Por
Sergio Kiernan
A
los negros hay que matarlos a todos desde chiquitos, como a éste...
sí, a vos te digo, negra de mierda, negra villera y la puta que
te parió. El 8 de marzo de 2000, Elisa Souza de Melgarejo
recibió esta catarata de insultos de Facundo Mazzini Uriburu cuando
estaba haciendo las compras en un supermercado de Belgrano junto a su
nieto. A más de un año de la denuncia de esta abuela, después
de declararse incompetente y recibir la causa de vuelta por orden de la
Cámara, el juez Jorge Ballestero acaba de ordenar el procesamiento
del agresor por infringir la ley antidiscriminatoria y el Código
Penal.
El día del incidente, Nicolás tenía 18 meses y llevaba
un librito de cuentos que su abuela le había comprado antes de
llevarlo de compras. Elisa conoce bien a su nieto, vivaz y movedizo, y
sabe cómo ir equipada para los varios días en que se hace
cargo del nene. Era temprano a la tarde y ya llegaban a la verdulería
para comprar todo fresquito para el nene cuando escuchó
a sus espaldas los primeros insultos. Elisa se dio vuelta y vio a un hombre
alterado, con la cara colorada. Confusa, le dijo usted se equivoca,
señor, sólo para recibir la orden de callate,
negra y más insultos.
Elisa ya estaba asustada. Alzó a Nicolás y lo apretó
tan fuerte que el chico se puso a llorar. Como el griterío seguía,
la abuela de 55 años, uruguaya, descendiente de brasileños
y residente en Argentina desde 1973, pidió ayuda a un repositor
de pan, que fue a buscar a un guardia de seguridad. Mazzini Uriburu seguía
llenando su carrito y se acomodaba constantemente el cabello con la mano.
Al ver al guardia, fue a una caja, pagó y trató de salir
rápidamente por el estacionamiento. Uno de los custodios del supermercado
recibió la orden de demorarlo hasta que llegara el patrullero.
El agresor fue identificado, aunque no detenido.
Ese mismo día, Elisa hizo la denuncia, pese a los consejos
de los policías de la 31 de ahorrarse el papeleo. Poco
después, la abuela se enteró de que el racismo es delito,
hizo una denuncia ante el Inadi y se contactó con la Fundación
Todos, que ofrece asesoramiento legal a víctimas de cualquier tipo
de discriminación. Los abogados José María Monner
Sans y Carolina Fernández Blanco tomaron el caso.
En la causa, la agredida repitió su historia y aportó como
testigos al repositor de pan Bimbo y de dos vecinas que también
hacían las compras, que vieron todo el incidente y lo contaron
en detalle al juez. Mazzini Uriburu, en cambio, declaró que ya
se había ido a la hora en que sucedió el problema, que nunca
insultó a nadie y que todo fue un error o una confusión.
El acusado agregaba que ni siquiera se había acercado a las verduras
y que en el supermercado había poca gente, un detalle
que resultaría importante.
Ballestero no le creyó y consideró acreditado con
el grado de certeza que este estadio procesal requiere que el incidente
efectivamente ocurrió y el acusado insultó a la abuela:
Su descargo sólo fue un mero intento de mejorar su situación
procesal. Respecto de la cuestión de fondo, el juez analiza
cómo encuadrar los hechos y arranca por la tensión
entre la libertad de expresión y el delito que aquí se plantea.
Ballestero cita el segundo párrafo del tercer artículo de
la ley antidiscriminatoria, que reprime a quienes por cualquier
medio alentaren a la persecución o el odio contra una persona o
grupo a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
El juez reafirma la libertad de expresión y detalla que un
auténtico sistema democrático rechaza los delitos de opinión.
Pero aclara que ese derecho no es absoluto y reconoce límites
en la ley, que describe citando las convenciones internacionales
San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre todas
las Formas de Discriminación Racial incluidas en la Constitución.
El punto, entonces, está en la intencionalidad de alentar
o incitar a la persecución o al odio con conductas que tengan
por objetivo que terceros adopten tales actitudes. Ballestero
señala que el tono agresivo e intimidante que usó
el agresor y la cantidad de gente presente en el supermercado detalle
que el bien asesorado Mazzini Uriburu trató de borrar, siendo otra
vez contradicho por varios testigos demuestra a todas luces
que la conducta desplegada trascendió el ámbito de discusión
entre dos personas. El juez concluye que las circunstancias,
concretamente la terminología utilizada por el imputado, el tono
de voz, el lugar y la hora, me persuaden de que el accionar ha sido idóneo
para lesionar el bien jurídico que protege la ley antidiscriminatoria.
Después de fundamentar que Mazzini Uriburu también infringió
el Código Penal al proferir amenazas serias, el juez ordena el
procesamiento sin prisión preventiva del imputado y un embargo
por 2000 pesos.
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