Ayer quedó decretada
la creación de las Lecop, letras que las provincias recibirán
del Fondo Fiduciario para tapar sus agujeros fiscales y con las cuales
pagarán compulsivamente parte de sus cuentas, como hará
La Plata con los Patacones. Tras dar toda la vuelta, pasando por el pago
de impuestos nacionales por parte de quienes posean las Lecop, éstas
podrán retornar a las mismas jurisdicciones por medio de la coparticipación
de cada una en los tributos que recauda la AFIP. En su circulación,
las letras deberían cumplir la función de cualquier medio
de pago y, en este sentido, su lanzamiento equivale a una emisión
monetaria paralela, realizada por fuera de las reglas de la convertibilidad.
Esta sólo admite la creación de moneda como contrapartida
de la adquisición de reservas en dólares por parte del Banco
Central. Las Lecop, en cambio, tendrán como respaldo al mencionado
Fondo Fiduciario, cuyo pozo de mil millones de pesos se compone de pagos
impositivos anticipados por un conjunto de grandes empresas, y que por
tanto representan menores ingresos futuros para el fisco. El carácter
espuriamente monetario es otorgado a estas letras por los estados provinciales
al obligar a sus empleados a aceptarlas como si fueran pesos.
Las letras serán emitidas por el Banco Nación, como fiduciario
del FF, por cuenta y orden de las provincias hasta un total de mil millones
y a un plazo máximo de cinco años. Antes de recibir estos
papeles, cada provincia deberá comprometerse a aceptar que le liquiden
con ellos la coparticipación o cualquier otro concepto, pero por
supuesto en proporción a los que hubiera suscripto. También
se comprometerá a pagárselos en pesos al FF cuando venzan.
En cuanto a los bonos emitidos por las provincias (hay cinco en esta situación:
Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Córdoba y Tucumán),
la Nación también los aceptará, convenio mediante,
en pago de impuestos. Pero los bonos propios se restarán del monto
total de Lecop que le corresponda a la provincia.
Aunque con las Lecop se podrán saldar impuestos nacionales, esa
facilidad queda recortada en el decreto que concibió el abogado
Horacio Liendo, quien desde el aparentemente marginal puesto de asesor
externo de Economía viene concibiendo y dando forma a todas las
medidas fundamentales que adopta Domingo Cavallo. En concreto, estas letras
no servirán para pagar el impuesto que grava créditos y
débitos en cuenta corriente, ni las contribuciones a la seguridad
social ni a obras sociales, como tampoco las obligaciones que correspondan
a agentes de retención o percepción de impuestos. Cada provincia
determinará qué gravámenes locales podrán
cancelarse con la Lecop. Por otra parte, la deuda de $ 1200 millones que
reconoció la Nación tener con las provincias será
certificada por el FF (cuyo nombre completo es Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial), previéndose incluso la posibilidad de emitir
un Bono Interprovincial por cuenta y orden de las jurisdicciones que lo
deseen.
Dudas sobre los Patacones
Creo que ante la situación de emergencia económica
que atraviesa la provincia, es necesario que los políticos
seamos los primeros en dar muestras de austeridad. Yo mismo, como
vicepresidente de la Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires, cobraré la totalidad de mi salario en bonos,
afirmó ayer el justicialista Osvaldo Mércuri, difundiendo
esta sorprendente declaración a través de un comunicado
de la oficina de prensa del diputado O.M. (¿cada
legislador tiene una?). Lo desconcertante en las expresiones del
parlamentario hoy ruckaufista es que identifican el cobro en bonos
(es decir, Patacones) como un gesto de austeridad, cuando
tanto el gobernador Carlos Ruckauf, como el vice Felipe Solá
y el vocero Eduardo Amadeo aseguran que el patacón valdrá
exactamente un peso, y ni un centavo menos. ¿Mercuri no lo
cree?
Otra gacetilla, pero de la vicepresidencia primera de la Cámara,
detentada por el propio Mercuri, recoge a su vez declaraciones de
éste para aclarar que todos los funcionarios políticos
de la administración provincial cobrarán su sueldo
íntegramente en Patacones, pidiendo a los legisladores
de la Alianza evitar errores al transmitir esta información.
Mércuri también aclaró que los haberes de los
funcionarios sufrirán un descuento no sólo en la remuneración
bruta, sino también en conceptos no remunerativos o no bonificables.
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ALCANCES
DEL USO DE BONOS PARA CANCELAR IMPUESTOS
Plan para empapelar la AFIP
Las Letras del Tesoro que se
emitan de aquí en más tendrán poder cancelatorio
a su vencimiento (es decir, serán medio de pago) de las obligaciones
tributarias nacionales, con excepción de los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social, y del impuesto a los créditos y débitos
en cuentas bancarias (transacciones financieras). Las obligaciones de
los agentes de retención y percepción, y los aportes y contribuciones
destinados al régimen de Obras Sociales y Riesgo de Trabajo tampoco
podrán cancelarse con las Letes. Así lo establece el Decreto
1005, conocido ayer, que además dispone una suerte de moratoria
para las deudas por tributos nacionales, aduaneros y contribuciones a
la seguridad social vencidos al 30 de junio pasado, que podrán
ser canceladas hasta el 31 de diciembre próximo mediante entrega
de títulos de la deuda pública nacional con vencimiento
hasta el 31 de diciembre de 2005, a su valor técnico.
Por otra parte, se definió el régimen de emisión
de los certificados de crédito fiscal que se entregarán
a los tenedores de títulos públicos que los depositen en
custodia, antes de fin de año, en la Caja de Valores SA. El Ministerio
de Economía quedó autorizado a emitir certificados de crédito
fiscal por el importe equivalente a los cupones de intereses de los títulos
de deuda que se depositen hasta el 31 de diciembre próximo, en
custodia, en la Caja de Valores. Dichos certificados tendrán vencimiento
simultáneo al de los cupones que representen, serán transferibles
y podrán utilizarse, a su vencimiento, para el pago de obligaciones
tributarias nacionales que venzan a partir de entonces.
Finalmente, el decreto establece un régimen de cancelación
de deudas vencidas al 30 de junio último a través de títulos
de deuda en circulación con vencimiento anterior al 31 de diciembre
de 2005. La cancelación de deudas mediante este régimen
supondrá la eximición parcial de intereses y sanciones en
los términos que lo establezca la AFIP. Esta suerte de moratoria
también alcanza a las deudas por tributos aduaneros y contribuciones
a la seguridad social, y los títulos que se entreguen en pago serán
reconocidos a su valor técnico, sustancialmente mayor al que en
general tienen hoy estos papeles en el mercado.
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