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EN CORDOBA UNA FISCAL PIDIO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INDULTO
Para que el indulto también caduque

La fiscal López de Filoñuk planteó en el marco del Juicio por la Verdad que se declarara la �inconstitucionalidad� de los indultos dictados por Carlos Menem. El camino para juzgar a Luciano Benjamín Menéndez.

La fiscal Graciela López de Filoñuk va más lejos en la inconstitucionalidad de la impunidad.

Por Mónica Gutiérrez

La decisión de la fiscal que en Córdoba tramita las causas por la Verdad Histórica de solicitar la inconstitucionalidad del indulto podría conducir al juzgamiento de Luciano Benjamín Menéndez, máximo responsable de las violaciones a los derechos humanos en el Tercer Cuerpo de Ejército. Graciela López de Filoñuk le pidió a la jueza Cristina Garzón de Lascano que declarara nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, por razones similares a las que dieron lugar al fallo de Gabriel Cavallo, aunque en los casos de Córdoba apeló a la “inexistencia de la cosa juzgada”. Además es la primera vez en el país que un magistrado deberá decidir sobre la validez del indulto, que permitió la impunidad de los jerarcas de la dictadura de los 70 y que fue cuestionada por la fiscal al sostener que no sólo es inconstitucional el decreto en sí, sino que además dejó afuera cerca de 500 casos por los que nunca fueron juzgados. En el marco del juicio quedó detenido el ex integrante del Departamento de Informaciones de la Policía provincial (D-2), Calixto Luis Flores, por negarse a declarar. Está acusado de falsedad testimonial y encubrimiento.
La resolución de la fiscalía tiene su origen en las presentaciones que Horacio Verbitsky desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y María Elba Martínez desde el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) hicieron en octubre de 2000 y en agosto pasado. En la primera, ambos organismos pidieron la nulidad de las leyes de impunidad y presentaron más de 20 casos nuevos, no incluidos en ellas. Más tarde, Martínez pidió que se declare inconstitucional el indulto, cuyo único beneficiado en el ámbito del Tercer Cuerpo había sido Menéndez. Dictado por el ex presidente Carlos Menem en 1989, no fue cuestionado en los fallos de inconstitucionalidad de Gabriel Cavallo ni de Claudio Bonadío y es la primera vez que se pone en jaque jurídicamente en el país.
Para la representante del Serpaj, el de López de Filoñuk es un dictamen “muy estudiado, donde se tomaron el trabajo de averiguar con detalles los informes del Poder Ejecutivo” para llegar a los argumentos que fundan el pedido. La resolución de la fiscalía tiene más de 70 fojas y otras cientos en dos anexos:
- En cuanto al Punto Final, sostiene que en Córdoba nunca se utilizó para fundar resoluciones judiciales y como nunca se aplicó en fallos, no hay cosa juzgada. Martínez señaló que “este dictamen no dice que la cosa juzgada deje de existir a partir de la inconstitucionalidad; simplemente dice que nunca existió cosa juzgada, esa es la novedad, cuando hasta ahora siempre se dio por supuesta”.
- Con respecto a la ley de Obediencia Debida, la fiscal sostiene que su aplicación en el ámbito del Tercer Cuerpo tomó la forma de un desprocesamiento que no constituye sentencia, razón por la que tampoco generó cosa juzgada. Nunca se dictó una resolución definitiva que, por ejemplo, sobreseyera a los represores, por ende las causas quedaron inconclusas.
Usando el indulto como arma, en cambio, la Cámara sí sobreseyó a Menéndez, aunque para la fiscal el decreto es inconstitucional, porque “el Estado argentino tiene el deber de perseguir penalmente los delitos de lesa humanidad”. También utiliza los argumentos de imprescriptibilidad de los delitos y de las limitaciones en las facultades del Congreso y del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, aduce que el indulto dictado por el presidente y la consiguiente resolución de la Cámara Federal no incluyen 53 casos de la requisitoria fiscal en tiempos del procesamiento del genocida, ni otros 412 que no están contemplados en el decreto y que van desde desapariciones hasta robo de bebés, torturas y asesinatos. “Como el indulto es una medida individual, por casos expresamente delimitados, para Menéndez tenemos lainconstitucionalidad o 500 casos que lo están esperando”, afirmó a Página/12 la abogada Martínez.
“Para mí esto es muy importante; había muchas alternativas para llegar a la sanción, si antes yo decía que había posibilidades ahora con más razón, creo que es imposible no imputar a Menéndez después de esto”, afirmó. Martínez nunca entendió la causa de la verdad como tal: “siempre tuve fines sancionatorios”.

 

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