Por Carlos Rodríguez
Desde ayer los porteños
cuentan con una Policía Federal que, con el aval del Congreso,
pasó a tener una serie de facultades que habían sido puestas
en tela de juicio desde el advenimiento de la democracia tras largos años
de dictadura militar: podrá requisar a personas y vehículos,
o interrogar a los sospechosos de algún delito flagrante, sin necesidad
de esperar la llegada del juez, siempre que existan razones de urgencia.
Las reformas, que según el argumento esgrimido por los legisladores
servirían para mejorar la seguridad de los ciudadanos
ante la ola de delitos violentos, entraron en vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la ley sancionada por
el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo. El abogado Gustavo
Palmieri, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), reiteró
la oposición de los organismos de derechos humanos a normas que
tienen aspectos que son inconstitucionales. Esto podría derivar,
recalcó, en abusos policiales y en la nulidad de muchas causas,
precisamente al comprobarse esos eventuales abusos.
Las reformas al Código Procesal Penal de la Nación modifican
los artículos 184, 186, 224, 231 y 392, a la vez que incorporan
el artículo 230 bis. Las principales modificaciones son las siguientes:
Disponer la incomunicación
de los presuntos culpables de un delito por un término máximo
de diez horas (antes eran seis), que no podrá prolongarse por ningún
motivo sin orden judicial (punto 8 del artículo 184).
En los delitos de acción
pública, la policía podrá requerir del sospechoso,
en el lugar del hecho, noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias
relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones.
Esta información no podrá ser documentada ni tendrá
valor alguno en el proceso (punto 9 del artículo 184). Esta
posibilidad estaba expresamente prohibida por los abusos registrados en
los interrogatorios a los detenidos por personal policial.
Los plazos para que la policía
entregue al juez o al fiscal las actas de prevención realizadas
fueron extendidos a cinco días (antes eran tres) y podrán
prorrogarse por otros cinco hasta llegar a un máximo de diez días
cuando antes el tope era de ocho días (punto tercero del artículo
186).
La policía podrá
ingresar sola, sin testigos, a un lugar físico que deba ser registrado
para la detención de un eventual imputado o de un prófugo
de la Justicia. Esto, siempre que exista evidente riesgo para la
seguridad de los testigos del procedimiento. La policía deberá
dejar constancia explicativa en el acta bajo pena de
nulidad (artículo 224).
El nuevo artículo 230
bis dice que los funcionarios policiales y las fuerzas de seguridad (Gendarmería
y Prefectura) sin orden judicial podrán requisar a las personas
e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como
el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier
clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente
provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran
ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo
a las circunstancias particulares de su hallazgo.
Para poder realizar esas requisas
tienen que darse dos condiciones: a)...la concurrencia de circunstancias
previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar
dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y b)
(que ocurran) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La policía podrá
realizar el secuestro de objetos presuntamente relacionados con el delito,
facultad que hasta ahora sólo tenía el juez. La modificación
del artículo 231 establece: ...esta medida será dispuesta
y realizada por los funcionarios de la policía o de las fuerzas
de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fueran resultado de un
allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos
del artículo 230 bis, dejando constancia de ello en el acta respectiva
y dandocuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal
intervinientes.
Un agregado al artículo
392 dice que las actas de inspección, registro domiciliario,
requisa personal o de vehículos y secuestro que hubieren practicado
las autoridades de prevención (policía y fuerzas de seguridad)
podrán ser incorporadas al proceso por el tribunal interviniente
si se han cumplido las normas fijadas en la reforma.
Sobre la puesta en marcha de las nuevas disposiciones, el abogado del
CELS Gustavo Palmieri insistió en que lo más preocupante
es la modificación al inciso 9 del artículo 184, referido
a la facultad policial de interrogar a los detenidos. Recordó que
esa disposición viola la garantía que prohíbe
la autoincriminación coaccionada, salvaguarda que está
contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Palmieri señaló que el imputado puede ser interrogado por
la policía, sin la presencia ni del juez ni de su abogado defensor.
Palmieri también hizo mención de la existencia de una técnica
legislativa confusa en la redacción de varias de las modificaciones.
Por ejemplo, la que permitiría a la policía ingresar sin
testigos a un allanamiento, con la excusa de detener a un presunto sospechoso.
Esto podría ocurrir si existiera algún peligro para la vida
del testigo. Esta posibilidad es riesgosa porque muchas veces los
procedimientos policiales terminan siendo nulos porque se plantan pruebas
o no se respetan la Constitución ni los derechos humanos.
Puntualizó en ese sentido que el haberle dado más facultades
a la Policía Federal podría tener el efecto inverso al que
se busca: Que haya más investigaciones que se frustren porque
existan abusos y eso derive en la nulidad de la causa.
PEDIDOS
DE RECLUSION PERPETUA EN CIPOLLETTI
Sabor amargo en el final del juicio
Por Cristian Alarcón
Fue como si se repasara el fracaso,
la distancia con la verdad de los hechos. Ayer, en la lectura de los alegatos
finales de la fiscalía y de los representantes de las familias
de las víctimas, el triple crimen de Cipolletti quedó expuesto
en toda su crudeza: no sólo por la perversa forma en que fueron
asesinadas tres chicas de clase media de la ciudad del Alto Valle, sino
porque, tal como expresó el fiscal, queda el amargo sabor
de no saber toda la verdad. Aun así, ayer fue el día
de los acusadores: el fiscal y los abogados pidieron la reclusión
perpetua para Claudio Kielmasz y Guillermo González Pino. Los consideraron
responsables de homicidio calificado agravado por ensañamiento.
Ellos prefirieron no estar. Hoy presenciarán, sí, los argumentos
de sus defensores.
Más de cien testigos pasaron por el salón de usos múltiples
de Luz y Fuerza, el sitio que ofició de sala de audiencias para
el juicio oral más extenso y complejo que se haya hecho alguna
vez en el valle de las manzanas. Y un cortejo permanente de vecinos siguió
el proceso durante los casi tres meses que llevó oír las
pruebas. Así, en el resumen de ayer volvieron a resonar las escenas
de torturas y vejaciones por las chicas en manos de sus captores. Según
las acusaciones, María Paula y María Emilia González,
con su amiga Verónica Villar, fueron secuestradas la tarde del
domingo 9 de noviembre de 1997, cuando caminaban por el camino de circunvalación
de la ciudad, bajo la última sombra de los álamos.
Fueron agredidas con un objetivo de humillación y sometimiento,
le dijo ayer a Página/12 el abogado de la familia González,
José OReilly. Se refería al ensañamiento del
que se culpa a González Pino y Kielmasz. Los dos fueron acusados
de haber secuestrado a las chicas un testigo reconoció a
Pino, de haberlas llevado a una chacra en un lugar abandonado
donde fueron golpeadas y sometidas a vejámenes para luego
ser trasladadas en diferentes tiempos hasta los olivillos, donde
aparecieron un día después los cadáveres. Lo sorprendente
es que según las pericias asumidas por los abogados y el fiscal
Eduardo Scilipotti todo ello ocurrió en el lapso de una hora, entre
las 20 y las 21 de aquel domingo. La teoría en la que acuerdan
OReilly y el fiscal es que se trató de un error, que en realidad
los asesinos un grupo del que los acusados son solo una parte
buscaban a otras mujeres para amedrentarlas o para una venganza mafiosa.
Quien más hincapié hizo ayer en la poca profundidad de la
investigación de cuatro años fue el abogado de los Villar,
Fernando Dalmazo. Convencido de que Kielmasz y González Pino fueron
partícipes necesarios de un crimen en el que los autores
no fueron acusados en este juicio, Dalmazo fustigó al tribunal
por no haber investigado lo suficiente a la policía. El caso estuvo
signado en sus comienzos por las irregularidades de la Policía
de Río Negro, desde la búsqueda de los cuerpos hasta la
detención de los primeros acusados, que eran meros chivos expiatorios.
La investigación del crimen quedó suspendida en un punto
entre la verdad y la media verdad conseguida hasta hoy, y en ello no tuvo
un rol menor otro crimen, que le sucedió: el del chacarero Aravena,
el anciano que declaró cómo detuvieron a los balazos limpios
a Hilario Sepúlveda, el lumpen a quien quisieron cargarle el crimen.
Aravena apareció literalmente sin cabeza, se la cortaron. Los abogados
creen que con ese mensaje gran parte de la verdad también quedó
trunca.
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