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DIANA CONTI, SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, EVALUO LA DETENCION DE ASTIZ
“Si no se lo extradita, se lo juzga acá”

Los colaboradores de la jueza María Romilda Servini de Cubría advirtieron que el ex marino es reclamado por Italia en una causa que involucra a un menor. Ese delito, que no está amparado por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, es clave para la subsecretaria de derechos Humanos, quien consideró que se lo debe juzgar en el país o extraditarlo.

Victoria Ginzberg

En el Gobierno prima la cautela al evaluar la situación del emblemático represor de la Escuela de Mecánica de la Armada Alfredo Astiz. Los funcionarios no quieren abrir juicio hasta no conocer los fundamentos del pedido de extradición. Sin embargo, en diálogo con Página/12 la subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, consideró que habrá que analizar el caso “teniendo en cuenta que incluye la apropiación de un menor y si no se concede la extradición se juzga acá”. De avanzar esa lectura marcaría un cambio en la postura oficial que hasta ahora nunca había cumplido una orden de captura contra un represor dictada por la justicia extranjera.
“Me parece bien que Servini de Cubría haya accedido al pedido de Italia y me parece bien que Astiz se haya presentado espontáneamente. Estoy segura de que va a haber una completa independencia del Poder Judicial en este tema”, dijo la funcionaria. Para la subsecretaria, los antecedentes del gobierno de Fernando de la Rúa al rechazar un reclamo similar hecho por el juez español Baltasar Garzón –o trabajar para que fuera impugnado por la Justicia– no son aplicables para la particular situación de Astiz. “Este caso será evaluado cuando llegue el pedido de extradición pero va a haber que analizarlo teniendo en cuenta que incluye la apropiación de menores y si no se concede la extradición se juzga acá, no veo otra salida posible”, aseguró Conti.
La subsecretaria de Derechos Humanos no fue la única que mantuvo ayer esta postura. Aunque el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, no quiso hacer declaraciones, su antecesor, Ricardo Gil Lavedra –quien marcó el camino en este tema el año pasado– afirmó que “el convenio de extradición contempla la no extradición de un nacional pero si se incluye el delito de robo de bebés, eso permitiría juzgarlo acá”. El vocero del Gobierno, Juan Pablo Baylac, también aseguró que el hecho de que Astiz sea buscado en Italia por la desaparición de una niña nacida en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) introduce en el caso un delito “imprescriptible” que podría ser juzgado aquí. El principal argumento para impedir que Astiz sea llevado a Roma es que el Convenio firmado entre Argentina e Italia excluye los delitos cometidos “en territorio de la parte requerida”, es decir, en este caso Argentina. Tampoco pasó desapercibida la carta que el ministerio de Relaciones Exteriores dirigió a la embajada Alemana cuando ese país solicitó colaboración para el juicio por la desaparición de ciudadanos de ese origen en Argentina durante la última dictadura militar. Allí se dejaba bien claro que el Gobierno argentino defendía el “principio de la territorialidad”.
Los colaboradores de Servini de Cubría confirmaron que el fax que llegó de Roma a la oficina local de Interpol reclama la detención preventiva de Astiz por el secuestro de Angela María Aieta, Juan Pegoraro, Susana Pegoraro y su hija. En la Argentina la causa por el robo de la niña nacida en la maternidad clandestina de la ESMA la tiene la misma Servini de Cubría, quien arrestó al marino Policarpo Vázquez. La semana pasada la Sala I de la Cámara Federal ordenó la liberación del apropiador –confesó al ser interrogado– porque había estado detenido dos años sin condena, aunque Servini de Cubría había reclamado una prórroga en el caso. Vázquez pasó gran parte de su arresto en el Hospital Naval con el argumento de que había sido operado de un juanete. Su habitación era prácticamente su oficina: tenía un cartel con su nombre en la puerta. La jueza explicó sin éxito al tribunal superior que la causa está hace más de un año en la Corte Suprema porque la niña que sería hija de Susana Pegoraro –y que fue anotada como Evelyn Vázquez– se niega a hacerse los análisis de sangre.
Italia tiene 45 días para completar los trámites. Mientras tanto, Servini de Cubría cumplió ayer con informarle al acusado los motivos de su detención. Alrededor de las siete de la tarde el represor fue trasladado desde el Departamento de Investigación Penal Administrativa (DIPA) de la Prefectura Naval hasta los tribunales federales de Comodoro Py. Astiz ledijo a la jueza que las imputaciones en su contra que figuraban en el fax de Interpol no estaban claras y que además se trataba de delitos cometidos en Argentina. La audiencia fue presenciada por Fernando Goldaracena, flamante defensor de “El Angel Rubio”. El letrado tiene una lista grande de clientes de la marina. Representa al ex jefe de la Armada Rubén Franco en la causa por el plan sistemático de robo de bebés y actuó durante el juicio a las Juntas de 1985 como abogado de Armando Lambruschini. También defiende al médico militar Jorge Magnacco, preso en la causa por la apropiación del nieto de la vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa Roisinblit.
La entrega de Astiz en el Departamento Central de Policía el domingo casi a la medianoche se transformó en un hecho inédito. Por primera vez un represor argentino quedó a disposición de la Justicia por pedido de un juez extranjero. Los crímenes de “El Angel Rubio” habían permanecido impunes desde que se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Sólo Francia lo había condenado por la desaparición de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet pero las fronteras argentinas cobijaron al represor y aquí sólo fue sancionado con tres meses de prisión en suspenso por haberse ufanado de ser “el hombre mejor preparado para matar a un político o a un periodista”. Por eso la decisión de Servini de Cubría sienta precedente para este y todos los procesos que en el mundo intentan condenar a los culpables de los crímenes más terribles cometidos en el país e inquieta a los represores que hasta el viernes se sentían seguros dentro de Argentina. Por eso, al enterarse que el pedido que había realizado se había efectivizado, el fiscal italiano Francesco Caporale, expresó que el arresto de Astiz demuestra un cambio positivo en Argentina. “Creo que existe la voluntad de dar un salto cualitativo, de hacer justicia. Las condiciones políticas cambiaron en ese país”, estimó.

Claves
- La subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, consideró que Astiz debe ser juzgado en la Argentina o extraditado.
- La causa por la cual se podría abrir un proceso contra el Angel Rubio es la sustitución de identidad de un bebé hijo de desaparecidos.
- El resto del gobierno no quiere pronunciarse sobre el tema hasta tanto no
llegue al país el pedido formal de extradición fundamentado por la Justicia italiana.
- Astiz fue condenado en ausencia en Francia en 1990 por la desaparición de dos religiosas de esa nacionalidad.
- Es la primera vez que un juez argentino hace lugar a un pedido de
captura dictado por la justicia de otro país contra un represor.
- En caso de que el Gobierno argentino decida no conceder la extradición del hombre que se infiltró en el grupo originario de Madres e Plaza de Mayo con el nombre de Gustavo Niño, la legislación italiana habilitará el juicio en ausencia.

 

Caminos que se abren
- Italia tiene que pedir formalmente la extradición. Según el Convenio de Extradición, el ministro de Justicia tiene 45 días para hacerlo.
- Cuando lleguen los papeles de Italia, la Cancillería decidirá si lo manda a la Justicia sin expedirse o si toma posición. Si lo traba, el caso se termina.
- Si el Gobierno deja que siga actuando la jueza María Servini de Cubría, empieza el juicio de extradición, que puede llegar a la Corte Suprema.
- Finalmente, si proceso el judicial termina a favor del traslado del ex marino a Roma, el Gobierno tiene otra posibilidad de rechazarla. Si no lo hace, Astiz sería extraditado.
- Durante el transcurso del trámite, la Justicia podría decidir que no corresponde entregar a Astiz a Italia –por ejemplo porque se trata de un argentino–, pero que debe ser juzgado acá. Para iniciar el juicio por los secuestros de Susana y Juan Pegoraro y Angela María Aieta debería haber un pronunciamiento sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En el ínterin, puede ser la Cámara Federal porteña la que se defina acerca de la apelación del fallo dictado por el juez federal Gabriel Cavallo. La resolución de la Cámara será válida sólo en el caso de la desaparición de José Poblete y Gertrudis Hlaczik, pero el tribunal podría tomar una determinación acerca de la reactivación de las causas ESMA y Primer Cuerpo del Ejército.

 

Francia también lo quiere
Los abogados de las familias de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet, desaparecidas en Argentina en 1977, pidieron a la Justicia de Francia que reactive su orden de arresto contra el ex marino Alfredo Astiz. Los letrados Sophie Thonon y Jacques Michel expresaron su satisfacción frente a la detención de Astiz dispuesta por la jueza federal María Romilda Servini de Cubría y solicitaron a las autoridades judiciales francesas que hagan lo necesario para que el represor sea detenido “también en virtud de la orden de arresto” emitida por Francia hace más de diez años, tras la condena que en su contra dictó un tribunal de París. Astiz, detenido ahora a petición de la Justicia italiana por la desaparición durante la dictadura de tres italianos, fue condenado en rebeldía a cadena perpetua por el tribunal de lo Criminal de París el 16 de marzo de 1990 por la desaparición de las religiosas francesas. La orden de arresto francesa enviada por medio de Interpol nunca fue ejecutada por las autoridades argentinas, según recordaron los mismos abogados de los familiares de Domon y Duquet. La desaparición de las monjas francesas es uno de los casos emblemáticos del terrorismo de Estado: ambas fueron secuestradas por un grupo de tareas después de que Astiz las señalara tras infiltrarse en el grupo originario de Madres de Plaza de Mayo que se reunía en la Iglesia Santa Cruz, ante quienes el ex marino se hacía pasar por familiar de un desaparecido.

�Los crímenes de lesa humanidad no prescriben bajo ninguna causa�

En diálogo con Página/12, el abogado Carlos Slepoy explicó que si en Argentina no se juzga al ex marino Alfredo Astiz, el Gobierno tiene que conceder la extradición en base a �los convenios internacionales firmados e incorporados a la Constitución�.

Por Romina Calderaro

“El Gobierno tendría que otorgar la extradición de Alfredo Astiz si decide no juzgarlo en la Argentina”, aseguró a Página/12 el abogado Carlos Slepoy, uno de los principales protagonistas del juicio por genocidio, terrorismo y torturas contra los militares argentinos que lleva adelante el juez español Baltazar Garzón. “Lo obligan a otorgar la extradición los tratados internacionales, entre ellos el Convenio Contra la Tortura, el Convenio contra el Genocidio y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, fundamentó Slepoy respecto de la situación de Astiz, quien está detenido por pedido de la justicia italiana merced a la intervención de la jueza argentina María Romilda Servini de Cubría. Slepoy pidió al juez Juan José Galeano que imite la actitud de su par y ordene las detención de los 98 militares cuya captura pidió Garzón en el marco del juicio español.
Como integrante de la Asociación Pro Derechos Humanos de Madrid, Slepoy quiere que la justicia argentina haga la venia para la extradición de Astiz, aunque sabe que el gobierno podría negarse alegando que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que fueron dictadas en la Argentina favorecieron a Astiz y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Sin embargo, Slepoy recordó que “son leyes deslegitimadas internacionalmente por los juicios en el exterior, y por legislaciones de la OEA. Se oponen a la Constitución en sus artículos 29 y 118 y, a la sazón, fueron dictadas en un marco de coacción, porque estaba la amenaza de los alzamientos carapintadas”.
Slepoy enumeró además otros motivos legales que tiene el gobierno argentino para otorgar la extradición “más allá de que tiene la potestad de negarla”.
- “Los crímenes de lesa humanidad no prescriben de acuerdo con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas de 1968 respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad”.
- “Argentina es firmante del Convenio contra la Tortura, el Convenio Contra el Genocidio y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.
- “La resolución de la ONU del 3 de diciembre de 1993, vinculada a la cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra”.
- “La Convención de Viena del 23 de mayo de 1969, que establece que los tratados internacionales suscriptos por los países deben ser cumplidos y que ninguna disposición o acto interno de un estado puede contradecir la obligación que un país ha contraído en un tratado”.
Según indicó Slepoy, si la Argentina no extradita a Astiz, estaría incumpliendo los tratados antes mencionados.
La decisión de Servini de Cubría de acceder al pedido de la justicia italiana de detener a Astiz por su participación en la desaparición de tres ciudadanos de ese origen durante la última dictadura militar en la Argentina abrió en Slepoy la esperanza de que ocurra lo mismo en el juicio de España. Es que Garzón ya libró hace tiempo un oficio pidiendo la detención de 98 militares argentinos. El pedido recayó en el juzgado de Gustavo Literas. Literas renunció y se hizo cargo de las causas que se tramitaban en su juzgado Juan José Galeano. Más allá de el caso particular de Astiz, Slepoy confesó que “esperamos que a partir de esta importantísima decisión, el juez Juan José Galeano revea el expediente y haga lugar a los pedidos de detención de la justicia española que tienen el mismo fundamento que los que hizo la justicia italiana” para que se pueda avanzar en el juicio que instruye el juez español Baltasar Garzón y que Slepoy sigue paso a paso.


ZUPPI, ESPECIALISTA EN DERECHO INTERNACIONAL
Las “burradas” en discusión

“Es una burrada decir que Argentina no reconoce la extraterritorialidad. Hay convenios firmados en los que se la reconoce”, dice el abogado Alberto Zuppi, especialista en derecho internacional. Zuppi, que intervino en las extradiciones a Italia del nazi Erich Priebke y del mafioso Mario Fabbrocino, acepta que el caso del ex marino Alfredo Astiz es complejo pero asegura que al tratarse de crímenes de lesa humanidad no importa el lugar donde se cometieron los delitos.
–Luego de que el ministro de Justicia italiano envíe el pedido formal de extradición, ¿cómo sigue el proceso jurídicamente?
–Hay que ver si el pedido de Italia incluye casos que ya fueron tenidos en cuenta en el juicio sobre la ESMA. Luego, hay que ver por qué delitos específicamente es la solicitud: si incluye el caso de la menor nacida en cautiverio o sólo los de privación ilegítima de libertad.
–¿Cuál será el rol del Gobierno?
–Este gobierno me desconcierta. Por un lado los radicales fueron los gestores de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. ¿El Gobierno tiene interés en colocarse ante los ojos del mundo cumpliendo el derecho cuando se ha dado palmaditas con el jefe del Ejército en situaciones complejas? La gente siempre puede darse cuenta de sus errores.
–El Gobierno sostiene el principio de territorialidad e incluso en el Convenio de Extradición entre Argentina e Italia se menciona que podría haber trabas si el delito hubiese sido cometido en territorio de “la parte requerida”. ¿Cuál es el argumento en contra?
–Hay un argumento irrebatible y es que se trata de crímenes contra la humanidad. En nuestro país se elevaron una serie de tratados internacionales a rango constitucional. Es una burrada decir que no se reconoce la extraterritorialidad. Argentina tiene convenios firmados en los que se reconoce la extraterritorialidad.
–En caso de que el Gobierno rechace la extradición, ¿podrían juzgarlo acá?
–Según la ley se extradita o se juzga.
–Y en ese caso debería pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
–No se trata sólo de la inconstitucionalidad, sino de que son leyes aberrantes que contradicen los principios generales del derecho.

 

 

 

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