Esta
vez la Justicia intentó ser terminante. Sólo tres días
después de que la Suprema Corte bonaerense se negara a anticipar
el parto de un feto con anencefalia, la jueza Lidia Lagos, titular del
Juzgado 7 en lo Contencioso Administrativo, emitió un fallo autorizando
esa práctica en el caso de una chica de 21 años, que padece
una discapacidad mental. El pronunciamiento criticó al Hospital
Argerich porque se negó a interrumpir el embarazo sin intervención
judicial. El recaudo del equipo médico, que para la Justicia provoca
un resultado hipócrita e innecesariamente cruel, extendió
durante siete semanas un embarazo que debió interrumpirse en la
número 25. En el fallo, al que tuvo acceso Página/12, se
considera esta demora riesgosa psíquica y psicológicamente
para la madre y la familia: allí se deja sentado que los
médicos deberían ajustarse en sus evaluaciones a razones
médicas y no jurídicas y les recomienda que asuman
cabalmente la responsabilidad que les compete.
El recurso de amparo para conseguir la interrupción del embarazo,
fue presentado por la madre de Marisa V., quien supo a las 25 semanas
de gestación que llevaba en su vientre un feto que no podría
vivir. El 2 de mayo una ecografía obstétrica y una revisión
ginecológica del Hospital Argerich, determinaron el embarazo y
la anencefalia. De acuerdo al recurso de amparo presentado por la abogada
Perla Prigoshin, de la Fundación Unos con Otros, la obstetra del
Argerich recomendó en ese momento la interrupción de la
gestación. Pero el Jefe del Departamento Materno Infanto Juvenil,
Osvaldo Parada, trasladó la decisión al ámbito judicial.
Antes del fallo de Lagos, la fundación intentó acelerar
los tiempos con una carta a la dirección del Hospital y otra a
la Secretaría de Salud del gobierno porteño. Pero esta vía
no dio resultados. Desde el Argerich se volvió a recomendar la
instancia judicial esta vez a través de la Junta Médica
convocada para la evaluación (ver aparte).
Mientras tanto el embarazo siguió adelante con gran dolor para
Marisa: el fallo cita las palabras de su madre quien percibe que desde
que conoció la noticia está asustada, llora, ha empezado
a lastimarse con sus propias uñas y padece de incontinencia nocturna.
Cuando el embarazo alcanzó la semana 29 se presentó el recurso
de amparo donde se expusieron los antecedentes judiciales algunos
muy recientes que los médicos, según la jueza, deberían
haber tomado en cuenta como precedente.
Entre esos antecedentes, la jueza retomó para su decisión
y como pieza clave, la sentencia de la Corte Suprema de la Nación
que el 11 de enero se pronunció a favor de la interrupción
del embarazo en el caso de Silvia T. contra el Gobierno de la Ciudad.
La propia junta médica convocada ahora por el Argerich reconoció
en su informe que en el 100 por ciento de los casos los recién
nacidos anencefálicos mueren y admitió que el feto en cuestión
padecía la enfermedad. La jueza consideró al menos
curioso que con estas estadísticas hayan pedido aún
la autorización judicial. Porque indicó conocían
los informes médicos de las causas Silvia T. y Acuña.
Desde el punto de vista clínico, las consecuencias de una anencefalia
para el feto no están en duda. El problema en realidad, son las
respuestas de los profesionales ante este diagnóstico. Es en este
punto donde, el fallo de la Corte Suprema de enero debió haber
marcado un punto de inflexión. Pero no lo hizo: el viernes pasado,
la Suprema Corte bonaerense emitió un fallo en sentido contrario.
El propio Aldo Neri, titular de la Secretaría de Salud porteña
le aseguró a Página/12 que aún no hay un margen legal
claro para tomar decisiones desde el gobierno. Aunque personalmente
explicó Neri creo que interrumpir el embarazo no se
trata de un aborto cuando no hay vida viable de por medio, oficialmente
no me puedo pronunciar porque no hay leyes trasparentes ni claras aún,
ya que ha habido fallos contrapuestos.
Mientras el Secretario de Salud sigue considerando necesario que cada
hospital decida si pide la intervención judicial para llevar adelante
la interrupción, la jueza Lagos pretendió dejar las cosas
más claras. Lesrecomendó a los médicos atender las
razones clínicas para las que están preparados y no las
jurídicas. Es dable esperar entonces indicó
entre los fundamentos que los profesionales del arte de curar, que
son quienes cuentan con los conocimientos necesarios para determinar acabadamente
en cada caso si se verifica la patología en cuestión, así
como son quienes están en mejores condiciones para determinar el
efectivo daño a la salud e integridad física, se pronuncien
concretamente con sustento en razonas médicas y no jurídicas,
ya sea admitiendo o rechazando las prácticas como la aquí
solicitada, pero asumiendo cabalmente la responsabilidad que les compete.
El
periplo de Marisa
En
el larguísimo periplo por alcanzar la interrupción del
embarazo, Marisa V. fue sometida al examen de dos equipos médicos.
Primero se enfrentó a la junta médica del Hospital Argerich.
Tras oír el diagnóstico de anencefalia, la madre les
pidió ayuda a los médicos para resolver la situación.
Pero recibió una curiosa respuesta: Ante la solicitud
de apoyo, el jefe del Departamento Infanto Juvenil quedó
escrito en el pedido de amparo redactó una nota dirigida
al presidente de la Organización San Vicente de Paul para pedir
apoyo espiritual para la familia.
La familia no hizo uso de aquella carta. En cambio, acudieron a la
Justicia, pero Marisa fue evaluada nuevamente, esta vez por una junta
del Borda. Los médicos sostuvieron que la examinada es
una mujer de 21 años con un retraso mental grave, con un embarazo
de 31 semanas del que no tiene cabal conciencia de su origen.
Esa conciencia difusa fue la conclusión después de una
pregunta: ¿Vos tenés un amigo que te hace mimos
y caricias como te hace mamita?, le preguntaron. |
UN
PROYECTO PRESENTADO EN LA LEGISLATURA
Actuar
sin esperar el fallo
Basándose
en el fallo que el Tribunal Superior de Justicia porteño emitió
en enero en el caso de Silvia T., la legisladora Gabriela González
Gass elaboró un proyecto de declaración que, de ser aprobado,
avalará al Ejecutivo de la ciudad para dar instrucciones
precisas en los hospitales para proceder a la inducción del parto
en caso de presentarse un diagnóstico de anencefalia, sin exigir
autorización judicial. En diálogo con Página/12,
la diputada consideró que las idas y vueltas judiciales
en estos casos estiraran innecesariamente los tiempos, afectando
la salud emocional de la mujer.
A pesar del fallo favorable, lo que sucedió en el caso de
Silvia T. fue lamentable, por el desgaste físico y psíquico
al que estuvo sometida, señaló González Gass,
quien considera que debería haber una postura clara
por parte de la Secretaría de Salud porteña en relación
a los casos de parto inducido por diagnósticos de anencefalia.
Por desgracia, estos casos no son aislados, y no siempre llegan
a buen puerto a través de la vía judicial, indicó
la legisladora aliancista, en referencia al reciente fallo de la Corte
Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que negó a una paciente
de La Matanza la autorización para inducir el parto, tras el diagnóstico
de anencefalia.
González Gass consideró que la elaboración de directivas
para estos casos por parte del área de Salud de la ciudad ayudaría
a que, cuando se presente uno de estos diagnósticos, exista un
trato más humanizado y menos burocrático. La diputada
evaluó que, además del personal del servicio de ginecología
de cada hospital, ante diagnósticos de anencefalia u otras malformaciones
que hagan necesaria la inducción de un parto, debería actuar
un equipo de terapeutas, que brinden asistencia psicológica a la
paciente y su familia.
El proyecto fue presentado simultáneamente ante las comisiones
de Salud y de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, y se espera que sea aprobado antes de fines
de año. La legisladora aclaró que no le estamos dando
una orden al Ejecutivo porteño, simplemente le estamos dando un
respaldo y validando las decisiones que se tomen en este aspecto.
Personalmente, espero que esto siente un precedente, y que permita
medidas similares en el ámbito provincial y nacional, agregó
González Gass.
Las
dos sentencias contrapuestas
La Corte
Suprema
- Silvia T. confirmó, en octubre del año pasado,
que el hijo que gestaba padecía de anencefalia, durante una
ecografía realizada en la maternidad Ramón Sardá.
Cuando las autoridades del hospital se negaron a interrumpir el
embarazo sin una autorización judicial, Silvia presentó
un recurso de amparo.
- El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al
pedido de Silvia, considerando que la negativa del hospital
a practicar el acto médico sin previa autorización
judicial resulta ilegal y arbitraria. Sin embargo, el asesor
de incapaces porteño, Roberto Cabiche, apeló el fallo.
- El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación, donde
con seis votos a favor y dos en contra, se confirmó la sentencia
del Tribunal Superior porteño. Lo que la Corte ha tratado
de proteger es la salud de una madre que sufre el drama de tener
un niño gravemente enfermo en su seno, y que (sabe que) el
momento de su máxima felicidad será el de su máximo
dolor, señaló el juez Eduardo Moliné
OConnor.
- El fallo prioriza el derecho de la madre a la protección
de su salud, psicológica y física, al tiempo
que recalca que no está avalando un aborto.
La Corte
bonaerense
- Tras recibir un diagnóstico de anencefalia, A.B. se
presentó en mayo ante un juez de Garantías de La Matanza,
para solicitar una autorización para interrumpir su embarazo.
El magistrado se declaró incompetente, y derivó el
caso a un tribunal de Familia que autorizó la inducción
del nacimiento.
- Pero al igual que en el caso de Silvia T., la asesora de incapaces
apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema
bonaerense. Seis de sus miembros votaron en contra de adelantar
el parto.
- Eduardo Pettigiani, uno de los jueces que se opuso a la sentencia
de primera instancia, consideró que, si se avalara la resolución
del tribunal de La Matanza, deberíamos sostener que
todo feto que sufre de anencefalia no es un ser humano sino un cadáver,
un cuerpo muerto, una cosa.
- El voto en disidencia de los otros tres miembros de la Corte bonaerense
se basó en el fallo de la Corte Suprema de la Nación
en el caso de Silvia T. El juez Juan Carlos Hitters señaló
que el simple objetivo de prolongar la vida intrauterina del
menor no puede prevalecer ante el daño psicológico
de la madre, que lleva en su seno un ser desprovisto de cerebro.
|
|