La historia de Ricardo Espínola
está cambiando. La Justicia, que tanto demoró en dictar
una sentencia firme, finalmente falló a su favor: su hija estará
nuevamente a su lado. El 28 de julio, Página/12 contó su
calvario y ahora cuenta su alegría. Espínola es un médico
argentino de 46 años, viudo y padre de una hija de 8, cuya tenencia
le fue quitada luego de una denuncia por un supuesto abuso de la nena.
Aunque fue sobreseído, no logró recuperar a su hija y se
fue a vivir a Estados Unidos, aprovechando una oportunidad de trabajo
y escapando de cuadros depresivos graves, pero alejándose también
de la pequeña, que crecía al cuidado de su tía, nombrada
guardadora por la Justicia. Cuatro años después,
Espínola finalmente escuchó la mejor de las noticias: la
Cámara de Apelaciones resolvió finalmente la restitución
de la nena a su padre, que debe efectivizarse 20 días después
de terminadas las clases.
Condenado a la soledad durante tantos años, para Ricardo Espínola
hay una sola fecha en el almanaque: la del regreso al país para
reencontrarse definitivamente con su hija. Pero los sentimientos se mezclan:
No poder estar con mi hija es como estar preso, por eso cuando me
dieron la noticia lloré de alegría, sentí que recuperaba
la libertad, cuenta el médico a Página/12, y su voz,
al otro lado del teléfono, se quiebra. Pero de golpe el tono cambia
y delata preocupación. A pesar de que la Justicia falló
por la restitución, no está tranquilo: Tengo mucho
miedo de que algo salga mal. Y la emoción se transforma en
incertidumbre.
Ricardo Espínola no la pasó nada bien en los últimos
años. En 1992, al día siguiente del nacimiento de A., su
hija, falleció su esposa. A. nació prematura en grado extremo
y creció con un retraso madurativo. Espínola siguió
en Mar del Plata, donde trabajaba en su profesión. En abril de
1997 lo convocaron para ocupar un puesto como investigador y docente en
la Morehouse School of Medycine de Atlanta, en Estados Unidos. Con los
pasaportes en la mano, el 12 de mayo recibió una sorpresa: una
empleada que trabajaba en su casa desde hacía más de un
año, Berta Chichilitti que consideraba a Estados Unidos un
país inmoral y depravado lo denunció por abuso
sexual contra su hija. La nena fue alojada en un instituto hasta que llegó
de Córdoba Laura Moronta, la cuñada de Espínola y
tía materna de la nena. La mujer ratificó la denuncia
y le otorgaron la guarda de su sobrina.
En diciembre de ese mismo año, Espínola fue sobreseído
de la causa. Sin embargo, la situación no cambió. En junio
de 1998, Espínola se mudó a Atlanta. Dos veces por año
viajaba a Córdoba para reencontrarse con su hija, y todo indicaba
que no pasaría mucho tiempo para que ambos volvieran a estar juntos.
No obstante, recién en diciembre de 2000 el Tribunal de Menores
resolvió la restitución de la menor a su progenitor,
quien no se encuentra privado de las obligaciones y derechos derivados
de la patria potestad de que es único titular, luego de dictarse
el sobreseimiento de la causa penal en su contra. Simple: al no
haber abuso, todo debería volver a la situación previa a
la denuncia. Pero la tía guardadora apeló la medida.
Hasta que el mes pasado, finalmente, la Sala 1ª de la Cámara
de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata estableció
la restitución de la menor a su padre, que deberá
hacerse efectiva dentro de los 20 días posteriores a la finalización
del ciclo lectivo. Se deja sin efecto cualquier medida restrictiva de
la patria potestad dictada y se revoca la guarda provisoria otorgada en
la persona de su tía Laura Beatriz Moronta.
En el fallo unánime de la Cámara, los jueces
entienden que la Justicia de menores interviene por la denuncia
de presunto abuso sexual y la guarda concedida se prolongó en virtud
del intrincado trámite de la causa, pero siempre estuvo revestida
del carácter de provisoriedad. La guarda otorgada no fue motivada
por ninguna inconducta civil por acción u omisión de los
deberes paterno-filiales, fue motivada por la denuncia de un presunto
abuso sexual. No hubo abandono del padre a sus deberes. Con respecto
a la pérdida de la imagen paterna por parte de la menor y
el afianzamiento de la idea de que su única familia la componen
la guardadora y sus abuelos maternos, determinada por la perito
psicóloga, la Cámara entiende que esto revela un manejo
inconveniente de la guardadora y de quienes tuvieron a su cargo el tratamiento
psicológico de la menor, ya que no se preocuparon por mantener
o reforzar aquella imagen. Se desvirtuó el carácter de la
guarda otorgada continúa el fallo porque no se han
proporcionado a la menor los elementos necesarios para que elaborara la
situación de alejamiento de su padre. El no advertir la necesidad
del menor es justamente incumplir con el adecuado ejercicio del deber
de asistencia.
El fallo concluye observando que no debe olvidarse que también
constituyen una familia padre e hija, digna de igual consideración
a la que hasta el momento cobijara la menor. Pese a que sus abogados
aseguran que se trata de una sentencia firme, Espínola sigue con
dudas: La tía sigue con la intención de dilatar el
reencuentro, ahora presentó un escrito de apelación ante
la Corte Suprema señaló, preocupado. Yo ya no
sé qué pensar.
Sin embargo, Espínola no renuncia. Yo ya saqué los
pasajes para la segunda quincena de diciembre para ir a buscar a mi hija
y traerla para acá (Atlanta). Voy a rehacer mi vida junto a ella,
se ilusiona el médico, y aguarda por un tiempo mejor.
Producción: Hernán Fluk
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