Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira


Buenos Aires ya tiene una ley contra los acosadores

La ley aprobada en la Legislatura bonaerense sanciona con penas que van desde el apercibimiento a la exoneración a los empleados públicos que acosen sexualmente a sus subordinados.

Solidaridad: �Existe lo que bautizamos como �solidaridad jerárquica�: cuando los jefes reciben denuncias de acoso sexual se solidarizan con el acusado�, advierte la UPCN.

De manos atadas pretende dejar la nueva ley a los acosadores en la administración bonaerense.

Por Mariana Carbajal

Buenos Aires se convirtió en la primera provincia del país que tiene una ley que castiga el acoso sexual en la administración pública. La norma fue aprobada el jueves a la noche por la Cámara de Diputados y sanciona con penas que van desde el apercibimiento hasta la exoneración a los empleados y funcionarios del gobierno bonaerense que incurran en esa conducta. “El acoso sexual es cada vez más frecuente en los lugares de trabajo y la ausencia de normas que lo tipifiquen y condenen lleva a las víctimas a no denunciar los casos o a encubrirlos con excusas”, indicó el diputado radical Gustavo Ferrari, autor de la iniciativa. La ley fue considerada como “un gran avance” por la secretaria de Igualdad de Oportunidades de UPCN, Zunilda Valenciano, y el abogado laboralista de la CGT disidente, Héctor Recalde. No obstante, ambos especialistas señalaron ciertas críticas.
La flamante ley pena a los funcionarios o empleados públicos que “valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona”, cuando el sometimiento o rechazo a esa conducta tenga repercusiones en la condición laboral de la víctima (ver aparte). Las sanciones previstas van desde apercibimiento o suspensión de hasta 60 días corridos hasta la cesantía o exoneración, según la gravedad del hecho. Con el objetivo de preservar la intimidad de la víctima, la norma establece que la investigación de la denuncia deberá tener carácter confidencial.
Según explicó a Página/12 el diputado Ferrari, la denuncia deberá ser realizada ante la máxima autoridad del área en la que se desempeñe la víctima. La norma no hace distinción de sexos, de manera que puede ser hombre o mujer. Sin embargo, el legislador reconoció que “las mujeres son las principales víctimas de estas conductas y así lo demuestran las pocas estadísticas que se poseen, por lo que serán ellas sus principales destinatarias”.
Consultados por este diario, tanto Recalde como Valenciano aplaudieron la aprobación de la ley, aunque hicieron algunas observaciones. “Es un gran avance, sobre todo en un contexto en el que se han ido perdiendo derechos civiles. Pero es insuficiente. Debería contemplar el daño moral ocasionado a la víctima y la responsabilidad que le cabe al Estado como empleador de un acosador”, consideró el profesor de la UBA y presidente de la Comisión de Derechos del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Valenciano, en tanto, destacó que Buenos Aires es la primera provincia con una ley que condena el acoso sexual. “Hemos presentado proyectos en Santa Fe, San Luis, Mendoza, Jujuy, Neuquén, Tierra del Fuego y Río Negro, pero ninguno fue aprobado todavía”, cuestionó la secretaria de Igualdad de Oportunidades de la Unión del Personal Civil de la Nación. Para la dirigente gremial, sin embargo, con la ley no alcanza. “Es imprescindible que se haga una campaña de difusión y sensibilización entre empleados y funcionarios. La ley es una herramienta, pero si las personas no la conocen, no sirve para nada. Además, debe formarse una comisión bipartita, entre sindicato y autoridades, que controle su aplicación, de lo contrario en un marco de precariedad laboral, la gente tiene miedo de perder el trabajo y no denuncia”, evaluó. Valenciano habla con fundamentos. En la administración nacional rige desde 1993 un decreto que sanciona el acoso sexual, pero su aplicación ha sido muy escasa. “La norma no tuvo el éxito que esperábamos. La experiencia de estos años nos dice que es necesario que reciban capacitación los responsables de recursos humanos, porque existe lo que nosotros bautizamos como solidaridad jerárquica: cuando los jefes reciben denuncias de acoso sexual se solidarizan con el acusado, minimizan la situación y no le dan bolilla a la denunciante. Es evidente que no hubo compromiso del Estado Nacional para difundir esa norma. Para que realmente funcione, estos errores no deberían repetirse en la provincia”, opinó Valenciano. En la ciudad de Buenos Aires, el estatuto laboral prevé sanciones contra acosadores en las oficinas públicas, pero en ese ámbito las denuncias también han sido muy pocas. Todavía, además, no existe ninguna ley que penalice el acoso en empresas privadas. La semana próxima el tema será debatido en el Congreso: el martes, la Comisión de Legislación de Trabajo de Diputados tiene previsto tratar un proyecto de la diputada Margarita Stolbizer que castiga el acoso “en las relaciones laborales y académicas”, tanto en el sector privado como público y establece un resarcimiento económico para la víctima y la posibilidad de optar entre continuar trabajando en el mismo lugar o renunciar, llevándose una indemnización como si hubiera sido despedida sin causa.

 

En qué casos se castiga

La ley sancionada por la Legislatura bonaerense castiga a funcionarios o empleados públicos que “valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual”, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
- “Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona”.
- “Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afectan a esa persona”.
- “Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo”.

 

PRINCIPAL