Por
Laura Vales
El
pedido por la libertad de quienes están presos por cortar rutas
o haber encabezado pedidos de comida figura al tope del reclamo por el
cual los piqueteros volverán esta semana a las rutas. En diálogo
con Página/12, los abogados Juan Carlos Capurro, Horacio Meguira
y Horacio R. González (del Comité de Acción Jurídica
adherido a la CTA) explicaron de qué se habla cuando se habla de
criminalización del conflicto social. Y sostuvieron que Emilio
Alí, Raúl Castells, Emilio Barraza y sus compañeros
salteños deberían estar en libertad, sin necesidad
de ninguna amnistía, por el simple procedimiento de cumplir las
leyes.
¿En qué momento las detenciones y procesamientos de
piqueteros dejaron de ser episodios aislados?
Capurro: Con el menemismo; en esa época se empezaron a abrir
cada vez más causas contra quienes hacían piquetes o participaban
en manifestaciones. Menem llegó a publicar, incluso, una solicitada
en la que sostenía que quienes cortaran rutas o ocuparan municipalidades
debían ser tratados como delincuentes, es decir perseguidos penalmente.
¿Esa solicitada tuvo efectos concretos?
C: Marcó un momento culminante de esa política; a
partir de allí se comenzó a procesar de manera masiva a
los que participaban de los cortes o en las manifestaciones contra el
ajuste. Sobre todo en las provincias.
Horacio Meguira: Simultáneamente, el Estado se fue retirando,
fue dejando de mediar en los conflictos sociales y sindicales. Es decir
que tomó partido para que la resolución de los conflictos
quedara en manos del más fuerte.
¿Cuántos procesados sociales hay hoy?
C: Según lo que nosotros tenemos registrado, un poco más
de dos mil ochocientos. Pero es probable que la cifra sea aún más
alta; hay que tener en cuenta que en promedio, por cada corte u ocupación
de municipios hubo una decena de procesados. Es una situación en
la que se dan altas y bajas. En Neuquén, por ejemplo, sobre un
universo de 600 procesados en los últimos meses se bajó
a 60. Pero todos son dirigentes.
¿Ven en esa selectividad una nueva tendencia?
C: En principio, es claro que centrarse en los dirigentes tiene
el objetivo de frenar los conflictos. Por eso hablamos de criminalización
de la protesta social.
¿Hay características repetidas, algún leitmotiv,
en las causas judiciales abiertas?
M: Es muy frecuente encontrarse con casos en los que el Estado o
una empresa privada firma un acuerdo con los peticionantes, pero después
aparece un fiscal que los denuncia.
C: Ese el caso de Emilio Alí (condenado por haber encabezado
un pedido de comida a un supermercado). En los videos utilizados en el
juicio se ve claramente que el supermercado accedió a darles las
bolsas de alimentos. Posteriormente, sin que la empresa haya presentado
denuncia alguna, un fiscal tomó intervención y lo acusó
de oficio.
Ocurrió lo mismo con Raúl Castells y el pedido de
comida a Wall Mart.
C: Y ahora Castells está acusado de coacción por encabezar
otro reclamo de desocupados. Con un detalle llamativo: él y las
autoridades firmaron un acuerdo, un convenio en el que se comprometieron
a darle a la gente planes Trabajar. Por lo tanto, no se debería
alegar que hubo un delito. Si fuera así, habría que considerar
a las autoridades como cómplices de ese delito.
M: Existe un ejemplo más: el que ocurrió en La Matanza,
donde se firmó un acuerdo entre el gobierno nacional, el provincial
y los desocupados. Posteriormente la ministra de Trabajo Patricia Bullrich
pidió el procesamiento de Luis D`Elía. Primero firmó
el acuerdo, después hizo la denuncia ante el fiscal.
Hablemos de los otros tres presos por los que se están haciendo
los cortes de ruta, los de Salta. ¿Cuál es su situación?
C: De acuerdo al delito que se les imputa, tienen derecho a ser
excarcelados. Pero el juzgado lo negó con el argumento de que si
los liberaban, seguirían con el corte de ruta. En materia penal,
no existe un delito de potencialidad. Lo que se puede juzgar
es la conducta anterior, no la del futuro. Es decir que estamos ante irregularidades,
ante violaciones a las normas procesales del derecho penal en todos los
casos, tanto en el de Alí como en el Castells, Barraza, Ranieri
y Gil.
En general, son casos que no tuvieron demasiada atención
en los medios.
C: Es cierto. Creo que ocurre, en parte, porque se trata de nuevos
dirigentes y de una situación nueva. Es muy significativo que haya
sido el presidente de la asociación de Bancos, Eduardo Escasany,
y el de la Sociedad Rural, Enrique Crotto, los que están insistiendo
con la idea de que es necesario reprimir las protestas sociales.
¿Qué es lo significativo?
C: Que se trata del mismo sector que representaba Martínez
de Hoz durante la dictadura. Acá hay un intento similar al que
impulsó la dictadura, cuando se quería poner por encima
de la Constitución Nacional al Estatuto de Reorganización
Nacional. Hoy se pretende poner por encima de la constitución los
intereses económicos de estos sectores.
Horacio R. González: Es un razonamiento que se expresa con
más claridad en el principio de déficit cero elevado a norma
fundamental que debe ser acatada. Y que llevó incluso a que el
Congreso sancionara una ley prohibiendo a la Justicia a hacer lugar a
medidas cautelares. Fue una forma de decir: no se puede acceder a la justicia
para defender estos derechos, porque hay un principio superior (el déficit
cero) y hay que cumplirlo aunque no esté en la constitución.
Desde este punto de vista, es importante la ligazón que se está
dando entre las luchas de desocupados y trabajadores, en las que las reivindicaciones
son comunes. Los desocupados han asumido como propia la lucha contra el
ajuste, mientras que los trabajadores están defendiendo a su vez,
el derecho a trabajar, a la salud, a la educación, de quienes no
tienen trabajo. Lo que reivindican son prestaciones que el Estado está
obligado a dar. Esos derechos tienen que primar sobre cualquier otra consideración
de menor entidad como no poder circular por una calle.
En los piquetes, los desocupados suelen alegar que así como
los trabajadores tienen el derecho a huelga, quien está desempleado
lo tiene a cortar la ruta. ¿Este razonamiento tiene cabida en el
mundo jurídico?
C: El decano de la facultad de Derecho de la UBA, Andrés
D`Alessio, hizo hace unos días declaraciones en las que asimiló
el derecho de los cortes de ruta al derecho de huelga. Dijo que así
como en el siglo pasado el Estado y los empresarios consideraban un delito
a la huelga, hoy se está considerando como delito a este tipo de
petición. Los piqueteros han encontrado una forma de pedir. Están
en una situación muy específica: no tienen trabajo, no tienen
soluciones, no se cumple con la entrega de los planes Trabajar, el Estado
no envía fondos a los comedores escolares, los docentes no pueden
ir a dar clases porque no les pagan...
M: Para seguir con el parangón: la huelga tradicional genera
un daño para modificar una situación de injusticia. Las
protestas de los piqueteros (la que interrumpen el tránsito, pero
también las otras formas de manifestación) intentan que
la sociedad se entere que existe un problema. Es decir que existe un desplazamiento
de la huelga tradicional hacia otras formas de protesta que tienen como
basamento constitucional el derecho de expresión. El objetivo del
piquete no es lesionar el derecho de un automovilista, sino que la sociedad
se entere que hay un conjunto que no tiene acceso a derechos esenciales.
Está basado en el derecho de expresión, pero a la vez va
creciendo lo que se llama la amplitud del concepto de huelga.
Es decir que el tema central es la existencia de una jerarquía
de derechos.
C: En el que la Justicia ha marcado un camino. En el caso NateraGatti,
el primero en el país sobre un corte de rutas en que ya se expidió
la Cámara de Casación Penal, la Justicia sostuvo que protestar,
manifestarse, cortar una ruta para solicitar determinadas reivindicaciones,
es un derecho y no un delito. Pero al margen de este fallo, la tendencia
es que ha habido un sinnúmero de irregularidades y de violaciones
a las normas procesales del derecho penal en todos los casos. Es un tema
sobre el que ya se hizo, junto con el CELS, un planteo ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Allí se presentaron los casos
en los que hubo represión y asesinatos no resueltos, como en Corrientes,
además de la criminalización de quienes protestan.
¿Qué actitud tomó el Gobierno?
C: La CIDH nos recibió junto con el Cels el primero de marzo
de este año, en una audiencia especial en la que debía participar
también el Estado Argentino. Pero una hora antes de la audiencia
el Estado argentino declinó participar. Así que la Comisión
tomó las pruebas ahora el gobierno argentino tiene que contestar.
La CIDH ha considerado que, por sus características y extensión,
la Comisión considera que el de nuestro país es un leading
case en lo que hace a la criminalización de la protesta social.
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