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RECHAZAN DEMANDA CONTRA D’ANDREA MOHR
Una gran victoria póstuma

Rechazaron la demanda de Ríos Ereñú contra José Luis D�Andrea Mohr sobre la desaparición de soldados de los cuarteles del Ejército.

Fracaso: Ríos Ereñú ni siquiera llegó a probar la falsedad de lo escrito en el libro. Por el contrario, las constancias de la causa lo confirmaron.

Ex capitán José Luis D’Andrea Mohr.
Autor del libro “El escuadrón perdido”.

Por Horacio Verbitsky

La Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daño moral que el ex jefe del Ejército, general Héctor Ríos Ereñú intentó en contra del ex capitán José Luis D’Andrea Mohr, autor del libro El escuadrón perdido, sobre la desaparición de soldados de los cuarteles del Ejército. La acción también se dirigió en contra del mayor Federico Mittelbach, que prologó la obra, y la editorial Planeta, que la publicó. Ríos Ereñú, quien es mencionado en el libro como jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, donde desapareció el soldado José Hernández, pretendía una indemnización de 50.000 dólares.
El fallo firmado por los jueces Luis López Aramburu, Gerónimo Sansó y Félix de Igarzabal considera que “la población formula un reproche legítimo a aquellos oficiales que actuaron ilícitamente en la represión” y que “carece de elementos para distinguirlos de aquellos otros que se atuvieron a la ley”. Según los magistrados, D’Andrea Mohr, quien falleció este año, no incurrió en dolo ni negligencia y ni el prologuista ni la editorial pueden ser tenidos como responsables por el contenido del libro. De este modo, confirmaron el rechazo de la demanda que ya se había pronunciado en primera instancia hace un año. El fallo ahora confirmado sostuvo que debía aplicarse al caso la doctrina de la real malicia, que preserva “la libertad de prensa como una de las máximas garantías del sistema democrático de gobierno” y que “se resume en la exculpación de los periodistas acusados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas”. La doctrina se aplica “cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas”. Ríos Ereñú ni siquiera llegó a probar la falsedad de lo escrito en el libro. Por el contrario, las constancias de la causa lo confirmaron. El militar dijo que en el momento de la desaparición de Hernández no estaba a cargo de la unidad, pero la propia documentación remitida por el Ejército demostró lo contrario.
En su demanda, Ríos Ereñú volvió a negar no ya su participación personal sino la propia responsabilidad del Ejército en hechos atroces y aberrantes. Al absolver posiciones en el juicio dijo que “no le consta” la desaparición del cabo Hernández, ni “la existencia de desaparecidos durante la última dictadura militar, ni la apropiación de bebés nacidos en cautiverio”. Al referirse a su desempeño al frente del Ejército, Ríos Ereñú dijo que “mi acción fue dirigida a superar las secuelas de la guerra, criticando a aquellos camaradas que decían que todo estuvo bien, como a aquellos que no pertenecían a la institución y decían que todo estuvo mal, convencido que las causas externas e internas que nos hicieron vivir el largo periodo de enfrentamiento no ha sido considerado aún objetivamente y la mala memoria y la hipocresía han llevado a impedir la reconciliación y el trabajo a futuro de los argentinos”.
No obstante, el fallo considera que la investigación judicial demostró que la información contenida en el libro era correcta. “El cabo Hernández desapareció a la época en que era jefe del regimiento donde prestaba servicios el entonces teniente coronel Héctor Ríos Ereñú”. Al referirse a las motivaciones de D’Andrea Mohr y Mittelbach, la sentencia sostuvo que “tienen profundos lazos emocionales con la institución a la que han pertenecido, tanto ellos como sus antepasados, y no es su criterio condenar lo que evidentemente también aman, el Ejército Nacional, sino a los individuos que amparados en su uniforme y en su grado militar torturaron y mataron a personas inocentes. Ninguna duda cabe que estosexistieron, que era necesaria su sanción, tanto como una definitiva reconciliación de los argentinos”.

 

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