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En Concepción, el enriquecimiento ilícito ahora es inconstitucional

Una Cámara de Apelaciones entrerriana desprocesó a un senador provincial y sentó un peligroso precedente. El fallo da esperanzas a los menemistas.

Por Laura Vales

En un inesperado fallo que puede sentar precedentes a nivel nacional e impedir denuncias contra quienes ocuparon cargos de gobierno en la última década, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay declaró inconstitucional la figura del enriquecimiento ilícito y desprocesó al ex senador provincial Mario Yedro, un dirigente del PJ muy cercano a Augusto Alasino. Yedro había sido procesado en febrero, cuando el juez de Concordia Héctor Pessolani, después de cuatro años de investigación, consideró que su patrimonio estaba muy por encima de lo que podían justificar sus ingresos. Los camaristas Jorge García Besel y Pascual Fervenza acaban de dictaminar, sin embargo, que la investigación no debe continuar. Haciendo lugar a una apelación del ex senador del PJ, los jueces emitieron una resolución en la que sostienen que el segundo apartado del artículo 268 del Código Penal es violatorio de garantías constitucionales.
El fallo, y lo que suceda a partir de ahora con su apelación, ganará sin duda la atención de los defensores de Carlos Menem, cuyo patrimonio se prepara a revisar el juez federal Jorge Urso.
El artículo 268 cuestionado por la Cámara de Apelaciones entrerriana habilita las investigaciones por enriquecimiento ilícito y define las características de esta figura. A diferencia de cualquier otro delito, el Código Penal establece que en estos casos se invierte la carga de la prueba, es decir que el acusado debe demostrar su inocencia, justificando el origen de su fortuna.
Al apelar el procesamiento del ex senador, el abogado Jorge Romero planteó que la inversión de la carga de la prueba viola el principio de presunción de inocencia. Aunque los fundamentos del fallo todavía no se dieron a conocer, fuentes judiciales anticiparon que ese fue el argumento respaldado por los dos camaristas. El tercer integrante de la sala, el juez Fabián López Mora, votó en disidencia y sostuvo que el procesamiento del ex senador es ajustado a derecho.
El caso de Mario Yedro es considerado paradigmático en la provincia; era el primer procesado por enriquecimiento ilícito en la historia de Entre Ríos. Su socio político, Augusto Alasino, que también fue investigado por presunto enriquecimiento ilícito, esquivó el procesamiento al ser beneficiado con el archivo del expediente.
El diputado provincial Adolfo Lafourcade (UCR), denunciante de Yedro, calificó la decisión de la Cámara de “bochornosa”. “Yedro fue la cabeza visible de una gestión corrupta, en la que estuvieron implicados no solamente peronistas sino también radicales”, dijo ayer a Página/12. “El mensaje que se da con esta resolución es que los funcionarios pueden meter la mano en la lata porque, total, después consiguen impunidad.”
En 1983, detalló Lafourcade, “Yedro no tenía ni casa ni auto”. Accedió primero a la municipalidad de Concordia, con un cargo de asesor. Después fue concejal, interventor de Obras Sanitarias y finalmente se convirtió en senador provincial en 1995. Cuando terminó su mandato, según detalló el denunciante, tenía una fortuna cercana a los dos millones de dólares.
El patrimonio que investigó la Justicia es impactante: “Una casa en Concordia, un chalet de fin de semana, lanchas, dos autos último modelo, por lo menos siete camiones de carga y un campo en el departamento de Rosario del Tala de 2200 hectáreas, cuyo valor real fue estimado en un millón ochocientos mil dólares”.
La pesquisa comenzó en agosto de 1996, en el fuero criminal y correccional de Concordia. Yedro fue citado a declarar por primera vez cuatro años más tarde, el 13 de julio del 2000. En su descargo, presentó un escrito en el que reconoció tener bienes por cerca de un millón de pesos.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la provincia se presentó como querellante en la causa e impulsó la pesquisa. Hubo nuevos datos: se encontraron, por ejemplo, depósitos en el Uruguay y se consiguió el levantamiento del secreto bancario.
Las pericias contables determinaron que el incremento patrimonial no guardaba relación con los ingresos declarados por el dirigente. El fiscal del caso, Jorge Suñer, requirió la instrucción formal contra Yedro el año pasado. En el caso de Alasino, la pesquisa fue frenada en este punto, cuando la fiscal Milagros Squivo consideró que el aumento en el patrimonio del investigado había sido “razonable”. El 15 de febrero pasado, finalmente, el juez Pessolani procesó a Yedro y a su mujer y les trabó un embargo de 100 mil pesos a cada uno. Este es el procesamiento que acaba de quedar sin efecto con la declaración de inconstitucionalidad. El fallo será apelado ante el Tribunal Superior de Justicia entrerriano, como escalón previo en el camino a la Corte Suprema.

 

 

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