Por Irina Hauser
¿Se acuerdan del per
saltum, aquel recurso con que el menemismo le dio todo el poder a la Corte
Suprema para que resolviera a su medida la privatización de Aerolíneas
Argentinas? El per saltum vuelve. Esta vez institucionalizado dentro del
decreto ómnibus donde el Gobierno plasmó las nuevas medidas
económicas, convertido en la herramienta jurídica que el
Estado podrá usar a piacere para saltear instancias judiciales
cada vez que se dicten medidas cautelares en su contra, como ocurrió
en las causas en que se cuestionan las rebajas salariales. Algunos juristas
que rodean al presidente Fernando de la Rúa aseguran que la medida
es legítima y el principal objetivo es acortar los tiempos.
Otros, fuera del círculo presidencial, lo cuestionan porque, dicen,
viola la garantía constitucional del debido proceso, genera inseguridad
jurídica, ataca la independencia del Poder Judicial y es inconstitucional
porque sólo el Poder Legislativo puede modificar la competencia
de los tribunales.
Un funcionario del Gobierno que participó en la confección
del decreto justificó ante Página/12: Esta norma se
dictó en función de las facultades que la Ley de Superpoderes
le dio al Poder Ejecutivo, de manera que es legítima; tampoco es
un per saltum tal como se lo conoce hasta ahora, ya que está destinado
específicamente a las medidas cautelares contra el Estado y no
a que el máximo tribunal intervenga en juicios; y dado que estas
medidas siempre terminan en la Corte y que en el ínterin pueden
pasar años, el principal objetivo es acortar los tiempos.
Concretamente el decreto dice: Cuando se dicten medidas cautelares
que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o
perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales de entidades estatales,
éstas podrán ocurrir directamente a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación pidiendo su intervención. Esta
disposición se incorpora al Código Procesal Civil y Comercial,
por un lado, y a la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia
del Trabajo. Para disimular de antemano los efectos del posible abuso
de esta normativa, la Procuración del Tesoro sacó ayer una
resolución donde instruye a todos los servicios jurídicos
del Estado a solicitar su patrocinio para ir a la Corte.
Desde el vamos, creo que hay un uso abusivo de la facultad de dictar
decretos, y es abusivo modificar el Código Civil y Comercial por
decreto. Han entrado en un terreno muy espinoso que requiere una reforma
de la Constitución, evalúa el jurista Jorge Vanossi.
Lo del per saltum es muy grave porque implica permitir que el Estado
acceda a la Corte sin pasar por las instancias previas. Es algo que crea
una gran inseguridad jurídica en vez de crear certidumbre, que
es lo que hace falta. El riesgo país en gran medida responde a
la falta de seguridad que el país ofrece. Yo terminé asqueado
por los decretazos de Carlos Menem, pero esto no lo puedo creer, puesto
que soy de origen radical, dice.
El decreto viola la garantía constitucional del debido proceso
y está en relación directa con los efectos de la ley de
déficit cero, considera el abogado de la CGT Héctor
Recalde. Esa norma decía que los jueces no pueden dictar
medidas cautelares en las causas de rebajas salariales en que se demandara
al Estado, pero hicimos juicios y los jueces de primera instancia y de
Cámara declararon la inconstitucionalidad de esa media. El nuevo
decreto apunta a la rebaja salarial y a frenar apelaciones. Es evidente
que el Gobierno tiene confianza en la falta de independencia de la mayoría
de la Corte, sino no hay razón para que los expedientes no sigan
su trámite normal, sostuvo. Recalde recuerda que después
del caso de Aerolíneas, el per saltum se usó cuando
que una jueza dictó una medida cautelar en un convenio colectivo
de la Unión Obrera Metalúrgica.
El constitucionalista Daniel Sabsay advierte que la nueva disposición
ataca a la separación de poderes y a la independencia del
Poder Judicial. De por sí el per saltum es un recurso
discutido porque viola la garantía de juez natural y el Pacto de
San José de Costa Rica, queexige la doble instancia. Este decreto
instaura un per saltum forzoso. Pretende evitar decisiones judiciales
que contradigan y hagan más difícil una resolución
de la Corte, teniendo en cuenta que ya las instancias judiciales inferiores
se pronunciaron contra el Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades
excepcionales, agrega. Otro problema es que atenta contra
la garantía de las personas frente al avance del poder administrador
en tanto limita a su mínima expresión la participación
del Poder Judicial como garante de los derechos. Además, es inconstitucional
que el Ejecutivo modifique una norma de base como la relacionada con la
administración de Justicia, es una facultad de los legisladores,
sostiene.
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