La Asociación Periodistas
solicitó ayer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
una medida cautelar que suspenda la ejecución del fallo de la Corte
Suprema de Justicia que condenó a la revista Noticias a indemnizar
con 60.000 pesos al ex presidente Carlos Menem y a publicar la resolución
judicial, que describe una supuesta intromisión en su intimidad,
como factor disuasivo para la prensa. La denuncia, presentada
en Washington por el secretario general de Periodistas, Horacio Verbitsky,
y uno de sus asesores legales, Eduardo Bertoni, sostiene que el Estado
argentino violó el derecho a la libertad de expresión garantizado
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La presentación
también lleva la firma del director general de la editorial Perfil,
Jorge Fontevecchia y del ex director de Noticias, Héctor DAmico,
quienes fueron las personas demandadas por Menem, y fue patrocinada por
los asesores legales de Periodistas, Bertoni y Damián Loreti. Noticias
ejerció el derecho y cumplió con la obligación de
informar sobre hechos de interés público, que hacen a la
valoración de Menem como gobernante y no pueden protegerse tras
el muro de la intimidad, dice la denuncia. Entre los hechos que interesan
a la sociedad, menciona el vertiginoso enriquecimiento de la maestra formoseña
Marta Meza, con quien el ex presidente tuvo un hijo hoy de veinte años,
Carlos Nair Menem, y los generosos regalos que el mandatario le hacía
a la mujer, con fondos de origen desconocido. En 1984 la diputada
Meza vivía de un sueldo de maestra de menos de quinientos pesos,
en 1995 ya tenía una casa de 200.000 pesos, un campo en Las Lomitas
valuado en 20.000, una casaquinta en Paraguay valuada en 70.000, otra
en Formosa de 350.000 y dos automóviles valuados en 47.000, y Menem
le regaló un departamento de 70.000 dólares.
En un fallo de 1976 la Corte Suprema había establecido que el artículo
19 de la Constitución protege de la acción de los magistrados
aquellas acciones de las personas que, podrán estimarse buenas
o malas moralmente pero no admiten la calificación de lícitas
o ilícitas según el derecho. En cambio no abarca a
las conductas jurídicas. Es obvio, sigue la denuncia,
que los hechos de este caso no están exentos de la autoridad de
los magistrados. La denuncia recuerda que las notas publicadas por Noticias
informaron que Carlos Nair era recibido en la residencia presidencial.
La portada de la primera nota decía que la relación se había
convertido en una cuestión de Estado. Luego de denunciar amenazas,
la señora Meza se refugió con su hijo en Paraguay, cuyo
presidente de entonces, Juan Carlos Wasmosy, discutió con Menem
acerca de la seguridad de ambos. No es razonable pretender que tales conductas
caigan dentro de la definición de privadas de la propia Corte Suprema.
Recibieron la presentación el miembro estadounidense de la Comisión
Interamericana, Robert Goldman, y el secretario ejecutivo de la CIDH y
por ahora también a cargo de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión, Santiago Cantón. Verbitsky y Bertoni
fueron acompañados por personalidades estadounidenses descollantes
en la defensa de la libertad de expresión, como Clarence Page,
columnista del Chicago Tribune, y miembro de la Junta Directiva del Comité
de Nueva York para la Defensa de los Periodistas, y Marylin Greene, directora
ejecutiva del Comité Mundial por la Libertad de Prensa. Su presencia
es una clara señal del respaldo que la presentación ha suscitado
aquí. Verbitsky, quien el martes recibirá en Nueva York
el premio del CPJ a la Libertad de Expresión, concedido por un
jurado que integran las máximas luminarias de la prensa estadounidense,
se había reunido el miércoles con la junta de editores del
diario Washington Post. Del encuentro también participó
el histórico editor del Post durante el caso Watergate, Ben Bradley,
y dos de los otros premiados, el director del diario Daily News, de Zimbabwe,
Geoff Nyarota, y el cameraman palestino de Reuters, Mazen Dana. Cuando
Noticias publicó la historia, en 1995, Menem era presidente y demandó
a la editorial Perfil, a Fontevecchia y a DAmico por un millón
y medio de pesos en daños y perjuicios. Menem no puso en duda la
veracidad de las afirmaciones de la revista pero dijo que constituían
una intromisión, que consideró arbitraria, en su vida familiar
e íntima. La demanda fue rechazada en primera instancia, pero la
sala H de la Cámara en lo Civil revocó el fallo y concedió
al Jefe Supremo de la Nación una indemnización diez veces
menor, de 150.000 pesos. La Corte Suprema confirmó esa decisión
pero redujo el monto a 60.000 pesos. El fallo dijo que eso bastaría
para ejercer un efecto disuasivo, lo cual es una abierta confesión
del deliberado propósito de restringir la libre circulación
de informaciones que sin duda están relacionadas con la cosa pública.
La presentación es especialmente crítica con el modo en
que la Corte cita los fallos del Tribunal Constitucional de España,
de modo de tergiversar su contenido. Al juzgar un caso de adopción
de una niña en el que la actriz Sara Montiel reclamaba por una
intromisión en su privacidad los jueces españoles sentenciaron
que la verdad de los hechos no legitimaba la publicación, ya que
lo penado es la revelación o divulgación indebida
de hechos relativos a la vida privada o íntima aunque fuesen veraces.
Los jueces argentinos terminaron allí la cita, que el original
hispano continuaba de este modo: El elemento decisivo aquí
es la relevancia pública del hecho divulgado, que su revelación
resulte justificada en función del interés público
del asunto sobre el que se informa o, si se quiere, del interés
legítimo del público para su conocimiento. El Tribunal
Constitucional español también protegió a la ex mujer
de Julio Iglesias, Isabel Preysler, de las indiscreciones de una ex mucama,
que abrió a la revista Lecturas la esfera de la intimidad
personal al divulgar ciertos defectos, reales o supuestos,
en el cuerpo, o determinados padecimientos en la piel además
de las características de ciertas prendas que usa en la intimidad,
según la transcripción de la Corte argentina. Lo que omitió
es el considerando en el que los magistrados españoles afirmaron
que para valorar si lo divulgado ha de quedar reservado al ámbito
de la intimidad o, por el contrario puede ser objeto de información
pública, el criterio determinante es la relevancia para la comunidad
de la información que se comunica. Esto es si nos encontramos ante
unos hechos capaces de afectar al conjunto de los ciudadanos. El
documento entregado a la Comisión Interamericana destaca que en
los casos de Sara Montiel e Isabel Preysler no se hacía referencia
a presidentes, ni a fondos reservados, ni a cuestiones de filiación,
ni a presentaciones en condiciones protocolares, ni a pedidos de seguridad
personal a países extranjeros. La presentación también
dice que la Corte Suprema interpretó en forma tendenciosa las convenciones
internacionales de Derechos Humanos. El fallo cita el artículo
de la Convención Europea que prohíbe la injerencia estatal
en la vida privada de los ciudadanos, salvo que una ley lo prevea. Pero
luego intenta extender este criterio a la injerencia del público
en los actos de los funcionarios estatales, por medio de la prensa, cuando
ni la ley ni la Constitución argentinas ni la Convención
Americana dicen nada parecido.
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