Por Eduardo Videla
La discriminación de
una persona a partir de la información de sus genes temible
consecuencia de la decodificación del genoma humano estará
penada en la ciudad de Buenos Aires. Así lo dispone una ley sancionada
ayer por la Legislatura porteña, que resguarda el derecho a la
privacidad de la información genética de cada persona y
prohíbe a las obras sociales, las compañías de seguros,
las empresas de medicina prepaga y las aseguradoras de riesgo de trabajo
pedir análisis genéticos previos al contrato de una cobertura.
Si por alguna razón una empresa sabe que un empleado desarrollará
alguna enfermedad predecible por análisis genético, no podrá
despedirlo. Si lo hace, el afectado estará habilitado para pedir
una indemnización por daños y perjuicios.
El proyecto, sancionado ayer por unanimidad, es el primero en su tipo
en el país y fue redactado sobre la base de textos que debate el
Congreso de los Estados Unidos, tanto en la Cámara de Representantes
y el Senado. Su autor es el diputado Oscar Moscariello (Partido Demócrata
Progresista), que logró el tratamiento del proyecto antes de que
finalice el período ordinario merced a un acuerdo con su par Víctor
Santa María (PJ), quien había presentado un proyecto en
disidencia.
El objetivo de la ley es evitar que los descubrimientos y sus aplicaciones,
en la lógica mercantil de los tiempos que corren, invadan la privacidad
del hombre. La decodificación del genoma humano debe ser un factor
civilizatorio, no un componente de barbarie, dijo Moscariello a
Página/12, al sintetizar los fundamentos de su proyecto.
La posibilidad de que la información genética sea utilizada
para discriminar a las personas preocupa a la comunidad científica
internacional desde el día en que se anunció la decodificación
del genoma humano. Este avance científico permitirá en
un futuro no muy lejano conocer el código genético
de una persona y, a partir de esos datos, predecir con alguna certeza
el riesgo de padecer una enfermedad.
De allí a la utilización de esa información por parte
de las empresas para discriminar a la personas hay solo un paso. Esa posibilidad
originó la preocupación de los legisladores por sancionar
una norma que prevenga situaciones de este tipo.
La ley aprobada ayer prohíbe en toda la ciudad la discriminación
de personas o miembros de su familia sobre la base de información
genética. Y le otorga derecho de reclamar una indemnización
por daños y perjuicios de acuerdo a las normas del Código
Civil a quien discrimine en base a datos genéticos o divulgue
la información genética de una persona.
Un laboratorio no podrá dar a conocer los resultados de los
exámenes genéticos a terceros, explicó Moscariello.
Y para la cobertura de los análisis por parte de una obra social
o una prepaga, sólo podrá exigirse un certificado, nunca
el resultado de los exámenes.
De acuerdo con la norma sancionada ayer, será una práctica
de empleo ilegal por parte del empleador despedir a una persona
o negarse a contratarla en base a información genética
referida a la persona o algún miembro de su familia.
La ley establece además que el manejo de la información
genética que forme parte de informes médicos de un empleado
debe ser confidencial y que la violación de esta obligación
hará responsable al empleador por daños y perjuicios. Sólo
podrá conocer la información el propio empleado, siempre
que la pida.
Por sugerencia de la diputada Juliana Marino (peronista independiente)
se introdujo un artículo que autoriza a los organismos públicos
a utilizar la información genética solo con fines
estadísticos, para la elaboración de políticas públicas,
vinculadas con determinadas patologías.
Durante el debate, la presidenta de la Comisión de Salud, Clori
Yelicic (Alianza), preguntó a los impulsores de la ley si la ciudad
tiene atribuciones para regular la actividad de compañías
de seguros, empresas de medicina prepaga y ARTs que tienen alcance nacional.
La respuesta la aportó la titular de la Comisión de Derechos
Humanos, Alicia Pierini (PJ), para quien la Constitución de la
ciudad le otorga a la Legislatura la facultad de legislar sobre asuntos
que atañen a la población de la ciudad o a las empresas
que están radicadas en su territorio.
La norma fue apoyada por todos los sectores políticos. Un aplauso
coronó la sanción de una ley considerada como progresista
y de vanguardia, según coincidieron diputados de distintos
bloques. Razones para esta afirmación no faltan. El único
lugar donde sé que fue aprobada una norma de este tipo es el estado
de California, pero fue vetada por el gobernador, dijo Moscariello.
En el Senado de los Estados Unidos hay un proyecto de Edward Kennedy,
y en la Cámara de Representantes hay otros dos, recordó
el diputado. Su iniciativa ya generó interés a nivel local:
Hay una par de iniciativas en Diputados y ya me pidieron el proyecto
de tres provincia, apuntó el legislador, mientras paladeaba
el final de una jornada exitosa.
LAS
EMBARAZADAS PODRAN FALTAR 45 DIAS A LA ESCUELA
Una ley para mamás estudiantes
La Ciudad de Buenos Aires acaba
de aprobar una ley que venía exigiendo la comunidad educativa.
A partir de ahora, las mamás adolescentes tendrán 45 días
más para faltar a la escuela, antes o después del parto.
La nueva reglamentación tiene como antecedente una ley nacional
sancionada el año pasado por el Congreso, pero que no tenía
aplicación en la Ciudad. Este instrumento que comenzará
a regir en todos los colegios públicos y privados a partir de marzo
intenta resolver uno de los principales factores de deserción escolar.
Sólo en la Ciudad, un 35 por ciento de las embarazadas tiene entre
12 y 18 años. La ley facilitará la estadía en la
escuela no sólo de las mamás. Los padres también
podrán faltar a clase: tendrán cinco días perfectamente
justificados para pasar con sus hijos.
Parece una moda, no sólo acá sino en el mundo entero,
dice Vilma Ripoll, autora del proyecto, mientras analiza algunas de las
causas de estos embarazos vividos como una salida por muchas
adolescentes: Muchas parecen reemplazar la falta de proyectos con
la formación de una familia.
Varias de estas cosas se fueron viendo en las historias de adolescentes
que nutrieron su proyecto. La situación de vulnerabilidad que vivían
muchas a partir del embarazo solía reforzarse en la escuela. Por
eso, esta ley se pensó y sancionó para que entre en vigencia
en los establecimientos públicos y privados, dependientes de la
Secretaría de Educación. Así, el régimen especial
de faltas ya no dependerá de la voluntad de los directores de las
escuelas. La licencia sólo se aplicará a solicitud
del alumno. Para Ripoll, esto resuelve situaciones generadas en
varias escuelas, donde la actitud de los rectores que les impidieron a
muchas adolescentes volver a la escuela cuando ellas pretendían
hacerlo: No van a poder sacarse el problema de encima.
Con esta idea, se levantó la apuesta de la ley 25.273, sancionada
el año pasado en el Congreso. Entre las modificaciones más
importantes, aparece la extensión de la licencia. La ley nacional
impuso un máximo de 30 días, y aquí será de
45. Para Ripoll, el alargue facilita los controles médicos y equipara
el régimen al usado en ámbitos laborales. En función
de todas estas características, quedó establecido otro de
los aspectos claves: la extensión de otros 15 días en el
posparto cuando hayan embarazos múltiples, de riesgo o madres con
hijos menores de cuatro años. Para los papás se ha pensado
también una licencia que no aparece en la ley de Nación:
tendrán 5 días de faltas justificadas y otros 10 días
después del parto cuando existan problemas o situaciones especiales.
Uno de los temas más importantes de la ley es el régimen
de promoción. El Congreso ya había aclarado que la promoción
no era automática. La Ciudad retomó esta línea, pero
aún se busca el modo de evaluación. Probablemente esto forme
parte de la etapa de reglamentación y requerirá más
debates con los representantes de las escuelas.
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