Por Eduardo Tagliaferro
Los defensores de Carlos Menem
apelaron ayer el procesamiento del juez federal Jorge Urso contra el ex
presidente, en la causa por la venta ilegal de armas. En doscientas cincuenta
páginas, además de desacreditar el estilo literario del
magistrado y de calificar su dictamen como una extravagancia jurídica
carente de sustento legal, los abogados afirman que los dichos de
Luis Sarlenga fueron un canje en el que a cambio de su confesión
fue premiado con la libertad. Con cierto pragmatismo y con citas un tanto
extravagantes, sostienen que Urso interpreta equivocadamente varios testimonios
con el solo objetivo de utilizarlos como fundamentos para acusar a Menem.
Bajo el título El Salto Mortal del Juez Urso, los abogados
Oscar Roger y Oscar Salvi, reflexionan que el magistrado malinterpretó
la resolución de la Cámara Federal del pasado 4 de abril
en la que le ordenó investigar para arriba en los escalafones
más altos de la estructura oficial. Sugieren que en ningún
momento los camaristas le ordenaron al juez instructor tomarle indagatoria
a su imputado sino a nuevos sujetos hasta ese momento ausentes en
el escenario de las investigaciones.
Los letrados le cuestionan al magistrado no contar con elementos serios
de prueba sino ir sumando conjeturas. Diez, cien mil sospechas,
decimos al Dr. Urso, no hacen UNA (sic) verdad, a lo sumo, a una mínima
parte de la verdad tal como la que se busca con necesario y obligado afán
en el proceso penal. Repetir muchas veces una mentira no la convierte
en verdad, afirman en uno de los temerarias argumentaciones destinadas
a rebatir la calificación que Urso le formuló a Menem de
jefe de la asociación ilícita.
La defensa comienza planteando que el solo hecho de que en su procesamiento
Urso haya afirmado que Menem ejerció su jefatura en las sombras
(...) indica lo frágil de su sustento. Además de fundar
su apelación, los abogados dejaron constancia de su posibilidad
de recurrir ante la Cámara de Casación e hicieron reserva
del caso federal, para poder acceder ante la Corte Suprema de Justicia.
La presentación judicial dedica un capítulo para rebatir
los testimonios que el magistrado consideró a la hora de calificar
la situación procesal del ex presidente. Así cuestionan
la declaración del ex funcionario Horacio Calderón por pertenecer
al submundo de los vendedores de armas y por que en su declaración
confirmó que las enormes interferencias de Karim Yoma en su negocio
le causaron enormes perjuicios personales y económicos.
Al momento de rebatir la declaración del ex subsecretario general
de la Presidencia Esteban Caselli, la defensa de Menem coteja una contradicción
entre sus dichos y los afirmados en la causa por el ex ministro de Defensa,
Oscar Camilión. Mientras que Caselli aseguró que luego de
que Menem le pidiera que le avisara a Camilión que no lo removiera
a Sarlenga de Fabricaciones Militares, se lo encontró a éste
en la Casa de Gobierno y allí le transmitió el deseo presidencial.
Por contraste con esta declaración, Camilión había
declarado en la causa que el pedido le fue expresado por vía telefónica.
También cuestionan los dichos del ex jefe de la SIDE y ex embajador
menemista en Panamá, Juan Bautista Yofre. Tanto como los dichos
del ex colaborador de Menem, ponen en duda las consideraciones que de
él hizo Urso. Citan al propio juez cuando en el procesamiento de
Menem dijo: el testimonio de Yofre permite vislumbrar (?) el conocimiento
que tuvo el entonces primer mandatario respecto a la situación
imperante en Panamá. Con signos de interrogación incluido,
los defensores aportan cierta ironía al preguntarse no ingenuamente:
¿vislumbrar es saber?.
Otra parte importante se lleva la presentación que el traficante
de armas Diego Palleros presentó ante la Justicia federal antes
de darse a la fuga. En un tramo de esa presentación, Palleros dijo
que había depositado 400 mil dólares para un alto
influyente vinculado al poder político. De la expresión
el más alto nivel político extrae el Magistrado
su no necesaria inferencia de que el trato y la vinculación era
con nuestro defendido, sostienen los letrados del ex Presidente
que no dudan en que esa conclusión del juez es un irracional
silogismo.
Pero sin duda, la principal preocupación de los testimonios rebatidos
por los abogados fue el de Sarlenga, al que no dudan en definir como el
testigo estrella de Urso. En este punto concluyen que la declaración
de Sarlenga, debe ser excluida de la causa. También
persisten en caminar un camino ya transitado, sin éxito, por la
defensa de Emir Yoma. Así es que le achacan a la confesión
de Sarlenga el único objetivo de mejorar su situación procesal.
Esta argumentación fue desestimada por los camaristas que deben
resolver la apelación. Los letrados no dudan en afirmar que Urso
no fue imparcial, así es que dicen recurriendo al refranero popular
si el juez es fiscal... que te defienda Dios.
OPINION
Por Héctor Pedro Recalde*
|
Demasiado parecidos
Sería una verdadera tropelía comparar un gobierno
electo por la mayoría del pueblo con otro surgido por la
fuerza de las armas y mucho peor si éste fuere el último
que padecimos los argentinos.
Hecha esta salvedad sugiero recordar que la dictadura militar expulsada
para siempre en 1983, entre las violaciones a los derechos laborales
que cometió, derogó el art. 19 de la Ley 20.744, que
decía: Desigualdades creadas por la ley. Las desigualdades
que creará esta ley a favor de una de las partes, sólo
se entenderá como forma de compensar otras que de por sí
se dan en la relación.
Sin embargo, esta letra presuntamente derogada, lleva en sí
el espíritu que informa el derecho del trabajo, derecho que
si no genera desigualdades para corregir las que se dan en la relación
entre el patrón y un obrero, entre un empleador y un trabajador,
el derecho laboral no existiría.
Recientemente, el PE nacional primero con un decreto y el Congreso
después, mediante la sanción de una ley, pretendieron
derogar el espíritu que informa universalmente los principios
generales del derecho y concretamente en nuestro derecho positivo,
entre otros, los que hacen a la igualdad ante la ley o al debido
proceso establecidos por la Constitución nacional en sus
arts. 16 y 18. Así se desprende de la lectura del art. 1º
del Decreto 896/01 y del art. 10 de la Ley 25.453.
Pese a ello, la división de los poderes que hace al sistema
republicano de gobierno se alza con un formidable escollo a la intención
del oficialismo de imponer a toda costa la razón de Estado.
Es función del Poder Judicial ser la última reserva
en el cuidado de los derechos en su cautela, protección que
el dios Mercado obligó al PE nacional a inmolar. En muchas
ocasiones sentencias sabias provocaron el nacimiento de legislación,
como la acción de amparo, o indujeron desaprensión
a la muerte por inconstitucionalidad de actos legislativos espurios.
Derogaron un artículo. No podrán derogar el espíritu.
Tampoco la letra de la Constitución es derogable.
Difícilmente un juez admita tamaño avasallamiento
de sus atribuciones. Ya ha habido resoluciones paradigmáticas
de jueces celosos de sus atribuciones y de los principios.
* Jefe Abogados CGT-Hugo Moyano Sec. Gral.
|
|