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El precio negro del canje de deuda es que sólo paguen los perejiles

Como parte de la reestructuración de la deuda pública, el Gobierno libera de responsabilidad en ilícitos financieros a gerentes de bancos.

Por Horacio Verbitsky

La negociación para canjear títulos de la deuda pública por préstamos a menor tasa de interés incluye un capítulo secreto. El precio negro que el gobierno nacional pagará es la liberación de toda responsabilidad a “los órganos de dirección, administración y fiscalización” de los bancos que infrinjan la ley de entidades financieras 21.526. Esto preserva de sumarios y sanciones a los miembros del directorio, los síndicos y los gerentes generales y descarga la responsabilidad en forma exclusiva sobre “los directamente implicados”. El acuerdo consta en una circular interna del Banco Central, firmada por el Superintendente de Entidades Financieras, Guillermo Lesniewier, cuyo procesamiento por defraudación a la administración pública en la causa del Banco Basel fue confirmada por la Cámara Federal hace dos semanas.
Los sumarios del Banco Central ordenados por el artículo 41 de la ley dan como resultado multas e inhabilitaciones, y también sirven de base para posteriores actuaciones penales. Los sancionados pueden recurrir a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Circular firmada por Lesniewier es el codo que intenta borrar décadas de jurisprudencia de esa Cámara y de la de Apelaciones en lo Comercial, que una y otra vez han señalado la responsabilidad de directores, síndicos y gerentes generales, aun cuando no hubieran tenido una intervención personal y directa en los ilícitos. Un anexo de la Circular, firmada el 10 de octubre, dice que “no habrá responsabilidad si no hay un acto propio o una conducta omisiva complaciente y deberá siempre atenerse a la actuación que a cada uno de los involucrados les cupo en las esferas de decisión, dentro del obrar antinormativo”.
La proyección de este criterio, propio del derecho penal, a una cuestión disciplinaria en la que el Banco Central actúa como policía administrativa, garantiza la impunidad de los principales directivos y propietarios de los bancos y descarga cualquier responsabilidad en quienes ejecuten sus órdenes. Otro punto del anexo sostiene que al analizarse la responsabilidad de directores, síndicos y gerentes generales el Banco Central “tendrá en cuenta si el propio funcionamiento del sistema impone la descentralización y delegación de funciones. En consecuencia, no puede asignárseles responsabilidad cuando ha mediado una razonable delegación de facultades que por causas operativas resultaba indispensable para el funcionamiento de la entidad”. Perejiles, a temblar.
Los argumentos de la Circular de Lesniewier son los que suelen usar los banqueros sumariados. Pero las Cámaras de Apelaciones siempre los rechazaron, salvo que pudieran demostrar que existieron circunstancias exculpatorias. En 1977, por ejemplo, la sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial sostuvo en que el director de una sociedad es responsable con independencia sus funciones efectivas, ya que ese cargo “no es una sinecura, se elige al director por la confianza que merece a los accionistas”. La misma sala dijo al año siguiente que todos los directores son “corresponsables” de la vigilancia. También especificó que si un director “ha absorbido la conducción de la empresa con exclusión de los demás”, esto “no excusa la responsabilidad de éstos”. Sus omisiones pueden deberse a “ignorancia, imprevisión, negligencia o imprudencia, lo cual revela la falta de aptitud para la empresa, pero no excluye su responsabilidad”.
En 1998 la Sala 2 de la Cámara Contencioso Administrativo agregó que el incumplimiento del deber de supervisión genera responsabilidad, con prescindencia de la “participación personal y deliberada” en las infracciones a la ley. La sala 4 sostuvo que esto no obedece al “principio de la responsabilidad objetiva” sino a que las infracciones las cometen las sociedades, cuya conducta “no es más que la resultante de la acción deunos y de la omisión de otros dentro de sus órganos representativos”. En 1999 la sala 2 añadió que los síndicos “son responsables aun cuando los hechos los hayan cometido otros”.
Antes de asumir la Superintendencia de Entidades Financieras, Lesniewier fue su Subgerente General. En 1995 participó en el otorgamiento de dos millones de pesos al Banco Basel, cuya autorización para funcionar fue suspendida al día siguiente. A cambio, el Basel entregó en garantía el boleto de compraventa de un edificio que no le pertenecía y del que el Banco Central no pudo tomar posesión. A raíz de eso Lesniewier fue procesado por defraudación a la administración pública por la jueza María Servini. El procesamiento también alcanzó a Roque Fernández y Pedro Pou, quienes eran presidente y vice del Banco Central. El 26 de octubre la sala II de la Cámara Federal de la Capital, por el voto de Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi confirmó la decisión de Servini.

 

 

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