Por
Adriana Meyer
Los
derechos adquiridos, el derecho a la legítima defensa y la separación
de poderes fueron violados con la sanción de la ley de ajuste.
Así lo señalaron tres juristas que proponen, a modo de resistencia
pacífica, la presentación de un recurso de amparo colectivo
por inconstitucionalidad, aunque la nueva norma lo prohíbe en forma
explícita. El Colegio Público de Abogados y la Asociación
de Abogados de Buenos Aires coincidieron en cuestionar al ministro de
Economía por su falta de apego a los valores democráticos.
Ni en los peores momentos de la dictadura se prohibió que
se accione judicialmente, opinó José María
Pizzorno, de AABA. Tiene resabios autoritarios porque cree que la
voluntad política está por encima de la ley y eso es típico
de Maquiavelo, de una época en la que todos los derechos cedían
ante la razón de Estado, afirmó Angel Bruno, del Colegio.
Coartar el derecho a acudir a la Justicia es un acto temerario,
es una política de jibarización del Poder Judicial. El Ejecutivo
ha ido comiéndose al Legislativo con la utilización abusiva
de las potestades reglamentarias. Si ahora decide estrangular también
al Judicial, esto va a redundar en la suma del poder público en
manos del Ejecutivo, razonó el constitucionalista Daniel
Sabsay. Y propuso desobedecer por la vía judicial para que se respete
la Constitución.
La comisión directiva de la AABA propuso la interacción
con los movimientos sociales para cuestionar la legitimidad de las medidas.
Es totalmente inconstitucional porque no sólo afecta la intangibilidad
de los salarios sino que además hace pagar el costo del déficit
estatal a los pobres empleados y jubilados, y además con la incertidumbre
sobre cuánto cobrarán de sueldo cada mes. No podrán
contraer deudas ni prever si les va a alcanzar para poder vivir so pena
de una deuda del Estado de la cual ellos son totalmente ajenos,
se quejó Pizzorno consultado por Página/12.
El presidente de AABA cuestionó el último párrafo
del artículo 14 de la flamante ley según el cual los
jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar prevista que
afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier
forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios
cargas personales pecuniarias. Pizzorno afirmó que los
legisladores no pueden dictar normas de procedimiento que vulneren la
independencia de los jueces y la separación de los poderes. Quieren
hacer un corset cerrado que impida toda acción judicial, lo cual
es contrario al estado de derecho, que también proteja a los funcionarios
que aplican el ajuste a través de esta ley inconstitucional y que
haga del Estado una entidad intocable, inembargable.
Angel Bruno, vicepresidente del Colegio, aseguró que estamos
en el plano de la violación de los principios constitucionales
porque el artículo 18 consagra el derecho de defensa y las medidas
cautelares son una herramienta fundamental para ejercer ese derecho.
Daniel Sabsay criticó la última parte del artículo
10: La norma es de orden público y modifica, en lo pertinente,
toda norma legal reglamentaria o convencional que se le oponga y no se
podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos
en su contra. Según el constitucionalista, esto es
sorprendente porque la teoría de los derechos adquiridos tiene
jerarquía constitucional y esta postura aparece seriamente violatoria
de los tratados internacionales en los que se reconocen todos estos derechos,
y según los cuales el estado signatario se compromete proteger
su pleno reconocimiento. Acá se está haciendo exactamente
lo contrario, se obstaculiza, se impide y se establecen normas que violan
la garantía mínima de seguridad jurídica que es el
respeto a los derechos adquiridos. Eso es como algo que se repite, un
fantasma que atraviesa casi todo el proyecto, pero que aparece manifiesto
en este artículo 10 donde se sustituye un artículo de la
ley 24.156.
Bruno se sumó a éstos argumentos: Es como si te quisieran
quitar tu casa. Un jubilado organizó toda su vida, hizo planes
y su jubilación es un derecho adquirido irrevocable. Esta ley impide,
ridículamente, invocar underecho adquirido. Y agregó
que por encima de la grave crisis del Estado está la dignidad
de las personas. En el artículo 13 los legisladores establecieron
que la norma será aplicable también al Poder Judicial y
al Ministerio Público. Esto es directamente penetrar en los
demás poderes. Montesquiuieu se retuerce..., comentó
Sabsay.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Pizzorno indicó
que hay que invocar la Constitución y presentar recursos de amparo
o medidas de no innovar. Bruno apuntó que si Cavallo respetara
la Constitución no habría ninguna avalancha de juicios,
de la que siempre se queja. Y Sabsay propuso la presentación
de alguna acción por inconstitucionalidad donde la afectación
sería la calidad institucional y la defensa de la democracia, un
amparo colectivo a nivel masivo presentado por asociaciones cívicas.
Pero se mostró optimista en cuanto a que los jueces van a declarar
inconstitucional la nueva ley. Ya ocurrió antes de su sanción,
cuando estaba vigente el decreto con similares características.
La gran incógnita, si Sabsay acierta, será la actitud que
tome la Corte Suprema.
|