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EL FALLO CONTRA LA REVISTA NOTICIAS EN LA OEA
Menem no es Sara Montiel

El fallo de la Corte Suprema
contra la revista �Noticias� fue denunciado como una violación
a la libertad de expresión, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Asociación Periodistas solicitó en Washington que se suspenda la ejecución del fallo que, según la propia Corte Suprema, busca disuadir a la prensa.

La Asociación Periodistas solicitó ayer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una medida cautelar que suspenda la ejecución del fallo de la Corte Suprema de Justicia que condenó a la revista Noticias a indemnizar con 60.000 pesos al ex presidente Carlos Menem y a publicar la resolución judicial, que describe una supuesta intromisión en su intimidad, como “factor disuasivo” para la prensa. La denuncia, presentada en Washington por el secretario general de Periodistas, Horacio Verbitsky, y uno de sus asesores legales, Eduardo Bertoni, sostiene que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La presentación también lleva la firma del director general de la editorial Perfil, Jorge Fontevecchia y del ex director de Noticias, Héctor D’Amico, quienes fueron las personas demandadas por Menem, y fue patrocinada por los asesores legales de Periodistas, Bertoni y Damián Loreti. Noticias ejerció el derecho y cumplió con la obligación de informar sobre hechos de interés público, que hacen a la valoración de Menem como gobernante y no pueden protegerse tras el muro de la intimidad, dice la denuncia. Entre los hechos que interesan a la sociedad, menciona el vertiginoso enriquecimiento de la maestra formoseña Marta Meza, con quien el ex presidente tuvo un hijo hoy de veinte años, Carlos Nair Menem, y los generosos regalos que el mandatario le hacía a la mujer, con fondos de origen desconocido. “En 1984 la diputada Meza vivía de un sueldo de maestra de menos de quinientos pesos, en 1995 ya tenía una casa de 200.000 pesos, un campo en Las Lomitas valuado en 20.000, una casaquinta en Paraguay valuada en 70.000, otra en Formosa de 350.000 y dos automóviles valuados en 47.000, y Menem le regaló un departamento de 70.000 dólares”.
En un fallo de 1976 la Corte Suprema había establecido que el artículo 19 de la Constitución protege de la acción de los magistrados aquellas acciones de las personas que, “podrán estimarse buenas o malas moralmente pero no admiten la calificación de lícitas o ilícitas según el derecho”. En cambio no abarca a las “conductas jurídicas”. Es obvio, sigue la denuncia, que los hechos de este caso no están exentos de la autoridad de los magistrados. La denuncia recuerda que las notas publicadas por Noticias informaron que Carlos Nair era recibido en la residencia presidencial. La portada de la primera nota decía que la relación se había convertido en una cuestión de Estado. Luego de denunciar amenazas, la señora Meza se refugió con su hijo en Paraguay, cuyo presidente de entonces, Juan Carlos Wasmosy, discutió con Menem acerca de la seguridad de ambos. No es razonable pretender que tales conductas caigan dentro de la definición de privadas de la propia Corte Suprema.
Recibieron la presentación el miembro estadounidense de la Comisión Interamericana, Robert Goldman, y el secretario ejecutivo de la CIDH y por ahora también a cargo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Santiago Cantón. Verbitsky y Bertoni fueron acompañados por personalidades estadounidenses descollantes en la defensa de la libertad de expresión, como Clarence Page, columnista del Chicago Tribune, y miembro de la Junta Directiva del Comité de Nueva York para la Defensa de los Periodistas, y Marylin Greene, directora ejecutiva del Comité Mundial por la Libertad de Prensa. Su presencia es una clara señal del respaldo que la presentación ha suscitado aquí. Verbitsky, quien el martes recibirá en Nueva York el premio del CPJ a la Libertad de Expresión, concedido por un jurado que integran las máximas luminarias de la prensa estadounidense, se había reunido el miércoles con la junta de editores del diario Washington Post. Del encuentro también participó el histórico editor del Post durante el caso Watergate, Ben Bradley, y dos de los otros premiados, el director del diario Daily News, de Zimbabwe, Geoff Nyarota, y el cameraman palestino de Reuters, Mazen Dana. Cuando Noticias publicó la historia, en 1995, Menem era presidente y demandó a la editorial Perfil, a Fontevecchia y a D’Amico por un millón y medio de pesos en daños y perjuicios. Menem no puso en duda la veracidad de las afirmaciones de la revista pero dijo que constituían una intromisión, que consideró arbitraria, en su vida familiar e íntima. La demanda fue rechazada en primera instancia, pero la sala H de la Cámara en lo Civil revocó el fallo y concedió al Jefe Supremo de la Nación una indemnización diez veces menor, de 150.000 pesos. La Corte Suprema confirmó esa decisión pero redujo el monto a 60.000 pesos. El fallo dijo que eso bastaría para ejercer un efecto disuasivo, lo cual es una abierta confesión del deliberado propósito de restringir “la libre circulación de informaciones que sin duda están relacionadas con la cosa pública”.
La presentación es especialmente crítica con el modo en que la Corte cita los fallos del Tribunal Constitucional de España, de modo de tergiversar su contenido. Al juzgar un caso de adopción de una niña en el que la actriz Sara Montiel reclamaba por una intromisión en su privacidad los jueces españoles sentenciaron que la verdad de los hechos no legitimaba la publicación, ya que lo penado es “la revelación o divulgación indebida de hechos relativos a la vida privada o íntima aunque fuesen veraces”. Los jueces argentinos terminaron allí la cita, que el original hispano continuaba de este modo: “El elemento decisivo aquí es la relevancia pública del hecho divulgado, que su revelación resulte justificada en función del interés público del asunto sobre el que se informa o, si se quiere, del interés legítimo del público para su conocimiento”. El Tribunal Constitucional español también protegió a la ex mujer de Julio Iglesias, Isabel Preysler, de las indiscreciones de una ex mucama, que abrió a la revista Lecturas la “esfera de la intimidad personal” al divulgar “ciertos defectos, reales o supuestos, en el cuerpo, o determinados padecimientos en la piel” además “de las características de ciertas prendas que usa en la intimidad”, según la transcripción de la Corte argentina. Lo que omitió es el considerando en el que los magistrados españoles afirmaron que “para valorar si lo divulgado ha de quedar reservado al ámbito de la intimidad o, por el contrario puede ser objeto de información pública, el criterio determinante es la relevancia para la comunidad de la información que se comunica. Esto es si nos encontramos ante unos hechos capaces de afectar al conjunto de los ciudadanos”. El documento entregado a la Comisión Interamericana destaca que en los casos de Sara Montiel e Isabel Preysler “no se hacía referencia a presidentes, ni a fondos reservados, ni a cuestiones de filiación, ni a presentaciones en condiciones protocolares, ni a pedidos de seguridad personal a países extranjeros”. La presentación también dice que la Corte Suprema interpretó en forma tendenciosa las convenciones internacionales de Derechos Humanos. El fallo cita el artículo de la Convención Europea que prohíbe la injerencia estatal en la vida privada de los ciudadanos, salvo que una ley lo prevea. Pero luego intenta extender este criterio a la injerencia del público en los actos de los funcionarios estatales, por medio de la prensa, cuando ni la ley ni la Constitución argentinas ni la Convención Americana dicen nada parecido.

 

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