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EN EL CASO DE AGRESION A UNA ABUELA NEGRA Y SU NIETO
Otro procesado por discriminación

El juez Ballestero dictó el procesamiento de Facundo Mazzini Uriburu por gritar �a los negros hay que matarlos de chiquitos�.

Por Sergio Kiernan

“A los negros hay que matarlos a todos desde chiquitos, como a éste... sí, a vos te digo, negra de mierda, negra villera y la puta que te parió.” El 8 de marzo de 2000, Elisa Souza de Melgarejo recibió esta catarata de insultos de Facundo Mazzini Uriburu cuando estaba haciendo las compras en un supermercado de Belgrano junto a su nieto. A más de un año de la denuncia de esta abuela, después de declararse incompetente y recibir la causa de vuelta por orden de la Cámara, el juez Jorge Ballestero acaba de ordenar el procesamiento del agresor por infringir la ley antidiscriminatoria y el Código Penal.
El día del incidente, Nicolás tenía 18 meses y llevaba un librito de cuentos que su abuela le había comprado antes de llevarlo de compras. Elisa conoce bien a su nieto, vivaz y movedizo, y sabe cómo ir equipada para los varios días en que se hace cargo del nene. Era temprano a la tarde y ya llegaban a la verdulería para comprar “todo fresquito para el nene” cuando escuchó a sus espaldas los primeros insultos. Elisa se dio vuelta y vio a un hombre alterado, con la cara colorada. Confusa, le dijo “usted se equivoca, señor”, sólo para recibir la orden de “callate, negra” y más insultos.
Elisa ya estaba asustada. Alzó a Nicolás y lo apretó tan fuerte que el chico se puso a llorar. Como el griterío seguía, la abuela de 55 años, uruguaya, descendiente de brasileños y residente en Argentina desde 1973, pidió ayuda a un repositor de pan, que fue a buscar a un guardia de seguridad. Mazzini Uriburu seguía llenando su carrito y se acomodaba constantemente el cabello con la mano. Al ver al guardia, fue a una caja, pagó y trató de salir rápidamente por el estacionamiento. Uno de los custodios del supermercado recibió la orden de demorarlo hasta que llegara el patrullero. El agresor fue identificado, aunque no detenido.
Ese mismo día, Elisa hizo la denuncia, pese a los “consejos” de los policías de la 31 de “ahorrarse el papeleo”. Poco después, la abuela se enteró de que el racismo es delito, hizo una denuncia ante el Inadi y se contactó con la Fundación Todos, que ofrece asesoramiento legal a víctimas de cualquier tipo de discriminación. Los abogados José María Monner Sans y Carolina Fernández Blanco tomaron el caso.
En la causa, la agredida repitió su historia y aportó como testigos al repositor de pan Bimbo y de dos vecinas que también hacían las compras, que vieron todo el incidente y lo contaron en detalle al juez. Mazzini Uriburu, en cambio, declaró que ya se había ido a la hora en que sucedió el problema, que nunca insultó a nadie y que todo fue “un error o una confusión”. El acusado agregaba que ni siquiera se había acercado a las verduras y que en el supermercado “había poca gente”, un detalle que resultaría importante.
Ballestero no le creyó y consideró “acreditado con el grado de certeza que este estadio procesal requiere” que el incidente efectivamente ocurrió y el acusado insultó a la abuela: “Su descargo sólo fue un mero intento de mejorar su situación procesal”. Respecto de la cuestión de fondo, el juez analiza cómo encuadrar los hechos y arranca por “la tensión entre la libertad de expresión y el delito que aquí se plantea”. Ballestero cita el segundo párrafo del tercer artículo de la ley antidiscriminatoria, que reprime a “quienes por cualquier medio alentaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
El juez reafirma la libertad de expresión y detalla que “un auténtico sistema democrático rechaza los delitos de opinión”. Pero aclara que ese derecho “no es absoluto” y reconoce “límites en la ley”, que describe citando las convenciones internacionales –San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial– incluidas en la Constitución. El punto, entonces, está en la intencionalidad de “alentar o incitar a la persecución o al odio” con conductas que tengan “por objetivo que terceros adopten tales actitudes”. Ballestero señala que el tono “agresivo e intimidante” que usó el agresor y la cantidad de gente presente en el supermercado –detalle que el bien asesorado Mazzini Uriburu trató de borrar, siendo otra vez contradicho por varios testigos– “demuestra a todas luces que la conducta desplegada trascendió el ámbito de discusión entre dos personas”. El juez concluye que “las circunstancias, concretamente la terminología utilizada por el imputado, el tono de voz, el lugar y la hora, me persuaden de que el accionar ha sido idóneo para lesionar el bien jurídico que protege” la ley antidiscriminatoria.
Después de fundamentar que Mazzini Uriburu también infringió el Código Penal al proferir amenazas serias, el juez ordena el procesamiento sin prisión preventiva del imputado y un embargo por 2000 pesos.

 

 

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