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FALLO CONTRA LA OBEDIENCIA DEBIDA Y EL PUNTO FINAL
Otro jaque a la impunidad

Bonadío decidirá la nulidad de las leyes de la impunidad, tal como lo hiciera antes Gabriel Cavallo. Massera es uno de los acusados.

La inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final ya no será opinión de un único magistrado. El juez federal Claudio Bonadío se pronunciará por la anulación de las normas que impiden el juzgamiento de los militares que asesinaron, torturaron e hicieron desaparecer personas durante la última dictadura, cuando dicte el procesamiento de los marinos involucrados en la apropiación de bienes de del empresario mendocino Victorio Cerutti, el contador Horacio Palma y el abogado Conrado Gómez.
Mientras la Cámara Federal porteña analiza la resolución en la que el 6 de marzo el juez Gabriel Cavallo declaró “la invalidez, la inconstitucionalidad y la nulidad insanable” de las leyes de impunidad –que confirmaría–, Bonadío respaldará la posición de su colega. El magistrado no quiso adelantar su decisión, pero Página/12 pudo saber que su fallo se conocerá esta semana.
En esta causa Bonadío ordenó el arresto del dictador Emilio Eduardo Massera, los capitanes de navío Jorge Acosta y Jorge Perrén, el capitán de corbeta Francis Whamond, el teniente de fragata Jorge Rádice y los tenientes de navío Juan Carlos Rolón y Alejandro Spinelli. La denuncia fue realizada a principios de 1998 por Federico Gómez –hijo de Conrado– luego de que se conocieran las declaraciones de Alfredo Astiz publicadas por la revista 3 puntos.
Cerutti, Gómez y Palma fueron secuestrados en enero de 1977 en tres operativos casi simultáneos realizados en Chacras de Coria, Mendoza, un departamento de la avenida Santa Fe y una casa de Hurlingham. Cerutti y Palma habían formado la sociedad Cerro Lago, propietaria y administradora de 25 hectáreas de Chacras de Coria, donde pensaban edificar un barrio privado. Gómez era el abogado de la sociedad.
En la ESMA Gómez fue despojado de su automóvil, su dinero y sus caballos de carrera. Cerutti fue obligado a firmar una falsa venta de las tierras mendocinas valuadas en más de 12 millones de dólares y su traspaso a una nueva sociedad Will-Ri, que integraban el hijo del escribano Manuel Campoy y los inexistentes Federico Willams (que era en realidad Francis Whamond) y Héctor Ríos. La síndico de la empresa era la escribana Emilia Marta García, a quien este diario descubrió como jueza en lo contencioso Administrativo Federal. Por estos hechos, la magistrada debía presentarse hoy ante el Consejo de la Magistratura, pero pidió una postergación para elaborar sus argumentos de descargo y se le fijó nueva fecha para el 6 de noviembre.
Durante la investigación, Bonadío habría encontrado que no contaba con elementos suficientes para procesar a todos los acusados por el apoderamiento de bienes, pero sí para responsabilizarlos por la privación ilegal de la libertad de las víctimas y comenzó a estudiar la posibilidad de pronunciarse por la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Los argumentos de Bonadío coincidirían con los elaborados por Cavallo al citar a declarar a los represores Julio Simón (El Turco Julián) y Juan Antonio Del Cerro por las desapariciones de José Poblete y Gertrudis Hlaczik.
La primacía de los pactos internacionales de derechos humanos sobre el derecho interno y el derecho de gentes, al que la Corte Suprema otorgó validez al conceder la extradición del criminal nazi Erich Priebke, figurarán en la resolución. Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun habían expresado en este expediente que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no eran de cumplimiento obligatorio.

 

 

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