Victoria
Ginzberg
En
el Gobierno prima la cautela al evaluar la situación del emblemático
represor de la Escuela de Mecánica de la Armada Alfredo Astiz.
Los funcionarios no quieren abrir juicio hasta no conocer los fundamentos
del pedido de extradición. Sin embargo, en diálogo con Página/12
la subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, consideró que
habrá que analizar el caso teniendo en cuenta que incluye
la apropiación de un menor y si no se concede la extradición
se juzga acá. De avanzar esa lectura marcaría un cambio
en la postura oficial que hasta ahora nunca había cumplido una
orden de captura contra un represor dictada por la justicia extranjera.
Me parece bien que Servini de Cubría haya accedido al pedido
de Italia y me parece bien que Astiz se haya presentado espontáneamente.
Estoy segura de que va a haber una completa independencia del Poder Judicial
en este tema, dijo la funcionaria. Para la subsecretaria, los antecedentes
del gobierno de Fernando de la Rúa al rechazar un reclamo similar
hecho por el juez español Baltasar Garzón o trabajar
para que fuera impugnado por la Justicia no son aplicables para
la particular situación de Astiz. Este caso será evaluado
cuando llegue el pedido de extradición pero va a haber que analizarlo
teniendo en cuenta que incluye la apropiación de menores y si no
se concede la extradición se juzga acá, no veo otra salida
posible, aseguró Conti.
La subsecretaria de Derechos Humanos no fue la única que mantuvo
ayer esta postura. Aunque el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa,
no quiso hacer declaraciones, su antecesor, Ricardo Gil Lavedra quien
marcó el camino en este tema el año pasado afirmó
que el convenio de extradición contempla la no extradición
de un nacional pero si se incluye el delito de robo de bebés, eso
permitiría juzgarlo acá. El vocero del Gobierno, Juan
Pablo Baylac, también aseguró que el hecho de que Astiz
sea buscado en Italia por la desaparición de una niña nacida
en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) introduce en el caso
un delito imprescriptible que podría ser juzgado aquí.
El principal argumento para impedir que Astiz sea llevado a Roma es que
el Convenio firmado entre Argentina e Italia excluye los delitos cometidos
en territorio de la parte requerida, es decir, en este caso
Argentina. Tampoco pasó desapercibida la carta que el ministerio
de Relaciones Exteriores dirigió a la embajada Alemana cuando ese
país solicitó colaboración para el juicio por la
desaparición de ciudadanos de ese origen en Argentina durante la
última dictadura militar. Allí se dejaba bien claro que
el Gobierno argentino defendía el principio de la territorialidad.
Los colaboradores de Servini de Cubría confirmaron que el fax que
llegó de Roma a la oficina local de Interpol reclama la detención
preventiva de Astiz por el secuestro de Angela María Aieta, Juan
Pegoraro, Susana Pegoraro y su hija. En la Argentina la causa por el robo
de la niña nacida en la maternidad clandestina de la ESMA la tiene
la misma Servini de Cubría, quien arrestó al marino Policarpo
Vázquez. La semana pasada la Sala I de la Cámara Federal
ordenó la liberación del apropiador confesó
al ser interrogado porque había estado detenido dos años
sin condena, aunque Servini de Cubría había reclamado una
prórroga en el caso. Vázquez pasó gran parte de su
arresto en el Hospital Naval con el argumento de que había sido
operado de un juanete. Su habitación era prácticamente su
oficina: tenía un cartel con su nombre en la puerta. La jueza explicó
sin éxito al tribunal superior que la causa está hace más
de un año en la Corte Suprema porque la niña que sería
hija de Susana Pegoraro y que fue anotada como Evelyn Vázquez
se niega a hacerse los análisis de sangre.
Italia tiene 45 días para completar los trámites. Mientras
tanto, Servini de Cubría cumplió ayer con informarle al
acusado los motivos de su detención. Alrededor de las siete de
la tarde el represor fue trasladado desde el Departamento de Investigación
Penal Administrativa (DIPA) de la Prefectura Naval hasta los tribunales
federales de Comodoro Py. Astiz ledijo a la jueza que las imputaciones
en su contra que figuraban en el fax de Interpol no estaban claras y que
además se trataba de delitos cometidos en Argentina. La audiencia
fue presenciada por Fernando Goldaracena, flamante defensor de El
Angel Rubio. El letrado tiene una lista grande de clientes de la
marina. Representa al ex jefe de la Armada Rubén Franco en la causa
por el plan sistemático de robo de bebés y actuó
durante el juicio a las Juntas de 1985 como abogado de Armando Lambruschini.
También defiende al médico militar Jorge Magnacco, preso
en la causa por la apropiación del nieto de la vicepresidenta de
Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa Roisinblit.
La entrega de Astiz en el Departamento Central de Policía el domingo
casi a la medianoche se transformó en un hecho inédito.
Por primera vez un represor argentino quedó a disposición
de la Justicia por pedido de un juez extranjero. Los crímenes de
El Angel Rubio habían permanecido impunes desde que
se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Sólo
Francia lo había condenado por la desaparición de las monjas
Alice Domon y Léonie Duquet pero las fronteras argentinas cobijaron
al represor y aquí sólo fue sancionado con tres meses de
prisión en suspenso por haberse ufanado de ser el hombre
mejor preparado para matar a un político o a un periodista.
Por eso la decisión de Servini de Cubría sienta precedente
para este y todos los procesos que en el mundo intentan condenar a los
culpables de los crímenes más terribles cometidos en el
país e inquieta a los represores que hasta el viernes se sentían
seguros dentro de Argentina. Por eso, al enterarse que el pedido que había
realizado se había efectivizado, el fiscal italiano Francesco Caporale,
expresó que el arresto de Astiz demuestra un cambio positivo en
Argentina. Creo que existe la voluntad de dar un salto cualitativo,
de hacer justicia. Las condiciones políticas cambiaron en ese país,
estimó.
Claves
- La subsecretaria de Derechos Humanos, Diana Conti, consideró
que Astiz debe ser juzgado en la Argentina o extraditado.
- La causa por la cual se podría abrir un proceso contra
el Angel Rubio es la sustitución de identidad de un bebé
hijo de desaparecidos.
- El resto del gobierno no quiere pronunciarse sobre el tema hasta
tanto no
llegue al país el pedido formal de extradición fundamentado
por la Justicia italiana.
- Astiz fue condenado en ausencia en Francia en 1990 por la desaparición
de dos religiosas de esa nacionalidad.
- Es la primera vez que un juez argentino hace lugar a un pedido
de
captura dictado por la justicia de otro país contra un represor.
- En caso de que el Gobierno argentino decida no conceder la extradición
del hombre que se infiltró en el grupo originario de Madres
e Plaza de Mayo con el nombre de Gustavo Niño, la legislación
italiana habilitará el juicio en ausencia.
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Caminos
que se abren
- Italia
tiene que pedir formalmente la extradición. Según
el Convenio de Extradición, el ministro de Justicia tiene
45 días para hacerlo.
- Cuando lleguen los papeles de Italia, la Cancillería decidirá
si lo manda a la Justicia sin expedirse o si toma posición.
Si lo traba, el caso se termina.
- Si el Gobierno deja que siga actuando la jueza María Servini
de Cubría, empieza el juicio de extradición, que puede
llegar a la Corte Suprema.
- Finalmente, si proceso el judicial termina a favor del traslado
del ex marino a Roma, el Gobierno tiene otra posibilidad de rechazarla.
Si no lo hace, Astiz sería extraditado.
- Durante el transcurso del trámite, la Justicia podría
decidir que no corresponde entregar a Astiz a Italia por ejemplo
porque se trata de un argentino, pero que debe ser juzgado
acá. Para iniciar el juicio por los secuestros de Susana
y Juan Pegoraro y Angela María Aieta debería haber
un pronunciamiento sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final. En el ínterin, puede ser la Cámara Federal
porteña la que se defina acerca de la apelación del
fallo dictado por el juez federal Gabriel Cavallo. La resolución
de la Cámara será válida sólo en el
caso de la desaparición de José Poblete y Gertrudis
Hlaczik, pero el tribunal podría tomar una determinación
acerca de la reactivación de las causas ESMA y Primer Cuerpo
del Ejército.
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Francia
también lo quiere
Los abogados
de las familias de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet,
desaparecidas en Argentina en 1977, pidieron a la Justicia de Francia
que reactive su orden de arresto contra el ex marino Alfredo Astiz.
Los letrados Sophie Thonon y Jacques Michel expresaron su satisfacción
frente a la detención de Astiz dispuesta por la jueza federal
María Romilda Servini de Cubría y solicitaron a las
autoridades judiciales francesas que hagan lo necesario para que
el represor sea detenido también en virtud de la orden
de arresto emitida por Francia hace más de diez años,
tras la condena que en su contra dictó un tribunal de París.
Astiz, detenido ahora a petición de la Justicia italiana
por la desaparición durante la dictadura de tres italianos,
fue condenado en rebeldía a cadena perpetua por el tribunal
de lo Criminal de París el 16 de marzo de 1990 por la desaparición
de las religiosas francesas. La orden de arresto francesa enviada
por medio de Interpol nunca fue ejecutada por las autoridades argentinas,
según recordaron los mismos abogados de los familiares de
Domon y Duquet. La desaparición de las monjas francesas es
uno de los casos emblemáticos del terrorismo de Estado: ambas
fueron secuestradas por un grupo de tareas después de que
Astiz las señalara tras infiltrarse en el grupo originario
de Madres de Plaza de Mayo que se reunía en la Iglesia Santa
Cruz, ante quienes el ex marino se hacía pasar por familiar
de un desaparecido.
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�Los
crímenes de lesa humanidad no prescriben bajo ninguna causa�
En
diálogo con Página/12, el abogado Carlos Slepoy explicó que si en
Argentina no se juzga al ex marino Alfredo Astiz, el Gobierno tiene
que conceder la extradición en base a �los convenios internacionales
firmados e incorporados a la Constitución�.
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|
Por
Romina Calderaro
El
Gobierno tendría que otorgar la extradición de Alfredo Astiz
si decide no juzgarlo en la Argentina, aseguró a Página/12
el abogado Carlos Slepoy, uno de los principales protagonistas del juicio
por genocidio, terrorismo y torturas contra los militares argentinos que
lleva adelante el juez español Baltazar Garzón. Lo
obligan a otorgar la extradición los tratados internacionales,
entre ellos el Convenio Contra la Tortura, el Convenio contra el Genocidio
y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, fundamentó Slepoy respecto de la situación
de Astiz, quien está detenido por pedido de la justicia italiana
merced a la intervención de la jueza argentina María Romilda
Servini de Cubría. Slepoy pidió al juez Juan José
Galeano que imite la actitud de su par y ordene las detención de
los 98 militares cuya captura pidió Garzón en el marco del
juicio español.
Como integrante de la Asociación Pro Derechos Humanos de Madrid,
Slepoy quiere que la justicia argentina haga la venia para la extradición
de Astiz, aunque sabe que el gobierno podría negarse alegando que
las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que fueron dictadas en la
Argentina favorecieron a Astiz y que nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito. Sin embargo, Slepoy recordó que son
leyes deslegitimadas internacionalmente por los juicios en el exterior,
y por legislaciones de la OEA. Se oponen a la Constitución en sus
artículos 29 y 118 y, a la sazón, fueron dictadas en un
marco de coacción, porque estaba la amenaza de los alzamientos
carapintadas.
Slepoy enumeró además otros motivos legales que tiene el
gobierno argentino para otorgar la extradición más
allá de que tiene la potestad de negarla.
- Los crímenes de lesa humanidad no prescriben de acuerdo
con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas
de 1968 respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
- Argentina es firmante del Convenio contra la Tortura, el Convenio
Contra el Genocidio y la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
- La resolución de la ONU del 3 de diciembre de 1993, vinculada
a la cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra.
- La Convención de Viena del 23 de mayo de 1969, que establece
que los tratados internacionales suscriptos por los países deben
ser cumplidos y que ninguna disposición o acto interno de un estado
puede contradecir la obligación que un país ha contraído
en un tratado.
Según indicó Slepoy, si la Argentina no extradita a Astiz,
estaría incumpliendo los tratados antes mencionados.
La decisión de Servini de Cubría de acceder al pedido de
la justicia italiana de detener a Astiz por su participación en
la desaparición de tres ciudadanos de ese origen durante la última
dictadura militar en la Argentina abrió en Slepoy la esperanza
de que ocurra lo mismo en el juicio de España. Es que Garzón
ya libró hace tiempo un oficio pidiendo la detención de
98 militares argentinos. El pedido recayó en el juzgado de Gustavo
Literas. Literas renunció y se hizo cargo de las causas que se
tramitaban en su juzgado Juan José Galeano. Más allá
de el caso particular de Astiz, Slepoy confesó que esperamos
que a partir de esta importantísima decisión, el juez Juan
José Galeano revea el expediente y haga lugar a los pedidos de
detención de la justicia española que tienen el mismo fundamento
que los que hizo la justicia italiana para que se pueda avanzar
en el juicio que instruye el juez español Baltasar Garzón
y que Slepoy sigue paso a paso.
ZUPPI,
ESPECIALISTA EN DERECHO INTERNACIONAL
Las
burradas en discusión
Es
una burrada decir que Argentina no reconoce la extraterritorialidad. Hay
convenios firmados
en los que se la reconoce, dice el abogado Alberto Zuppi, especialista
en derecho internacional. Zuppi, que intervino en las extradiciones a
Italia del nazi Erich Priebke y del mafioso Mario Fabbrocino, acepta que
el caso del ex marino Alfredo Astiz es complejo pero asegura que al tratarse
de crímenes de lesa humanidad no importa el lugar donde se cometieron
los delitos.
Luego de que el ministro de Justicia italiano envíe el pedido
formal de extradición, ¿cómo sigue el proceso jurídicamente?
Hay que ver si el pedido de Italia incluye casos que ya fueron tenidos
en cuenta en el juicio sobre la ESMA. Luego, hay que ver por qué
delitos específicamente es la solicitud: si incluye el caso de
la menor nacida en cautiverio o sólo los de privación ilegítima
de libertad.
¿Cuál será el rol del Gobierno?
Este gobierno me desconcierta. Por un lado los radicales fueron
los gestores de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. ¿El
Gobierno tiene interés en colocarse ante los ojos del mundo cumpliendo
el derecho cuando se ha dado palmaditas con el jefe del Ejército
en situaciones complejas? La gente siempre puede darse cuenta de sus errores.
El Gobierno sostiene el principio de territorialidad e incluso en
el Convenio de Extradición entre Argentina e Italia se menciona
que podría haber trabas si el delito hubiese sido cometido en territorio
de la parte requerida. ¿Cuál es el argumento
en contra?
Hay un argumento irrebatible y es que se trata de crímenes
contra la humanidad. En nuestro país se elevaron una serie de tratados
internacionales a rango constitucional. Es una burrada decir que no se
reconoce la extraterritorialidad. Argentina tiene convenios firmados en
los que se reconoce la extraterritorialidad.
En caso de que el Gobierno rechace la extradición, ¿podrían
juzgarlo acá?
Según la ley se extradita o se juzga.
Y en ese caso debería pronunciarse sobre la inconstitucionalidad
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
No se trata sólo de la inconstitucionalidad, sino de que
son leyes aberrantes que contradicen los principios generales del derecho.
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