Por Martín
Granovsky
Si Domingo Cavallo regresa
a los tribunales, ésta vez no será por maldición
política de Carlos Menem sino por sospechas de haber violado el
orden público constitucional. Ayer, en un acto inédito,
cinco jueces presentaron una denuncia penal contra el ministro de Economía,
y lo mismo hicieron en paralelo los diputados Alicia Castro y Alfredo
Villalba.
De los jueces, cuatro pertenecen al fueron penal: Oscar Garzón
Funes, Eduardo Luis Duhalde, Juan Carlos Cardinali y María Cristina
Deluca Giacobini. El otro es Julio Cruciani, del fuero penal económico.
Las denuncias respondieron a una resolución del Ministerio de Economía,
ya informada por Página/12, según la cual las entidades
sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del
Banco Central de la República Argentina no podrán aceptar
bajo ningún concepto las mandas judiciales cuyo cumplimiento quedará
condicionado a la previa intervención del Estado nacional, en los
juicios que se dictaran. Traducido al castellano, si una entidad
recibe una orden de un juez por ejemplo, liberar depósitos
restringidos antes de moverse necesitará de la bendición
de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Las denuncias se suman a otras anteriores, como las de la ombudsman porteña
Alicia Oliveira, que si prospera servirá de marco a todos los porteños,
y la del abogado Héctor Recalde (ver esta misma página).
En el caso de los jueces, la iniciativa no tiene precedentes si se tiene
en cuenta que no se trata de la defensa de su propio salario ni de una
reacción corporativa ante un ataque del Ejecutivo. Hasta lo dicen
en el escrito, porque aclaran que dejan de lado todo reclamo individual
cuya tramitación corresponde por otras vías. La propia
heterogeneidad de los firmantes le agrega otro aspecto inédito,
que podría profundizarse hoy si nuevos colegas imitan a los cinco
iniciales.
La presentación de los magistrados pide a la Justicia que investiga
si Cavallo se arrogó la suma del Poder Público con
desconocimiento de la división de poderes y limitaciones legales
específicas correspondientes al cargo que ejerce, que nuestra Carta
Magna fulmina como Traición a la Patria, dice
el texto. Esa conducta podría implicar, para los jueces, una ristra
de delitos concretos: un atentado al orden constitucional, la instigación
a cometer delitos determinados, abuso de autoridad, violación de
los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad,
resistencia a la autoridad y sedición, sin perjuicio de su eventual
tipificación posterior en consonancia con otras figuras delictivas
previstas en el Código Penal y otras leyes penales.
Los ataques contra los poderes públicos y el orden constitucional
podría merecer incluso la pena de reclusión o prisión
perpetua, analizan los cinco jueces, que atribuyen la conducta de Cavallo
a una hipótesis: su paso por el gobierno que usurpó
las instituciones del Estado a partir del 24 de marzo de 1976.
Castro y Villalba, diputados del Frente por el Cambio, coinciden con el
criterio de que la resolución de Cavallo pretende alterar
el esquema institucional de la democracia y se quejan de que un
órgano de la Administración Pública podrá
dejar sin efecto las disposiciones emanadas de una sentencia judicial.
En el escrito también se preguntan si el sector financiero
escapa al principio de igualdad ante la ley y se encuentra por encima
de ella, o si goza de inmunidades especiales que lo colocan
por encima de la actuación del Poder Judicial.
OPINION
Por Héctor Recalde *
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Un ministro desobediente
Quien fuera conocido durante la presidencia del doctor Menem como
el superministro, el mismo por el cual el presidente De la Rúa
solicitara los superpoderes al Congreso de la Nación, acaba
de dictar una resolución ministerial, la Nº 850/01,
que implica a mi criterio la comisión de uno o varios delitos
penales.
Me refiero, como queda claro, al ministro de Economía Domingo
Felipe Cavallo, que ignorando que nuestro sistema de gobierno debe
ser republicano, no sólo ha sido partícipe en el avasallamiento
de la división de poderes respecto al Legislativo, sino que
ahora también pretende nuevamente (lo hizo p.ej., en 1995
con el decreto 290/95 de rebaja de sueldos) invadir la esfera del
poder restante, es decir del Poder Judicial.
En el Juzgado Federal Nº 6 a cargo del doctor Martín
Silva Garretón quedaron radicados los amparos en contra de
la confiscación del derecho de propiedad dispuesto por el
decreto 1570/01. En el primero de los juicios colectivos, el que
nuclea a todos los trabajadores del Poder Judicial, el ministerio
público y de las defensorías, (los trabajadores nucleados
en la UEJN) ante el recurso de apelación del gobierno, el
juez interviniente resolvió concederlo al sólo efecto
devolutivo. Esto quiere decir que mientras se sustancia la apelación,
el Gobierno debe acatar la resolución judicial ya y ordenar
al Banco Central que transmita a todas las entidades financieras
que deben pagar la totalidad de las remuneraciones en efectivo.
Al ministro no le gustó la sentencia y dispuso monárquicamente,
en una especie de úkase, que nadie la cumpla. En ese aspecto
les impuso a todas las entidades sujetas a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República
Argentina que no podrán aceptar bajo ningún
concepto las medidas judiciales, cuyo cumplimiento quedará
condicionado a la prevención del Estado Nacional.
El art. 209 del Código Penal castiga con prisión de
dos a seis años al que públicamente instigare a cometer
un delito determinado; el art. 239 pena con prisión de 15
días a un año el delito de desobediencia y el art.
248 con prisión de un mes a dos años el delito de
violación de los deberes de funcionario público. En
ellos a mi entender ya incurrió el ministro. Pero creo útil
advertir a los funcionarios que no están obligados a cumplir
una orden ilegal. Si lo hacen deberán asumir la responsabilidad
consiguiente. Pero además de ellas me parece necesario poner
en claro que los funcionarios que con sus actos y/o resoluciones
causen daños y perjuicios a las personas, deberán
responder no sólo penalmente como hemos visto, sino también
personal y patrimonialmente por dichas lesiones.
Desde ya que me anima el propósito de defender el salario
de los trabajadores, para lo que hay que poner punto final, o inicial,
al descomedido avance sobre derechos y garantías constitucionales.
Precisamente por ello, en cumplimiento del principio de legalidad,
formularé la denuncia penal pertinente con la esperanza de
que incumba a una sola persona y no a quienes fueron objetos de
la instigación a cometer delito.
Consentir en silencio conductas como las descriptas implica aceptar
que los desaparecidos de hoy sean la justicia social y la República.
* Profesor de Derecho Laboral U.B.A.
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