Por Eugenio Raúl Zaffaroni *
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Pocas dudas caben de que matar para ganar elecciones es por lo menos inmoral. Sin embargo, no faltan candidatos que en los Estados Unidos se fotografían junto a los retratos de los reos ejecutados en su gestión para conseguir votos, aunque sepan que algunos eran inocentes y otros oligofrénicos. Tampoco falta en Australia quien prefiere dejar casi quinientos náufragos en el mar con tal de ganar una elección.
Estas conductas suelen llamarse hoy �pragmáticas�, pero los verdaderos pragmáticos son unos filósofos tan respetables como cualquiera, que nada tienen que ver con esto. En realidad, con ese nombre se trata de ocultar acciones homicidas que se presentan en casi todo el mundo con sus respectivas características folklóricas. Son acciones homicidas porque matan, aunque no lo hagan con sus propias manos, como tampoco lo hicieron por lo general los grandes genocidas. Recuerdan lejanamente un relato de Eça de Queiroz (�O Mandarim�) en que un hombre heredaba una inmensa fortuna a condición de determinar la muerte de otro en la China. Sólo que el personaje de Eça de Queiroz tenía remordimientos y los políticos homicidas (�pragmáticos�) sólo tienen racionalizaciones.
Pero no sólo se mata hoy de esa manera: los recortes presupuestarios en el área de salud también causan muertes. Pocas dudas caben al respecto, si pensamos que el sida causa 1046 muertes sobre 100.000 habitantes en Bahamas, en Zimbabwe 657 y en Italia 77; o si anotamos que la esperanza de vida en Sierra Leona es de 38 años y en Japón de 80, que de cada 1000 nacidos 170 mueren en la infancia en Angola y 4 en Finlandia.
Pero la globalización tiene también sus contradicciones y, aunque parezca mentira, no está lejano el día en que, contra lo que pregonan los economistas �cero� (déficit y tolerancia �cero�), los recortes presupuestarios en salud terminen aumentando considerablemente las deudas externas de los países que los imponen. Por lo menos esa es la tendencia que parece imponerse en la Unión Europea y que no sería difícil plantear en el sistema americano de derechos humanos.
Efectivamente: el Tribunal Europeo ha decidido en estos meses que un ciudadano de cualquier país de la Unión puede pedir tratamiento en otro de los países en caso de demoras en el propio y el Reino Unido anunció su intención de pagar el tratamiento de pacientes en el extranjero para reducir las listas de espera.
Sin duda que el camino es el correcto: si se argumenta que la limitación de recursos demora una intervención o un tratamiento de modo que ponga en peligro la vida, la posibilidad de restablecimiento de la salud o la integridad física de la persona, se plantea un estado de necesidad y la persona no tiene otro recurso que procurarse atención donde se la brinden.
Dado que el derecho a la vida y a la salud es un derecho elemental reconocido en el derecho internacional y en el derecho constitucional, si el Estado falla en su deber de protección y ésta se obtiene mediante una prestación privada o en el extranjero, es lógico pensar que quien haya pagado (sea el paciente o quien la haya prestado sustituyéndose a éste) tendrá el derecho a reclamarle al Estado en falta la correspondiente reparación por el gasto que debió afrontar.
El planteamiento es casi obvio: quien debe ser intervenido porque un tumor le avanza o quien debe ser medicado porque de lo contrario el sida lo mata, si se le niega lo necesario para su atención, conforme es obligatorio por ley positiva, es colocado por el Estado omitente en un estado de necesidad. En esa emergencia, si el paciente debe pagarse estos costos o si se los provee un tercero, debe ser reparado por el Estado que causó con su omisión la situación de necesidad.
Esto puede plantearse ante los organismos de derechos humanos (supranacionales) y tiene altísimas probabilidades de ser acogido favorablemente, especialmente después de la recomendación vigente en el interior de la Unión Europea. De ser acogido este planteo, no estará distante el momento en que �como corresponde al tiempo de la globalización� se generen empresas que ofrezcan la atención debida a losciudadanos con su derecho a la vida o a la salud amenazado y se sustituyan a él en el cobro de sus reparaciones, lo que sería un magnífico negocio, especialmente si los tribunales del lugar donde se prestó el servicio se declarasen competentes para entender en el reclamo de la reparación, lo que tampoco es improbable y, por mucho que el país que omitió el servicio en tiempo oportuno rechazase esa competencia, eso no lo libraría de los embargos en el extranjero.
La globalización, como todo momento de poder mundial, tiene sus contradicciones y es bueno no desperdiciarlas. Lamentamos que esta idea no pueda patentarse, porque cederíamos sus regalías a alguna ONG.
* Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología, U.B.A. Vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Titular del INADI.
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