Por Irina Hauser
Carlos Menem ni siquiera tuvo
que pedirle a la Corte Suprema que lo liberara para convertir su deseo
en realidad. Bastó que el máximo tribunal sacara por la
mañana la resolución que habilitaba a su ex cuñado
Emir Yoma a dejar la cárcel, para que a la tarde la Sala I de la
Cámara Federal rompiera por lejos el record de celeridad de la
Justicia y firmara la libertad de ambos. En sólo diez carillas
seis supremos derribaron un expediente clave sobre la corrupción
menemista. No sólo dijeron que nunca hubo pruebas de asociación
ilícita en la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. Afirmaron
que las detenciones en esta causa eran arbitrarias y que no
hubo falsedad ideológica de decretos. E incluyeron, entre otras
cosas, una amenaza dirigida a todo juez o fiscal que pretenda procesar
a funcionarios o ex funcionarios y hacia los medios de comunicación
que informen sobre investigaciones en danza.
La Corte Suprema debía resolver un recurso presentado por Yoma
a raíz de que la Sala II de la Cámara Federal confirmó
su procesamiento como organizador de una asociación ilícita.
Pero los ministros terminaron suscribiendo un fallo, redactado por Augusto
Belluscio un juez nombrado por Raúl Alfonsín y a quien
el menemismo le evitó el juicio político a medida
del ex presidente, acusado de liderar la banda. De hecho, no sólo
avanza sobre la asociación ilícita sino también sobre
otros delitos por los que no está acusado Emir sino Menem, como
la falsedad ideológica de los tres decretos que ampararon el embarque
ilegal de armamento.
Junto a Belluscio todos los jueces de la tradicional mayoría automática
(el riojano Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor, Adolfo
Vázquez, Guillermo López y Antonio Boggiano) apoyaron un
fallo durísimo, que cuestiona el uso que los camaristas de la Sala
II y, de rebote, el juez Jorge Urso hicieron de ciertas figuras penales,
pero no avanza casi nada con el contenido de las pruebas (ver nota aparte).
Enrique Petracchi y Gustavo Bossert se pronunciaron en disidencia alegando
que debería fallar la Cámara de Casación Penal. Carlos
Fayt se abstuvo.
El texto mayoritario parece inspirado en las declaraciones públicas
con que Menem acusó a la Justicia de perseguirlo como en el 76.
Compara los procesamientos dictados en la causa armas por los tribunales
inferiores con los problemas que han ocasionado a la república
las represiones ilegales del pasado. Argumenta que ahora se intenta
la represión de los delitos contra la administración
nacional o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente
revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales (...). No es cuestión
de satisfacer a la opinión pública presentándose
como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino
de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico.
Bajo esa óptica el alto tribunal no tuvo reparos en tirar por la
borda los delitos más graves que se investigaron: asociación
ilícita, falsedad ideológica y cohecho (coimas). Sólo
dejaron en veremos la acusación por malversación de caudales
públicos, alusiva a que las 6500 toneladas de cañones y
de fusiles vendidos a quien no correspondía pertenecían
al patrimonio estatal. De dejar sin efecto ese delito se encargó
en menos de cuatro horas la Sala I, que integran la confesa amiga de Menem
Luisa Riva Aramayo, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani. Las consecuencias
de todo esto son claras: ¿Ahora quién se va a animar
a acusar a funcionarios, o ex, por sus afanos?, se preguntó
un juez federal ante este diario.
Lo que dijo la Corte era una cuestión de sentido común
defendió la camiseta Riva Aramayo ante sus compañeros,
cuando se reunieron ayer.
Lo que, en su momento, sorprendió a estos camaristas fue que sus
pares de la Sala II (Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo
Luraschi) les arrojaran el expediente completo, no sólo el capítulo
de Emir, apenas conocieron la decisión de los supremos que los
castiga con frases donde los acusa de una decisiva carencia de fundamentación.
La Corte, argumentó, además:
Que la prisión preventiva
de Yoma, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
fue arbitraria. Al ser previa a un fallo final produce, además,
un perjuicio irreparable, dijeron.
La Cámara, dice la Corte,
omite examinar la existencia de planes delictivos,
contentándose con el número de gestiones realizadas.
Incluso, advierten, algunos delitos no existen o no están
siquiera indiciariamente demostrados. Tampoco está constatada,
aseguran, la existencia del acuerdo de voluntades explícito
o implícito que caracteriza a la figura. Los camaristas,
critican los cortesanos, no acreditaron la existencia de los elementos
que configuran una asociación ilícita.
No se ve claramente en
qué medida la supuesta organización para efectuar ventas
de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población
como exige la figura penal, agregan.
Descartan la falsedad
ideológica alegando que no puede englobar los decretos
del presidente de la República, que son órdenes dictadas
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución.
En cuanto al supuesto
pago de sumas de dinero a funcionarios plantearon que sólo
surge en los aislados y tardíos dichos de un coprocesado,
en alusión al ex director de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga,
cuya declaración aportó datos decisivos a la pesquisa. En
su voto Boggiano fue más lejos y dijo que la Cámara no
ponderó que sus afirmaciones sólo se sustentaban en sus
propios dichos.
Como broche de oro, la resolución
llama a la reflexión a jueces, fiscales y medios de
difusión sobre la necesidad, frente a una opinión
pública sea formada espontáneamente u orientada por
los medios masivos de comunicación (sic) particularmente
sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa,
de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos
imputados. Si se crean expectativas públicas de punición
que luego quedan desvirtuadas (...) alimentan sospechas o interpretaciones
torcidas o aun malévolas sobre los órganos judiciales.
En suma, el diccionario Encarta al definir la palabra Corte
reconoce tres argentinismos: uno de ellos es gentileza.
Lo
que no ven los ojos vendados
Por
Eduardo Tagliaferro
El fallo de la
Corte Suprema que liberó a Carlos Menem estudió solamente
las pruebas y declaraciones realizadas hasta el momento en que la Cámara
Federal confirmó la prisión preventiva de Emir. De esta
manera el tribunal dejó fuera de su análisis unos 60 cuerpos
de la causa, es decir más de 13 mil fojas y unos 130 anexos documentales.
Ya sea por el apuro o por la venda que cubre sus ojos, lo cierto es que
la Justicia no analizó testimonios claves y comprometedores como
el del cambista Pedro Stier y los militares Tomás Medina y Edmundo
Schaer. Cuando se probó que desde las cuentas de la empresa Hayton
Trade en Exterbanca de Montevideo se giraron doscientos mil dólares
a la cuenta Daforel en el MTB Bank de Nueva York, Stier admitió
que el dinero había sido retirado por gente de Yoma S.A.
La causa por la venta ilegal de armas se instruye desde el año
95. Así es que se han acumulado más de 130 cuerpos
de actuaciones. Una semana después que el máximo tribunal
terminara de fotocopiar el expediente, comenzaron a circular los primeros
borradores de fallos. Cuando la defensa de Emir presentó su recurso
de queja porque la cámara federal confirmó su prisión
preventiva, la causa llevaba unos 80 cuerpos. De aquel momento a hoy mucho
hilo corrió por el carretel de la investigación. Los supremos
podrán alegar que muchos de los temas no analizados, no se relacionaban
con la presentación de Emir. Lo cierto es que si el tribunal definió
muchas cuestiones que no hacían a la situación procesal
del empresario del cuero, debía al menos contextualizarlas o actualizarlas.
Coimas. Desde que el traficante Diego Palleros admitió,
antes de darse a la fuga que había depositado 400 mil dólares
para un alto influyente vinculado al poder político, todas
las miradas condujeron a Emir Yoma. En su confesión judicial, Luis
Sarlenga admitió que parte de ese dinero era para el ex cuñado
de Carlos Menem. La declaración fue descartada por la Corte. El
supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios carece de relación
con el recurrente, ya que no era funcionario, y la imputación de
haber realizado tal tipo de entregas se sustenta únicamente en
los aislados y tardíos dichos de un coprocesado. En cuanto a las
comisiones a lobbistas, tampoco se explica qué delitos
configurarían, dijo el alto tribunal. Los dichos desechados
por tardíos no son tan aislados si se lee el expediente:
la versión de Sarlenga fue confirmada por Lourdes Di Natale. Testimonio
que la Corte se preocupó en desacreditar. Los cortesanos dejaron
a un costado, la declaración del titular de Multicambio, Pedro
Stier en la que admitía que doscientos mil pesos que aparecían
girados por la empresa de Palleros, Hayton Trade, hacia la cuenta Daforel
habían sido cobrados por gente de Yoma S.A.
Los submarinos que no miramos. Los riojanos recién se habían
afincado en Buenos Aires, cuando Menem decidió centralizar a través
de la secretaría de asuntos especiales que comandaba Karim Yoma
los negocios de venta de armas. El almirante Edmundo Schaer y el brigadier
Tomás Medina, que habían sido elegidos como intermediarios
por el gobierno de Taiwan, interesados en los submarinos que se construían
en los astilleros Domecq García, declararon que Karim les había
pedido el 99 por ciento de su comisión. Luego del incidente, dijeron
que Menem derivó las tratativas a Alberto Kohan.
Río Tercero, pueblo tranquilo. Al descalificar la figura
de la asociación ilícita, la Corte dice entre varias consideraciones
que en este caso no se trata de figuras de delitos contra la tranquilidad
pública. La fábrica militar de Río Tercero
fue uno de los puntos claves en la venta ilegal de armas. Tanto el juez
Jorge Urso como el fiscal Carlos Stornelli consideraron que las investigaciones
porla explosión debían ser analizados a la luz de las actuaciones
del grupo que realizó la maniobra. Recientemente el perito Alfredo
Hraste confirmó que sus estudios determinaban que la explosión
fue intencional.
Qué pasa con los demás encausados
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Emir Yoma: Se salvó de todo. La Corte Suprema lo relevó
del delito de asociación ilícita y de la posible acusación
por cohecho que amagaba con afectarlo a futuro. No hay pruebas de
nada, dijo el máximo tribunal.
Martín Balza: La Corte lo libró, como consecuencia
del fallo a favor de Yoma, de los cargos de asociación ilícita
y falsedad ideológica en el convenio del Ejército con
la Dirección de Fabricaciones Militares. La Sala I anuló
la acusación por malversación. Seguirá detenido
por contrabando en la causa que lleva en el fueron penal económico
el juez Julio Speroni.
Antonio Erman González: Queda exento, gracias a la Corte,
de las acusaciones por asociación ilícita y falsedad
ideológica. Debería seguir preso por contrabando pero
como Speroni fundó esa acusación en la falsedad del
decreto, que los supremos cuestionan, su liberación sería
sólo un trámite.
Guido Di Tella: Quedó eximido de la acusación
por asociación ilícita. De todos modos, una pericia
psiquiátrica dictaminó que es inimputable.
Oscar Camilión: Aparece beneficiado por la anulación
que hizo la Corte del concepto de la aplicación de la figura
de falsedad ideológica a los decretos. Pero queda complicado
porque aún se lo acusa de encubrimiento por omisión
de denuncia.
Rafael Sarlenga: Aunque recuperó la libertad en abril,
queda procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario público,
como ex titular de Fabricaciones Militares. La Sala I lo beneficia
indirectamente al suspender el cargo de malversación de caudales.
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OTRAS
VOCES
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Aníbal Ibarra, jefe de gobierno porteño:
No esperaba otra cosa de esta Corte Suprema hecha por Carlos
Menem a su medida. Pero no tenemos otra opción que respetar
el fallo, creo que subsiste en la gente un alto nivel de sospecha
y Menem deberá cargar con la condena social.
Eduardo Duhalde, senador electo PJ: Prefiero no hablar
de este tema. No es lo mejor, cualquier cosa que diga es tomada generalmente
por los periodistas como parte de la interna, o de una ferocidad,
entonces mejor no opinar.
Carlos Ruckauf, gobernador de Buenos Aires: Tiene todo
el derecho del mundo de recorrer el país y el territorio bonaerense
para hacer campaña electoral. En cuanto a la libertad del ex
presidente Menem es un tema que decidió la Justicia y sobre
el particular no opino.
Rodolfo Terragno, senador electo UCR:Hay quienes dicen
que al Gobierno le favorece la libertad de Menem porque posterga la
definición del liderazgo justicialista. Yo creo que al Gobierno,
surgido de una Alianza que se comprometió con la Justicia,
no le puede venir bien que la gente se sienta defraudada también
en esto. Me preocupa que el Ejecutivo no haya recusado, como correspondía,
a miembros de la Corte que son íntimos amigos de Menem.
Elisa Carrió, diputada del ARI: La Corte fue puesta
para garantizar los negocios y la impunidad y hoy cumple con uno de
los máximos jefes. El fallo demuestra que existe un régimen
que se cierra pactando, para garantizar la impunidad de los que se
robaron el país. No nos debe sorprender esta decisión,
porque la Corte Suprema fue siempre leal al régimen.
Eduardo Menem, senador nacional PJ: Esperábamos
que algún tribunal aplicara correctamente la ley. La verdad
puede enfermarse, pero nunca muere.
Marta Alarcia, diputada nacional PJ: Menem está
más preocupado por los problemas que tiene la Argentina que
por su situación particular.
Carlos Raimundi, diputado Frepaso: Es una vergüenza
porque ministros de la Corte que, habiendo sido socios comerciales
del imputado, humillan a la Justicia fallando sobre la suerte de aquel
con quien compartieron intereses profesionales y económicos.
También lo es el silencio de aquellos funcionarios y dirigentes
sospechados de haber presionado a la Justicia en aras de una presunta
gobernabilidad. |
La
causa sobre las armas después de ser dinamitada
La sentencia fue mucho más allá de lo pedido. Decidió cuestiones
que no estaban planteadas. Su objetivo: cerrar el caso. Los resquicios
que les quedan a los investigadores para seguir adelante.
Carlos
Stornelli, el fiscal que llevó adelante la investigación y que
ahora debe continuarla.
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|
Por
E. T.
A la hora de evaluar
el recurso de Emir Yoma, la Corte Suprema fue mucho más allá
de lo que se le pedía. Y de lo que correspondía. Además
de liberar a Carlos Menem y a su ex cuñado, el tribunal sostuvo
que la mayoría de los delitos investigados en la causa por la venta
ilegal de armas no fueron probados. Desacreditadas las figuras de la asociación
ilícita, la falsedad ideológica de los decretos que ampararon
la maniobra, los depósitos de sumas de dinero con olor a coimas,
le será muy difícil a los investigadores rearmar una causa
en la que uno de los principales hechos de corrupción concretados
durante el gobierno menemista estaba siendo esclarecido hasta en los detalles
más difíciles de probar, como el de la ruta del dinero involucrado
en el affaire. Poco queda en pie de la trabajosa investigación
realizada durante más de seis años.
El cuerpo principal de las investigaciones lo conformó el armamento
argentino enviado a los Balcanes en siete embarques de la empresa Croatias
Line y en tres vuelos a Ecuador. En el expediente está acreditado
que cuando se agotó el stock de Fabricaciones Militares se recurrió
a armas del Ejército. La figura que encuadraba el hecho es la malversación
de los bienes del Estado y aunque la Corte no avanzó sobre ella,
la derribaron los camaristas, Luisa Riva Aramayo, Gabriel Cavallo y Horacio
Vigliani en las tres hojas que utilizaron para liberar a Emir y a Menem.
Casualmente el fiscal Carlos Stornelli le había reclamado al juez
Jorge Urso que citara al ex presidente a declarar sobre este cargo.
La larga lista de encuadramientos sobre los que avanzó el máximo
tribunal deja a las claras que la Corte puso todo su empeño en
concluir con la mayoría de los cargos que complicaban a casi medio
gabinete de Menem.
En la causa está probado que las armas fueron a Croacia y Ecuador,
que lo hicieron bajo el amparo de decretos presidenciales secretos que
sostenían que el destino debía ser Panamá y Venezuela.
También que de los cerca de 100 millones de dólares que
pagaron los compradores a las arcas estatales ingresaron tan sólo
unos 40 millones. Esto se investiga en la denominada ruta del dinero.
Investigación conexa que quedará en manos del magistrado
que finalmente quede a cargo de las causas ya unificadas.
Cuando les tocó expedirse sobre la situación procesal de
Menem, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín
Irurzun, dieron un paso al costado y reclamaron la unificación
de todas las causas. Aunque ellos sostuvieron que esta debía hacerse
en el fuero federal, la Cámara Nacional de Casación Penal
puede considerar que las actuaciones deben radicarse en el fuero Penal
Económico, en el que el magistrado Julio Speroni ya dictó
la falta de mérito para Emir y Menem. En este caso el fiscal de
casación es Raúl Plee, un cercano colaborador del Procurador
General de la Nación, Nicolás Becerra. La figura del contrabando
aparece como la más fuerte de las que se instruyen en Penal Económico.
Esto podría llevar al tribunal de Casación a unificar las
causas en ese fuero.
Claro que si luego de eso, se tiene en cuenta el dictamen que oportunamente
formuló el fiscal oral del fuero, Gustavo Bruzzone, en el que sostenía
que no había contrabando porque el Estado no puede engañarse
a si mismo, también estos cargos quedarían en nada.
Expedirse sobre la figura del enriquecimiento ilícito hubiera sido
demasiado aún para esta Corte, que igualmente en una sola movida
consiguió cerrar varias acusaciones. El fallo del máximo
tribunal llegó en momentos en que Urso espera respuesta a los exhortos
remitidos a Suiza y otra gran cantidad de países para determinar
la existencia de depósitos bancarios en el exterior a nombre del
ex presidente y de sus colaboradores.
La Corte descartó con dureza los giros bancarios remitidos por
los involucrados en la maniobra. Los consideró comisiones
que retribuían el oficio de lobby. Estando Emir fuera del expediente,
estas pruebas solopodrían ser tenidas en cuenta en el caso de aquellos
que fueron funcionarios públicos.
La defensa de Menem se apresuró a señalar que para su cliente
la causa está terminada. Pero lo cierto es que Urso debe resolver
si acusa al ex Presidente por enriquecimiento ilícito. Este se
rehusó a dar ninguna explicación judicial sobre las diferencias
que la AFIP detectó en sus declaraciones juradas presentadas en
su paso por la Presidencia. El tema será quien le pone el cascabel
al gato luego de un fallo tan duro como el de la Corte Suprema. Lejos
de estar cerrada todavía quedan varios temas pendientes de resolución.
Principalmente qué tribunal será competente a futuro, si
es que hay futuro.
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