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ASTIZ SERA JUZGADO EN LA ARGENTINA
Aquí se puede

Pese a las leyes de punto final y de obediencia debida, Alfredo Astiz podrá ser juzgado en la Argentina por la desaparición forzada de tres ciudadanos italianos. La causa fue asignada al juez Jorge Urso, quien delegó la investigación preliminar en el fiscal Jorge Di Lello.

El ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, redactó el rechazo al pedido de extradición defendiendo el principio de territorialidad.

Por Horacio Verbitsky

El ministro de Defensa Horacio Jaunarena trasladó a la justicia penal la denuncia contra el ex capitán de la Armada Alfredo Ignacio Astiz por su posible participación en la desaparición forzada de Susana Beatriz Pegoraro, de su padre Giovanni Pegoraro y de Angela María Aietta. Esto implica admitir que las leyes de punto final y de obediencia debida no constituyen un obstáculo insalvable para el enjuiciamiento de Astiz. “Yo no puedo saber si ya ha sido juzgado por esos hechos. Corresponde que la justicia lo determine. Si lo ha sido y se aplicó alguna de esas leyes, la causa se cerrará. Si no lo ha sido, corresponderá a la justicia decidir si corresponde o no aplicarlas”, explicó Jaunarena ante una consulta de este diario.
La Cancillería había hecho saber que la remisión del expediente italiano a la Justicia era para que se investigara la suerte de la niña que gestaba Susana Pegoraro en el momento de su desaparición, el 18 de junio de 1977.
Ese caso está en manos de la jueza federal María Servini, quien supone que la criatura puede ser Evelyn Karina Vázquez, cuya identidad será determinada por un análisis genético. La apropiación de los hijos de personas detenidas-desaparecidas fue excluida en forma explícita de las leyes y decretos de impunidad de los ex presidentes Raúl Alfonsín y Carlos Menem. Pero el texto completo de la resolución firmada por Jaunarena desmiente esa versión y menciona en forma expresa los casos de los Pegoraro y de Aietta. Los tres eran mayores de edad. En marzo de este año, a pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales el juez federal Gabriel Cavallo declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida.
La resolución fue firmada por Jaunarena el jueves 9, como ministro interino de Relaciones Exteriores, ante el pedido de extradición formulado por Italia. La Cancillería le dio trámite el lunes 13. Jaunarena rechazó la solicitud del fiscal romano Francesco Caporale y del juez Claudio Tortora de que Astiz fuera remitido a Italia, invocando el principio de territorialidad, por el cual los hechos deben juzgarse allí donde se cometió el delito. A raíz de esa resolución, Astiz recuperó su libertad, al cabo de un mes de detención, ordenada por la jueza Servini.
El mismo día, Jaunarena también rechazó la solicitud de extradición de Astiz presentada por el gobierno de Francia. Pero los fundamentos y las consecuencias de ambas resoluciones son diferentes. En el caso de Francia, Astiz había sido requerido por la Corte de Apelaciones de París, “para el cumplimiento de la condena en rebeldía” que ese tribunal pronunció el 16 de marzo de 1990 por la desaparición forzada y las torturas a las monjas de nacionalidad francesa Alice Domon y Leonie Duquet. Jaunarena sostuvo que Astiz ya había sido juzgado en la Argentina por esos hechos, sobre los que la Corte Suprema de Justicia pronunció una sentencia definitiva el 29 de marzo de 1988, desprocesando al ex marino en aplicación de la ley de obediencia debida. Añadió que ya en 1985 y 1990 la justicia federal de Bahía Blanca había rechazado sendos pedidos franceses de extradición. Por ello, añade, “dar curso al pedido de extradición iría en desmedro de la soberanía de nuestro país”. Además, conculcaría el principio constitucional por el que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Al responder a la solicitud de extradición de Italia, Jaunarena dijo que como los delitos denunciados en el pedido de extradición ocurrieron en territorio argentino, la competencia para investigar y juzgar el delito y la situación procesal de Astiz “corresponde a los tribunales argentinos de acuerdo al principio de territorialidad previsto en al artículo 1º del Código Penal argentino” y el artículo 7ª del convenio de extradición con Italia. Pero “teniendo en cuenta que no existiría causa judicial en la cual se haya investigado al nombrado Alfredo Ignacio Astiz por las desapariciones de Giovanni Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro y Angela María Aietta, corresponde remitir la demanda de extradición italiana a la justicia penal competente para que ésta la tramite como denuncia penal”.
El artículo 1º de la parte resolutiva rechaza el pedido de extradición de Astiz “por el delito de homicidio agravado por la premeditación y uso de malos tratos o haber actuado con crueldad hacia las personas”. En el artículo 3º dispuso “remitir copia de las actuaciones en carácter de denuncia al juzgado que por turno corresponda, en atención a que los hechos consignados en el pedido de extradición que se rechaza podrían constituir la comisión de delitos que no hubieran sido investigados por la justicia argentina”.
La Cámara Federal de la Capital envió a sorteo la denuncia, que recayó en el juzgado federal 8, a cargo de Jorge Urso. El juez delegó la causa en el fiscal federal Jorge Di Lello, para que certifique si no existe una causa ya abierta por los mismos delitos en otro tribunal. De ser así, debería desprenderse de ella y remitirla al juzgado de origen. De lo contrario estaría en condiciones de iniciar la instrucción. También podría decidir remitir la parte referida a los Pegoraro al juzgado de Servini, por conexidad con la causa por la apropiación de la hija de Susana y nieta de Giovanni.
Distintos tratados de derechos humanos, que desde 1994 forman parte de la Constitución Nacional, recogen los principios del derecho internacional que declaran imprescriptibles y no sujetos a amnistía los crímenes contra la humanidad. El fiscal Di Lello y la jueza Servini reconocieron la vigencia de esos principios en la causa por el plan Cóndor y el asesinato en Buenos Aires del general chileno Carlos Prats. Otro de esos principios dice aut dedere aut punire, que traducido significa extraditar o castigar. Su aplicación implica que los estados miembros que no concedan la extradición al país que los requiera de los autores y partícipes en delitos de lesa humanidad están obligados a reprimirlos penalmente en su territorio.

 


 

LOS CASOS DE LA ESMA QUE INVESTIGARA LA JUSTICIA
Tres muestras del infierno

El juez italiano Claudio Tortora y el fiscal Claudio Caporale habían pedido la captura del “Angel Rubio” por las desapariciones de Angela María Aietta, madre del dirigente peronista Juan Carlos Dante Gullo, y Juan Pegoraro y su hija Susana, que dio a luz en la Escuela de Mecánica de la Armada. Estos tres casos, que muestran el infierno al que los grupos de tareas de la ESMA sometían a sus víctimas, serán los que ahora deberá investigar la justicia argentina. El juez Jorge Urso, en quien recayó la causa después de que el Gobierno rechazara la extradición a Italia, delegó la investigación preliminar en el fiscal Jorge Di Lello.
Hasta ahora, en la Argentina Alfredo Astiz nunca fue condenado por los crímenes que cometió como miembro de esas patotas uniformadas. A partir del amparo obtenido con la ley de Obediencia Debida, la única sanción que tuvo el ex marino fue por apología del delito a partir de declaraciones realizadas a la revistas Trespuntos, en las que dijo ser “el hombre mejor preparado para matar a un político o a un periodista”.
Pero ahora las cosas pueden cambiar. Estos son los casos por los que la Justicia italiana quería que Astiz respondiera:
Angela María Aietta nació en Italia y llegó a la Argentina a los cinco años. Fue secuestrada en su casa el 5 de agosto de 1976. Varios sobrevivientes de la ESMA la vieron allí, pero recién este año la familia pudo acceder a un testigo que estuvo “colchón de por medio” con la madre del dirigente peronista Dante Gullo y que presenció el momento en que la sacaban del campo, aparentemente para matarla.
Juan y Susana Pegoraro fueron secuestrados el 18 de junio de 1977 en la estación de Constitución. Ella estaba embarazada de cinco meses. Ambos fueron llevados a la Base Naval de Submarinos y Buzos Tácticos de Mar del Plata y en octubre fueron trasladados a la ESMA, donde Susana parió y escribió una carta para que su mamá cuidara de su beba. Pero la nena, que hoy se cree que es Evelyn Karina Vázquez, nunca llegó a los brazos de su abuela. El esposo de Susana, Rubén Bauer, desapareció ese mismo día.
Evelyn Vázquez sería la hija de los desaparecidos Susana Pegoraro y de Rubén Bauer, que fue secuestrado el mismo día que su esposa. El apellido de la joven responde al marino Policarpo Vázquez, que la apropió. Evelyn, que descubrió que Vázquez no era su padre biológico en 1999, se negó a realizar el análisis de sangre correspondiente. Por ello, aún no pudo ser confirmado si es la hija del matrimonio. El apropiador estuvo detenido por esa causa y quedó en libertad porque pasaron más de dos años sin que se lo juzgara.En 1999 la jueza federal María Servini de Cubría, que es quien investiga el caso, sostuvo que la joven debía ser obligada a hacerse el estudio, pero la chica pidió que le dieran un tiempo para pensarlo. Después, decidió que no lo haría.
En 1990 Astiz fue condenado a cadena perpetua por la Justicia francesa, que llevó adelante el proceso en su ausencia, a partir de la investigación por el asesinato de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet. Cuando Astiz fue reclamado por Italia, la Justicia francesa reiteró el pedido de extradición para hacer efectiva el cumplimiento de la condena a cadena perpetua.

 

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