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UN JOVEN CONDENADO A 9 AÑOS POR ATROPELLAR A DOS CHICAS
Todos disconformes con un duro fallo

Diego Soto se convirtió en el primer condenado por homicidio simple
en un accidente: le dieron 9 años por atropellar y matar a dos chicas. Pese a la dureza del fallo, los familiares de las chicas se indignaron ya que quedará libre mientras la sentencia no esté firme.

Los familiares gritaron furiosos al conocer el fallo que mantiene la excarcelación de Soto.

Fue difícil no recordar el espanto de aquel día. Un joven de 20 años fue objeto ayer de una sentencia durísima: lo condenaron a nueve años de prisión en un juicio oral y público por atropellar y matar a dos adolescentes en 1998. Sin embargo el tribunal decidió dejarlo libre hasta que la sentencia no esté firme, una decisión que enfureció a los familiares de las víctimas. Nadie parecía entender de qué se trataba la condena: “Se están burlando –gritaban desesperados en la sala–, se burlan de nosotros: quieren que les traigamos los cuerpos destrozados para que metan preso a ese asesino”. Lo cierto es que, aunque los familiares criticaron ácidamente el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Criminal de Quilmes, Diego Soto, el conductor del Falcon, acaba de convertirse en el primer condenado por homicidio simple por un accidente de tránsito.
El martes 7 de abril de 1998, quince minutos después de las siete de la tarde, un Ford Falcon blanco con vidrios polarizados entraba a 60 kilómetros por hora en un calle de tierra de Florencio Varela. “Ese día lloviznaba, la calle estaba embarrada y cuando los chicos se dieron cuenta tenían el auto encima”. Mirta Pérez es la hermana de Vanina, una adolescente de 15 años que ese día terminó arrastrada a lo largo de 400 metros bajo las ruedas del auto de Soto. Con Vanesa Pérez murió su amiga Vanina Mejía; los otros dos chicos quedaron con heridas graves. El auto nunca frenó y Diego Soto, entonces de 18 años escapó y escondió el vehículo (ver aparte).
Para la Cámara de Apelaciones Diego mostró “desprecio por la vida ajena e indiferencia”. Pero además, el tribunal indicó en su fallo que “no pudo pasar inadvertido que llevaba un cuerpo debajo de su automóvil”. Esa consideración responde al informe de un ingeniero que llevó adelante una de las pericias requeridas durante el proceso. “Por el tipo de caja de resonancia del auto –decía su informe–, Soto no pudo desconocer que arrastraba un objeto”. Esto se articuló para los camaristas, con el examen del médico forense que determinó que las “heridas vitales” halladas en el cuerpo de Vanesa mostraron que no murió con el impacto sino mientras era arrastrada por el Falcon.
El viernes pasado, la fiscal Eva Parcio pidió 14 años de prisión para Soto. Los familiares habían pedido en cambio, la pena máxima de 25 años. Ayer finalmente, la Cámara lo sentenció a nueve y otorgó el beneficio de excarcelación solicitado por Luis Daer, el abogado de Soto. Daer pidió al Tribunal que declare la inconstitucionalidad de la ley 12.405 conocida como la ley Ruckauf. “La ley –explicó a este diario– viola las garantías constitucionales porque en su artículo 186 indica que puede ordenarse la detención del acusado cuando no existe sentencia firme”. Con este fallo, Diego Soto, que ya estuvo cinco meses en prisión, permanecerá en libertad mientras se lleven adelante las apelaciones y la sentencia no quede firme. Esto fue lo que indignó a los familiares. Nadie podía entender para qué servia una condena así. “Nosotros pretendíamos la pena máxima, ahora lo condenaron a nueve años pero está libre ¿por qué, se están burlando de nosotros?”, repetía a Página/12, Mirta la hermana de Vanesa poco después de la lectura del fallo. “Si el tipo resulta que es culpable –se preguntaba– pero al final no va preso ¿para qué sirve, qué pruebas quieren que traigamos? ¿el cuerpo de Vanina, la sangre de Vanina?”; gritaba desesperada.
Para los familiares la pena es una declaración absurda. Fuera del tribunal, frente a las cámaras de televisión y después de tres años de marchas y pedidos de justicia, intentaban definir cuándo terminará la sucesión de apelaciones que mantendrá a Soto fuera de la cárcel. Por eso Daniel Hurcade, abogado defensor de la familia, consideró el fallo como “ilusorio”. De todos modos, reconoció que se trató de un fallo que marca un hito dentro de la trama de los accidentes de tránsitos. “Para los jueces –le dijo a este diario– Soto tenía los elementos pararepresentarse los resultados de la acción y al fin se dan cuenta que acá no se trata de accidentes sino de asesinos atrás de un volante”.
También para Gregorio Dalbón, presidente de la Asociación de Familiares y Víctimas de accidentes de Tránsito, se trata de un pronunciamiento con “carácter histórico”. Hasta ahora existen procesados –explicó a Página/12– e incluso juicios que si bien comenzaron como homicidios simples, a la hora de la sentencia, la carátula cambió por culposo. “En este caso –sigue Dalbón–, los jueces consideraron que Soto pudo evitar esas muertes y no lo hizo”.

 


 

EL JUICIO POR RODRIGO, EN OCTUBRE
Fecha para Pesquera

El juicio oral al empresario Alfredo Pesquera ya tiene fecha de inicio: el 31 de octubre próximo, el hombre acusado de provocar el accidente en el que murieron el cantante cuartetero Rodrigo y su amigo Fernando Olmedo se enfrentará a un tribunal de Quilmes, y deberá responder a las imputaciones del fiscal Luis Armella, que considera que el accidente fatal se produjo cuando Pesquera “sobrepasó por la derecha, y luego encerró a la camioneta de Rodrigo”. La defensa del empresario, por su parte, intentará demostrar sus principales argumentos: que el cantante conducía demasiado rápido, y que “no estaba en condiciones psico-físicas para manejar”.
Miguel Angel Pierri, representante legal de la madre del músico, Beatriz Olave, estimó que el juicio durará entre seis y ocho días, durante los que declararán cerca de 80 testigos aportados por ambas partes. El tribunal estará conformado por los jueces Ariel González Elicabe, Delia Margarita Allaza y Rubén Darío Sánchez. El delito que se le imputa a Pesquera prevé una pena de seis meses a cinco años de cárcel, pero en caso de negligencia el mínimo se eleva a dos años.
Tras dar a conocer la fecha del juicio, el tribunal confirmó además que la pericia accidentológica solicitada por la defensa de Pesquera será realizada por miembros de Gendarmería Nacional, y correrá por cuenta del acusado. Así mismo, se aceptó la realización de una pericia balística pedida por la familia del cantante.
La hipótesis de la fiscalía señala que “en forma totalmente imprudente, la Chevrolet Blazer blanca de Pesquera sobrepasó por la derecha, y a una distancia menor de lo aconsejable, y encerró a la Ford Explorer roja de Rodrigo, que iba en igual sentido”.
La defensa de Pesquera, en cambio, busca demostrar que el cantante no estaba en condiciones de manejar aquella madrugada. “Se le encontraron 0.55 miligramos de alcohol por litro de sangre”, indicó el abogado Fernando Burlando, y recordó que el máximo permitido por la ley es de 0.50 miligramos por litro. Otro punto que destacarán los defensores del empresario es que la Ford Explorer de Rodrigo circulaba a 144 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima en autopistas es de 130. Por su parte, el acusado se mostró tranquilo durante las audiencias preliminares: “No me arrepiento de nada, porque hice lo que correspondía; avisé en el peaje del accidente, pero yo no participé del hecho”.

 

Para los especialistas es �excesivo�

Eduardo Bertoti, titular del Instituto de Seguridad y Educación Vial, y Alberto Silveira, presidente de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, coincidieron en evaluar como “inédita” la condena a Diego Soto. “La figura de homicidio simple implica que el acusado tenía intención de matar, pero ¿cómo se demuestra eso en un accidente de tránsito?”, reflexionó Bertoti. “No creo que este tipo de sentencia ayude a la prevención o la reducción de los accidentes”, opinó Silveira.
Ambos expertos recordaron que lo habitual en estos casos es caratular la causa como “homicidio culposo” o, en caso de que existiera intención, como “homicidio doloso”. “La diferencia está en que, en el caso de homicidio culposo, hubo por parte del conductor una imprudencia, una infracción, pero no una intención consciente de matar”, indicó Silveira. “Es el tipo de homicidio que cualquier ciudadano podría cometer, por negligencia”, agregó.
En cambio, si la carátula es “homicidio doloso”, es porque se entiende que “el imputado previó que causaría un daño, y aún así, continuó en su accionar”, explicó Bertoti. “El problema es que en muchos casos los jueces caratulan como ‘doloso’ y no como ‘culposo’ porque en el segundo caso existe la posibilidad de la excarcelación: se olvidan de que no es una obligación sino una facultad del magistrado conceder este beneficio”, consideró.
“Más allá de nuestro deseo de que todos los responsables de muertes en accidentes de tránsito sean juzgados y condenados, creo que la condena es excesiva, y dudo que sea ratificada por un tribunal superior”, dijo Silveira. Bertoti, por su parte, agregó que “el tema no pasa por aumentar las penas ni cambiar la calificación: hay que cumplir con las leyes que están en vigencia, y respetar cuestiones tan simples como las penas accesorias de retirar la licencia de conducir o inhabilitar al imputado para manejar”.

 

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