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LOS JURISTAS CUESTIONAN LA LEY DE AJUSTE
“La suma del poder público”

Las asociaciones de abogados cuestionaron la constitucionalidad de una ley que afecta derechos y prohíbe hacer juicios.

Por Adriana Meyer

Los derechos adquiridos, el derecho a la legítima defensa y la separación de poderes fueron violados con la sanción de la ley de ajuste. Así lo señalaron tres juristas que proponen, a modo de resistencia pacífica, la presentación de un recurso de amparo colectivo por inconstitucionalidad, aunque la nueva norma lo prohíbe en forma explícita. El Colegio Público de Abogados y la Asociación de Abogados de Buenos Aires coincidieron en cuestionar al ministro de Economía por su falta de apego a los valores democráticos. “Ni en los peores momentos de la dictadura se prohibió que se accione judicialmente”, opinó José María Pizzorno, de AABA. “Tiene resabios autoritarios porque cree que la voluntad política está por encima de la ley y eso es típico de Maquiavelo, de una época en la que todos los derechos cedían ante la razón de Estado”, afirmó Angel Bruno, del Colegio. “Coartar el derecho a acudir a la Justicia es un acto temerario, es una política de jibarización del Poder Judicial. El Ejecutivo ha ido comiéndose al Legislativo con la utilización abusiva de las potestades reglamentarias. Si ahora decide estrangular también al Judicial, esto va a redundar en la suma del poder público en manos del Ejecutivo”, razonó el constitucionalista Daniel Sabsay. Y propuso desobedecer por la vía judicial para que se respete la Constitución.
La comisión directiva de la AABA propuso la interacción con los movimientos sociales para cuestionar la legitimidad de las medidas. “Es totalmente inconstitucional porque no sólo afecta la intangibilidad de los salarios sino que además hace pagar el costo del déficit estatal a los pobres empleados y jubilados, y además con la incertidumbre sobre cuánto cobrarán de sueldo cada mes. No podrán contraer deudas ni prever si les va a alcanzar para poder vivir so pena de una deuda del Estado de la cual ellos son totalmente ajenos”, se quejó Pizzorno consultado por Página/12.
El presidente de AABA cuestionó el último párrafo del artículo 14 de la flamante ley según el cual “los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar prevista que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Pizzorno afirmó que “los legisladores no pueden dictar normas de procedimiento que vulneren la independencia de los jueces y la separación de los poderes. “Quieren hacer un corset cerrado que impida toda acción judicial, lo cual es contrario al estado de derecho, que también proteja a los funcionarios que aplican el ajuste a través de esta ley inconstitucional y que haga del Estado una entidad intocable, inembargable”.
Angel Bruno, vicepresidente del Colegio, aseguró que “estamos en el plano de la violación de los principios constitucionales porque el artículo 18 consagra el derecho de defensa y las medidas cautelares son una herramienta fundamental para ejercer ese derecho”.
Daniel Sabsay criticó la última parte del artículo 10: “La norma es de orden público y modifica, en lo pertinente, toda norma legal reglamentaria o convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra”. Según el constitucionalista, “esto es sorprendente porque la teoría de los derechos adquiridos tiene jerarquía constitucional y esta postura aparece seriamente violatoria de los tratados internacionales en los que se reconocen todos estos derechos, y según los cuales el estado signatario se compromete proteger su pleno reconocimiento. Acá se está haciendo exactamente lo contrario, se obstaculiza, se impide y se establecen normas que violan la garantía mínima de seguridad jurídica que es el respeto a los derechos adquiridos. Eso es como algo que se repite, un fantasma que atraviesa casi todo el proyecto, pero que aparece manifiesto en este artículo 10 donde se sustituye un artículo de la ley 24.156”.
Bruno se sumó a éstos argumentos: “Es como si te quisieran quitar tu casa. Un jubilado organizó toda su vida, hizo planes y su jubilación es un derecho adquirido irrevocable. Esta ley impide, ridículamente, invocar underecho adquirido”. Y agregó que “por encima de la grave crisis del Estado está la dignidad de las personas”. En el artículo 13 los legisladores establecieron que la norma será aplicable también al Poder Judicial y al Ministerio Público. “Esto es directamente penetrar en los demás poderes. Montesquiuieu se retuerce...”, comentó Sabsay.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Pizzorno indicó que hay que invocar la Constitución y presentar recursos de amparo o medidas de no innovar. Bruno apuntó que “si Cavallo respetara la Constitución no habría ninguna avalancha de juicios, de la que siempre se queja”. Y Sabsay propuso la presentación de “alguna acción por inconstitucionalidad donde la afectación sería la calidad institucional y la defensa de la democracia, un amparo colectivo a nivel masivo presentado por asociaciones cívicas”. Pero se mostró optimista en cuanto a que los jueces van a declarar inconstitucional la nueva ley. Ya ocurrió antes de su sanción, cuando estaba vigente el decreto con similares características. La gran incógnita, si Sabsay acierta, será la actitud que tome la Corte Suprema.

 

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