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RECHAZO BECERRA LA PRESCRIPCION DE VIDELA
Manchas indelebles

El Procurador Becerra dictaminó que la persecución de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Videla no se extingue por el paso del tiempo. La Corte ya lo dijo en el caso de criminales nazis por delitos cometidos fuera del país. Ahora se trata de criminales argentinos que actuaron dentro del país.

Por Horacio Verbitsky

Las desapariciones forzadas de personas por las que está detenido y procesado el ex dictador Jorge Videla constituyen crímenes contra la humanidad y, como tales, pueden ser castigadas por la Justicia sin que la acción penal se extinga por el paso del tiempo. Así lo dictaminó ayer el Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, en respuesta a un recurso extraordinario presentado por Videla a la Cámara Federal. El ex jefe del Ejército, que usurpó el poder entre 1976 y 1981, está preso desde hace tres años, por la sustracción, ocultación, retención y supresión de identidad de cinco chicos y la falsificación de sus documentos. Ya la Sala I de la Cámara Federal de la Capital había rechazado la pretensión de Videla. El dictamen del Procurador Becerra se circunscribe a estos casos, pero por buena parte de sus fundamentos, referidos a convenciones y principios generales del derecho internacional, de jerarquía superior a la de las leyes, sería aplicable también a otros en los que las víctimas no fueran chicos sino personas adultas.
Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani habían destacado que los delitos eran permanentes y seguían cometiéndose, por lo cual los plazos de prescripción recién podrían comenzar a contarse cuando los chicos aparecieran. También mencionaron los instrumentos internacionales sobre crímenes de lesa humanidad, que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución prevalecen por sobre las normas internas. Añadieron que el principio de legalidad (por el cual nadie puede ser castigado sin una ley previa que tipifique un delito) no obstaculizaba el juzgamiento de los crímenes contra la humanidad, dado que “el derecho internacional general no prohíbe la promulgación de normas jurídicas con fuerza retroactiva”.
Videla alegó que se había violado su derecho de defensa y el principio de legalidad. A su juicio los documentos internacionales citados no integran el derecho vigente en el país y la prescripción operó a partir de enero de 1998, seis meses antes de que el juez federal Roberto Marquevich lo detuviera, en julio de ese año. Videla también adujo que en otros casos de secuestros, considerados delitos permanentes, la Corte Suprema había dicho que la prescripción debía contarse desde que el autor mediato perdía el dominio de la acción al pasar a retiro como Comandante en Jefe de su arma. Acerca de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Videla dijo que no era operativa porque no se habían dictado las leyes que incorporaran ese delito al derecho interno y fijaran su pena. Injertar algunos lineamientos de esa Convención en el artículo 146 del Código Penal sobre sustracción de menores sería crear un nuevo delito, “tarea vedada a los jueces”. Esto afectaría la división constitucional de poderes. La irretroactividad de la ley penal también está contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y además los tratados que adquieren jerarquía constitucional complementan pero no derogan los artículos de la primera parte de la Constitución.
El dictamen de Becerra pide el rechazo del recurso extraordinario, porque no corresponde a la Corte considerar cuestiones de leyes y prueba. Sobre el fondo del debate añade que los delitos no están prescriptos ni a la luz del derecho interno ni del internacional. Aun la doctrina interna más tradicional entiende que la retención y ocultamiento de un menor de diez años es un delito permanente, que se consuma por voluntad del autor “hasta que cese la situación antijurídica”. Como jefe del Ejército, Videla ordenó “un plan sistemático destinado al apoderamiento de menores de edad”. Los chicos nacidos en libertad o cautiverio debían ser entregados a integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad o a terceros, que los inscribían como propios, para ocultarlos e impedir el restablecimiento del vínculo con sus familias. En los casos de Zaffaroni y D’Elía, los delitos recién dejaron de cometerse cuando fueron condenados sus apropiadores, en1994 y 1998, por lo cual no transcurrió el lapso de diez años. En los de María Sol Tezlaf, Pablo y Carolina Bianco Wehrli ni siquiera comenzó a correr el curso de la prescripción, ya que todavía no hay sentencia definitiva. Videla es autor mediato de los cinco hechos. El Procurador rechazó la pretensión de desvincular a Videla del hecho desde que dejó la jefatura del Ejército, ya que antes de pasar a retiro omitió “poner término a la situación creada”. Con una cita de Sebastián Soler desechó también que el delito haya dejado de cometerse cuando cada niño cumplió diez años al “desaparecer el objeto de la tutela” del artículo 146 del Código Penal. El bien jurídico tutelado, escribió Soler, es la libertad.
El derecho penal internacional considera los actos de Videla crímenes contra la humanidad y como tales imprescriptibles. Becerra niega que en el caso se haya combinado en una suerte de delito mixto un tipo penal internacional, que no prevé sanción alguna, con la pena prevista para otro delito de la legislación interna. Por el contrario, el artículo 146 del Código Penal tipifica y castiga la desaparición forzada cuando sus víctimas son chicos de menos de diez años. La mejor demostración de ello es que el Congreso elevó en 1994 de diez a quince años de prisión la pena máxima para tal delito, debido a la consciencia de la sociedad por los grabes hechos sucedidos durante la último dictadura. Por eso no es correcto afirmar que la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas sólo sea programática y no operativa.
El estado argentino se había comprometido a proteger esos derechos al suscribir entre 1945 y 1948 las Cartas de las Naciones Unidas y de la OEA y las Declaraciones Universal de Derechos Humanos y Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por eso, en sus primeras decisiones sobre desapariciones forzadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que constituían “una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención”. Desde la décadas de 1970 la Asamblea General de la OEA y su comisión interamericana de derechos humanos habían promovido investigaciones y publicado informes sobre desapariciones forzadas. Uno de ellos, de 1980, sobre los desaparecidos en la Argentina, a raíz del cual se creó en Naciones Unidas el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas. Si los hechos ya eran considerados al momento de cometerse “crímenes contra la humanidad por el derecho internacional de los derechos humanos, vinculante para el Estado argentino, de ello se deriva como lógica consecuencia la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad”. Lo mismo indica la incorporación a nuestro ordenamiento de las convenciones de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad e Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, “que en su artículo séptimo declara imprescriptible ese crimen de lesa humanidad”, lo cual “ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes en nuestro Estado nacional”.
La Corte Suprema había sostenido esos conceptos al conceder las extradiciones de los criminales de guerra nazis Erich Priebke y Franz Schwammberger. Las dos salas de la Cámara Federal de la Capital, la Cámara Federal de La Plata, y los jueces de primera instancia María Servini, Gabriel Cavallo y Rodolfo Canicoba los aplicaron también a delitos cometidos por argentinos en la Argentina. El dictamen de Becerra acerca ahora el momento de una definición por la Corte Suprema.

 


 

LAS ABUELAS CONFIRMARON QUE ENCONTRARON OTRA NIETA
Hacia la “verdadera identidad”

Abuelas de Plaza de Mayo confirmó que la joven Hilda Victoria Montenegro, que había sido anotada por el ex militar Hernán Tetzlaff como hija propia, recuperó su identidad, luego de que las pruebas de ADN confirmaran que es hija biológica de un matrimonio de desaparecidos. Como publicó ayer Página/12, la causa que terminó con la recuperación de la verdadera identidad de la mujer se había iniciado en 1988, cuando las Abuelas denunciaron que Tetzlaff tenía en su poder una niña que podría ser hija de personas desaparecidas durante la última dictadura militar.
“Quedó absolutamente demostrado que Tetzlaff tenía el total conocimiento que la menor que inscribió como propia era hija de desaparecidos y no obstante la retuvo y ocultó con el único fin de impedir que restableciera el vínculo biológico”, señaló el juez Roberto Marquevich, que intervino en la causa. En tanto, el apropiador, que estuvo en prisión desde diciembre de 1997 hasta abril de 1998, debería volver a la cárcel cuando la sentencia quede firme.
Las Abuelas informaron que “la hoy joven Hilda Victoria Montenegro, de 24 años, ya tiene una familia constituida con tres hijos, e inicia un camino hacia su verdadera identidad”. También precisaron que el pasado 23 de julio, la joven se reencontró con sus abuelos biológicos Brígida Cabrera de Torres y Domingo Torres y con su tía Lucía.
Hilda Victoria Montenegro tenía 13 días de vida cuando fue secuestrada junto a sus padres, Hilda Ramona Torres y Roque Orlando Montenegro, en 1976. Sus familiares paternos radicaron la denuncia en 1984 ante las Abuelas, ante las sospechas de que un integrante de los grupos de tareas, cuyo alias era el “Gordo José”, tenía en su poder una hija de desaparecidos.
Ese represor no era otro que el entonces coronel del Ejército Tetzlaff, jefe de los grupos de tareas del centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio”. Tetzlaff no estuvo solo en la apropiación de la menor; además de la obvia complicidad de su esposa, María Eduartes, tuvo la ayuda del médico Juan Carlos Zucca, que firmó la partida de nacimiento falsa.

 

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