Por Victoria Ginzberg
La anulación de las
leyes de impunidad no es una opción, sino un deber. Así
lo indicó la Sala II de la Cámara Federal porteña
al confirmar ayer por unanimidad la medida dictada por el juez Gabriel
Cavallo en marzo, que dejó sin efecto las normas que impedían
el juzgamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos
durante la última dictadura militar. En el contexto actual
del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidación
y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final no constituye una alternativa. Es una obligación.
La decisión de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun
y Eduardo Luraschi, que se origina en un planteo del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), se aplica, por ahora, sólo para el caso
de la familia Poblete. Pero la Cámara deberá analizar qué
hace con los expedientes que están archivados y los que se abrieron
en base al derecho a la verdad en ese tribunal.
La Justicia tardía es peor que la Justicia rápida,
pero es mejor que la impunidad, dijo el periodista y presidente
del CELS, Horacio Verbitsky, al contestar una pregunta en la conferencia
de prensa que ofreció ayer junto a las abogadas de la causa, María
José Guembe y Carolina Varsky. A veinticinco años del inicio
de la última dictadura y a quince de que se reprimiera la posibilidad
de condenar a la mayoría de los militares culpables de desapariciones,
torturas y muertes, la Justicia dio una nueva señal que indica
que la persecución penal a quienes cometieron delitos de lesa humanidad,
que repugnan a la conciencia universal, está más
cerca.
En la resolución, los camaristas analizaron la génesis de
las leyes de Punto Final y Obediencia Debida como resultado de la presión
militar contra la actuación de los tribunales en los primeros años
de la democracia. Hasta citaron al entonces senador Fernando de la Rúa
que al defender el proyecto de la segunda norma sostuvo que es una
ley necesaria frente a los acontecimientos recientemente vividos (levantamiento
de Semana Santa de 1987) por el país y, sobre todo, ante el desafío
del futuro. El fin de esta ley es servir a la pacificación y reconciliación
de la República; a eliminar tensiones para que no se repitan hechos
que nos hagan sentir que corremos por un desfiladero cuando queremos andar
el camino ancho y cierto de grandes realizaciones.
Cattani, Irurzun y Luraschi rescataron las vías alternativas
de investigación que intentó el tribunal luego de
la sanción de las leyes de impunidad y de los indultos. Mencionaron
las identificaciones de personas desaparecidas y los expedientes abiertos
sobre la base del derecho a la verdad luego de las declaraciones del arrepentido
Adolfo Scilingo. Esto permitió continuar con el juzgamiento
de los responsables, bien que sólo en un determinado número
de casos, reveló la verdadera maquinaria del aparato represivo,
y permitió ampliar el número de hechos atribuidos a ese
mecanismo de represión, expresaron los camaristas. También
mencionaron su fallo de mayo del año pasado en el que afirmaron
que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no eran de cumplimiento
obligatorio.
Las vías alternativas, sin embargo, no resultaron suficientes
y la sociedad argentina, que acompañó los juicios que se
abrían en el exterior para juzgar a los militares argentinos, reclamó
la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para
que los responsables sean condenados aquí. En 1998 el Congreso
derogó esas normas y en marzo de este año, a raíz
del pedido del CELS, el juez Cavallo las declaró inconstitucionales,
nulas e inválidas lo que hizo que la medida tuviera efecto
retroactivo. Ayer, la Cámara compartió esta decisión
basándose, entre otras cosas, en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos y Degradantes. Luraschi, Cattani e Irurzun destacaron que la
Corte Suprema en sujurisprudencia ya reconoció la primacía
del derecho internacional sobre las leyes del Congreso.
La Sala II de la Cámara Federal se pronunció por la invalidez
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final al resolver las apelaciones
presentadas por los defensores de los represores Julio Simón conocido
por sus víctimas como El Turco Julián
y Juan Antonio Del Cerro Colores. Ambos fueron
arrestados por el ex juez federal y ahora camarista Cavallo
por la sustracción de la menor Claudia Victoria Poblete y luego
fueron imputados por la desaparición de sus padres, José
Poblete y Gertrudis Hlaczik, quienes fueron sometidos a tratos inhumanos
y degradantes en el centro clandestino El Olimpo.
Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las normas al llamar
a declarar a ambos imputados. Colores no fue interrogado en un primer
momento por razones de salud y luego porque presentó un recurso
que suspendió la medida. El Turco Julián, en cambio, fue
procesado. Se descuenta que los acusados volverán a apelar y que
el caso llegará a la Corte Suprema. Sin embargo, funcionarios judiciales
estimaron que la causa podría ser elevada a juicio oral antes de
que el tribunal superior se expida. Para la Corte Suprema revocar
este fallo sería un suicidio político, jurídico y
moral, aseguró Verbitsky ayer, y citó las resoluciones
de la Audiencia Nacional de España, los lores británicos
y la justicia y el Gobierno mexicanos que apoyaron medidas destinadas
al juzgamiento pleno de los crímenes cometidos por las dictaduras
argentina y chilena durante la década del 70. También
recordó como lo hicieron los camaristas en el fallo
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de este año
afirmó que son inadmisibles las disposiciones de amnistía,
de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.
La resolución de la Cámara por ahora es válida sólo
para el caso Poblete, aunque la misma sala deberá expedirse sobre
una medida similar dictada por el juez Claudio Bonadío. El tribunal
tiene también en su secretaría los expedientes de la ESMA
y del primer Cuerpo de Ejército, que podrían pasar a jueces
de primera instancia. Además, este fallo abre el camino para que
tomen impulso los pedidos de anulación de las leyes que esperan
ser resueltos en Córdoba, Chaco y Bahía Blanca.
OPINION
Por Horacio Verbitsky
|
Un golpe al terrorismo
La resolución firmada ayer por los camaristas Martín
Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, quienes confirmaron
la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final
y de obediencia debida dictada en marzo por el ex juez federal Gabriel
Cavallo, es un triunfo de la convivencia civilizada sobre el terrorismo.
Cuando algunas voces destempladas empiezan a clamar que los ataques
del 11 de septiembre en Estados Unidos vindican los métodos
usados por Videla, Massera & Cia durante la guerra sucia como
los únicos posibles para responder a una agresión
de ese tipo, la Justicia argentina pone las cosas en su lugar. El
terrorismo estatal no es aceptable bajo ninguna circunstancia y
sus responsables deben rendir cuentas por sus crímenes. Eso
sí, con todas las garantías del debido proceso que
negaron a sus víctimas.
La Sala II de la Cámara Federal mantuvo una ejemplar coherencia.
Su fallo cita una larga serie de resoluciones previas que cobran
ahora pleno sentido. El voto de dos de sus miembros (el propio Cattani
y Mario Gustavo Costa) por la inconstitucionalidad de los decretos
de indulto, la apertura de las causas por investigación de
la verdad, las identificaciones y restituciones de cuerpos de personas
detenidas-desaparecidas y la declaración de imprescriptibilidad
de los crímenes de lesa humanidad en las causas del dictador
chileno Pinochet y los secuestradores y torturadores de la Escuela
de Mecánica de la Armada, condujeron con naturalidad hacia
lo ahora dispuesto.
Este fallo reivindica a los otros magistrados que nunca consintieron
las leyes de impunidad, como el ex ministro de la Corte Suprema
Jorge Bacqué. Entre ellos también están los
integrantes de la Cámara Federal de Bahía Blanca Luis
Cotter, Ignacio Larraza y Ricardo Planes, y su fiscal Hugo Cañón;
el camarista de Paraná Gabriel Chausovsky y el de Mendoza,
Juan Antonio González Macías, los jueces Carlos Oliveri,
Juan Ramos Padilla y Luis Niño y el ex fiscal Aníbal
Ibarra. Sus pronunciamientos por la Justicia y contra la impunidad
fueron firmados en distintos años a.g., o sea antes de Baltasar
Garzón.
El texto de la resolución también recorre la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia, que antes aún de la reforma
constitucional declaró la prioridad de los tratados internacionales
sobre cualquier norma interna. Esta aplicación de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue reforzada por el artículo
75 de la Constitución sancionada en 1994, que estableció
en forma expresa esa primacía del derecho internacional.
La misma Corte Suprema reconoció que la interpretación
y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos debe tomar como guía la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal que este mismo año
declaró inadmisibles la amnistía y la
prescripción en favor de los responsables de las violaciones
graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones
sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
Por todo eso, dijo ayer la Cámara Federal, la invalidez y
la inconstitucionalidad de esas leyes no es una alternativa,
sino una obligación.
|
Otras voces
|
Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo:
Recibimos con mucho beneplácito esta ratificación
de la Cámara. Queda por ver qué pasará ahora
en la Corte, aunque por una cuestión lógica no debería
haber cambios. De este modo, los argentinos vamos a tener la posibilidad
de tener justicia. Por lo pronto, los argentinos y, en especial, los
familiares de desaparecidos, tendremos una sensación de aire
fresco, ante tanta pesadumbre.
Adriana Calvo, Asociación de ex detenidos-desaparecidos:
Esto sirve para recordar que la única lucha que se pierde
es la que se abandona. Hace cuatro años parecía imposible
que pudieran ocurrir fallos como éste. Lo importante es que
nunca bajamos los brazos en estos últimos 25 años, y
nunca abandonamos la calle, y la convicción de que la Justicia
con los genocidas de la dictadura es absolutamente necesaria. Nosotros
ya hicimos una presentación judicial que fue aceptada, para
que se deroguen las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para
los casos que involucran a los represores de cuatro centros clandestinos
de detención.
Laura Bonaparte, Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora:
Es una noticia fantástica. Es una manera de que la Justicia
retome su pleno derecho sin intervención de otros poderes.
La gente que cometió estos crímenes horrendos tiene
que ser sancionada. También habría que sacarles el privilegio
de que no vayan a una cárcel los mayores de 70 años,
porque quienes cometieron crímenes de lesa humanidad no tienen
que tener esos beneficios. Pienso que la Corte no puede echarse atrás
ahora. No puede ser cómplice de estas leyes.
Marta Vedio (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -
La Plata): Como organización de derechos humanos que
somos, saludamos este fallo. Estas medidas ratifican los avances del
Poder Judicial en materia de derechos humanos, representando una verdadera
modernización judicial. Espero que esta modernización
llegue a la Corte Suprema. Con la autoridad y el prestigio que tiene
la Sala II de la Cámara Federal porteña, este fallo
cobra importancia incluso a nivel internacional. La verdadera modernización
de la Justicia, tantas veces reclamada desde el poder económico,
consiste en estas cosas. |
El
represor Cavallo se queda sin coartadas
La Sala I de la Cámara Federal porteña rechazó el planteo
del marino Ricardo Miguel Cavallo para ser extraditado de México
a la Argentina y así evitar ser juzgado en España.
El
marino Ricardo Miguel Cavallo, integrante de los grupos de tarea
de la ESMA, detenido en México.
|
|
El represor Ricardo
Miguel Cavallo quería evitarlo, pero está cada vez más
cerca de pasar los días que le quedan por vivir en una cárcel
española: la Justicia rechazó ayer la posibilidad de pedir
su extradición a la Argentina y dejó así allanado
el camino para que México donde está detenido desde
hace más de un año lo entregue a España.
El marino que durante la represión actuó como Sérpico
es reclamado en ese país por el juez Baltasar Garzón por
los cargos de genocidio, terrorismo de Estado y torturas.
La jugada de Cavallo de regresar extraditado a la Argentina, con el
patrocinio del abogado José Scelzi, no tenía otra finalidad
que burlar a la Justicia española. La resolución de la
Sala I de la Cámara Federal porteña echa por tierra un
plan que era obvio: al amparo de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida, de regreso al país lo aguardaba la libertad en lugar
de la prisión madrileña que lo espera el día en
que sea trasladado a España.
Para fundamentar su pedido, Scelzi había recurrido a los principios
de territorialidad y de nacionalidad. También
había citado la Declaración Universal de Derechos Humanos
y otros pactos internacionales para argumentar que la detención
de su cliente en México el 24 de agosto de 2000 violaba el principio
de inocencia y la garantía del juez natural.
Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani rechazaron la solicitud
de Scelzi por una simple y sencilla razón: ningún magistrado
argentino reclama a Cavallo. Uno de los requisitos ineludibles
y previos a la extradición es la orden del arresto preventivo
con esa finalidad, destacaron los jueces en su dictamen y explicaron
que la extradición es una medida de coerción personal,
ya que implica un traslado forzoso de una persona de un país
a otro, es decir, una privación de la libertad, que necesariamente
debe tener origen en una previa orden de detención de un juez
competente del Estado requirente. También aclararon que,
aunque los delitos que se le imputan a Sérpico pudieron
haberse cometido en la Argentina, en su caso no hay una causa
en la que el Tribunal se pueda expedir con los alcances que la defensa
reclama.
Es que en la Argentina los delitos que se le imputan a Cavallo quedaron
sin posibilidad de ser juzgados a partir de la aplicación de
las leyes de impunidad. Durante la dictadura militar, Sérpico
integró los grupos de tareas que operaban en la Escuela de Mecánica
de la Armada y habría intervenido en los asesinatos de Olga Aldaya
y Mónica Jáuregui y los tormentos a Thelma Jara.
Garzón lo incluyó en la lista de militares argentinos
procesados en la causa a su cargo, entre los que también están
los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Leopoldo Fortunato Galtieri,
y pidió su extradición para juzgarlo por genocidio, terrorismo
de Estado y torturas. El juez mexicano Jesús Luna Altamirano
se pronunció a favor del pedido de su colega español,
aunque Sérpico apeló la decisión y
así consiguió demorar su traslado a Madrid.
El pronunciamiento de la Cámara Federal en favor de su extradición
a la Argentina era quizá la última carta que le quedaba
a Cavallo para evitar ser entregado a Garzón. Ya en primera instancia
había rechazado su pedido el juez Rodolfo Canicoba Corral, una
vez que reemplazó al frente del Juzgado Federal 7 a Adolfo Bagnasco.
En enero de este año como publicó Página/12,
el ex detenido desaparecido en la ESMA Juan Gasparini denunció
que Bagnasco planeaba extraditar a Cavallo para evitar que fuera trasladado
a España y juzgado por Garzón en ese país. El ex
magistrado negó la denuncia y abandonó la Justicia sin
pedir la extradición del represor.
Una maniobra similar para liberar al represor habían pergeñado
desde el Ministerio de Defensa pocos días después de que
fuera arrestado en México, pero tampoco llegó a concretarse.
Como también informó este diario, el plan en ese caso
contemplaba valerse de una causa en manos del ex juez Gustavo Literas,
quien igual que su colega negó tener intenciones de reclamar
a Sérpico.
|