Por Alejandra Dandan
El 22 de mayo Caren B. estaba
internada en la sala de terapia intensiva del Hospital de Niños
Ricardo Gutiérrez con diagnóstico irreversible. Sus padres
no querían que se le colocara el respirador artificial. Una ley
de la Ciudad les permitía oponerse, pero los médicos no
lo tuvieron en cuenta: el 28 de mayo la conectaron sin autorización
y con una orden judicial en contra. El juez Roberto Gallardo del fuero
contencioso de la Ciudad llevó adelante el caso por el que acaba
de pronunciarse: La menor falleció dice en la sentencia:
Su muerte era un hecho inevitable. El sufrimiento y el modo de morir sí
admitían opciones. El fallo, crítico y contundente,
abre ahora en la Ciudad el debate sobre la muerte digna. Para Gallardo
la actitud de los médicos fue autoritaria y omnipotente,
un avasallamiento a los derechos de los padres. Condenó a dos médicos
del Gutiérrez y a un abogado de la Procuración de la Ciudad
a pagar mil y mil quinientos pesos. Además ordenó al Gobierno
porteño organizar un taller obligatorio sobre la nueva Ley de Salud
para los médicos de terapia intensiva.
La historia de Caren puso en luz dos cuestiones claves, retomadas por
el juez en la sentencia a la que accedió Página/12. Por
un lado, muestra la falta de información de los médicos
porteños sobre la ley de Salud que privilegia la voluntad del paciente
sobre el profesional. Por otra parte, el fallo toca cuestiones delicadas
como la actitud de los médicos frente a la muerte, y conceptos
sobre la bioética, un área donde la muerte en tiempo
se confunde aún con eutanasia.
Los padres de Caren llegaron en mayo desesperados a los tribunales porteños.
La nena, que padecía atrofia muscular progresiva, estaba internada
con diagnóstico irreversible. Cuando supieron que los médicos
pretendían conectarla al respirador mecánico buscaron el
modo de detenerlos: Si se lo ponen, ¿esta noche a quién
voy a besar? ¿a una máquina?, decía Alcides
B., su padre cuando entró al edificio de avenida de Mayo para pedir
el amparo. Estaba convencido que los médicos conectarían
a Caren: Vivirá entre uno y dos años con el respirador,
le aseguraron entre otros comentarios, considerados más tarde,
por el juez como engaños.
El defensor oficial Fernando Lodeiro pidió el 22 de mayo una medida
cautelar para que los médicos del Hospital se abstuviesen
de tomar cualquier medida o tratamiento que implicara la ventilación
invasiva mecánica a la menor. Fundó la demanda en
los incisos 4º y 5º del artículo 4 del anexo del decreto
208/01 que reglamentó la Ley 153 de Salud de la Ciudad.
Esa ley reglamentada, estableció en la Ciudad una nueva figura
en materia de salud: el consentimiento informado. Las prácticas
médicas, de acuerdo a este principio, deben ser conocidas y aceptadas
previamente por los pacientes. Sólo cuando los médicos consideren
incorrecto o perjudicial el rechazo a un tratamiento, pueden pedirle a
la justicia una revisión.
Cuando Gallardo recibió el pedido de la medida cautelar, la rechazó
porque esta ley garantizaba la decisión. De todos modos, y por
las dudas, envió una orden a la Dirección del Hospital,
en la que claramente se prescribía la obligación de
respetar la voluntad expresa de los padres, señala la sentencia.
Con esa orden, Gallardo informaba al Hospital cuál era el marco
normativo e invitaba, de hecho, a pedir la revisión judicial de
la decisión de los padres.
El Gobierno de la Ciudad tardó tres días y 17 horas en pedir
la revisión. El día 28 presentó un escrito y esa
misma noche, urgido por el complejísimo estado de Caren, Gallardo
reunió a todos en una audiencia. Durante la reunión, el
doctor Francisco Olazerri se comunicó por teléfono al hospital
con el médico especialista de guardia de terapia intensiva Gustavo
González que indicó menciona la sentencia: el
paciente estabaextremadamente grave y por datos clínicos de laboratorio
decidió entubarlo, ventilarlo mecánicamente, para evitar
su asfixia.
La decisión autoritaria
Para el defensor oficial, la medida fue unilateral de la propia
parte que requería la autorización judicial. No respetó
la decisión de los padres basada en un verdadero sentimiento
de amor a la niña. A esa altura, cuando la conexión
estaba hecha y ya no se podía discutir sobre conveniencias, Lodeiro
cuestionó la oportunidad y legalidad de la medida que
produjo consternación, desconcierto, perplejidad y dolor
en los padres por la arbitraria decisión del
cuerpo médico claramente autoritario y que ha frustrado la
solución prevista en la Ley.
Como explicó en aquel momento, los padres de Caren no pretendían
matarla, ni aplicar la eutanasia. El objetivo, dijo, era la ortotanasia,
conocida como muerte a tiempo sin abreviaciones tajantes (eutanasia)
ni prolongaciones irrazonables (distanasia) del proceso de morir.
Es que la actitud de los profesionales no parece una sorpresa. Detrás
de este fallo, existe en realidad una fuerte crítica a una conducta
a veces abusiva de los médicos frente a la muerte. Por eso, el
juez habla de autoritarismo cuando se refiere a la decisión
unilateral que impidió debatir el modo del tratamiento. Pero esa
actitud además, echó por tierra el principio consagrado
por la Ciudad en la Ley que buscó desacralizar la autoridad
del médico indica el juez en el tratamiento.
El fallo
La sentencia que aún puede apelarse, señala tres responsables
que desconocieron en forma flagrante la voluntad de los padres.
Para el juez actuaron en menoscabo de los derechos constitucionales
y esa conducta no puede quedar impune. Los puntos principales
en su acusación son:
Un marcado desconocimiento
del cuerpo médico de la normativa legal vigente.
Una confusión
conceptual técnico-jurídica en la asesoría letrada
de la Ciudad.
Un criterio autoritario
y omnipotente que desarticula toda expresión de voluntad del paciente
y relativiza las prácticas inter y transdisciplinarias actualmente
aceptadas en los principales centros médicos mundiales.
A la hora en que era vital discutir sobre el tratamiento de Caren, el
Gobierno a través de su autoridad médica y con asistencia
letrada indica más adelante el magistrado, optó
por la salida autoritaria. Sin debate, dice en uno de los apartados
principales, sin respeto por la voluntad, difícil y dolorosa de
los padres, eligió el camino del hecho consumado: Con el
respirador colocado ya no había de qué discutir.
Finalmente, además de las multas, el juez decidió llevar
su fallo a fondo. Le ordenó al Gobierno organizar, coordinar y
solventar un taller de asistencia obligatoria para los médicos
de planta y residentes de terapias intensivas de todos los hospitales
de la Ciudad para formarlos en la ley de Salud y sus reglamentaciones.
ESPECIALISTAS
EN BIOETICA ANALIZAN LA SENTENCIA
Los límites del paternalismo
Por Pedro Lipcovich
Algunos médicos están
empezando a aceptar el principio del consentimiento informado.
Pero, ¿cuántos admiten la posibilidad del rechazo
informado, que forma parte de ese mismo principio? No, en todo caso,
los que merecieron el fallo condenatorio del juez Gallardo (ver nota en
esta misma página). Varios especialistas comentaron para este diario
la sentencia, inscribiéndola en un movimiento que, desde hace no
mucho más que una década, viene poniendo límites
al paternalismo que todavía caracteriza la relación médico-paciente
en la Argentina.
Conviene partir de una precisión que formuló Ignacio Maglio
abogado del Hospital Muñiz y del Incucai sobre ya conocido
el requisito de que toda práctica médica deba contar con
el consentimiento del paciente, luego de haber sido adecuadamente informado:
Este consentimiento no es un hecho puntual sino un proceso que implica
el diálogo en un marco de respeto por las diferencias. Tal
diálogo puede conducir a que el paciente decida rechazar la indicación
del profesional. El rechazo informado reconoce los mismos fundamentos
que el consentimiento: la persona tiene derecho a decir Basta. Hasta
aquí llegamos. En el caso de un menor de edad, el consentimiento
o rechazo queda a cargo de sus padres, aunque la bioética
procura que los deseos del chico sean escuchados, a que él también
pueda participar en la decisión.
Es cierto que, donde no hay consentimiento sino rechazo, se ubica
un punto crítico: que estos principios puedan conducir al abandono
de pacientes o a figuras delictivas como las prácticas eutanásicas,
observó Maglio. Para evitar estas posibilidades, la ley prevé
la intervención de los jueces. A veces, para no aceptar el
rechazo de los pacientes, los médicos invocan el miedo a demandas
por mala praxis o por abandono de persona, pero claro que, en un caso
como el que motivó el fallo del juez Gallardo, no valen esas razones,
ya que había orden judicial previa. Este caso muestra hasta dónde
puede llegar el paternalismo médico: al límite de desobedecer
a la Justicia, comentó el abogado del Hospital Muñiz.
El fallo de Gallardo es un mojón más en una serie de decisiones
judiciales que empezó con una paradigmática,
según la define el juez Pedro Hooft, presidente de la Asociación
Argentina de Bioética: En 1993, el más alto tribunal
revocó dos sentencias anteriores que habían denegado el
respeto a la decisión de Marcelo Bahamóndez, miembro del
culto Testigos de Jehová, quien se había negado a recibir
una transfusión de sangre. Desde el lado de las instituciones
médicas, en la última década, la conformación
de comités hospitalarios interdisciplinarios contribuyó
a un modelo de mayor respeto por la dignidad y autonomía del paciente,
agregó Hooft.
El fallo del juez Gallardo incluyó una decisión que Florencia
Luna -investigadora del Conicet sobre temas de bioética destacó
especialmente: Es muy bueno haber ordendo al Gobierno de la Ciudad
que organice talleres obligatorios para los médicos de terapia
intensiva de los hospitales públicos: sancionar brindando educación
es inteligente, y sucede que las nociones de bioética no están
suficientemente difundidas. Esta disciplina empezó hace sólo
30 años en Estados Unidos, y hasta hace unos 10 años estaba
muy poco desarrollada en la Argentina. Hace poco que se dicta en la Facultad
de Medicina de la UBA, de modo que muchos profesionales no han tenido
oportunidad de formarse, salvo que tuvieran un interés específico
en esta área.
De este modo, según resumió Maglio, distintos hitos
judiciales van marcando los límites propios de la medicina. Los
médicos, cuando intentan prolongar artificialmente la vida, actúan
como si la muerte fuese sólo un fracaso de la medicina, sin entender
que forma parte de la definición de la vida.
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