Por Horacio Verbitsky
El ministro de Defensa Horacio
Jaunarena trasladó a la justicia penal la denuncia contra el ex
capitán de la Armada Alfredo Ignacio Astiz por su posible participación
en la desaparición forzada de Susana Beatriz Pegoraro, de su padre
Giovanni Pegoraro y de Angela María Aietta. Esto implica admitir
que las leyes de punto final y de obediencia debida no constituyen un
obstáculo insalvable para el enjuiciamiento de Astiz. Yo
no puedo saber si ya ha sido juzgado por esos hechos. Corresponde que
la justicia lo determine. Si lo ha sido y se aplicó alguna de esas
leyes, la causa se cerrará. Si no lo ha sido, corresponderá
a la justicia decidir si corresponde o no aplicarlas, explicó
Jaunarena ante una consulta de este diario.
La Cancillería había hecho saber que la remisión
del expediente italiano a la Justicia era para que se investigara la suerte
de la niña que gestaba Susana Pegoraro en el momento de su desaparición,
el 18 de junio de 1977.
Ese caso está en manos de la jueza federal María Servini,
quien supone que la criatura puede ser Evelyn Karina Vázquez, cuya
identidad será determinada por un análisis genético.
La apropiación de los hijos de personas detenidas-desaparecidas
fue excluida en forma explícita de las leyes y decretos de impunidad
de los ex presidentes Raúl Alfonsín y Carlos Menem. Pero
el texto completo de la resolución firmada por Jaunarena desmiente
esa versión y menciona en forma expresa los casos de los Pegoraro
y de Aietta. Los tres eran mayores de edad. En marzo de este año,
a pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales el juez federal Gabriel
Cavallo declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia
debida.
La resolución fue firmada por Jaunarena el jueves 9, como ministro
interino de Relaciones Exteriores, ante el pedido de extradición
formulado por Italia. La Cancillería le dio trámite el lunes
13. Jaunarena rechazó la solicitud del fiscal romano Francesco
Caporale y del juez Claudio Tortora de que Astiz fuera remitido a Italia,
invocando el principio de territorialidad, por el cual los hechos deben
juzgarse allí donde se cometió el delito. A raíz
de esa resolución, Astiz recuperó su libertad, al cabo de
un mes de detención, ordenada por la jueza Servini.
El mismo día, Jaunarena también rechazó la solicitud
de extradición de Astiz presentada por el gobierno de Francia.
Pero los fundamentos y las consecuencias de ambas resoluciones son diferentes.
En el caso de Francia, Astiz había sido requerido por la Corte
de Apelaciones de París, para el cumplimiento de la condena
en rebeldía que ese tribunal pronunció el 16 de marzo
de 1990 por la desaparición forzada y las torturas a las monjas
de nacionalidad francesa Alice Domon y Leonie Duquet. Jaunarena sostuvo
que Astiz ya había sido juzgado en la Argentina por esos hechos,
sobre los que la Corte Suprema de Justicia pronunció una sentencia
definitiva el 29 de marzo de 1988, desprocesando al ex marino en aplicación
de la ley de obediencia debida. Añadió que ya en 1985 y
1990 la justicia federal de Bahía Blanca había rechazado
sendos pedidos franceses de extradición. Por ello, añade,
dar curso al pedido de extradición iría en desmedro
de la soberanía de nuestro país. Además, conculcaría
el principio constitucional por el que nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito.
Al responder a la solicitud de extradición de Italia, Jaunarena
dijo que como los delitos denunciados en el pedido de extradición
ocurrieron en territorio argentino, la competencia para investigar y juzgar
el delito y la situación procesal de Astiz corresponde a
los tribunales argentinos de acuerdo al principio de territorialidad previsto
en al artículo 1º del Código Penal argentino
y el artículo 7ª del convenio de extradición con Italia.
Pero teniendo en cuenta que no existiría causa judicial en
la cual se haya investigado al nombrado Alfredo Ignacio Astiz por las
desapariciones de Giovanni Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro y Angela
María Aietta, corresponde remitir la demanda de extradición
italiana a la justicia penal competente para que ésta la tramite
como denuncia penal.
El artículo 1º de la parte resolutiva rechaza el pedido de
extradición de Astiz por el delito de homicidio agravado
por la premeditación y uso de malos tratos o haber actuado con
crueldad hacia las personas. En el artículo 3º dispuso
remitir copia de las actuaciones en carácter de denuncia
al juzgado que por turno corresponda, en atención a que los hechos
consignados en el pedido de extradición que se rechaza podrían
constituir la comisión de delitos que no hubieran sido investigados
por la justicia argentina.
La Cámara Federal de la Capital envió a sorteo la denuncia,
que recayó en el juzgado federal 8, a cargo de Jorge Urso. El juez
delegó la causa en el fiscal federal Jorge Di Lello, para que certifique
si no existe una causa ya abierta por los mismos delitos en otro tribunal.
De ser así, debería desprenderse de ella y remitirla al
juzgado de origen. De lo contrario estaría en condiciones de iniciar
la instrucción. También podría decidir remitir la
parte referida a los Pegoraro al juzgado de Servini, por conexidad con
la causa por la apropiación de la hija de Susana y nieta de Giovanni.
Distintos tratados de derechos humanos, que desde 1994 forman parte de
la Constitución Nacional, recogen los principios del derecho internacional
que declaran imprescriptibles y no sujetos a amnistía los crímenes
contra la humanidad. El fiscal Di Lello y la jueza Servini reconocieron
la vigencia de esos principios en la causa por el plan Cóndor y
el asesinato en Buenos Aires del general chileno Carlos Prats. Otro de
esos principios dice aut dedere aut punire, que traducido significa extraditar
o castigar. Su aplicación implica que los estados miembros que
no concedan la extradición al país que los requiera de los
autores y partícipes en delitos de lesa humanidad están
obligados a reprimirlos penalmente en su territorio.
LOS
CASOS DE LA ESMA QUE INVESTIGARA LA JUSTICIA
Tres muestras del infierno
El juez italiano Claudio Tortora
y el fiscal Claudio Caporale habían pedido la captura del Angel
Rubio por las desapariciones de Angela María Aietta, madre
del dirigente peronista Juan Carlos Dante Gullo, y Juan Pegoraro y su
hija Susana, que dio a luz en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Estos tres casos, que muestran el infierno al que los grupos de tareas
de la ESMA sometían a sus víctimas, serán los que
ahora deberá investigar la justicia argentina. El juez Jorge Urso,
en quien recayó la causa después de que el Gobierno rechazara
la extradición a Italia, delegó la investigación
preliminar en el fiscal Jorge Di Lello.
Hasta ahora, en la Argentina Alfredo Astiz nunca fue condenado por los
crímenes que cometió como miembro de esas patotas uniformadas.
A partir del amparo obtenido con la ley de Obediencia Debida, la única
sanción que tuvo el ex marino fue por apología del delito
a partir de declaraciones realizadas a la revistas Trespuntos, en las
que dijo ser el hombre mejor preparado para matar a un político
o a un periodista.
Pero ahora las cosas pueden cambiar. Estos son los casos por los que la
Justicia italiana quería que Astiz respondiera:
Angela María Aietta
nació en Italia y llegó a la Argentina a los cinco años.
Fue secuestrada en su casa el 5 de agosto de 1976. Varios sobrevivientes
de la ESMA la vieron allí, pero recién este año la
familia pudo acceder a un testigo que estuvo colchón de por
medio con la madre del dirigente peronista Dante Gullo y que presenció
el momento en que la sacaban del campo, aparentemente para matarla.
Juan y Susana Pegoraro fueron
secuestrados el 18 de junio de 1977 en la estación de Constitución.
Ella estaba embarazada de cinco meses. Ambos fueron llevados a la Base
Naval de Submarinos y Buzos Tácticos de Mar del Plata y en octubre
fueron trasladados a la ESMA, donde Susana parió y escribió
una carta para que su mamá cuidara de su beba. Pero la nena, que
hoy se cree que es Evelyn Karina Vázquez, nunca llegó a
los brazos de su abuela. El esposo de Susana, Rubén Bauer, desapareció
ese mismo día.
Evelyn Vázquez sería
la hija de los desaparecidos Susana Pegoraro y de Rubén Bauer,
que fue secuestrado el mismo día que su esposa. El apellido de
la joven responde al marino Policarpo Vázquez, que la apropió.
Evelyn, que descubrió que Vázquez no era su padre biológico
en 1999, se negó a realizar el análisis de sangre correspondiente.
Por ello, aún no pudo ser confirmado si es la hija del matrimonio.
El apropiador estuvo detenido por esa causa y quedó en libertad
porque pasaron más de dos años sin que se lo juzgara.En
1999 la jueza federal María Servini de Cubría, que es quien
investiga el caso, sostuvo que la joven debía ser obligada a hacerse
el estudio, pero la chica pidió que le dieran un tiempo para pensarlo.
Después, decidió que no lo haría.
En 1990 Astiz fue condenado a cadena perpetua por la Justicia francesa,
que llevó adelante el proceso en su ausencia, a partir de la investigación
por el asesinato de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet. Cuando
Astiz fue reclamado por Italia, la Justicia francesa reiteró el
pedido de extradición para hacer efectiva el cumplimiento de la
condena a cadena perpetua.
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