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Salvataje del Estado a las empresas endeudadas

El rescate se implementaría con el trueque de deudas por acciones para el Estado.
Moratoria: El Gobierno también dispuso una nueva y amplia moratoria impositiva y previsional para empresas, autónomos y monotributistas.

Por David Cufré

Uno de los puntos más controvertidos y más audaces del paquete económico que presentó ayer el Gobierno es el rescate del sector privado por el Estado. Fernando de la Rúa firmó un decreto que posibilita a todas las empresas con deudas impositivas y previsionales incorporar al Estado como socio. Tal como adelantó ayer Página/12, Domingo Cavallo implementó un sistema de capitalización, por el cual los privados tienen la chance de saldar sus pasivos con el fisco mediante la entrega de acciones. Igualmente, para las compañías que no les guste este mecanismo, se abrió otra alternativa: el Gobierno también dispuso una amplia moratoria impositiva y previsional para empresas, autónomos y monotributistas. La otra pata de este plan es que las compañías endeudadas con los bancos pueden ponerse al día entregando títulos públicos, que comprarán en el mercado, a un valor bajísimo, pero que será reconocido por las entidades financieras a su valor nominal.
La intención de Cavallo es que el sector privado, exánime por cuatro años de recesión, pueda recomponerse. Al limpiar las deudas que las empresas tienen con el fisco y con los bancos, éstas quedarían en mejor posición para volver al circuito productivo. Claro que existe el riesgo de que las cosas salgan mal, y entonces se producirá una enorme transferencia de ingresos en favor de las empresas y en contra del Estado, que asumirá los costos. A continuación, los distintos mecanismos que presentó ayer el Gobierno:
Capitalización de deudas. Todo tipo de empresas que tengan deudas impositivas o previsionales hasta el 30 de setiembre último podrán cancelarlas mediante la emisión y entrega de acciones al Estado. Esto quiere decir que el Estado pasará a ser socio de miles de compañías, sin que esté claro cómo intervendrá en ellas. Es muy probable que el Estado sea socio de empresas competidoras, por lo cual manejará información privilegiada, y eso puede dar lugar a suspicacias. Ayer no se dio ninguna precisión sobre cómo se implementará el sistema. El secretario de Legal y Técnica de Economía, Alfredo Castañón, sólo dijo a este diario que el Estado estará al margen de la administración de las compañías con las cuales se asocie. De hecho, una de las condiciones para poder capitalizar deuda es que la empresa “mantenga el gerenciamiento”.
Fideicomiso. Todas las acciones que reciba la AFIP por la cancelación de deudas serán transferidas a un fideicomiso administrado por el Banco Nación. Este fideicomiso emitirá certificados de participación entre las provincias. De este modo, se asocia a los distritos del interior al mecanismo de salvataje de las empresas.
Pago de deudas bancarias con bonos. Las compañías podrán saldar sus pasivos con los bancos entregando títulos públicos, que serán tomados a valor nominal. Se trata de los bonos que circulan actualmente en el mercado. Como los valores de estos títulos están por el suelo, las empresas podrán comprar bonos baratos, por ejemplo, al 50 por ciento de su valor nominal, y pagar con ellos lo que adeudan a los bancos. Todas las entidades financieras están involucradas. Pero éstas, a su vez, podrán entregar los títulos que reciban de sus clientes a cambio de los nuevos bonos garantizados por la recaudación, o por otros préstamos estatales también garantizados. Cavallo dijo que la tasa de esos nuevos títulos será de hasta el 7 por ciento.
Situación de los deudores. Con respecto al punto anterior, el decreto aclara que las deudas que podrán ser saldadas con bonos son aquellas que se encuentran en situación –o calificación del Banco Central– 3, 4, 5 o 6. Esto es, el 13 por ciento del total de la deuda que el sector privado tiene en este momento con los bancos. Es decir, unos 9400 millones de dólares.
Moratoria. Se establece un sistema de facilidades de pago para deudas impositivas y previsionales. Es para los impuestos o aportes no pagados hasta el 30 de setiembre último. Están incluidos los siguientes impuestos:IVA, Ganancias (salvo los anticipos no pagados), aportes personales, previsionales y patronales, autónomos y monotributistas.
Perdón de multas. La AFIP perdona multas por impuestos y aportes no realizados, también para el caso de los anteriores impuestos mencionados. En los considerandos del decreto, se explica que el contexto económico impidió que los contribuyentes cumplieran con sus obligaciones para con el Fisco, y que merecen una nueva oportunidad.

 

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