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La increíble historia del hombre al
que le robaron legalmente su hija

Un hombre fue denunciado por un supuesto abuso a su hija. Le sacaron la tenencia, pero luego fue sobreseído. Pese a eso, no le devolvían a la chica. Ahora, una Cámara ordenó hacerlo.

A Ricardo Espínola, un médico de 46 años, le quitaron la tenencia de su hija por una denuncia.

La historia de Ricardo Espínola está cambiando. La Justicia, que tanto demoró en dictar una sentencia firme, finalmente falló a su favor: su hija estará nuevamente a su lado. El 28 de julio, Página/12 contó su calvario y ahora cuenta su alegría. Espínola es un médico argentino de 46 años, viudo y padre de una hija de 8, cuya tenencia le fue quitada luego de una denuncia por un supuesto abuso de la nena. Aunque fue sobreseído, no logró recuperar a su hija y se fue a vivir a Estados Unidos, aprovechando una oportunidad de trabajo y escapando de cuadros depresivos graves, pero alejándose también de la pequeña, que crecía al cuidado de su tía, nombrada “guardadora” por la Justicia. Cuatro años después, Espínola finalmente escuchó la mejor de las noticias: la Cámara de Apelaciones resolvió finalmente la restitución de la nena a su padre, que debe efectivizarse 20 días después de terminadas las clases.
Condenado a la soledad durante tantos años, para Ricardo Espínola hay una sola fecha en el almanaque: la del regreso al país para reencontrarse definitivamente con su hija. Pero los sentimientos se mezclan: “No poder estar con mi hija es como estar preso, por eso cuando me dieron la noticia lloré de alegría, sentí que recuperaba la libertad”, cuenta el médico a Página/12, y su voz, al otro lado del teléfono, se quiebra. Pero de golpe el tono cambia y delata preocupación. A pesar de que la Justicia falló por la restitución, no está tranquilo: “Tengo mucho miedo de que algo salga mal”. Y la emoción se transforma en incertidumbre.
Ricardo Espínola no la pasó nada bien en los últimos años. En 1992, al día siguiente del nacimiento de A., su hija, falleció su esposa. A. nació prematura en grado extremo y creció con un retraso madurativo. Espínola siguió en Mar del Plata, donde trabajaba en su profesión. En abril de 1997 lo convocaron para ocupar un puesto como investigador y docente en la Morehouse School of Medycine de Atlanta, en Estados Unidos. Con los pasaportes en la mano, el 12 de mayo recibió una sorpresa: una empleada que trabajaba en su casa desde hacía más de un año, Berta Chichilitti –que consideraba a Estados Unidos “un país inmoral y depravado”– lo denunció por abuso sexual contra su hija. La nena fue alojada en un instituto hasta que llegó de Córdoba Laura Moronta, la cuñada de Espínola –y tía materna de la nena–. La mujer ratificó la denuncia y le otorgaron la guarda de su sobrina.
En diciembre de ese mismo año, Espínola fue sobreseído de la causa. Sin embargo, la situación no cambió. En junio de 1998, Espínola se mudó a Atlanta. Dos veces por año viajaba a Córdoba para reencontrarse con su hija, y todo indicaba que no pasaría mucho tiempo para que ambos volvieran a estar juntos. No obstante, recién en diciembre de 2000 el Tribunal de Menores resolvió “la restitución de la menor a su progenitor, quien no se encuentra privado de las obligaciones y derechos derivados de la patria potestad de que es único titular, luego de dictarse el sobreseimiento de la causa penal en su contra”. Simple: al no haber abuso, todo debería volver a la situación previa a la denuncia. Pero la tía guardadora apeló la medida.
Hasta que el mes pasado, finalmente, la Sala 1ª de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata estableció “la restitución de la menor a su padre, que deberá hacerse efectiva dentro de los 20 días posteriores a la finalización del ciclo lectivo. Se deja sin efecto cualquier medida restrictiva de la patria potestad dictada y se revoca la guarda provisoria otorgada en la persona de su tía Laura Beatriz Moronta”.
En el fallo –unánime– de la Cámara, los jueces entienden que “la Justicia de menores interviene por la denuncia de presunto abuso sexual y la guarda concedida se prolongó en virtud del intrincado trámite de la causa, pero siempre estuvo revestida del carácter de provisoriedad. La guarda otorgada no fue motivada por ninguna inconducta civil por acción u omisión de los deberes paterno-filiales, fue motivada por la denuncia de un presunto abuso sexual. No hubo abandono del padre a sus deberes”. Con respecto a “la pérdida de la imagen paterna por parte de la menor y el afianzamiento de la idea de que su única familia la componen la guardadora y sus abuelos maternos”, determinada por la perito psicóloga, la Cámara entiende que esto “revela un manejo inconveniente de la guardadora y de quienes tuvieron a su cargo el tratamiento psicológico de la menor, ya que no se preocuparon por mantener o reforzar aquella imagen. Se desvirtuó el carácter de la guarda otorgada –continúa el fallo– porque no se han proporcionado a la menor los elementos necesarios para que elaborara la situación de alejamiento de su padre. El no advertir la necesidad del menor es justamente incumplir con el adecuado ejercicio del deber de asistencia”.
El fallo concluye observando que “no debe olvidarse que también constituyen una familia padre e hija, digna de igual consideración a la que hasta el momento cobijara la menor”. Pese a que sus abogados aseguran que se trata de una sentencia firme, Espínola sigue con dudas: “La tía sigue con la intención de dilatar el reencuentro, ahora presentó un escrito de apelación ante la Corte Suprema –señaló, preocupado–. Yo ya no sé qué pensar”.
Sin embargo, Espínola no renuncia. “Yo ya saqué los pasajes para la segunda quincena de diciembre para ir a buscar a mi hija y traerla para acá (Atlanta). Voy a rehacer mi vida junto a ella”, se ilusiona el médico, y aguarda por un tiempo mejor.

Producción: Hernán Fluk

 

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