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EL JUEVES SE CONOCERA LA SENTENCIA DEL CASO POBLETE
Culpables esperan condena

La defensora del matrimonio Landa-Moreira, apropiadores de Claudia Victoria Poblete, pidió 5 años de prisión para sus clientes. La abogada de Abuelas solicitó 20 años para él y 13 para ella.

Por Victoria Ginzberg

El juicio oral por la apropiación de Claudia Victoria Poblete llegará a su fin el jueves, cuando los miembros del Tribunal Oral Número 5 anuncien la sentencia. Los acusados, el teniente coronel Ceferino Landa y su esposa, Mercedes Beatriz Moreira, sólo pueden esperar una condena: la propia defensa consideró durante los alegatos que eran culpables y que merecían cinco años de prisión. Las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo reclamaron veinte para el militar y trece para su mujer.
“Hay que olvidar este pasado para progresar, aunque hoy todavía hay quienes tienen aires de venganza e intolerancia que sólo nos conducen a enfrentamientos estériles”, dijo la joven abogada Gladys Mirta Farrace al comenzar su alegato, que recitó como dando examen. La defensora –del estudio de Jorge Appiani y el represor Jorge Olivera– aceptó que “quedó demostrada” la apropiación de la hija de los desaparecidos José Poblete y Gertrudis Hlaczik y aunque intentó presentar al acusado como un simple “contador de las Fuerzas Armadas” que hacía tareas administrativas, no pudo negar que el militar fue secretario del Consejo de Guerra Estable que funcionó en el Primer Cuerpo de Ejército. Tal vez no sorprenda que Farrace intentara otorgarle cierta “legitimidad” a los tribunales militares alegando que, por ejemplo, se usaron para juzgar a los anarquistas Severino Di Giovanni y Paulino Scarfò, fusilados por la dictadura de José Félix Uriburu.
La abogada intentó justificar el crimen cometido por sus defendidos con la excusa de que actuaron con un “equivocado sentido de piedad” y afirmó que “el límite de la ética pasa por otro lado y no por las inscripciones ilegales”. Y como si el hecho de robar una niña y ocultarla de la familia que la buscó durante 22 años hubiera sido un incidente menor, Farrace aseguró que Landa y Moreira “se comportaron por la vida con honestidad, lealtad y respeto”.
Durante el alegato de Alcira Ríos y María Teresa Sánchez, de Abuelas de Plaza de Mayo, se resumieron los hechos que fueron demostrados a lo largo del juicio:
u El 28 de noviembre de 1978 Gertrudis Hlaczik y su hija de ocho meses fueron secuestradas y llevadas al centro clandestino El Olimpo. Un par de días después la beba fue sacada del lugar por los represores conocidos como “Colores” y “El Turco Julián”.
u Mercedes Beatriz Moreira no podía tener hijos.
u El 1º de diciembre de 1978 Landa solicitó la inscripción tardía de una menor que anotó como Mercedes Beatriz Landa. En el certificado de nacimiento se falsificaron los datos correspondientes a la fecha, lugar y nombre.
u Mercedes Beatriz Landa nunca existió. La persona que fue anotada con ese nombre es Claudia Victoria Poblete.
u Landa y Moreira agregaron los falsos datos de la menor en su libreta de casamiento, sacaron su documento de identidad y, entre otras cosas, inscribieron a la niña con la identidad apócrifa en la escuela.
u A mediados de la década del ‘80 Landa fue citado por la jueza María Servini de Cubría porque sospechaba que la niña que tenía el militar no era suya. El hombre mintió ante la Justicia, al defender su paternidad.
Ríos consideró que ambos acusados son culpables de “retención y ocultamiento de un menor, falsificación de documento público y supresión de estado civil e identidad” y que merecían por ello veinte y trece años de prisión. Para Landa reclamó la pena máxima porque el hombre se desempeñó en el comando del Primer Cuerpo de Ejército, del que dependía el centro clandestino de detención donde estuvieron secuestrados la víctima y sus padres, que fueron sometidos a delitos aberrantes e imprescriptibles.
La representante de Abuelas solicitó que se tuviera en cuenta la reforma del Código Penal de 1995, que aumentó el castigo previsto para estos crímenes, que se siguieron cometiendo hasta el año pasado cuando Claudia Poblete recuperó su identidad. En cambio, la defensa reclamó que seutilice el criterio anterior. Por eso, sorprendió que pidiera cinco años, que es el mínimo luego de la modificación. Antes de 1995 la pena para la sustracción de un menor iba de tres a diez años.
Luego de un largo alegato, el equipo de fiscales compuesto por Raúl Perotti, Mariano Bertolatti y Ariel Basso, reclamó siete años y siete meses para Landa y siete años para Moreira. Los representantes de ministerio público consideraron que los acusados deben ser condenados por “retención y ocultamiento de un menor y falsificación de documento público” y que debe aplicarse el nuevo código ya que se trata de delitos continuos. Sin embargo, no sostuvieron el mismo criterio para la figura de “alteración de estado civil” por la que no formularon acusación.

 

 

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