Por Horacio Verbitsky
Las desapariciones forzadas
de personas por las que está detenido y procesado el ex dictador
Jorge Videla constituyen crímenes contra la humanidad y, como tales,
pueden ser castigadas por la Justicia sin que la acción penal se
extinga por el paso del tiempo. Así lo dictaminó ayer el
Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, en respuesta
a un recurso extraordinario presentado por Videla a la Cámara Federal.
El ex jefe del Ejército, que usurpó el poder entre 1976
y 1981, está preso desde hace tres años, por la sustracción,
ocultación, retención y supresión de identidad de
cinco chicos y la falsificación de sus documentos. Ya la Sala I
de la Cámara Federal de la Capital había rechazado la pretensión
de Videla. El dictamen del Procurador Becerra se circunscribe a estos
casos, pero por buena parte de sus fundamentos, referidos a convenciones
y principios generales del derecho internacional, de jerarquía
superior a la de las leyes, sería aplicable también a otros
en los que las víctimas no fueran chicos sino personas adultas.
Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani habían destacado
que los delitos eran permanentes y seguían cometiéndose,
por lo cual los plazos de prescripción recién podrían
comenzar a contarse cuando los chicos aparecieran. También mencionaron
los instrumentos internacionales sobre crímenes de lesa humanidad,
que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución prevalecen
por sobre las normas internas. Añadieron que el principio de legalidad
(por el cual nadie puede ser castigado sin una ley previa que tipifique
un delito) no obstaculizaba el juzgamiento de los crímenes contra
la humanidad, dado que el derecho internacional general no prohíbe
la promulgación de normas jurídicas con fuerza retroactiva.
Videla alegó que se había violado su derecho de defensa
y el principio de legalidad. A su juicio los documentos internacionales
citados no integran el derecho vigente en el país y la prescripción
operó a partir de enero de 1998, seis meses antes de que el juez
federal Roberto Marquevich lo detuviera, en julio de ese año. Videla
también adujo que en otros casos de secuestros, considerados delitos
permanentes, la Corte Suprema había dicho que la prescripción
debía contarse desde que el autor mediato perdía el dominio
de la acción al pasar a retiro como Comandante en Jefe de su arma.
Acerca de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, Videla dijo que no era operativa porque no se habían
dictado las leyes que incorporaran ese delito al derecho interno y fijaran
su pena. Injertar algunos lineamientos de esa Convención en el
artículo 146 del Código Penal sobre sustracción de
menores sería crear un nuevo delito, tarea vedada a los jueces.
Esto afectaría la división constitucional de poderes. La
irretroactividad de la ley penal también está contemplada
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y además
los tratados que adquieren jerarquía constitucional complementan
pero no derogan los artículos de la primera parte de la Constitución.
El dictamen de Becerra pide el rechazo del recurso extraordinario, porque
no corresponde a la Corte considerar cuestiones de leyes y prueba. Sobre
el fondo del debate añade que los delitos no están prescriptos
ni a la luz del derecho interno ni del internacional. Aun la doctrina
interna más tradicional entiende que la retención y ocultamiento
de un menor de diez años es un delito permanente, que se consuma
por voluntad del autor hasta que cese la situación antijurídica.
Como jefe del Ejército, Videla ordenó un plan sistemático
destinado al apoderamiento de menores de edad. Los chicos nacidos
en libertad o cautiverio debían ser entregados a integrantes de
las Fuerzas Armadas y de seguridad o a terceros, que los inscribían
como propios, para ocultarlos e impedir el restablecimiento del vínculo
con sus familias. En los casos de Zaffaroni y DElía, los
delitos recién dejaron de cometerse cuando fueron condenados sus
apropiadores, en1994 y 1998, por lo cual no transcurrió el lapso
de diez años. En los de María Sol Tezlaf, Pablo y Carolina
Bianco Wehrli ni siquiera comenzó a correr el curso de la prescripción,
ya que todavía no hay sentencia definitiva. Videla es autor mediato
de los cinco hechos. El Procurador rechazó la pretensión
de desvincular a Videla del hecho desde que dejó la jefatura del
Ejército, ya que antes de pasar a retiro omitió poner
término a la situación creada. Con una cita de Sebastián
Soler desechó también que el delito haya dejado de cometerse
cuando cada niño cumplió diez años al desaparecer
el objeto de la tutela del artículo 146 del Código
Penal. El bien jurídico tutelado, escribió Soler, es la
libertad.
El derecho penal internacional considera los actos de Videla crímenes
contra la humanidad y como tales imprescriptibles. Becerra niega que en
el caso se haya combinado en una suerte de delito mixto un tipo penal
internacional, que no prevé sanción alguna, con la pena
prevista para otro delito de la legislación interna. Por el contrario,
el artículo 146 del Código Penal tipifica y castiga la desaparición
forzada cuando sus víctimas son chicos de menos de diez años.
La mejor demostración de ello es que el Congreso elevó en
1994 de diez a quince años de prisión la pena máxima
para tal delito, debido a la consciencia de la sociedad por los grabes
hechos sucedidos durante la último dictadura. Por eso no es correcto
afirmar que la Convención Interamericana sobre la Desaparición
Forzada de Personas sólo sea programática y no operativa.
El estado argentino se había comprometido a proteger esos derechos
al suscribir entre 1945 y 1948 las Cartas de las Naciones Unidas y de
la OEA y las Declaraciones Universal de Derechos Humanos y Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre. Por eso, en sus primeras decisiones
sobre desapariciones forzadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
declaró que constituían una violación múltiple
y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención.
Desde la décadas de 1970 la Asamblea General de la OEA y su comisión
interamericana de derechos humanos habían promovido investigaciones
y publicado informes sobre desapariciones forzadas. Uno de ellos, de 1980,
sobre los desaparecidos en la Argentina, a raíz del cual se creó
en Naciones Unidas el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.
Si los hechos ya eran considerados al momento de cometerse crímenes
contra la humanidad por el derecho internacional de los derechos humanos,
vinculante para el Estado argentino, de ello se deriva como lógica
consecuencia la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad.
Lo mismo indica la incorporación a nuestro ordenamiento de las
convenciones de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa
Humanidad e Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
que en su artículo séptimo declara imprescriptible
ese crimen de lesa humanidad, lo cual ha representado únicamente
la cristalización de principios ya vigentes en nuestro Estado nacional.
La Corte Suprema había sostenido esos conceptos al conceder las
extradiciones de los criminales de guerra nazis Erich Priebke y Franz
Schwammberger. Las dos salas de la Cámara Federal de la Capital,
la Cámara Federal de La Plata, y los jueces de primera instancia
María Servini, Gabriel Cavallo y Rodolfo Canicoba los aplicaron
también a delitos cometidos por argentinos en la Argentina. El
dictamen de Becerra acerca ahora el momento de una definición por
la Corte Suprema.
LAS
ABUELAS CONFIRMARON QUE ENCONTRARON OTRA NIETA
Hacia la verdadera identidad
Abuelas de Plaza de Mayo confirmó
que la joven Hilda Victoria Montenegro, que había sido anotada
por el ex militar Hernán Tetzlaff como hija propia, recuperó
su identidad, luego de que las pruebas de ADN confirmaran que es hija
biológica de un matrimonio de desaparecidos. Como publicó
ayer Página/12, la causa que terminó con la recuperación
de la verdadera identidad de la mujer se había iniciado en 1988,
cuando las Abuelas denunciaron que Tetzlaff tenía en su poder una
niña que podría ser hija de personas desaparecidas durante
la última dictadura militar.
Quedó absolutamente demostrado que Tetzlaff tenía
el total conocimiento que la menor que inscribió como propia era
hija de desaparecidos y no obstante la retuvo y ocultó con el único
fin de impedir que restableciera el vínculo biológico,
señaló el juez Roberto Marquevich, que intervino en la causa.
En tanto, el apropiador, que estuvo en prisión desde diciembre
de 1997 hasta abril de 1998, debería volver a la cárcel
cuando la sentencia quede firme.
Las Abuelas informaron que la hoy joven Hilda Victoria Montenegro,
de 24 años, ya tiene una familia constituida con tres hijos, e
inicia un camino hacia su verdadera identidad. También precisaron
que el pasado 23 de julio, la joven se reencontró con sus abuelos
biológicos Brígida Cabrera de Torres y Domingo Torres y
con su tía Lucía.
Hilda Victoria Montenegro tenía 13 días de vida cuando fue
secuestrada junto a sus padres, Hilda Ramona Torres y Roque Orlando Montenegro,
en 1976. Sus familiares paternos radicaron la denuncia en 1984 ante las
Abuelas, ante las sospechas de que un integrante de los grupos de tareas,
cuyo alias era el Gordo José, tenía en su poder
una hija de desaparecidos.
Ese represor no era otro que el entonces coronel del Ejército Tetzlaff,
jefe de los grupos de tareas del centro clandestino de detención
conocido como El Vesubio. Tetzlaff no estuvo solo en la apropiación
de la menor; además de la obvia complicidad de su esposa, María
Eduartes, tuvo la ayuda del médico Juan Carlos Zucca, que firmó
la partida de nacimiento falsa.
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