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MANUAL DE LAS NUEVAS FACULTADES POLICIALES QUE RIGEN DESDE AYER
Para leer antes de salir a la calle

Además del interrogatorio a un sospechoso y las requisas, la policía tiene una serie
de nuevos poderes.
El detalle completo.

Podrán requisar a personas
y vehículos, o interrogar a
los sospechosos de algún
delito flagrante.

Por Carlos Rodríguez

Desde ayer los porteños cuentan con una Policía Federal que, con el aval del Congreso, pasó a tener una serie de facultades que habían sido puestas en tela de juicio desde el advenimiento de la democracia tras largos años de dictadura militar: podrá requisar a personas y vehículos, o interrogar a los sospechosos de algún delito flagrante, sin necesidad de esperar la llegada del juez, siempre que existan “razones de urgencia”. Las reformas, que según el argumento esgrimido por los legisladores servirían para “mejorar” la seguridad de los ciudadanos ante la ola de delitos violentos, entraron en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la ley sancionada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo. El abogado Gustavo Palmieri, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), reiteró la oposición de los organismos de derechos humanos a normas “que tienen aspectos que son inconstitucionales”. Esto podría derivar, recalcó, “en abusos policiales y en la nulidad de muchas causas”, precisamente al comprobarse esos eventuales abusos.
Las reformas al Código Procesal Penal de la Nación modifican los artículos 184, 186, 224, 231 y 392, a la vez que incorporan el artículo 230 bis. Las principales modificaciones son las siguientes:
Disponer la incomunicación de los presuntos culpables de un delito por un término máximo de diez horas (antes eran seis), que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial (punto 8 del artículo 184).
En los delitos de acción pública, la policía podrá requerir del sospechoso, en el lugar del hecho, “noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso” (punto 9 del artículo 184). Esta posibilidad estaba expresamente prohibida por los abusos registrados en los interrogatorios a los detenidos por personal policial.
Los plazos para que la policía entregue al juez o al fiscal las actas de prevención realizadas fueron extendidos a cinco días (antes eran tres) y podrán prorrogarse por otros cinco hasta llegar a un máximo de diez días cuando antes el tope era de ocho días (punto tercero del artículo 186).
La policía podrá ingresar sola, sin testigos, a un lugar físico que deba ser registrado para la detención de un eventual imputado o de un prófugo de la Justicia. Esto, siempre que exista “evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento”. La policía deberá dejar “constancia explicativa” en el acta “bajo pena de nulidad” (artículo 224).
El nuevo artículo 230 bis dice que los funcionarios policiales y las fuerzas de seguridad (Gendarmería y Prefectura) “sin orden judicial podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo”.
Para poder realizar esas requisas tienen que darse dos condiciones: “a)...la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y b) (que ocurran) en la vía pública o en lugares de acceso público”.
La policía podrá realizar el secuestro de objetos presuntamente relacionados con el delito, facultad que hasta ahora sólo tenía el juez. La modificación del artículo 231 establece: “...esta medida será dispuesta y realizada por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fueran resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando constancia de ello en el acta respectiva y dandocuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes”.
Un agregado al artículo 392 dice que “las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal o de vehículos y secuestro que hubieren practicado las autoridades de prevención (policía y fuerzas de seguridad)” podrán ser incorporadas al proceso por el tribunal interviniente si se han cumplido las normas fijadas en la reforma.
Sobre la puesta en marcha de las nuevas disposiciones, el abogado del CELS Gustavo Palmieri insistió en que “lo más preocupante es la modificación al inciso 9 del artículo 184”, referido a la facultad policial de interrogar a los detenidos. Recordó que esa disposición “viola la garantía que prohíbe la autoincriminación coaccionada”, salvaguarda que está contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Palmieri señaló que el imputado puede ser interrogado por la policía, sin la presencia ni del juez ni de su abogado defensor.
Palmieri también hizo mención de la existencia de una “técnica legislativa confusa” en la redacción de varias de las modificaciones. Por ejemplo, la que permitiría a la policía ingresar sin testigos a un allanamiento, con la excusa de detener a un presunto sospechoso. Esto podría ocurrir si existiera algún peligro para la vida del testigo. “Esta posibilidad es riesgosa porque muchas veces los procedimientos policiales terminan siendo nulos porque se plantan pruebas o no se respetan la Constitución ni los derechos humanos”. Puntualizó en ese sentido que el haberle dado más facultades a la Policía Federal podría tener el efecto inverso al que se busca: “Que haya más investigaciones que se frustren porque existan abusos y eso derive en la nulidad de la causa”.

 


 

PEDIDOS DE RECLUSION PERPETUA EN CIPOLLETTI
Sabor amargo en el final del juicio

Por Cristian Alarcón

Fue como si se repasara el fracaso, la distancia con la verdad de los hechos. Ayer, en la lectura de los alegatos finales de la fiscalía y de los representantes de las familias de las víctimas, el triple crimen de Cipolletti quedó expuesto en toda su crudeza: no sólo por la perversa forma en que fueron asesinadas tres chicas de clase media de la ciudad del Alto Valle, sino porque, tal como expresó el fiscal, queda “el amargo sabor de no saber toda la verdad”. Aun así, ayer fue el día de los acusadores: el fiscal y los abogados pidieron la reclusión perpetua para Claudio Kielmasz y Guillermo González Pino. Los consideraron responsables de “homicidio calificado agravado por ensañamiento”. Ellos prefirieron no estar. Hoy presenciarán, sí, los argumentos de sus defensores.
Más de cien testigos pasaron por el salón de usos múltiples de Luz y Fuerza, el sitio que ofició de sala de audiencias para el juicio oral más extenso y complejo que se haya hecho alguna vez en el valle de las manzanas. Y un cortejo permanente de vecinos siguió el proceso durante los casi tres meses que llevó oír las pruebas. Así, en el resumen de ayer volvieron a resonar las escenas de torturas y vejaciones por las chicas en manos de sus captores. Según las acusaciones, María Paula y María Emilia González, con su amiga Verónica Villar, fueron secuestradas la tarde del domingo 9 de noviembre de 1997, cuando caminaban por el camino de circunvalación de la ciudad, bajo la última sombra de los álamos.
“Fueron agredidas con un objetivo de humillación y sometimiento”, le dijo ayer a Página/12 el abogado de la familia González, José O’Reilly. Se refería al ensañamiento del que se culpa a González Pino y Kielmasz. Los dos fueron acusados de haber secuestrado a las chicas –un testigo reconoció a Pino–, de haberlas llevado a “una chacra en un lugar abandonado” donde “fueron golpeadas y sometidas a vejámenes para luego ser trasladadas en diferentes tiempos hasta los olivillos”, donde aparecieron un día después los cadáveres. Lo sorprendente es que según las pericias asumidas por los abogados y el fiscal Eduardo Scilipotti todo ello ocurrió en el lapso de una hora, entre las 20 y las 21 de aquel domingo. La teoría en la que acuerdan O’Reilly y el fiscal es que se trató de un error, que en realidad los asesinos –un grupo del que los acusados son solo una parte– buscaban a otras mujeres para amedrentarlas o para una venganza mafiosa.
Quien más hincapié hizo ayer en la poca profundidad de la investigación de cuatro años fue el abogado de los Villar, Fernando Dalmazo. Convencido de que Kielmasz y González Pino fueron “partícipes necesarios” de un crimen en el que los autores no fueron acusados en este juicio, Dalmazo fustigó al tribunal por no haber investigado lo suficiente a la policía. El caso estuvo signado en sus comienzos por las irregularidades de la Policía de Río Negro, desde la búsqueda de los cuerpos hasta la detención de los primeros acusados, que eran meros chivos expiatorios. La investigación del crimen quedó suspendida en un punto entre la verdad y la media verdad conseguida hasta hoy, y en ello no tuvo un rol menor otro crimen, que le sucedió: el del chacarero Aravena, el anciano que declaró cómo detuvieron a los balazos limpios a Hilario Sepúlveda, el lumpen a quien quisieron cargarle el crimen. Aravena apareció literalmente sin cabeza, se la cortaron. Los abogados creen que con ese mensaje gran parte de la verdad también quedó trunca.

 

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