Por
Irina Hauser
Edgardo
fue corriendo al Citibank con su empleada doméstica a abrir una
caja de ahorro para pagarle el sueldo, pero después de dos horas
de cola le dijeron que no había disponibilidad de cuentas.
En otro banco, le advirtieron que si la mujer no tenía CUIL, no
podía abrir caja alguna. Juan, obrero, fue al Banco Ciudad a cobrar
la indemnización de la empresa que lo despidió hace dos
años y recibió 250 pesos en efectivo y un cheque no a la
orden que no tuvo dónde depositar: nunca en su vida supo ni lo
que era una caja de ahorro. A Horacio, dueño de una fábrica
de pastas, no le cierran las cuentas y más que planear el blanqueo
de sus empleados empezó a pensar en despedirlos. Estas escenas
del día de ayer son, según abogados laboralistas y constitucionalistas
consultados por Página/12, pequeños retratos de la inconstitucionalidad
y la ilegalidad del decreto que restringe la posibilidad de
disponer del (poco o mucho) dinero propio.
Propiedad privada. Las nuevas medidas económicas fueron cuestionadas
ayer mismo en planteos ante la Justicia. La diputada Alicia Castro, por
ejemplo, solicitó una medida cautelar que le permita sacar de su
cuenta la totalidad de su salario, argumentando que el decreto es confiscatorio
y viola la ley de intangibilidad de los depósitos. El abogado Antonio
María Hernández, titular de la Asociación Argentina
de Derecho Constitucional, explica: Hay inconstitucionalidad porque
no poder disponer de los fondos obtenidos (trabajando) afecta el derecho
a la propiedad.
Blanqueo tramposo. El abogado laboralista Héctor Recalde agrega
objeciones: El decreto implica abuso de poder y viola también
el derecho de igualdad de trato y todos los derechos sociales. Está
convencido de que es una medida que dificulta el cobro y el pago,
traerá recesión y aumentará el desempleo. No
es cierto dice que el fin sea eliminar el trabajo en negro,
sino ¿por qué (Domingo) Cavallo no lo hizo entre 1991 y
1996 o (Fernando) De la Rúa en el 99? Han esperado que los
grandes grupos económicos se llevaran todo. La mayoría de
las pequeñas empresas en vez de blanquear van a despedir.
Recalde cuestiona, además, dos afirmaciones de Cavallo: El
ministro anunció que no habrá punición para quienes
blanqueen a sus empleados en negro, pero no dijo que los aportes son derechos
del trabajador, no del empleador, y no se pueden regalar; también
lo escuché decir que quien se lleva más de 1000 pesos al
exterior comete el delito de contrabando, pero no es así.
Adiós a las leyes. Con la reforma de 1994 se facultó
al Poder Ejecutivo a emitir decretos de necesidad y urgencia. Sobre esa
facultad se emitió este nuevo decreto 1570 que no sólo lesiona
el derecho de propiedad sino que altera el objetivo y la naturaleza de
la moneda de curso legal. El Ejecutivo la ha sustituido obligando a hacer
cancelaciones con otros instrumentos de pago como cheques y débitos,
una atribución que en realidad es exclusiva del Congreso,
sostiene el jurista Gregorio Badeni. Sostiene, además, que estamos
viviendo en un clima de alta inseguridad jurídica. La
duda que queda añade es si no hay otras soluciones:
ignoro por qué no se tocan las jubilaciones de privilegio, que
se calcula que son unos 400 millones de dólares por año.
El jurista Humberto Quiroga Lavié considera que los decretos de
necesidad y urgencia se están convirtiendo en un sustituto
del Congreso como organismo de control. Según Recalde, el
abuso y reiteración de medidas económicas a través
de este tipo de decretos ponen una nota de riesgo institucional
para el país y soslayan el principio de legalidad ya que a nadie
le importa cuáles son exactamente las facultades que le ha delegado
el Congreso al Ejecutivo.
Indemnizaciones trabadas. En la Asociación de Abogados Laboralistas
se encontraron con un problema inédito. Muchos de sus clientes,
trabajadores que ganaron juicios por indemnizaciones o despidos y que
tenían que ir ayer a cobrar lo que les correspondía, se
toparon con que el Banco Ciudad les daba 250 pesos en efectivo y el resto
con un cheque no a la orden. Másallá de que tuvieran o no
una caja de ahorro donde guardarlo, el problema es que han asimilado
las cuentas judiciales a una cuenta corriente, cuando en realidad las
libranzas judiciales no son cuentas bancarias sino fondos que se depositan
en expedientes judiciales, advierte el abogado Luis Ramírez,
titular de la entidad, que también hizo planteos de inconstitucionalidad
e ilegalidad del decreto ante la Justicia. Para todo trabajador, dice
Ramírez, se ve afectado el derecho a una remuneración
digna y su falta de disponibilidad causa un perjuicio mayor. No
todos los ciudadanos están en igual posición frente a esta
situación, y están obligando a los trabajadores a contratar
una caja de ahorro o cuenta corriente cuya gratuidad no está garantizada,
agrega.
Oscuro horizonte. Para el jurista Daniel Sabsay, lo miren por donde lo
miren el decreto es inconstitucional, viola el Pacto Universal
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y es un avance
irrazonable sobre los derechos. La realidad señala
es que confrontado con los antecedentes en materia de emergencia que se
han producido en Argentina, con corolarios tan serios como el Plan Bonex
o el fallo de la Corte del caso (Liliana) Guida que permitió la
amputación del salario, es mucho menos grave. A la Corte Suprema
le va a resultar muy fácil justificar este nuevo marco de emergencia
cuando le toque hacerlo.
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