Fue difícil no recordar
el espanto de aquel día. Un joven de 20 años fue objeto
ayer de una sentencia durísima: lo condenaron a nueve años
de prisión en un juicio oral y público por atropellar y
matar a dos adolescentes en 1998. Sin embargo el tribunal decidió
dejarlo libre hasta que la sentencia no esté firme, una decisión
que enfureció a los familiares de las víctimas. Nadie parecía
entender de qué se trataba la condena: Se están burlando
gritaban desesperados en la sala, se burlan de nosotros: quieren
que les traigamos los cuerpos destrozados para que metan preso a ese asesino.
Lo cierto es que, aunque los familiares criticaron ácidamente el
fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías
en lo Criminal de Quilmes, Diego Soto, el conductor del Falcon, acaba
de convertirse en el primer condenado por homicidio simple por un accidente
de tránsito.
El martes 7 de abril de 1998, quince minutos después de las siete
de la tarde, un Ford Falcon blanco con vidrios polarizados entraba a 60
kilómetros por hora en un calle de tierra de Florencio Varela.
Ese día lloviznaba, la calle estaba embarrada y cuando los
chicos se dieron cuenta tenían el auto encima. Mirta Pérez
es la hermana de Vanina, una adolescente de 15 años que ese día
terminó arrastrada a lo largo de 400 metros bajo las ruedas del
auto de Soto. Con Vanesa Pérez murió su amiga Vanina Mejía;
los otros dos chicos quedaron con heridas graves. El auto nunca frenó
y Diego Soto, entonces de 18 años escapó y escondió
el vehículo (ver aparte).
Para la Cámara de Apelaciones Diego mostró desprecio
por la vida ajena e indiferencia. Pero además, el tribunal
indicó en su fallo que no pudo pasar inadvertido que llevaba
un cuerpo debajo de su automóvil. Esa consideración
responde al informe de un ingeniero que llevó adelante una de las
pericias requeridas durante el proceso. Por el tipo de caja de resonancia
del auto decía su informe, Soto no pudo desconocer
que arrastraba un objeto. Esto se articuló para los camaristas,
con el examen del médico forense que determinó que las heridas
vitales halladas en el cuerpo de Vanesa mostraron que no murió
con el impacto sino mientras era arrastrada por el Falcon.
El viernes pasado, la fiscal Eva Parcio pidió 14 años de
prisión para Soto. Los familiares habían pedido en cambio,
la pena máxima de 25 años. Ayer finalmente, la Cámara
lo sentenció a nueve y otorgó el beneficio de excarcelación
solicitado por Luis Daer, el abogado de Soto. Daer pidió al Tribunal
que declare la inconstitucionalidad de la ley 12.405 conocida como la
ley Ruckauf. La ley explicó a este diario viola
las garantías constitucionales porque en su artículo 186
indica que puede ordenarse la detención del acusado cuando no existe
sentencia firme. Con este fallo, Diego Soto, que ya estuvo cinco
meses en prisión, permanecerá en libertad mientras se lleven
adelante las apelaciones y la sentencia no quede firme. Esto fue lo que
indignó a los familiares. Nadie podía entender para qué
servia una condena así. Nosotros pretendíamos la pena
máxima, ahora lo condenaron a nueve años pero está
libre ¿por qué, se están burlando de nosotros?,
repetía a Página/12, Mirta la hermana de Vanesa poco después
de la lectura del fallo. Si el tipo resulta que es culpable se
preguntaba pero al final no va preso ¿para qué sirve,
qué pruebas quieren que traigamos? ¿el cuerpo de Vanina,
la sangre de Vanina?; gritaba desesperada.
Para los familiares la pena es una declaración absurda. Fuera del
tribunal, frente a las cámaras de televisión y después
de tres años de marchas y pedidos de justicia, intentaban definir
cuándo terminará la sucesión de apelaciones que mantendrá
a Soto fuera de la cárcel. Por eso Daniel Hurcade, abogado defensor
de la familia, consideró el fallo como ilusorio. De
todos modos, reconoció que se trató de un fallo que marca
un hito dentro de la trama de los accidentes de tránsitos. Para
los jueces le dijo a este diario Soto tenía los elementos
pararepresentarse los resultados de la acción y al fin se dan cuenta
que acá no se trata de accidentes sino de asesinos atrás
de un volante.
También para Gregorio Dalbón, presidente de la Asociación
de Familiares y Víctimas de accidentes de Tránsito, se trata
de un pronunciamiento con carácter histórico.
Hasta ahora existen procesados explicó a Página/12
e incluso juicios que si bien comenzaron como homicidios simples, a la
hora de la sentencia, la carátula cambió por culposo. En
este caso sigue Dalbón, los jueces consideraron que
Soto pudo evitar esas muertes y no lo hizo.
EL
JUICIO POR RODRIGO, EN OCTUBRE
Fecha para Pesquera
El juicio oral al empresario
Alfredo Pesquera ya tiene fecha de inicio: el 31 de octubre próximo,
el hombre acusado de provocar el accidente en el que murieron el cantante
cuartetero Rodrigo y su amigo Fernando Olmedo se enfrentará a un
tribunal de Quilmes, y deberá responder a las imputaciones del
fiscal Luis Armella, que considera que el accidente fatal se produjo cuando
Pesquera sobrepasó por la derecha, y luego encerró
a la camioneta de Rodrigo. La defensa del empresario, por su parte,
intentará demostrar sus principales argumentos: que el cantante
conducía demasiado rápido, y que no estaba en condiciones
psico-físicas para manejar.
Miguel Angel Pierri, representante legal de la madre del músico,
Beatriz Olave, estimó que el juicio durará entre seis y
ocho días, durante los que declararán cerca de 80 testigos
aportados por ambas partes. El tribunal estará conformado por los
jueces Ariel González Elicabe, Delia Margarita Allaza y Rubén
Darío Sánchez. El delito que se le imputa a Pesquera prevé
una pena de seis meses a cinco años de cárcel, pero en caso
de negligencia el mínimo se eleva a dos años.
Tras dar a conocer la fecha del juicio, el tribunal confirmó además
que la pericia accidentológica solicitada por la defensa de Pesquera
será realizada por miembros de Gendarmería Nacional, y correrá
por cuenta del acusado. Así mismo, se aceptó la realización
de una pericia balística pedida por la familia del cantante.
La hipótesis de la fiscalía señala que en forma
totalmente imprudente, la Chevrolet Blazer blanca de Pesquera sobrepasó
por la derecha, y a una distancia menor de lo aconsejable, y encerró
a la Ford Explorer roja de Rodrigo, que iba en igual sentido.
La defensa de Pesquera, en cambio, busca demostrar que el cantante no
estaba en condiciones de manejar aquella madrugada. Se le encontraron
0.55 miligramos de alcohol por litro de sangre, indicó el
abogado Fernando Burlando, y recordó que el máximo permitido
por la ley es de 0.50 miligramos por litro. Otro punto que destacarán
los defensores del empresario es que la Ford Explorer de Rodrigo circulaba
a 144 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima en
autopistas es de 130. Por su parte, el acusado se mostró tranquilo
durante las audiencias preliminares: No me arrepiento de nada, porque
hice lo que correspondía; avisé en el peaje del accidente,
pero yo no participé del hecho.
Para los especialistas
es �excesivo�
Eduardo Bertoti, titular del Instituto de Seguridad y Educación
Vial, y Alberto Silveira, presidente de la Asociación Civil
Luchemos por la Vida, coincidieron en evaluar como inédita
la condena a Diego Soto. La figura de homicidio simple implica
que el acusado tenía intención de matar, pero ¿cómo
se demuestra eso en un accidente de tránsito?, reflexionó
Bertoti. No creo que este tipo de sentencia ayude a la prevención
o la reducción de los accidentes, opinó Silveira.
Ambos expertos recordaron que lo habitual en estos casos es caratular
la causa como homicidio culposo o, en caso de que existiera
intención, como homicidio doloso. La diferencia
está en que, en el caso de homicidio culposo, hubo por parte
del conductor una imprudencia, una infracción, pero no una
intención consciente de matar, indicó Silveira.
Es el tipo de homicidio que cualquier ciudadano podría
cometer, por negligencia, agregó.
En cambio, si la carátula es homicidio doloso,
es porque se entiende que el imputado previó que causaría
un daño, y aún así, continuó en su accionar,
explicó Bertoti. El problema es que en muchos casos
los jueces caratulan como doloso y no como culposo
porque en el segundo caso existe la posibilidad de la excarcelación:
se olvidan de que no es una obligación sino una facultad
del magistrado conceder este beneficio, consideró.
Más allá de nuestro deseo de que todos los responsables
de muertes en accidentes de tránsito sean juzgados y condenados,
creo que la condena es excesiva, y dudo que sea ratificada por un
tribunal superior, dijo Silveira. Bertoti, por su parte, agregó
que el tema no pasa por aumentar las penas ni cambiar la calificación:
hay que cumplir con las leyes que están en vigencia, y respetar
cuestiones tan simples como las penas accesorias de retirar la licencia
de conducir o inhabilitar al imputado para manejar.
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