Por Horacio Verbitsky
@La frase con que los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani
y Eduardo Luraschi confirmaron el viernes la inconstitucionalidad e invalidez
de las leyes de impunidad sancionadas en 1986 y 1987 señala un
rumbo del que la Corte Suprema de Justicia sólo podría apartarse
si estuviera dispuesta a un suicidio ético, jurídico e institucional
de sus miembros. En el contexto actual de nuestro derecho interno
la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de
las leyes [de punto final] 23.492 y [de obediencia debida] 23.521 no constituye
una alternativa. Es una obligación, escribieron los camaristas.
En el contexto actual de nuestro derecho interno quiere decir
a la luz de decisiones previas de la propia Corte Suprema, que la Cámara
cita en detalle.
El fallo omite, en cambio, una serie de condicionantes jurídicos
y políticos, lo cual no quiere decir que vayan a estar ausentes
cuando la Corte deba resolver. La decisión unánime de los
once magistrados de la Audiencia Nacional de Madrid, que confirmó
las actuaciones por genocidio y terrorismo del juez Baltasar Garzón;
las dos votaciones de los Law Lords británicos que confirmaron
la extradición de Augusto Pinochet a España; la intervención
de la Corte Suprema de Chile, que desaforó al ex dictador y confirmó
su juzgamiento en Santiago, sólo suspendido porque fingió
demencia; el voto del juez mexicano, ratificado por el Poder Ejecutivo
de ese país, concediendo la extradición a España
del torturador argentino Sérpico Cavallo, señalan un contexto
internacional del que no hay por qué pensar que los supremos argentinos
desearán marginarse. Hacerlo implicaría volver a confinarse
y a confinar a la Argentina en el leprosario del que el país recién
pudo salir al finalizar la dictadura militar. Aun así, a la vuelta
de unos pocos meses la situación volvería a plantearse en
los mismos términos, porque la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ya ha dicho en un caso reciente de Perú que los delitos
que estas leyes perdonaron no prescriben ni pueden ser amnistiados.
Con este fallo el mismo tribunal que hace quince años condenó
a los ex dictadores propina ahora un duro revés a quienes desde
el 11 de septiembre de este año comenzaron a fantasear con alguna
forma de reivindicación del terrorismo de Estado, como método
para enfrentar lo que definen como nuevas amenazas. Entre
ellos se cuentan el Foro de Dinosaurios Retirados, presidido por el general
Augusto Alemanzor, quien ofreció al gobierno nacional la valiosa
experiencia acumulada bajo la dictadura militar, y el jefe de la
Armada, almirante Joaquín Stella, quien dijo que luego de lo sucedido
en Nueva York y Washington, debía revisarse con serenidad la valoración
de la guerra sucia. El fallo en contrario de la Cámara ratifica
que bajo ninguna circunstancia, ni siquiera las más extremas, son
admisibles los métodos terroristas que el derecho internacional
ha calificado como crímenes de lesa humanidad y que, como los cometidos
contra José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik constituyen
una categoría de ilícitos que repugna a la conciencia universal.
Vale la pena detenerse en el recorrido que traza la sentencia y que incluye
una minuciosa revisión de lo actuado por los tres poderes del Estado
desde la finalización de la dictadura, hace dieciocho años,
que al mismo tiempo implica una reflexión sobre el estado de conciencia
de la sociedad argentina respecto de los peores crímenes cometidos
en sus casi dos siglos de historia republicana.
Estrategia de impunidad
Según los magistrados, la denominada estrategia de impunidad
comenzó a diseñarse con el decreto 158/83, que el ex presidente
Raúl Alfonsín dictó a las 48 horas de asumir el gobierno
y que ya incluía el concepto de la obediencia debida. Pretendía
que la responsabilidad de los subalternos se vio reducida por la acción
psicológica oficial, que los indujo a errorsobre la significación
moral y jurídica de sus actos. El mismo concepto presidió
las Instrucciones del Presidente de la Nación al Fiscal General
del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuando la Cámara Federal
superó las expectativas de justicia que se había propuesto
el gobierno y luego de la condena a Videla, Massera & Cía
también dispuso que se enjuiciara a los comandantes de zona y subzona
de Defensa y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa.
No obstante, sigue el fallo, la Cámara Federal inició procesos
contra Carlos Guillermo Suarez Mason, Ramón Camps y Miguel Etchecolatz
por los crímenes cometidos bajo jurisdicción del Cuerpo
de Ejército I e inició otra causa por lo sucedido en la
Escuela de Mecánica de la Armada, ESMA. Estos procesos y los iniciados
por otros tribunales del país desataron una creciente presión
[militar]. Su resultado fue la sanción de la ley de Punto
Final, que no permitía dictar nuevos procesamientos pasados 60
días de su promulgación.
Esta norma en verdad, constituía una amnistía
cuyos efectos sólo se condicionaban a un factor cronológico.
En el ámbito de este Tribunal esa norma produjo como consecuencia
una denodada actividad que llevó a disponer la citación
a prestar declaración indagatoria de numerosos integrantes de las
fuerzas armadas y de seguridad, en una cantidad que, evidentemente, superaba
las expectativas de los integrantes de esas fuerzas y tornaba letra muerta
la ley de punto final como norma de impunidad dicen los camaristas.
En muchos casos las sucesivas citaciones a esos posibles procesados
fueron desatendidas o aplazadas, ante la resistencia de los implicados
a comparecer, situación de creciente indisciplina
que culminó con la rebelión de Semana Santa de 1987. Numerosos
jefes y oficiales del Ejército se acantonaron en la Escuela de
Infantería de Campo de Mayo, desde donde exigieron el cese inmediato
de las citaciones judiciales y la destitución del Jefe de Estado
Mayor del Ejército, general Héctor Ríos Ereñú.
Felices Pascuas
Este alzamiento generó una convocatoria inmediata de miles
de ciudadanos a Plaza de Mayo, en repudio a esa actitud. Cuando
descubrió que no disponía de tropas leales para sofocar
el alzamiento, Alfonsín concurrió personalmente a
Campo de Mayo a reducir a los insurrectos. Horas después anunció,
en la misma casa de gobierno ante el público que se encontraba
en Plaza de Mayo, que los amotinados habían depuesto su actitud,
en lo que aparentemente había sido una victoria sin concesiones
del gobierno democrático. Poco después se haría evidente
que este pretendido triunfo no había sido tal. Las condiciones
de los insurrectos se fueron cumpliendo y el Poder Ejecutivo envió
al Congreso el proyecto de ley de obediencia debida.
Según ella era imposible eludir una orden de matar o torturar.
Sólo quedaron excluidos de esta asombrosa justificación
los delitos de violación, sustracción y ocultación
de menores, sustitución del estado civil y apropiación extorsiva
de inmuebles. Ambas leyes de impunidad fueron derogadas por el Congreso
hace tres años, por iniciativa de los diputados Juan Pablo Cafiero,
Diana Conti y Alfredo Bravo. El 22 de junio de 1987 la Corte Suprema convalidó
la ley de obediencia debida, con el voto favorable de tres de sus nueve
miembros actuales: Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
No obstante esta limitación, sigue el fallo, la Cámara Federal
continuó con la investigación de los delitos cometidos por
los jefes de zona y subzona excluidos del beneficio, un número
verdaderamente pequeño de imputados. En la causa de la ESMA,
de diecinueve procesados sólo continuaron sometidos a proceso dos
almirantes. En la del Cuerpo I de Ejército, cinco sobre treinta
y siete. También tramitó la extradición del prófugo
Suárez Mason y decretó su prisión preventiva rigurosa.
Todos ellosfueron indultados por el presidente Carlos Menem, pero dos
jueces del tribunal, Cattani y Mario Gustavo Costa, se pronunciaron en
minoría por la inconstitucionalidad del indulto, criterio que fue
rechazado por la Corte Suprema.
Causas abiertas
Un tramo significativo de la resolución destaca que las leyes
de impunidad y los indultos no implicaron el cierre de las causas, que
siguieron abiertas para explorar lo que el tribunal llama vías
alternativas de investigación, como la búsqueda
de la verdad. Tampoco se descartó que hubieran casos excluidos
de las leyes, como los robos de bebés o la rapiña de bienes
de las víctimas del terrorismo de Estado. Los juicios se habían
iniciado según el artículo 10 de la ley 23.049 que reformó
el Código de Justicia Militar. Esto establecía un
límite a la aplicación automática, ya que debía
determinarse en cada caso si los delitos se habían cometido, como
indica la ley, en las operaciones emprendidas con el alegado motivo
de reprimir el terrorismo. La Corte Suprema estableció primero
un criterio amplio, por el cual cubría todos los actos
realizados empleando los medios del aparato represivo estatal. Pero luego
la misma Corte modificó ese criterio por uno restrictivo, al negar
ese beneficio a los militares responsables del secuestro extorsivo del
empresario Osvaldo Sivak.
Este criterio fijado por la Corte Suprema constituyó la primera
excepción para un reconocimiento indiscriminado de los beneficios
que otorgaban las leyes de impunidad. Así lo dijo la misma sala
II de la Cámara Federal el año pasado en la causa Astiz,
Alfredo s/nulidad. Entonces, Irurzun, Catan y Luraschi aceptaron
la denuncia de Federico Gómez Miranda, y ordenaron investigar si
el secuestro y posterior desaparición de su padre, Conrado Higinio
Gómez, y el desapoderamiento de prácticamente todos
sus bienes y los de su familia no constituían un desvío
de poder, excluido de la obediencia debida.
En las mismas causas que siguieron abiertas la Cámara también
continuó la identificación de personas desaparecidas, con
la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense,
para su posterior restitución a familiares sobrevivientes. Además
de la identidad de las víctimas, esto también condujo a
establecer los acontecimientos históricos reconocidos en
forma oficial acerca del modo en que ese deceso se produjo. Además,
la Cámara expidió innumerables certificaciones
necesarias para la concesión de indemnizaciones a víctimas
y familiares de víctimas de hechos de terrorismo de Estado ocurridos
durante el período 1976/1983.
Un debate zanjado
En 1995, continúa el fallo, la confesión del ex capitán
de la Armada Adolfo Scilingo sobre los vuelos programados por la
Marina en los cuales se arrojaban al Río de la Plata cuerpos de
personas que, en la mayoría de los casos, previamente habían
sido narcotizadas para minar su resistencia y asegurar su muerte
dio lugar a numerosas presentaciones de familiares y abogados de víctimas
del terrorismo de Estado. El procedimiento buscaba reconocer
el derecho de los familiares y la sociedad toda a saber con detalle la
metodología de exterminio utilizada por la dictadura militar. Estos
juicios por la verdad permitieron ampliar la base fáctica de conductas
atribuidas a los responsables del terrorismo de Estado.
Ese derecho de los familiares y la obligación estatal de investigar
las violaciones a los derechos humanos hasta conocer toda la verdad se
basó en el desarrollo sobre la desaparición forzada de personas
formulado por el Derecho internacional de los derechos humanos. Este fue
el núcleo de razones que luego condujeron a reconocer
ese tipo de delitos como de lesa humanidad, y en consecuencia imprescriptibles.
El fallo incluye un expresoreconocimiento a quienes fundamentaron la
obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo,
así como el derecho a conocer la identidad de los niños
nacidos en cautiverio y la obligación del Estado argentino de investigar
y castigar a los responsables, los ex directivos del CELS Emilio
Fermín Mignone, Alicia Oliveira y Martín Abregú.
Esto impidió el éxito de las estrategias que se intentaron
para procurar la mayor impunidad posible a los responsables de violaciones
de derechos humanos. La búsqueda de vías alternativas
permitió continuar con el juzgamiento de esos responsables,
bien que sólo en un determinado número de casos, reveló
la verdadera maquinaria del aparato represivo a través del esclarecimiento
de los hechos tal como ocurrieron mediante los procedimientos de búsqueda
de la verdad y éstos, a su vez, permitieron ampliar el número
de hechos atribuidos a ese mecanismo de represión, a través
de la identificación y determinación de las verdaderas circunstancias
de deceso de numerosas víctimas que permanecían desaparecidas.
Esta actividad contó con el apoyo de todos los organismos de derechos
humanos pero fue impugnada por el grupo Bonafini/Shocklender, según
el cual las identificaciones, sepelios, homenajes y reparaciones económicas
constituirían una traición a los treinta mil desaparecidos
y debilitarían la lucha contra la impunidad. La realidad ha zanjado
este debate en forma rotunda.
Delitos de lesa humanidad
Luego de repasar el modo en que sus propias decisiones en distintos casos
(como Astiz y Pinochet) incorporaron los principios del derecho internacional
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad,
la Cámara se refiere a las decisiones en el mismo sentido de la
Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema siempre había sostenido que entre leyes
y tratados de la Nación no existía prioridad de rango y
que regía el principio de que las normas posteriores derogan las
anteriores. Pero esa doctrina fue modificada en 1992, en el caso
Miguel Angel Ekmekdjian c. Gerardo Sofovich. La Corte sostuvo
entonces que los tratados internacionales tenían prioridad sobre
las leyes, desde que la Argentina ratificó, en 1972, la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que ningún
país firmante podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Para la Corte esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico
argentino lo cual impone a los órganos del Estado argentino
asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier
norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones
que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional.
En consecuencia, agregó la Corte, es su propia responsabilidad
velar por que las relaciones exteriores de la Nación no resulten
afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho argentino.
La reforma constitucional de 1994 incorporó y amplió esta
doctrina. No sólo reconoció la mayor jerarquía
normativa de los tratados respecto de las leyes nacionales, en el actual
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, sino
que dio rango constitucional a un grupo determinado de instrumentos internacionales.
En 1995 la Corte estableció la vigencia obligatoria en el derecho
interno del también llamado derecho de gentes, al resolver
la extradición del criminal nazi Erich Priebke por un delito como
el de genocidio, que no existe en el derecho nacional. En su voto conjunto,
que formó la mayoría, los jueces Julio S. Nazareno y Eduardo
Moliné OConnor afirmaron que los compromisos con la comunidad
internacional y los tratados que la reforma constitucional convirtió
en ley suprema obligabana considerar los crímenes de Priebke como
delitos de lesa humanidad y no apenas como homicidios en el marco
de las disposiciones del Código Penal. A diferencia de Estados
Unidos, cuyo Congreso puede definir y castigar las denominadas ofensas
contra la denominada ley de las naciones, la Constitución argentina
receptó directamente los postulados del derecho internacional
sobre el tema en las condiciones de su vigencia. Por ello el también
llamado derecho de gentes integra el orden jurídico general y su
aplicación resulta obligatoria en la jurisdicción nacional.
Todo esto cuestiona la validez actual del fallo por el que la Corte Suprema
convalidó hace tres lustros la ley de obediencia debida, en el
que dijo que no era aplicable la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, porque
era posterior y debía ceder ante el principio de la ley penal más
benigna, establecido en el artículo 2 del Código Penal,
es decir una disposición del derecho interno. También dijo
entonces la Corte que la Constitución no asignaba prioridad a los
tratados internacionales sobre las leyes. Esto ha cambiado con la reforma
constitucional de 1994.
Juzgar y sancionar
Los tratados de derechos humanos que ahora tienen rango constitucional
obligan al Estado a respetar los derechos protegidos, garantizar su goce
y pleno ejercicio y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso
Velázquez Rodríguez que los Estados deben
prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención y procurar además, si es posible,
el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación
de los daños producidos. Esta obligación de juzgar
y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos
se suma a la de derogar las disposiciones incompatibles con los tratados.
En 1994, en una Opinión Consultiva, la Corte Interamericana sostuvo
la obligación de los Estados de revisar la legislación vigente
para adecuarla a los compromisos asumidos por los tratados. Esto significa
que la norma internacional en materia de derechos humanos integra
el orden jurídico vigente y goza de una presunción de ejecutividad.
Las obligaciones internacionales, dijo la Corte Interamericana,
deben ser cumplidas de buena fe, sin que pueda invocarse para su
incumplimiento el derecho interno. La consideración de los
hechos como crímenes contra la humanidad genera en cada Estado
miembro de la comunidad internacional la obligación de juzgar y
castigar a sus autores, en tanto delitos de esa naturaleza lesionan valores
que la humanidad no duda en calificar como esenciales y constitutivos
de la persona humana. Por contradecir los instrumentos internacionales
que impedían el dictado de una norma de esa naturaleza,
la sanción de ambas leyes es inválida y obliga a calificarlas
de inconstitucionales.
El precedente peruano
Una semana después de que el juez Gabriel Cavallo declarara la
inconstitucionalidad de ambas leyes, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se pronunció en el mismo sentido en un caso del Perú,
por la masacre de Barrios Altos. Allí dijo que eran inadmisibles
las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción
y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones
graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones
sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los países
que las admitan incurren en una violación de los artículos
8 y 25 en concordancia con losartículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana. Esas leyes opuestas a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos carecen de efectos jurídicos y no
pueden seguir representando un obstáculo para la investigación
de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación
y el castigo de los responsables. Según la Corte Interamericana
el Estado no puede invocar dificultades de orden interno para sustraerse
del deber de investigar los hechos con los que contravino la Convención
y sancionar a quienes resulten penalmente responsables. Para la
Cámara Federal es innegable el valor interpretativo que esta
decisión aporta pues la misma Corte Suprema de Justicia señaló
que la jurisprudencia de los tribunales internacionales constituye la
pauta que permite establecer las condiciones de vigencia de los instrumentos
internacionales de rango constitucional. A raíz del fallo
de la Corte Interamericana, Perú reanudó las investigaciones
interrumpidas, arrestó y sometió a proceso a los militares
y policías involucrados, que habían recuperado su libertad
al sancionarse la amistía. Que otro tanto ocurra aquí es
la obligación que la Corte Suprema deberá cumplir ahora.
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