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El manual del FMI para la deuda que estudió Cavallo

Un informe confidencial del Fondo convenció a Cavallo de la necesidad de reprogramar la deuda. Analiza los casos recientes y dice que �las dificultades no son tan grandes como se temía�.

Deuda: �La participación en el canje de deuda fue alta y en ninguno de los tres casos se materializaron demandas
contra el Estado�, dice el Fondo.

Horst Koehler, director
gerente del Fondo Monetario.

Domingo Cavallo utilizó, en los días previos al anuncio de la reprogramación de la deuda, un informe confidencial del Fondo Monetario a manera de guía de cabecera. El documento se debatió en el directorio del organismo en agosto pasado, durante una reunión secreta, y sus conclusiones terminaron de convencer al ministro de la necesidad de encarar una reprogramación de la deuda que impusiera a los acreedores menores tasas de interés y nuevas condiciones de pago. Se trata de un análisis pormenorizado de tres casos recientes de reprogramación de bonos, considerados “exitosos” por los técnicos del Fondo: Pakistán, Ecuador y Ucrania. Entonces, la conclusión de los directores del organismo –de la que tomó debidamente nota el ministro– fue unánime: “Las dificultades de asegurar un acuerdo con los acreedores para reestructurar las condiciones de los bonos de la deuda pública no son tan grandes como se temía”; y “las amenazas de la apertura de demandas judiciales masivas por parte de los acreedores no se materializaron”. Sin embargo, el mismo documento, al que accedió Página/12, advierte sobre los problemas que podrían presentarse en el caso de que algunos acreedores díscolos del exterior entablaran juicios contra el Estado en los tribunales de Nueva York, como le ocurrió a Perú. Justamente, para evitar este clase de contratiempos es que en Economía estudian una fórmula legal para cambiar las condiciones legales de los bonos emitidos en el exterior, como utilizó en su momento Ecuador.
Hasta hace muy poco, los integrantes del equipo de Domingo Cavallo no se cansaban de hablar del default y de una eventual reprogramación de la deuda como sinónimo de expulsión de la Argentina del mundo civilizado, una práctica habitual también en los equipos de los ex ministros José Luis Machinea y Ricardo López Murphy. Sin embargo, por lo menos, desde finales del año pasado en Washington se venía analizando tales medidas como una solución para países que enfrentan severas crisis de financiamiento.
A principios de agosto último, dichos estudios fueron debatidos extensamente en una reunión especial del directorio del FMI. De esa sesión participó activamente, sin perder detalle de la discusión, el representante argentino ante el organismo, Guillermo Zocalli, quien inmediatamente después envió al ministro un resumen de lo hablado en ese ámbito. Además, le adjuntó el documento que disparó el debate. El “paper” fue elaborado por el Departamento de Desarrollo y de Legales del Fondo Monetario y se titula: “Involucrando al sector privado en la resolución de las crisis financieras-reestructurando los bonos de la deuda pública”.
Precisamente, como lo sugiere el propio título, describe la importancia de la participación de los acreedores privados en la búsqueda de una solución al problema de la deuda, una idea que Cavallo copió al presentar el canje de títulos como “voluntario”, si bien las condiciones fueron fijadas unilateralmente por el gobierno. Y empezar por llevarlo a la práctica a nivel local, con bancos y AFJP, donde hay interlocutores conocidos con los que firmar.
“Ahora los mercados financieros internacionales se dan cuenta que los bonos públicos no son inmunes a una reestructuración y, si los deudores enfrentan una severa crisis de liquidez, probablemente los acreedores necesiten contribuir a la resolución de esas crisis”, es una de las conclusiones extraídas por los directores del Fondo, que seguramente entusiasmó a Cavallo para tomar la decisión.
Otra de las conclusiones en el mismo sentido son las siguientes:
“Los directores destacaron que la participación en el canje de deuda fue alto y en ninguno de los tres casos (Pakistán, Ecuador y Ucrania) se materializaron demandas judiciales contra el Estado por parte de los acreedores”.
“En cada caso fue posible asegurar un acuerdo con una reestructuración comprensiva que proveyó un alivio financiero inmediato sobre las cuentas públicas y contribuyó en poner la deuda del país sobre bases consistentes y viables en el medio plazo”.
Sin embargo, el informe advierte una excepción a la regla anterior, que podría traer complicaciones en el futuro para los Estados que encararan un proceso de reestructuración de la deuda. “Los directores destacan que la agresiva estrategia de reclamos judiciales empleada contra Perú podría estimular a los acreedores a no entrar en el canje de bonos de futuras reestructuraciones”, advierte.
En el caso de Perú (ver aparte), el acreedor díscolo se prendió de una de las cláusulas del bono que lo protegen ante cualquier cambio en las condiciones de emisión, penalizando duramente al deudor. Por ejemplo: La llamada “cesación de pagos cruzada”, que implica que si el gobierno incumple las condiciones de un bono cualquier un acreedor sobre otro bono puede también hacerle juicio; o la denominada “aceleración”, que supone que si el gobierno incumple un vencimiento de capital o intereses como fue acordado a la emisión del título, entonces debe pagar en un plazo reducido todas las cuotas de interés acumulado hasta el vencimiento.
Estas cláusulas son las que buscará abolir Cavallo si logra antes conseguir que la mayoría simple de los acreedores sobre los títulos emitidos esté de acuerdo, tal como hizo Ecuador, según se explica sin ahorrar detalles técnicos en el documento del Fondo.

 

El peligro de ir a juicio

Perú, con el apoyo del FMI, inició en octubre de 1995 la reprogramación de sus bonos Brady. “Si bien la mayoría de los acreedores aceptaron el canje, unos pocos, con baja exposición en el país, decidieron mantener sus bonos viejos en la búsqueda de mejores condiciones”, explica el estudio del FMI. Un año y medio después, la firma Elliot Asociados, tenedor de apenas 21 millones de dólares en deuda peruana, planteó una demanda judicial contra el Estado peruano ante los tribunales de Nueva York. En junio de 2000, Elliot obtuvo un fallo favorable, por el que se obligó a pagar al gobierno peruano 56 millones de dólares y el embargo de los activos que Perú utilizaba con fines comerciales en los Estados Unidos. Previamente, la tenacidad de Elliot por seguir el juicio había llevado a embargar distintas cuentas del gobierno peruano y sus agentes financieros. Y para no ser declarado legalmente en “default” el gobierno peruano tuvo que llegar a un acuerdo extrajudicial con la mencionada firma.

 

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