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EN DEMOCRACIA UN FUNCIONARIO NO TIENE SECRETOS
Tiranos, abstenerse

La Cámara Federal revocó el procesamiento del periodista Marcelo Bonelli, quien había publicado la declaración de impuestos del ex interventor del PAMI, Víctor Alderete. La libertad de expresión protege a la sociedad democrática de los tiranos y tiene una garantía constitucional, de la que no goza el secreto fiscal. Urso no sancionará a Menem por expresarse y está a la firma de De la Rúa el proyecto de Real Malicia.


Por Horacio Verbitsky

La Sala II de la Cámara Federal de la Capital dejó sin efecto el procesamiento del periodista Marcelo Bonelli, que el juez federal Claudio Bonadío había dispuesto a raíz de la publicación en el matutino “Clarín” de la declaración jurada de impuestos del ex interventor en el PAMI, Víctor Alderete. Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi sobreseyeron a Bonelli por considerar que el secreto fiscal tiene una protección legal que cede ante la libertad de expresión asegurada por la Constitución Nacional. También dictaron la falta de mérito de los demás procesados por Bonadío, los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Omar Carlos Pettinari, Raquel Beatriz Steinhaus, María Susana Aguilar y Fidel Oscar Chiapperi, porque no está acreditado que hayan sido la fuente de Bonelli o hayan permitido la filtración informativa.
Bonadío había procesado a Bonelli por violación al secreto fiscal impuesto por la ley 11.683. Según el juez la libertad de prensa “no es ilimitada y encuentra coto en las reglamentaciones que, mediante el dictado de leyes efectúa el Congreso de la Nación”. Los camaristas afirmaron ahora que no es la Constitución la que debe ajustarse a las leyes, sino a la inversa. La ley de impuestos prohíbe la divulgación de datos de las declaraciones de los contribuyentes, pero ello no puede abarcar “sin límites a todos los terceros, incluso a aquellos que ninguna relación guardan con el manejo y custodia de esa información”, dado que el artículo 14 de la Constitución garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” y el 32 consigna que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Aun antes de la reforma Constitucional de 1994, la Corte Suprema había reconocido con amplio alcance el derecho a la libertad de expresión y de prensa, sin la cual “existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”. El artículo 14 enuncia derechos individuales, pero “está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica”, sostuvo la Corte. También afirmó que la especial relevancia constitucional de ese derecho se hace más evidente cuando se trata de la difusión de asuntos de interés público “o que tengan trascendencia para el interés general”. La reforma de 1994 incorporó además la protección especial acordada a la libertad de opinión y de expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos ellos garantizan el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció en consecuencia que la libertad de expresión “representa un derecho de cada individuo pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
El secreto fiscal fue establecido para proteger la recaudación, garantizando la confidencialidad de los datos aportados por los contribuyentes. Es obligatorio para los funcionarios y empleados a cargo de recibir, manejar y elaborar la información, y para los terceros que accedan a ellas en razón de una tarea específica. Pero no puede extenderse en forma ilimitada, absoluta e indiscriminada “que atenúe o reduzca aquellos derechos fundamentales” reconocidos en la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos. Esto es más evidente si se intenta incluir en la prohibición a los periodistas, “puesto que la tarea específica y propia de la profesión que deben cumplir es justamente la de dar y recibir información. La necesidad de cualquier restricción al ejercicio de lalibertad de expresión debe hallarse fundamentada en un interés aún mayor que aquél derecho que pretende limitarse, pues debe encontrarse asentado en motivos de suficiente magnitud como para permitir tal injerencia”, sostuvieron Cattani, Irurzun y Luraschi.
La Cámara también destacó el momento histórico en que la información fue difundida y el interés público de los datos sobre un funcionario que manejaba parte del dinero del presupuesto nacional, sus .posibles incrementos patrimoniales no justificados, presuntas vinculaciones con empresas extranjeras y falta de presentación de declaraciones juradas.. La existencia de una investigación penal en curso sobre Alderete y su desempeño en el PAMI “permite apreciar la oportunidad y vigencia social de la información difundida”. Debido a “ese interés superior que tiende a fortalecer el sistema democrático y sus instituciones, asentado en la necesaria discusión de las cuestiones que hacen al interés de la opinión pública, y que protege el derecho a la información que asiste a la comunidad” debe revocarse el procesamiento de Bonelli.
La prohibición de violar el secreto alcanzaba, en cambio, a Chiapperi, Steinhaus, Aguilar y Pettinari. Pero ninguno de los elementos incorporados a la causa “permiten concluir en la participación de los imputados en la revelación de secretos que se les achaca”. La sola circunstancia de haberse desempeñado en el trámite de la investigación sobre Alderete no puede asignarles una especie de “responsabilidad objetiva” en el delito, porque ello sería contrario a las normas que rigen el proceso penal. Para procesarlos, el juez debería haber acreditado “que la divulgación o revelación del contenido de los informes fue realizada por uno o todos los imputados, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que, aún a esta altura del proceso, deben ser al menos mínimamente determinadas”. Este fallo, junto con la decisión del juez federal Jorge Urso, quien no objetó que el detenido ex presidente Carlos Menem formulara declaraciones a la prensa, ratifican la especial consideración que la libertad de recibir y difundir informaciones ha ganado en el ordenamiento jurídico nacional y la influencia que en ello tienen las disposiciones de los órganos y tratados internacionales. La semana pasada el ministro de Justicia, Jorge De la Rúa y el de Relaciones Exteriores, Adalberto Rodríguez Giavarini firmaron el proyecto de ley de la Asociación Periodistas que despenaliza los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos y establece la norma de la real malicia, con inversión de la carga de la prueba, para el caso de juicios civiles. Sólo resta que el presidente Fernando De la Rúa la envíe a la Cámara de Diputados, en cumplimiento de un compromiso que su gobierno asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

�Ganas de seguir trabajando�

“Esto redobla las ganas de seguir trabajando para denunciar la corrupción”, fue el comentario del periodista Marcelo Bonelli al conocer el sobreseimiento que le dictó la sala II de la Cámara Federal, en la causa por presunta violación de secretos que le había iniciado el ex presidente del PAMI Víctor Alderete. En diálogo con Página/12, en medio de una fuerte gripe, Bonelli aseguró que “esperaba el fallo”. Además, criticó al juez Claudio Bonadío que lo procesó por “no ajustarse a derecho” y por tener “animadversión manifiesta” hacia él. De todos modos, el periodista encuadró el asunto más allá de su persona al considerar que aquella resolución afectaba “a la investigación periodística”, y destacó que la decisión de los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun “reafirma el compromiso y nos obliga como periodistas a seguir haciendo ese tipo de investigaciones”. Bonelli indicó que si triunfaba el criterio del magistrado de primera instancia la investigación de la mayoría de los principales escándalos de los últimos tiempos no podría difundirse. Se refirió a los casos de la mafia del oro, venta de armas e IBM-Banco Nación como algunos ejemplos de corrupción vinculada a la evasión impositiva. De hecho, los datos que Bonelli había revelado estaban contenidos en un informe que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había hecho sobre los bienes de Alderete. “Si hubiera primado la postura de Bonadío tendríamos un gran bloqueo para profundizar en casos de tal importancia”, precisó el periodista.

 

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