Un taxista fue condenado a 22
años de prisión por un tribunal oral de la Capital Federal,
por haber violado a dos pasajeras y abusar sexualmente de otra, además
de robarles sus pertenencias. Durante el juicio, Claudio Lorenzini de
38 años, casado, padre de dos chicos negó haber cometido
los tres crímenes, sosteniendo que era una persona sexualmente
normal, que no tenía necesidad de violar mujeres porque podía
conquistarlas. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal nº
4 integrado por los jueces Juan José Amaral, Walter Luna
e Hipólito Saá desestimó los argumentos del
acusado en base a los exámenes de ADN, que determinaron con una
certeza del 99,9999998 por ciento que Lorenzini cometió
las violaciones.
La primera violación por la que fue condenado Lorenzini se produjo
en octubre de 1998. J.T., una joven de 18 años, tomó el
taxi junto con una compañera de trabajo. Después de dejar
a su amiga, la chica debía seguir viaje hasta su casa de Parque
Centenario, donde sus padres la esperaban para cenar. Pero el taxista
la amenazó con un arma, le ató las manos y le vendó
los ojos. Luego la violó, en el asiento trasero del Renault 12
que usaba para trabajar.
¿Sos judía vos? le preguntó Lorenzini
a J.T. La chica respondió que, aunque tenía antepasados
judíos, era católica, y le mostró la cruz y las medallitas
que llevaba colgadas del cuello.
¿Y para qué llevás todas esas cosas? volvió
a preguntar el hombre.
Para que me protejan contestó la joven.
Se nota cómo te están protegiendo fue la macabra
respuesta que recibió. Con un recuerdo difuso de la cara de Lorenzini,
esas palabras y la voz que las pronunciaba fueron la clave para que J.T.
pudiera reconocer a su atacante.
En abril de 1999, Lorenzini violó a otra joven pasajera, que también
había subido al auto en el barrio de Caballito. Mientras su victimario
manejaba hacia un descampado en la zona sur del Gran Buenos Aires, C.H.,
aterrorizada en el piso del auto, se puso a rezar el voz baja. Lorenzini
le ordenó que se callara. Te mato si no lo hacés,
indicó.
El último episodio se produjo en agosto de 1999, cuando M.I. subió
al Peugeot 504 que alquilaba Lorenzini, en una esquina del barrio porteño
de Paternal. Un amigo al que había ido a saludar por el cumpleaños
tuvo la precaución de anotar la patente del vehículo. En
su camino hacia Villa Crespo, el taxista se desvió por una calle
oscura. Tras amenazar con un revolver a la chica, la llevó a un
descampado de Avellaneda, donde la violó y le robó el reloj
y la billetera. Después la abandonó en la zona de los bosques
de Palermo. Frente al tribunal, la madre de M.I. repitió angustiada
lo que el taxista le había dicho a su hija: Si no me hacés
caso, te va a pasar lo mismo que a las mochileras.
Los exámenes realizados por el equipo de peritos sobre muestras
de semen obtenidas de la ropa y de los cuerpos de las tres jóvenes
determinaron con una certeza del 99,9999998 por ciento que
fue Lorenzini quien cometió las violaciones y que la probabilidad
de encontrar otra persona con el mismo patrón genético es
de una en 583.672.355. Así derribaron el principal argumento
de Lorenzini y su defensa, quienes sostenían que otro hombre había
violado a las jóvenes.
Ello muestra el despropósito de pretender que sea otro el
sujeto autor de los hechos señala el fallo, cuando
para encontrar un individuo con igual perfil genético que Lorenzini
no sólo habría que hallarlo entre esa inmensa cantidad de
personas, que nuestro país no tiene, sino que, además de
compartir el perfil genético, tal individuo debería trabajar
de taxista en la Ciudad de Buenos Aires, hacerlo en horario nocturno y
conducir un vehículo similar al que describieron las víctimas.
Los jueces evaluaron que tantas coincidencias quitan seriedad a
la negativa de (Lorenzini), y a los planteos similares hechos por la defensa,
que pretendió sembrar una duda que en realidad no puede existir.
Producción: Silvina Seijas
Antecedentes diversos
Diciembre de 1997:
El taxista Carlos Alberto Rey fue condenado a 3 años de prisión
en suspenso, por los delitos de robo y abuso deshonesto. No fue
a prisión, a pesar de que la Justicia comprobó que
había obligado a una pasajera a practicarle sexo oral, porque
el tribunal consideró que la fellatio no es violación.
Noviembre de 1998: Tras
haber sido condenado en 1997 a 16 años de prisión
por violar a tres mujeres, en 1998 un tribunal le aumentó
a 24 años la condena a Juan Ernesto Cabeza, por haber abusado
sexualmente de otra pasajera. Se consideró como agravante
que la violación haya sido cometida por un chofer de transporte
público.
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