OPINION
El �uso� de las facultades
Por Irma Parentella *
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Cuatro años de trámite legislativo hicieron posible obtener un acuerdo parlamentario unánime para sancionar la Ley de Lavado de Dinero. La trascendencia y complejidad del tema justificó el esfuerzo en búsqueda del máximo apoyo político. Se trata de controlar y reprimir las operaciones financieras que legitiman activos obtenidos mediante actividades delictivas, como el narcotráfico, la venta de armas, la corrupción, las asociaciones ilícitas con diferentes fines.
La ley fue aprobada en abril del año 2000 y su reglamentación se demoró hasta febrero de 2001. Crea una Unidad de Información Financiera cuya constitución apunta a combinar el compromiso de los organismos competentes del Estado �Banco Central, AFIP, Comisión de Valores, Sendronar, Ministerios de Economía y Justicia� con la autonomía de expertos designados por concurso público. Estos serían cinco y los organismos citados designarían seis miembros por concurso interno.
En febrero de este año, el Poder Ejecutivo estaba de acuerdo con esta constitución, tal como surge del texto del Decreto 169/2001. Ahora, delegación de facultades legislativas mediante, se propondría modificar esta ley en su esencia. Idéntico procedimiento se utilizó para modificar la Ley de Etica. En modo alguno, en el espíritu de esa delegación, se encuentran las facultades para efectuar estas reformas.
Según ha trascendido, la UIF tendría tres integrantes, designados por el Banco Central, el Ministerio de Justicia y el sector bancario. Cabe preguntarse acerca de las razones de tan radical cambio de enfoque, que tira por la borda todas las argumentaciones que dieron sustento a la ley. ¿Se trata de una UIF de menor costo? ¿Cuál sería el eventual ahorro? ¿Se ha resignado la aspiración a una UIF autónoma? Algunos trascendidos expresan que �once miembros son demasiados y con excesivo costo�. Lo importante es contar con una estructura operativa que permita realizar con eficiencia su trabajo. Entonces, ¿será una cuestión presupuestaria la que impulsa este proyecto? Si se concreta, las facultades delegadas serían �utilizadas� para invalidar el aspecto más importante y debatido de la ley de lavado de dinero: la independencia de la unidad encargada de buscar la información probatoria de estas operaciones financieras del delito organizado. En el año 2000, la sanción de la ley fue un aporte para que Argentina fuera aceptada como miembro del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Hasta entonces integraba la lista gris de naciones que carecían de normativa sobre el tema.
Aparentemente se pretende transformar la UIF en un grupo de trabajo pequeño, �ágil� y eventualmente mucho más influenciable. Si el lavado de dinero es una amenaza para las instituciones, no se puede justificar en el ahorro de algunas remuneraciones, casualmente las de los expertos a ser concursados, la medida adoptada. Sin menoscabo de la austeridad, hay que considerar que la onerosidad de la UIF estará en directa relación con los resultados que produzca su tarea. La ley establece, además, que la incautación de bienes mal habidos y su posterior venta será una fuente de recursos para financiar su funcionamiento. En síntesis: no necesitamos una UIF barata, necesitamos una UIF que impida y descubra operaciones de lavado de dinero.
* Diputada Nacional Frepaso. Presidenta de la Comisión de Drogadicción. |
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