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MENEM QUEDO LIBRE COMO CONSECUENCIA DEL FALLO DE LA CORTE
Muy duros con todos, salvo con los acusados

El Supremo Tribunal descalificó la decisión de la Cámara sobre Emir Yoma. Estableció que no hubo falsedad ideológica. Y lanzó una advertencia a todos los que, desde el Poder Judicial o los medios, pretendan investigar la corrupción.

Guillermo López, uno de los integrantes de la mayoría automática que ayer otorgó la libertad a Menem.

Por Irina Hauser

Carlos Menem ni siquiera tuvo que pedirle a la Corte Suprema que lo liberara para convertir su deseo en realidad. Bastó que el máximo tribunal sacara por la mañana la resolución que habilitaba a su ex cuñado Emir Yoma a dejar la cárcel, para que a la tarde la Sala I de la Cámara Federal rompiera por lejos el record de celeridad de la Justicia y firmara la libertad de ambos. En sólo diez carillas seis supremos derribaron un expediente clave sobre la corrupción menemista. No sólo dijeron que nunca hubo pruebas de asociación ilícita en la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. Afirmaron que las detenciones en esta causa eran “arbitrarias” y que no hubo falsedad ideológica de decretos. E incluyeron, entre otras cosas, una amenaza dirigida a todo juez o fiscal que pretenda procesar a funcionarios o ex funcionarios y hacia los medios de comunicación que informen sobre investigaciones en danza.
La Corte Suprema debía resolver un recurso presentado por Yoma a raíz de que la Sala II de la Cámara Federal confirmó su procesamiento como organizador de una asociación ilícita. Pero los ministros terminaron suscribiendo un fallo, redactado por Augusto Belluscio –un juez nombrado por Raúl Alfonsín y a quien el menemismo le evitó el juicio político– a medida del ex presidente, acusado de liderar la banda. De hecho, no sólo avanza sobre la asociación ilícita sino también sobre otros delitos por los que no está acusado Emir sino Menem, como la falsedad ideológica de los tres decretos que ampararon el embarque ilegal de armamento.
Junto a Belluscio todos los jueces de la tradicional mayoría automática (el riojano Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Antonio Boggiano) apoyaron un fallo durísimo, que cuestiona el uso que los camaristas de la Sala II y, de rebote, el juez Jorge Urso hicieron de ciertas figuras penales, pero no avanza casi nada con el contenido de las pruebas (ver nota aparte). Enrique Petracchi y Gustavo Bossert se pronunciaron en disidencia alegando que debería fallar la Cámara de Casación Penal. Carlos Fayt se abstuvo.
El texto mayoritario parece inspirado en las declaraciones públicas con que Menem acusó a la Justicia de perseguirlo como en el ‘76. Compara los procesamientos dictados en la causa armas por los tribunales inferiores con los “problemas que han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado”. Argumenta que ahora se intenta “la represión de los delitos contra la administración nacional o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales (...). No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico”.
Bajo esa óptica el alto tribunal no tuvo reparos en tirar por la borda los delitos más graves que se investigaron: asociación ilícita, falsedad ideológica y cohecho (coimas). Sólo dejaron en veremos la acusación por malversación de caudales públicos, alusiva a que las 6500 toneladas de cañones y de fusiles vendidos a quien no correspondía pertenecían al patrimonio estatal. De dejar sin efecto ese delito se encargó en menos de cuatro horas la Sala I, que integran la confesa amiga de Menem Luisa Riva Aramayo, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani. Las consecuencias de todo esto son claras: “¿Ahora quién se va a animar a acusar a funcionarios, o ex, por sus afanos?”, se preguntó un juez federal ante este diario.
–Lo que dijo la Corte era una cuestión de sentido común –defendió la camiseta Riva Aramayo ante sus compañeros, cuando se reunieron ayer.
Lo que, en su momento, sorprendió a estos camaristas fue que sus pares de la Sala II (Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi) les arrojaran el expediente completo, no sólo el capítulo de Emir, apenas conocieron la decisión de los supremos que los castiga con frases donde los acusa de “una decisiva carencia de fundamentación”. La Corte, argumentó, además:
Que la prisión preventiva de Yoma, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue arbitraria. Al ser previa a un fallo final produce, además, “un perjuicio” irreparable, dijeron.
La Cámara, dice la Corte, “omite examinar la existencia” de “planes delictivos”, “contentándose con el número de gestiones realizadas”. Incluso, advierten, algunos delitos “no existen o no están siquiera indiciariamente demostrados”. Tampoco está constatada, aseguran, “la existencia del acuerdo de voluntades explícito o implícito que caracteriza a la figura”. Los camaristas, critican los cortesanos, no “acreditaron la existencia de los elementos” que configuran una asociación ilícita.
“No se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población” como exige la figura penal, agregan.
Descartan la “falsedad ideológica” alegando que no puede englobar “los decretos del presidente de la República, que son órdenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución”.
En cuanto al “supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios” plantearon que sólo surge “en los aislados y tardíos dichos de un coprocesado”, en alusión al ex director de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga, cuya declaración aportó datos decisivos a la pesquisa. En su voto Boggiano fue más lejos y dijo que la Cámara “no ponderó que sus afirmaciones sólo se sustentaban en sus propios dichos”.
Como broche de oro, la resolución llama “a la reflexión” a jueces, fiscales y medios de difusión “sobre la necesidad, frente a una opinión pública –sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación (sic)– particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados”. Si se crean “expectativas públicas de punición” que luego “quedan desvirtuadas (...) alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre los órganos judiciales”.
En suma, el diccionario Encarta al definir la palabra “Corte” reconoce tres argentinismos: uno de ellos es “gentileza”.

 

Claves

El fallo, muy breve y poco fundado, considera que no se probó la asociación ilícita, lo que expresa en términos muy severos.
Desarticula, además, las bases de la pesquisa sobre la venta de armas.
Contiene un largo párrafo en el que compara las investigaciones judiciales por corrupción, a su ver erradas, con las violaciones de derechos humanos del terrorismo de estado.
Advierte a jueces y medios la necesidad de moderar esas denuncias e investigaciones.
Tras el fallo, Menem fue dejado en libertad en tiempo record por la Sala I de la Cámara Federal.

 

Lo que no ven los ojos vendados

Por Eduardo Tagliaferro

El fallo de la Corte Suprema que liberó a Carlos Menem estudió solamente las pruebas y declaraciones realizadas hasta el momento en que la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva de Emir. De esta manera el tribunal dejó fuera de su análisis unos 60 cuerpos de la causa, es decir más de 13 mil fojas y unos 130 anexos documentales. Ya sea por el apuro o por la venda que cubre sus ojos, lo cierto es que la Justicia no analizó testimonios claves y comprometedores como el del cambista Pedro Stier y los militares Tomás Medina y Edmundo Schaer. Cuando se probó que desde las cuentas de la empresa Hayton Trade en Exterbanca de Montevideo se giraron doscientos mil dólares a la cuenta Daforel en el MTB Bank de Nueva York, Stier admitió que el dinero había sido retirado por gente de Yoma S.A.
La causa por la venta ilegal de armas se instruye desde el año ‘95. Así es que se han acumulado más de 130 cuerpos de actuaciones. Una semana después que el máximo tribunal terminara de fotocopiar el expediente, comenzaron a circular los primeros borradores de fallos. Cuando la defensa de Emir presentó su recurso de queja porque la cámara federal confirmó su prisión preventiva, la causa llevaba unos 80 cuerpos. De aquel momento a hoy mucho hilo corrió por el carretel de la investigación. Los supremos podrán alegar que muchos de los temas no analizados, no se relacionaban con la presentación de Emir. Lo cierto es que si el tribunal definió muchas cuestiones que no hacían a la situación procesal del empresario del cuero, debía al menos contextualizarlas o actualizarlas.
Coimas. Desde que el traficante Diego Palleros admitió, antes de darse a la fuga que “había depositado 400 mil dólares para un alto influyente vinculado al poder político”, todas las miradas condujeron a Emir Yoma. En su confesión judicial, Luis Sarlenga admitió que parte de ese dinero era para el ex cuñado de Carlos Menem. La declaración fue descartada por la Corte. “El supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios carece de relación con el recurrente, ya que no era funcionario, y la imputación de haber realizado tal tipo de entregas se sustenta únicamente en los aislados y tardíos dichos de un coprocesado. En cuanto a las comisiones a ‘lobbistas’, tampoco se explica qué delitos configurarían”, dijo el alto tribunal. Los dichos desechados por “tardíos” no son tan aislados si se lee el expediente: la versión de Sarlenga fue confirmada por Lourdes Di Natale. Testimonio que la Corte se preocupó en desacreditar. Los cortesanos dejaron a un costado, la declaración del titular de Multicambio, Pedro Stier en la que admitía que doscientos mil pesos que aparecían girados por la empresa de Palleros, Hayton Trade, hacia la cuenta Daforel habían sido cobrados por gente de Yoma S.A.
Los submarinos que no miramos. Los riojanos recién se habían afincado en Buenos Aires, cuando Menem decidió centralizar a través de la secretaría de asuntos especiales que comandaba Karim Yoma los negocios de venta de armas. El almirante Edmundo Schaer y el brigadier Tomás Medina, que habían sido elegidos como intermediarios por el gobierno de Taiwan, interesados en los submarinos que se construían en los astilleros Domecq García, declararon que Karim les había pedido el 99 por ciento de su comisión. Luego del incidente, dijeron que Menem derivó las tratativas a Alberto Kohan.
Río Tercero, pueblo tranquilo. Al descalificar la figura de la asociación ilícita, la Corte dice entre varias consideraciones que en este caso no se trata de “figuras de delitos contra la tranquilidad pública”. La fábrica militar de Río Tercero fue uno de los puntos claves en la venta ilegal de armas. Tanto el juez Jorge Urso como el fiscal Carlos Stornelli consideraron que las investigaciones porla explosión debían ser analizados a la luz de las actuaciones del grupo que realizó la maniobra. Recientemente el perito Alfredo Hraste confirmó que sus estudios determinaban que la explosión fue intencional.

 

Qué pasa con los demás encausados
Emir Yoma: Se salvó de todo. La Corte Suprema lo relevó del delito de asociación ilícita y de la posible acusación por cohecho que amagaba con afectarlo a futuro. No hay pruebas de nada, dijo el máximo tribunal.
Martín Balza: La Corte lo libró, como consecuencia del fallo a favor de Yoma, de los cargos de asociación ilícita y falsedad ideológica en el convenio del Ejército con la Dirección de Fabricaciones Militares. La Sala I anuló la acusación por malversación. Seguirá detenido por contrabando en la causa que lleva en el fueron penal económico el juez Julio Speroni.
Antonio Erman González: Queda exento, gracias a la Corte, de las acusaciones por asociación ilícita y falsedad ideológica. Debería seguir preso por contrabando pero como Speroni fundó esa acusación en la falsedad del decreto, que los supremos cuestionan, su liberación sería sólo un trámite.
Guido Di Tella: Quedó eximido de la acusación por asociación ilícita. De todos modos, una pericia psiquiátrica dictaminó que es inimputable.
Oscar Camilión: Aparece beneficiado por la anulación que hizo la Corte del concepto de la aplicación de la figura de falsedad ideológica a los decretos. Pero queda complicado porque aún se lo acusa de “encubrimiento por omisión de denuncia”.
Rafael Sarlenga: Aunque recuperó la libertad en abril, queda procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, como ex titular de Fabricaciones Militares. La Sala I lo beneficia indirectamente al suspender el cargo de malversación de caudales.

 

OTRAS VOCES
Aníbal Ibarra, jefe de gobierno porteño: “No esperaba otra cosa de esta Corte Suprema hecha por Carlos Menem a su medida. Pero no tenemos otra opción que respetar el fallo, creo que subsiste en la gente un alto nivel de sospecha y Menem deberá cargar con la condena social”.
Eduardo Duhalde, senador electo PJ: “Prefiero no hablar de este tema. No es lo mejor, cualquier cosa que diga es tomada generalmente por los periodistas como parte de la interna, o de una ferocidad, entonces mejor no opinar”.
Carlos Ruckauf, gobernador de Buenos Aires: “Tiene todo el derecho del mundo de recorrer el país y el territorio bonaerense para hacer campaña electoral. En cuanto a la libertad del ex presidente Menem es un tema que decidió la Justicia y sobre el particular no opino”.
Rodolfo Terragno, senador electo UCR:“Hay quienes dicen que al Gobierno le favorece la libertad de Menem porque posterga la definición del liderazgo justicialista. Yo creo que al Gobierno, surgido de una Alianza que se comprometió con la Justicia, no le puede venir bien que la gente se sienta defraudada también en esto. Me preocupa que el Ejecutivo no haya recusado, como correspondía, a miembros de la Corte que son íntimos amigos de Menem”.
Elisa Carrió, diputada del ARI: “La Corte fue puesta para garantizar los negocios y la impunidad y hoy cumple con uno de los máximos jefes. El fallo demuestra que existe un régimen que se cierra pactando, para garantizar la impunidad de los que se robaron el país. No nos debe sorprender esta decisión, porque la Corte Suprema fue siempre leal al régimen”.
Eduardo Menem, senador nacional PJ: “Esperábamos que algún tribunal aplicara correctamente la ley. La verdad puede enfermarse, pero nunca muere”.
Marta Alarcia, diputada nacional PJ: “Menem está más preocupado por los problemas que tiene la Argentina que por su situación particular”.
Carlos Raimundi, diputado Frepaso: “Es una vergüenza porque ministros de la Corte que, habiendo sido socios comerciales del imputado, humillan a la Justicia fallando sobre la suerte de aquel con quien compartieron intereses profesionales y económicos. También lo es el silencio de aquellos funcionarios y dirigentes sospechados de haber presionado a la Justicia en aras de una presunta gobernabilidad”.

 

La causa sobre las armas después de ser dinamitada

La sentencia fue mucho más allá de lo pedido. Decidió cuestiones que no estaban planteadas. Su objetivo: cerrar el caso. Los resquicios que les quedan a los investigadores para seguir adelante.

Carlos Stornelli, el fiscal que llevó adelante la investigación y que ahora debe continuarla.

Por E. T.

A la hora de evaluar el recurso de Emir Yoma, la Corte Suprema fue mucho más allá de lo que se le pedía. Y de lo que correspondía. Además de liberar a Carlos Menem y a su ex cuñado, el tribunal sostuvo que la mayoría de los delitos investigados en la causa por la venta ilegal de armas no fueron probados. Desacreditadas las figuras de la asociación ilícita, la falsedad ideológica de los decretos que ampararon la maniobra, los depósitos de sumas de dinero con olor a coimas, le será muy difícil a los investigadores rearmar una causa en la que uno de los principales hechos de corrupción concretados durante el gobierno menemista estaba siendo esclarecido hasta en los detalles más difíciles de probar, como el de la ruta del dinero involucrado en el affaire. Poco queda en pie de la trabajosa investigación realizada durante más de seis años.
El cuerpo principal de las investigaciones lo conformó el armamento argentino enviado a los Balcanes en siete embarques de la empresa Croatias Line y en tres vuelos a Ecuador. En el expediente está acreditado que cuando se agotó el stock de Fabricaciones Militares se recurrió a armas del Ejército. La figura que encuadraba el hecho es la malversación de los bienes del Estado y aunque la Corte no avanzó sobre ella, la derribaron los camaristas, Luisa Riva Aramayo, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani en las tres hojas que utilizaron para liberar a Emir y a Menem. Casualmente el fiscal Carlos Stornelli le había reclamado al juez Jorge Urso que citara al ex presidente a declarar sobre este cargo.
La larga lista de encuadramientos sobre los que avanzó el máximo tribunal deja a las claras que la Corte puso todo su empeño en concluir con la mayoría de los cargos que complicaban a casi medio gabinete de Menem.
En la causa está probado que las armas fueron a Croacia y Ecuador, que lo hicieron bajo el amparo de decretos presidenciales secretos que sostenían que el destino debía ser Panamá y Venezuela. También que de los cerca de 100 millones de dólares que pagaron los compradores a las arcas estatales ingresaron tan sólo unos 40 millones. Esto se investiga en la denominada “ruta del dinero”. Investigación conexa que quedará en manos del magistrado que finalmente quede a cargo de las causas ya unificadas.
Cuando les tocó expedirse sobre la situación procesal de Menem, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, dieron un paso al costado y reclamaron la unificación de todas las causas. Aunque ellos sostuvieron que esta debía hacerse en el fuero federal, la Cámara Nacional de Casación Penal puede considerar que las actuaciones deben radicarse en el fuero Penal Económico, en el que el magistrado Julio Speroni ya dictó la falta de mérito para Emir y Menem. En este caso el fiscal de casación es Raúl Plee, un cercano colaborador del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra. La figura del contrabando aparece como la más fuerte de las que se instruyen en Penal Económico. Esto podría llevar al tribunal de Casación a unificar las causas en ese fuero.
Claro que si luego de eso, se tiene en cuenta el dictamen que oportunamente formuló el fiscal oral del fuero, Gustavo Bruzzone, en el que “sostenía que no había contrabando porque el Estado no puede engañarse a si mismo”, también estos cargos quedarían en nada.
Expedirse sobre la figura del enriquecimiento ilícito hubiera sido demasiado aún para esta Corte, que igualmente en una sola movida consiguió cerrar varias acusaciones. El fallo del máximo tribunal llegó en momentos en que Urso espera respuesta a los exhortos remitidos a Suiza y otra gran cantidad de países para determinar la existencia de depósitos bancarios en el exterior a nombre del ex presidente y de sus colaboradores.
La Corte descartó con dureza los giros bancarios remitidos por los involucrados en la maniobra. Los consideró “comisiones” que retribuían el oficio de lobby. Estando Emir fuera del expediente, estas pruebas solopodrían ser tenidas en cuenta en el caso de aquellos que fueron funcionarios públicos.
La defensa de Menem se apresuró a señalar que para su cliente la causa está terminada. Pero lo cierto es que Urso debe resolver si acusa al ex Presidente por enriquecimiento ilícito. Este se rehusó a dar ninguna explicación judicial sobre las diferencias que la AFIP detectó en sus declaraciones juradas presentadas en su paso por la Presidencia. El tema será quien le pone el cascabel al gato luego de un fallo tan duro como el de la Corte Suprema. Lejos de estar cerrada todavía quedan varios temas pendientes de resolución. Principalmente qué tribunal será competente a futuro, si es que hay futuro.

 

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