Por Claudio Scaletta
En qué consisten exactamente
las nuevas medidas?
Según el decreto 1570/01 firmado ayer, las medidas centrales son
dos. La dolarización voluntaria tanto de los depósitos
a plazo fijo como de las deudas que se mantengan con los bancos en
ambos casos con el consentimiento del cliente y la limitación
de las extracciones mensuales de cualquier tipo de depósito a un
máximo de 1000 pesos por titular o titulares de cuentas, las que
no podrán superar los 250 pesos semanales.
¿En qué difieren del Plan Bonex de 1989?
Aunque también se trata de una restricción sobre los depósitos
bancarios, es completamente diferente. En el Bonex la totalidad de los
depósitos fueron cambiados a valor nominal por bonos externos
que tenían un valor inmediato de mercado menor, lo que implicaba
de hecho una quita compulsiva. La restricción actual es, ante todo,
una bancarización forzosa de la mayor parte de las transacciones.
Esto significa que podrá seguir disponiéndose de los depósitos
para efectuar pagos, pero el dinero en efectivo no saldrá de los
bancos más allá de los 250 semanales y por persona.
¿Hasta cuándo durarán las restricciones?
En principio, de acuerdo a la palabra gubernamental, las restricciones
son transitorias. Comenzarán a regir a partir de este lunes 3 y
por 90 días, hasta tanto finalice la operación de canje
de deuda.
¿Qué significa que la dolarización de activos y pasivos
bancarios necesita el consentimiento del cliente y cuáles serán
las nuevas tasas de interés?
La dolarización de activos y pasivos no es inmediata ni automática.
Al vencimiento de cada plazo fijo, su titular podrá optar por pasarlo
a dólares o dejarlo en pesos. Es probable que la mayoría
de las renovaciones se realicen en dólares, pues no se permitirá
pagar una tasa de interés mayor por los depósitos en pesos.
De hecho, ya rige una tasa de referencia para estas operaciones (12 por
ciento) a partir de la cual los bancos deben realizar un encaje del 100
por cien del préstamo, por lo que en la práctica funciona
como tasa máxima.
Lo mismo sucederá con los deudas de cualquier tipo que se tengan
con los bancos. El cliente tendrá la opción de convertirlos
a dólares, a la tasa que rija en la entidad para dichas operaciones,
o dejarlos en pesos. En cuanto a los créditos hipotecarios, continuarán
como están. Como en general los que están nominados en pesos
están sujetos a alguna tasa de referencia, es probable que la tasa
efectivamente pagada cada mes disminuya.
Respecto a los nuevos créditos, solo podrán hacerse en dólares.
Su acreditación, salvo los 1000 pesos en efectivo, se realizará
en una cuenta del cliente.
¿Qué pasa con los intereses de otros depósitos, como
las cuentas corrientes o las cajas de ahorro?
Recibirán el mismo tratamiento que los depósitos a plazo.
No se podrá pagar una tasa mayor en pesos que en dólares.
¿Los bancos cobrarán comisión para convertir los
pesos a dólares?
El decreto 1570 establece taxativamente que no se pueden cobrar comisiones
por estas conversiones.
La imposibilidad de extraer más de 250 pesos o dólares semanales
¿rige sobre cada cuenta o sobre cada titular o titulares de cuenta?
Sobre cada titular o titulares que actúen en forma conjunta o indistinta
de la totalidad de las cuentas en cada banco. Según el comunicado
42059 del Banco Central, a este efecto se computarán las
cuentas corrientes, de cajas de ahorros y plazo fijos de manera unificada.
Esto quiere decir que cada titular/es puede extraer hasta 1000 pesos mensuales
de un banco, aunque tenga tres tipos de depósitos. No obstante,
si se quiere contar con3000 por mes en efectivo, bastará con tener
3 cuentas, pero en distintas entidades financieras.
¿Cómo se pagarán las transacciones que no sean en
efectivo?
Mediante cualquier vía bancaria: es decir cheques, tarjetas de
crédito o de débito y transferencias. El objetivo es que
las transacciones se efectúen dentro del sistema financiero.
¿Qué instrumentos pueden utilizarse para realizar transferencias
entre cuentas de distintos bancos y cuál será su costo?
Las alternativas, cuando no se trate de llevar el efectivo de un lugar
a otro, serán principalmente dos. O una transferencia electrónica
o la utilización de cheques de la propia entidad. Las transferencias
electrónicas podrán hacerse por vía de los cajeros
automáticos u otros mecanismos alternativos que se establezcan
y deberán ser gratuitas.
¿Es posible pagar con cheques si no se dispone de chequeras propias?
La posesión de una chequera supone cumplir con los requisitos demandados
para una cuenta corriente, a la que no todos tienen acceso. No obstante,
cualquier titular de una caja de ahorro puede solicitar la emisión
de un cheque de la propia entidad para poder entregárselo a un
tercero.
¿Qué son las tarjetas de débito y cómo pueden
usarse?
Las tarjetas de débito son todas las que se utilizan para operar
con cajeros automáticos. Hasta ahora, su utilización como
medio de pago era limitada, pues supone la existencia de una terminal
de verificación en el comercio donde se realiza la transacción.
Al momento del pago, se realiza un débito sobre el saldo de la
caja de ahorro o cuenta corriente. Existe la versión de que los
comercios podrán descontar del pago de impuestos el costo de provisión
e instalación de las terminales verificadoras.
¿Cómo se paga la tarjeta de crédito y los servicios
públicos?
De la misma manera que se realizan transferencias entre cuentas. Esto
supondrá que las empresas de servicios públicos establezcan
los mecanismos necesarios para el cobro.
¿Habrá que pagar el impuesto a las transacciones financieras
del 0,6 por ciento por todos los pagos que no se hagan en efectivo?
Según surge de las respuestas anteriores, el tributo sólo
regirá, como sucedía hasta ahora, para los pagos con cheques.
¿Qué pasa si no se dispone tampoco de una caja de ahorro?
En adelante y mientras dure la restricción, no disponer de, como
mínimo, una caja de ahorro significará quedar fuera del
sistema de pagos formal de la economía.
¿Cómo se les paga a quienes no tienen cuentas bancarias?
No hay otra posibilidad que en efectivo.
¿Qué pasa con la transferencia de fondos al exterior?
No habrá restricciones en el caso de operaciones de comercio exterior
y al pago de consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito
o débito que hayan sido emitidas en la Argentina. Las transferencias
vinculadas a operaciones financieras y demás conceptos estarán
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias (SEFC).
¿Cómo deben proceder quienes viajen al exterior y deban
llevar más de 1000 dólares en efectivo?
La normativa establece que podrán trasladarse al exterior moneda
extranjera en efectivo por hasta el equivalente de 1000 pesos por mes
y por persona mayor de edad. El transporte de cantidades mayores requerirá
la autorización previa del Banco Central y solo podrá tramitarse
a través de bancos y casas de cambio es decir entidades sujetas
a la fiscalización de la SEFC.
¿Cómo se pagan los servicios domésticos, los servicios
personales, y los gastos menores?
Dependiendo de quien deba efectuar el pago, las variantes no son muchas,
o en efectivo, o por los demás variantes descriptas en las respuestas
anteriores. Es claro que en muchos casos, dependiendo del costo, habrá
actividades que estarán obligadas a salir de la economía
informal.
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