Por Horacio Verbitsky
La Sala II de la Cámara
Federal de la Capital dejó sin efecto el procesamiento del periodista
Marcelo Bonelli, que el juez federal Claudio Bonadío había
dispuesto a raíz de la publicación en el matutino Clarín
de la declaración jurada de impuestos del ex interventor en el
PAMI, Víctor Alderete. Los camaristas Horacio Cattani, Martín
Irurzun y Eduardo Luraschi sobreseyeron a Bonelli por considerar que el
secreto fiscal tiene una protección legal que cede ante la libertad
de expresión asegurada por la Constitución Nacional. También
dictaron la falta de mérito de los demás procesados por
Bonadío, los empleados de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Omar Carlos Pettinari, Raquel Beatriz Steinhaus, María
Susana Aguilar y Fidel Oscar Chiapperi, porque no está acreditado
que hayan sido la fuente de Bonelli o hayan permitido la filtración
informativa.
Bonadío había procesado a Bonelli por violación al
secreto fiscal impuesto por la ley 11.683. Según el juez la libertad
de prensa no es ilimitada y encuentra coto en las reglamentaciones
que, mediante el dictado de leyes efectúa el Congreso de la Nación.
Los camaristas afirmaron ahora que no es la Constitución la que
debe ajustarse a las leyes, sino a la inversa. La ley de impuestos prohíbe
la divulgación de datos de las declaraciones de los contribuyentes,
pero ello no puede abarcar sin límites a todos los terceros,
incluso a aquellos que ninguna relación guardan con el manejo y
custodia de esa información, dado que el artículo
14 de la Constitución garantiza a todos los habitantes de la Nación
el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa
y el 32 consigna que el Congreso federal no dictará leyes
que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción
federal. Aun antes de la reforma Constitucional de 1994, la Corte
Suprema había reconocido con amplio alcance el derecho a la libertad
de expresión y de prensa, sin la cual existiría tan
sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. El artículo
14 enuncia derechos individuales, pero está claro que la
Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege
fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible
desviación tiránica, sostuvo la Corte. También
afirmó que la especial relevancia constitucional de ese derecho
se hace más evidente cuando se trata de la difusión de asuntos
de interés público o que tengan trascendencia para
el interés general. La reforma de 1994 incorporó además
la protección especial acordada a la libertad de opinión
y de expresión en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos ellos garantizan
el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció
en consecuencia que la libertad de expresión representa un
derecho de cada individuo pero implica también, por otro lado,
un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer
la expresión del pensamiento ajeno.
El secreto fiscal fue establecido para proteger la recaudación,
garantizando la confidencialidad de los datos aportados por los contribuyentes.
Es obligatorio para los funcionarios y empleados a cargo de recibir, manejar
y elaborar la información, y para los terceros que accedan a ellas
en razón de una tarea específica. Pero no puede extenderse
en forma ilimitada, absoluta e indiscriminada que atenúe
o reduzca aquellos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
y los Tratados de Derechos Humanos. Esto es más evidente si se
intenta incluir en la prohibición a los periodistas, puesto
que la tarea específica y propia de la profesión que deben
cumplir es justamente la de dar y recibir información. La necesidad
de cualquier restricción al ejercicio de lalibertad de expresión
debe hallarse fundamentada en un interés aún mayor que aquél
derecho que pretende limitarse, pues debe encontrarse asentado en motivos
de suficiente magnitud como para permitir tal injerencia, sostuvieron
Cattani, Irurzun y Luraschi.
La Cámara también destacó el momento histórico
en que la información fue difundida y el interés público
de los datos sobre un funcionario que manejaba parte del dinero del presupuesto
nacional, sus .posibles incrementos patrimoniales no justificados, presuntas
vinculaciones con empresas extranjeras y falta de presentación
de declaraciones juradas.. La existencia de una investigación penal
en curso sobre Alderete y su desempeño en el PAMI permite
apreciar la oportunidad y vigencia social de la información difundida.
Debido a ese interés superior que tiende a fortalecer el
sistema democrático y sus instituciones, asentado en la necesaria
discusión de las cuestiones que hacen al interés de la opinión
pública, y que protege el derecho a la información que asiste
a la comunidad debe revocarse el procesamiento de Bonelli.
La prohibición de violar el secreto alcanzaba, en cambio, a Chiapperi,
Steinhaus, Aguilar y Pettinari. Pero ninguno de los elementos incorporados
a la causa permiten concluir en la participación de los imputados
en la revelación de secretos que se les achaca. La sola circunstancia
de haberse desempeñado en el trámite de la investigación
sobre Alderete no puede asignarles una especie de responsabilidad
objetiva en el delito, porque ello sería contrario a las
normas que rigen el proceso penal. Para procesarlos, el juez debería
haber acreditado que la divulgación o revelación del
contenido de los informes fue realizada por uno o todos los imputados,
en circunstancias de tiempo, modo y lugar que, aún a esta altura
del proceso, deben ser al menos mínimamente determinadas.
Este fallo, junto con la decisión del juez federal Jorge Urso,
quien no objetó que el detenido ex presidente Carlos Menem formulara
declaraciones a la prensa, ratifican la especial consideración
que la libertad de recibir y difundir informaciones ha ganado en el ordenamiento
jurídico nacional y la influencia que en ello tienen las disposiciones
de los órganos y tratados internacionales. La semana pasada el
ministro de Justicia, Jorge De la Rúa y el de Relaciones Exteriores,
Adalberto Rodríguez Giavarini firmaron el proyecto de ley de la
Asociación Periodistas que despenaliza los delitos de calumnias
e injurias contra funcionarios públicos y establece la norma de
la real malicia, con inversión de la carga de la prueba, para el
caso de juicios civiles. Sólo resta que el presidente Fernando
De la Rúa la envíe a la Cámara de Diputados, en cumplimiento
de un compromiso que su gobierno asumió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
�Ganas de seguir trabajando�
Esto redobla las ganas de seguir trabajando para denunciar
la corrupción, fue el comentario del periodista Marcelo
Bonelli al conocer el sobreseimiento que le dictó la sala
II de la Cámara Federal, en la causa por presunta violación
de secretos que le había iniciado el ex presidente del PAMI
Víctor Alderete. En diálogo con Página/12,
en medio de una fuerte gripe, Bonelli aseguró que esperaba
el fallo. Además, criticó al juez Claudio Bonadío
que lo procesó por no ajustarse a derecho y por
tener animadversión manifiesta hacia él.
De todos modos, el periodista encuadró el asunto más
allá de su persona al considerar que aquella resolución
afectaba a la investigación periodística,
y destacó que la decisión de los camaristas Horacio
Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun reafirma
el compromiso y nos obliga como periodistas a seguir haciendo ese
tipo de investigaciones. Bonelli indicó que si triunfaba
el criterio del magistrado de primera instancia la investigación
de la mayoría de los principales escándalos de los
últimos tiempos no podría difundirse. Se refirió
a los casos de la mafia del oro, venta de armas e IBM-Banco Nación
como algunos ejemplos de corrupción vinculada a la evasión
impositiva. De hecho, los datos que Bonelli había revelado
estaban contenidos en un informe que la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) había hecho sobre los
bienes de Alderete. Si hubiera primado la postura de Bonadío
tendríamos un gran bloqueo para profundizar en casos de tal
importancia, precisó el periodista.
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