La
inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final ya
no será opinión de un único magistrado. El juez federal
Claudio Bonadío se pronunciará por la anulación de
las normas que impiden el juzgamiento de los militares que asesinaron,
torturaron e hicieron desaparecer personas durante la última dictadura,
cuando dicte el procesamiento de los marinos involucrados en la apropiación
de bienes de del empresario mendocino Victorio Cerutti, el contador Horacio
Palma y el abogado Conrado Gómez.
Mientras la Cámara Federal porteña analiza la resolución
en la que el 6 de marzo el juez Gabriel Cavallo declaró la
invalidez, la inconstitucionalidad y la nulidad insanable de las
leyes de impunidad que confirmaría, Bonadío
respaldará la posición de su colega. El magistrado no quiso
adelantar su decisión, pero Página/12 pudo saber que su
fallo se conocerá esta semana.
En esta causa Bonadío ordenó el arresto del dictador Emilio
Eduardo Massera, los capitanes de navío Jorge Acosta y Jorge Perrén,
el capitán de corbeta Francis Whamond, el teniente de fragata Jorge
Rádice y los tenientes de navío Juan Carlos Rolón
y Alejandro Spinelli. La denuncia fue realizada a principios de 1998 por
Federico Gómez hijo de Conrado luego de que se conocieran
las declaraciones de Alfredo Astiz publicadas por la revista 3 puntos.
Cerutti, Gómez y Palma fueron secuestrados en enero de 1977 en
tres operativos casi simultáneos realizados en Chacras de Coria,
Mendoza, un departamento de la avenida Santa Fe y una casa de Hurlingham.
Cerutti y Palma habían formado la sociedad Cerro Lago, propietaria
y administradora de 25 hectáreas de Chacras de Coria, donde pensaban
edificar un barrio privado. Gómez era el abogado de la sociedad.
En la ESMA Gómez fue despojado de su automóvil, su dinero
y sus caballos de carrera. Cerutti fue obligado a firmar una falsa venta
de las tierras mendocinas valuadas en más de 12 millones de dólares
y su traspaso a una nueva sociedad Will-Ri, que integraban el hijo del
escribano Manuel Campoy y los inexistentes Federico Willams (que era en
realidad Francis Whamond) y Héctor Ríos. La síndico
de la empresa era la escribana Emilia Marta García, a quien este
diario descubrió como jueza en lo contencioso Administrativo Federal.
Por estos hechos, la magistrada debía presentarse hoy ante el Consejo
de la Magistratura, pero pidió una postergación para elaborar
sus argumentos de descargo y se le fijó nueva fecha para el 6 de
noviembre.
Durante la investigación, Bonadío habría encontrado
que no contaba con elementos suficientes para procesar a todos los acusados
por el apoderamiento de bienes, pero sí para responsabilizarlos
por la privación ilegal de la libertad de las víctimas y
comenzó a estudiar la posibilidad de pronunciarse por la inconstitucionalidad
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Los argumentos de Bonadío
coincidirían con los elaborados por Cavallo al citar a declarar
a los represores Julio Simón (El Turco Julián) y Juan Antonio
Del Cerro por las desapariciones de José Poblete y Gertrudis Hlaczik.
La primacía de los pactos internacionales de derechos humanos sobre
el derecho interno y el derecho de gentes, al que la Corte Suprema otorgó
validez al conceder la extradición del criminal nazi Erich Priebke,
figurarán en la resolución. Los camaristas Horacio Cattani,
Eduardo Luraschi y Martín Irurzun habían expresado en este
expediente que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no eran de
cumplimiento obligatorio.
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