UNA DENUNCIA POR
28.000 MILLONES El rebalanceo telefónico habría producido una ganancia extraordinaria a las compañías prestadoras de 28.000 millones de pesos, pese a que el decreto de Menem que lo autorizó establecía que los efectos para las empresas debían ser neutros. La Oficina Anticorrupción denunció a Germán Kammerath porque la Secretaría de Comunicaciones a su cargo no efectuó los controles que le correspondían. Lo más probable es que la causa prescriba esta semana, ya que la denuncia fue presentada a último momento. Pero aun si el juez Cavallo lo evitara con alguna decisión procesal, el intendente de Córdoba sólo arriesga una multa de 12.500 pesos e inhabilitación por un año. |
Por Horacio Verbitsky Las compañías telefónicas habrían obtenido ganancias extraordinarias e ilegales por 28.000 millones de pesos a expensas de los usuarios, gracias al rebalanceo tarifario aprobado en 1997 por el gobierno del ex presidente Carlos Menem, pese a que el decreto que lo dispuso establecía que el resultado debía ser neutro. Así lo afirma una denuncia presentada por la Oficina Anticorrupción, que por sorteo recayó en uno de los tres juzgados federales a cargo del doctor Gabriel Cavallo. El escrito, firmado por el director de investigaciones de la OA, Carlos Manuel Garrido, identificó como responsable al ex secretario de Comunicaciones Germán Kammerath, cuya citación pidió antes de que prescriba la acción penal, algo que ocurriría esta semana, el jueves 5 de julio. Aunque no exista riesgo de que los teléfonos dejen de volar, la privatización de la ex ENTel y las disposiciones desregulatorias posteriores, no fueron menos escandalosas que las de Aerolíneas Argentinas. Ante una consulta para esta nota, el gerente de comunicaciones corporativas deTelefónica, Andrés Alcaraz y la encargada del área de prensa de Telecom, Sabrina Romero, prefirieron guardar silencio. Las compañías no están imputadas en la denuncia y prefieren no perturbar las negociaciones que en este momento avanzan con el ministerio de Economía para obtener una rebaja de tasas e impuestos, luego de la reimplantación de los aportes patronales. En otros sectores a los que se concedió los denominados Planes de Competitividad, las empresas asumieron compromisos a cambio de no producir despidos de sus trabajadores o de rebajar los precios de sus productos. Nada de esto ha trascendido hasta ahora en el caso de las telefónicas. El razonamiento de las empresas es que la recesión, las altas tasas de interés y la caída de las tarifas debido a la competencia han reducido sus beneficios. Ni Telefónica ni Telecom se quejan de pérdidas, a diferencia de las compañías de ingreso posterior al mercado. Les inquieta además un proyecto por el que deberían pagar, además, tasas municipales en el Gran Buenos Aires. Ese tipo de iniciativas son habituales en vísperas de elecciones, pero las compañías suelen persuadir a sus impulsores para que desistan. Tampoco Kammerath aceptó formular comentarios, ante una consulta efectuada a su secretario Juan Martín. En apariencia, las tres partes han acordado la estrategia del silencio, por considerar bajas las posibilidades de que la causa progrese, dado que fue presentada días antes de la prescripción. Fuentes judiciales dijeron que una resolución de la Corte Suprema en una causa contra José Alfredo Martínez de Hoz descarta como inconstitucionales las decisiones adoptadas al solo efecto de impedir la prescripción. Aunque éste no sería necesariamente el caso, si Cavallo resolviera citar a Kammerath, en una causa que acaba de recibir. De hecho, ningún diario del país informó sobre su existencia. Las telefónicas están entre los mayores avisadores del país. Coto de caza Durante la década pasada sólo se permitió el ingreso
al coto de caza de las telecomunicaciones a funcionarios de extrema confianza
personal de Menem, tanto durante la privatización como al comenzar
la etapa de las regulaciones: Efectos neutros El decreto 2585/91 que reguló la primera reestructuración posterior a la privatización de ENTel estableció que toda revisión tarifaria tendría efectos neutros sobre los ingresos de las compañías licenciatarias. El rebalanceo, aprobado por decreto 92/97, aumentó el abono, eliminó los pulsos libres y creó la banda de hora pico entre las 10 y las 13, a cambio de rebajar el costo de las llamadas internacionales y de media distancia, con al argumento de promover la integración y desarrollo de las economías regionales. Su aplicación se demoró durante un año y medio por recursos judiciales de legisladores, consumidores, el Defensor del Pueblo de la Nación y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 7 de mayo de 1998 convalidó finalmente la modificación de las tarifas. Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné, Adolfo Vázquez, Antonio Boggiano y Guillermo López rechazaron el recurso de amparo que había paralizado los aumentos y dijeron que la ley de convertibilidad prohibía aplicar fórmulas de indexación o actualización monetaria, pero no cualquier aumento tarifario por otro concepto. La decisión estaba en el ámbito de discrecionalidad privativo del poder administrador, dijeron. Buen ejemplo de la ética imperante en la década menemista: el decreto así convalidado había salido de la pluma de Diego Nazareno, Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones e hijo del presidente de la Corte quien, pese a ello, no se excusó de opinar. Los jueces Carlos Fayt, Gustavo Bossert, Augusto Belluscio y Enrique Petracchi sostuvieron que faltaban elementos para decidir el fondo de la cuestión y que ello sólo sería posible en un juicio ordinario y no en el procedimiento sumario que es el amparo. Medir y evaluar En cumplimiento del principio del efecto neutro sobre los ingresos de
las compañías del rebalanceo, el decreto de 1997 dispuso
que durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de
las nuevas tarifas se realizaran mediciones trimestrales y evaluaciones
semestrales. Los usuarios y los políticos de la oposición
aducían que las empresas obtendrían beneficios extraordinarios.
Los licenciatarios afirmaban que, por el contrario, mermarían sus
ingresos. El Estado Nacional debía velar por que nada de ello ocurriera.
Según el artículo 5 del decreto, si se verificara
que los ingresos generados por el incremento de la demanda producto de
la elasticidad son superiores a los previstos, la Secretaría
de Comunicaciones autorizará que los mayores ingresos sean
utilizados para realizar bajas adicionales en las tarifas. Si en
cambio los ingresos fuesen menores a los previstos, autorizaría
incrementos en las cuotas de abono mensual hasta un monto equivalente
a los 35 pulsos telefónicos, a partir del primer año de
aplicación. Informe preliminar Según la Oficina Anticorrupción, Kammerath omitió
durante dos años pronunciarse acerca de los ingresos de las
licenciatarias con motivo del rebalanceo, en perjuicio de los usuarios,
que no se vieron beneficiados con las rebajas en las tarifas que hubieran
correspondido. El 5 de julio de 1999 Kammerath aprobó provisoriamente
los resultados de un informe preliminar sujeto a verificación
y dos días después renunció, para lanzarse a la política
con inmejorables protectores. La denuncia de la OA, basada en un informe
del ingeniero Jorge Virinni, objeta que la metodología empleada
para realizar las mediciones no refleja en forma adecuada los ingresos
de las compañías, destaca la total ausencia de evaluaciones
y, en consecuencia, también de ajustes. El método establecido
consistía en calcular la diferencia entre los ingresos previos
y posteriores al rebalanceo. La OA cuestiona el concepto de duración
media de las llamadasempleado, que nada tiene que ver con
la realidad de la facturación. En todos los servicios medidos
se determinan redondeos a favor de las licenciatarias, señala
la presentación, que remite a una denuncia de los diputados del
Frepaso Graciela Ocaña, Atilio Tazzioli e Irma Parentella. Pese
a que el rebalanceo se justificó alegando que incrementaría
el consumo, los usuarios disminuyeron el uso del teléfono. Sin
embargo esto produjo un beneficio para las licenciatarias.
La OA también objeta que el factor de ajuste volumen
se calcule sobre las líneas facturadas y no las líneas
en servicio, que es el que realmente incide. Lo que ocurre es que
se siguen facturando las líneas incomunicadas por falta de pago.
Según el diputado socialdemocrático Héctor Polino
cientos de miles de líneas fueron bloqueadas, incomunicadas o dadas
de baja luego del rebalanceo. Pero no se las dio de baja para el cálculo. Tiempo de explicar La resolución por la que aprobaron provisoriamente todos los resultados
de las mediciones, dos días antes de cesar en sus funciones, no
lo exime de explicar por qué dejó pasar más de dos
años para elaborar las evaluaciones a las que se hallaba obligado.
Durante ese tiempo habría retardado un acto de su oficio,
en los términos del artículo 249 del Código Penal.
Su texto integra el título XI del Código Penal, Delitos
Contra la Administración Pública, Capítulo IV, Abuso
de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.
Informe: Diego Martíne |
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