La película que puede
hacerse de la vida de Ricardo Espínola sería, definitivamente,
un drama, pero como en todo film siempre hay esperanzas de un final feliz,
y él no las pierde. Ricardo Espínola tiene 46 años
y actualmente vive en Estados Unidos desarrollando su profesión
de médico hematólogo. Pero el éxito profesional fue
a contramano de su estremecedora historia: su esposa falleció un
día después de parir a su hija en 1992, de la que perdió
la tenencia en 1997, después de haber sido denunciado por haber
abusado sexualmente de ella. Un Tribunal de Menores dispuso otorgar la
guarda de la nena a su tía materna y aunque Espínola fue
sobreseído en diciembre del mismo año, nunca logró
recuperar a su hija. El mundo se le vino encima, sufrió cuadros
depresivos graves y por su mente rondó la idea del suicidio según
contó el propio Espínola a Página/12. Cuatro
años pasaron y A., que hoy tiene 8, vivió la mitad de su
vida lejos de su papá. En diciembre del año pasado, tras
un segundo sobreseimiento, otro Tribunal de Mar del Plata ordenó
disponer la restitución de la menor a su papá, pero la medida
fue apelada. A siete meses de esa decisión, Espínola -contra
quien nunca hubo siquiera una imputación sigue esperando
que le devuelvan a su hija.
Ricardo Espínola creyó que el golpe más duro que
iba a tener que soportar era la muerte de su joven esposa, un día
después del nacimiento de su hija. El embarazo fue problemático,
ya que el bebé sufría un retraso en el crecimiento intrauterino.
Por esa razón, la pareja dejó su casa de Mar del Plata,
donde Espínola trabajaba en el hospital privado de la comunidad,
y viajó a Buenos Aires para tener una mejor atención. A.
nació con un grado de prematurez extrema, con apenas 30 semanas
de gestación y un peso de 650 gramos, y estuvo internada cinco
meses hasta que fue dada de alta.
Pese a la insistencia de sus suegros y su cuñada de permanecer
en Buenos Aires, Espínola resolvió volver junto a su hija
a Mar del Plata, donde estaba satisfecho con su trabajo y ganaba un buen
sueldo, lo que le permitió contratar empleadas para cuidar de A.
y pagar diferentes tratamientos, ya que la nena presentaba cierto retraso
madurativo.
En abril de 1997, Espínola consiguió un puesto como investigador
y docente en la Morehouse School of Medicine de Atlanta, en Estados Unidos.
Todo parecía encaminarse, y sacó los pasaportes para él
y su hija. Pero ese mismo día, el 12 de mayo, recibió el
golpe más duro de todos: una empleada que trabajaba en su casa
desde hacía más de un año, Berta Chichilitti, lo
denunció por abuso sexual contra A. La nena, por disposición
del Tribunal de Menores Nº1, fue alojada en un instituto y, curiosamente,
al otro día llegó de Córdoba Laura Moronta, la cuñada
de Espínola, quien ratificó la denuncia de Chichilitti y
solicitó la guarda de su sobrina, la que finalmente le fue otorgada.
En diálogo telefónico con Página/12, Espínola
se mostró convencido de que hubo un acuerdo entre su ex empleada
y su cuñada, para él la instigadora de la realización
de la denuncia, para evitar que me llevara a mi hija a Estados Unidos.
El médico contó que tiempo después de realizada la
denuncia pudo chequear que en los días previos a ésta se
hicieron, desde mi teléfono, un montón de llamadas a Córdoba.
Según los abogados de Espínola, Chichilitti tiene
una estructura moral rígida y fundamentalista por su fanatismo
religioso, y consideraba a Estados Unidos un país inmoral y depravado.
Un informe pericial concluyó que la idea que sustentó la
denuncia de la mujer se podría categorizar como errónea
y puede estar generada por mecanismos psíquicos en los que interviene
la catatimia (una carga afectiva que induce o precondiciona una idea o
conducta).
Pero todo Mar del Plata se le volvió en contra a Espínola,
quien pasó a ser el principal demonio de la ciudad: los medios
lo crucificaron y en el hospital donde trabajaba le sugirieron que renunciara.
En ese momento sufrí un cuadro depresivo muy grande y tuve
ideas suicidas. En diciembre de 1997, la mano parecía cambiar
para el atribulado médico: un Juzgado Penal dicta el sobreseimiento
de Espínola, confirmado luego por la Cámara de Apelaciones
marplatense. El cuerpo de A. no presenta signos de violencia ni
rastros de abuso, confirmó el fallo, y desestimó una
supuesta declaración de la pequeña, en la que narra con
lujo de detalles diversas situaciones de abuso por las que habría
pasado. El punto es que, como la chiquita presentaba un grado madurativo
inferior a su edad, no era en absoluto capaz de realizar un relato de
ese tipo, ya que no podía armar frases completas: el juez señaló
que se trató de interpretaciones que se hicieron de un interrogatorio
dirigido. Sin embargo, pese a quedar libre de todo cargo, la guarda
de la nena continuó en poder de la tía la que, según
afirma uno de los abogados de Espínola, es secretaria de
un Tribunal de Menores de Córdoba.
Junio de 1998 era el último plazo que tenía Espínola
para ocupar su puesto de trabajo en Atlanta y emigró, con la esperanza
de que para fin de año todo se resuelva a su favor. Volvió
a equivocarse, pero las fuerzas no lo abandonaron. Para él, la
razón es una sola: Mi carrera es mi pasión, amo lo
que hago y me mantiene vivo el espíritu. Sin mi profesión
no hubiera podido sobrevivir.
Dos veces por año viajó a Córdoba para reencontrarse
con su hija y a pesar de que el trato es muy afectuoso, teme que el vínculo
se rompa si no logra reestablecerlo a tiempo: Está dañada
la relación y hay un quebrantamiento de la figura paterna,
sostiene, y responsabiliza a la Justicia de su situación.
Cansado de esperar, intentó iniciar un jury de enjuiciamiento contra
la titular del Tribunal de Menores Nº1, Olga Artola, quien finalmente
se excusó de continuar con la causa, la que es asumida por el Tribunal
de Menores Nº2. En diciembre de 2000 su titular, el juez Melczarski,
resuelve disponer la restitución de la menor a su progenitor,
quien no se encuentra restringido ni privado de las obligaciones y derechos
derivados de la patria potestad de que es único titular, luego
de haberse dictado el sobreseimiento de la causa penal en su contra.
El fallo considera que no surge otra circunstancia, aparte del denunciado
presunto abuso sexual, que hubiere justificado la intromisión estatal
en la relación paterno-filial. Lo que quiere decir, sencillamente,
que al no haber abuso todo debería volver a la situación
previa a la denuncia. Esta medida fue apelada y ahora es la Cámara
Civil la que deberá confirmar la sentencia. Ricardo Espínola,
en tanto, sigue su angustiosa espera, aunque confía en que todo
volverá a ser como era entonces.
Producción: Hernán Fluk
�Espínola nunca llegó
a ser imputado�
A Espínola le quitaron la guarda de su hija a partir de
una denuncia por el presunto hecho de abusar sexualmente de ella.
Sin embargo, Espínola fue sobreseído por el titular
del Juzgado Criminal, y ese fallo fue confirmado por parte de la
Cámara. Si la concesión de la guarda simple fue motivada
por un delito contra la menor, los abogados de Espínola entienden
que sobreseída la causa, terminarían los motivos
que la originaron, dado que está íntimamente vinculada
la concesión de la guarda con la denuncia. Esta interpretación
de los hechos fue reafirmada por el Tribunal de Menores Nº2,
que en un fallo dictado el 4 de diciembre del año pasado
sostiene: De mantenerse la guarda a posteriori del sobreseimiento
de la causa penal, la misma sería arbitraria, porque al no
probarse la existencia del hecho que la motivó debe ordenarse
sin más trámite la restitución de la menor
a su padre, quien tiene el pleno ejercicio de la patria potestad.
Y aún más: El señor Espínola nunca
fue absuelto porque nunca llegó a ser imputado, ya que ni
siquiera se halló mérito suficiente para recibir al
nombrado declaración informativa. El juez Melczanski
entendió que Espínola fue el encargado absoluto
de la crianza de su hija, atendiéndola con la colaboración
de personal femenino contratado como también de profesionales
especialistas en distintas disciplinas (psicóloga, fonoaudióloga,
pedagoga). No pareció que existan en autos motivos que justifiquen
impedir que Espínola retome la guarda de su hija, entendida
como máxima expresión material del ejercicio de la
patria potestad, consistente en la efectiva tenencia de la niña.
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