Por Julio Nudler
Sorprende, de entrada, que
un decreto por añadidura de necesidad y urgencia que
le ordena a la AFIP cancelar deudas con sus proveedores por casi 30 millones
de pesos no aclare quiénes han de ser los destinatarios de esos
pagos. Más aún cuando no cabe el plural porque, según
ya adelantó Página/12 el 21 de septiembre, dos días
después de publicada la norma en el Boletín Oficial, Correo
Argentino S.A. que no es mencionado ni una sola vez en el DNU
es el único beneficiario de ese pago, efectuado en bonos. Por notable
coincidencia, en la misma fecha la empresa del Grupo Macri se presentó
pidiendo la convocatoria de acreedores, con lo cual el Estado estaba disponiendo
abonarle a una compañía a la que probablemente no conseguirá
cobrarle las acreencias muchísimo más cuantiosas que tenía
(y tiene) contra ella. La pregunta que inmediatamente suscitó ese
decreto fue cómo pudieron firmarlo el Presidente y todos los ministros
si afecta tan manifiestamente los intereses del Estado. Pues bien: la
manera que hallaron para salvar la legalidad de la orden de pago impartida
fue dirigírsela a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, un organismo que efectivamente mantenía una deuda
con Correo Argentino (aunque también en relación a esto
hay serios reparos) pero no acreencias contra esa firma, por lo que Armando
Caro Figueroa puede abonar sin objeción alguna. Sin embargo, para
ejecutar este ardid fue preciso deshacer un expediente ya concluido en
el Ministerio de Economía y que conducía a una decisión
totalmente diferente. Incluso Juan Pablo Cafiero, ministro frepasista
de Desarrollo Social, rubricó el DNU, pero al intentar consultarlo
este diario sobre las razones que tuvo para suscribirlo, respondió
a través de sus voceros que lo había hecho porque
Macri no podía pagar los sueldos. Ese fue, efectivamente,
uno de los argumentos con que el dueño de Socma presionó
en los últimos meses.
Este holding venció en la puja por el servicio de correos, celebrada
en 1997, al ofrecer un canon semestral de 51,6 millones de pesos, aunque
luego, en base a una serie de quejas y reclamos contra el Estado, retuvo
los pagos correspondientes. El conflicto llevó a la constitución
de una comisión mixta en el Ministerio de Infraestructura y Vivienda,
entonces timoneado por Nicolás Gallo. Ese cuerpo se expidió
en junio de 2000, rechazando casi todas las exigencias de la firma, que
por esa razón desconoció el pertinente memorándum.
En la Memoria de la compañía se afirma que la comisión
no cumplió su cometido, por lo que recurrieron a la Justicia, obteniendo
de ésta una medida cautelar que suspendía el pago del canon
mientras no se resolvieran las cuestiones planteadas. Entre los supuestos
perjuicios sufridos por Correo se incluía, por ejemplo, que formaba
parte del plan de negocios de la firma colocar deuda con determinada calificación,
pero que por culpa de la inestabilidad económica esa financiación
resultó más cara, y por tanto correspondía que el
Gobierno compensara a la compañía por ese sobrecosto.
En una primera etapa, la controversia giró en torno de la cuestión
del pago compensado. Los carteros aducían haber cancelado los primeros
semestres de canon, restando de éste las sumas correspondientes
de las facturas que tenían sin cobrar por servicios prestados a
organismos estatales, además de algunos pasivos que descubrieron
al hacerse cargo de la herencia de Encotesa. Macri proponía continuar
con ese mismo método, pero la contraparte gubernamental sólo
aceptó ese criterio para lo corrido hasta entonces, tras una cuidadosa
conciliación de cuentas, descartándolo como esquema hacia
adelante. De modo que se saldaban por compensación la segunda cuota
(septiembre) de 1998, la primera de 1999 (marzo) y parte de la segunda.
Según los negociadores estatales, la firma privada estuvo de acuerdo
y participó activamente del cómputo, presentando boleta
por boleta. Posteriormente, la postura de Macri se endureció marcadamente,
pasando a exigir que se le cancelaran las facturas en efectivo, sin que
se le reclamara por otro lado el pago del canon, porque de otro modo la
empresa zozobraría. Había, sin embargo, un escollo aún
no superado.
El obstáculo consistía en que las deudas postales en que
había incurrido la AFIP correspondían en gran parte a gastos
bastardos, como se denominan en la jerga burocrática los
comprometidos por un ente público sin contar con cuota presupuestaria.
Este endeudamiento irregular se vuelve frecuente en épocas de brusco
ajuste fiscal, cuando Hacienda recorta el margen para devengar erogaciones,
restricción que suele ser burlada por los responsables de muchas
reparticiones para mantenerlas en funcionamiento. Pero el hecho es que
por la ley de Solvencia Fiscal, sancionada en las postrimerías
del menemismo, Hacienda no reconoce como deuda la que haya sido asumida
por un organismo excediéndose de su cuota de devengado. De esta
manera, era necesario darle registro presupuestario a las facturas adeudadas
por la AFIP para poder pagar luego por los franqueos. Con ese fin se preparó
un proyecto de DNU, que estaba redactado a comienzos de este año.
Sin embargo, los tironeos dentro del Gobierno acerca de la actitud a asumir
frente a las crecientes pretensiones de Macri, que incluían la
renegociación del canon, postergaron la firma del decreto.
El propio Gallo, hasta su remoción, Patricia Bullrich (Trabajo),
Domingo Cavallo (Economía) y Henoch Aguiar (Comunicaciones) se
mostraban sensibilizados ante los planteos de Correo Argentino en nombre
de diferentes razones, pero Fernando de la Rúa y Chrystian Colombo
(Jefatura de Gabinete) no terminaban de definirse acerca de la rescisión
ni de estas otras cuestiones de caja. Ello hasta la emisión del
decreto 1176, rubricado el 14 de septiembre último. Para ese momento,
Colombo ya tenía en sus manos un minucioso análisis oficial
del litigio, encargado por él, con conclusiones claramente adversas
a Francisco Macri y sus socios en este emprendimiento. Allí se
lee: Pretender no cumplir invocando en forma unilateral el incumplimiento
del otro, recurrir a la Justicia sin agotar las instancias entre partes
o en la Administración, querer imponer compensaciones o mecanismos
de caja única que nada tienen que ver con el pliego de licitación
o con el contrato, no pagar el canon que fue la única variable
para la calificación... no son precisamente cuestiones que hagan
a la buena fe del concesionario.
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