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Jueces y diputados denuncian que
Cavallo busca la suma del poder

Cinco jueces y dos
diputados acusaron al ministro por la resolución que ordena
no acatar a la Justicia sin
permiso suyo.

Garzón Funes, Eduardo Duhalde, Julio Cruciani y Alicia Castro.
Una iniciativa sin precedentes: no defienden su propio salario.

Por Martín Granovsky

Si Domingo Cavallo regresa a los tribunales, ésta vez no será por maldición política de Carlos Menem sino por sospechas de haber violado el orden público constitucional. Ayer, en un acto inédito, cinco jueces presentaron una denuncia penal contra el ministro de Economía, y lo mismo hicieron en paralelo los diputados Alicia Castro y Alfredo Villalba.
De los jueces, cuatro pertenecen al fueron penal: Oscar Garzón Funes, Eduardo Luis Duhalde, Juan Carlos Cardinali y María Cristina Deluca Giacobini. El otro es Julio Cruciani, del fuero penal económico.
Las denuncias respondieron a una resolución del Ministerio de Economía, ya informada por Página/12, según la cual “las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina no podrán aceptar bajo ningún concepto las mandas judiciales cuyo cumplimiento quedará condicionado a la previa intervención del Estado nacional, en los juicios que se dictaran”. Traducido al castellano, si una entidad recibe una orden de un juez –por ejemplo, liberar depósitos restringidos– antes de moverse necesitará de la bendición de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Las denuncias se suman a otras anteriores, como las de la ombudsman porteña Alicia Oliveira, que si prospera servirá de marco a todos los porteños, y la del abogado Héctor Recalde (ver esta misma página).
En el caso de los jueces, la iniciativa no tiene precedentes si se tiene en cuenta que no se trata de la defensa de su propio salario ni de una reacción corporativa ante un ataque del Ejecutivo. Hasta lo dicen en el escrito, porque aclaran que dejan de lado “todo reclamo individual cuya tramitación corresponde por otras vías”. La propia heterogeneidad de los firmantes le agrega otro aspecto inédito, que podría profundizarse hoy si nuevos colegas imitan a los cinco iniciales.
La presentación de los magistrados pide a la Justicia que investiga si Cavallo se arrogó la suma del Poder Público “con desconocimiento de la división de poderes y limitaciones legales específicas correspondientes al cargo que ejerce, que nuestra Carta Magna fulmina como ‘Traición a la Patria’”, dice el texto. Esa conducta podría implicar, para los jueces, una ristra de delitos concretos: “un atentado al orden constitucional, la instigación a cometer delitos determinados, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, resistencia a la autoridad y sedición, sin perjuicio de su eventual tipificación posterior en consonancia con otras figuras delictivas previstas en el Código Penal y otras leyes penales”.
Los ataques contra los poderes públicos y el orden constitucional podría merecer incluso la pena de reclusión o prisión perpetua, analizan los cinco jueces, que atribuyen la conducta de Cavallo a una hipótesis: “su paso por el gobierno que usurpó las instituciones del Estado a partir del 24 de marzo de 1976”.
Castro y Villalba, diputados del Frente por el Cambio, coinciden con el criterio de que la resolución de Cavallo “pretende alterar el esquema institucional” de la democracia y se quejan de que “un órgano de la Administración Pública podrá dejar sin efecto las disposiciones emanadas de una sentencia judicial”. En el escrito también se preguntan si “el sector financiero escapa al principio de igualdad ante la ley y se encuentra por encima de ella”, o si goza de “inmunidades especiales que lo colocan por encima de la actuación del Poder Judicial”.

 

OPINION
Por Héctor Recalde *

Un ministro desobediente

Quien fuera conocido durante la presidencia del doctor Menem como el superministro, el mismo por el cual el presidente De la Rúa solicitara los superpoderes al Congreso de la Nación, acaba de dictar una resolución ministerial, la Nº 850/01, que implica a mi criterio la comisión de uno o varios delitos penales.
Me refiero, como queda claro, al ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, que ignorando que nuestro sistema de gobierno debe ser republicano, no sólo ha sido partícipe en el avasallamiento de la división de poderes respecto al Legislativo, sino que ahora también pretende nuevamente (lo hizo p.ej., en 1995 con el decreto 290/95 de rebaja de sueldos) invadir la esfera del poder restante, es decir del Poder Judicial.
En el Juzgado Federal Nº 6 a cargo del doctor Martín Silva Garretón quedaron radicados los amparos en contra de la confiscación del derecho de propiedad dispuesto por el decreto 1570/01. En el primero de los juicios colectivos, el que nuclea a todos los trabajadores del Poder Judicial, el ministerio público y de las defensorías, (los trabajadores nucleados en la UEJN) ante el recurso de apelación del gobierno, el juez interviniente resolvió concederlo al sólo efecto devolutivo. Esto quiere decir que mientras se sustancia la apelación, el Gobierno debe acatar la resolución judicial ya y ordenar al Banco Central que transmita a todas las entidades financieras que deben pagar la totalidad de las remuneraciones en efectivo.
Al ministro no le gustó la sentencia y dispuso monárquicamente, en una especie de úkase, que nadie la cumpla. En ese aspecto les impuso a “todas las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina” que “no podrán aceptar bajo ningún concepto las medidas judiciales, cuyo cumplimiento quedará condicionado a la prevención del Estado Nacional”.
El art. 209 del Código Penal castiga con prisión de dos a seis años al que públicamente instigare a cometer un delito determinado; el art. 239 pena con prisión de 15 días a un año el delito de desobediencia y el art. 248 con prisión de un mes a dos años el delito de violación de los deberes de funcionario público. En ellos a mi entender ya incurrió el ministro. Pero creo útil advertir a los funcionarios que no están obligados a cumplir una orden ilegal. Si lo hacen deberán asumir la responsabilidad consiguiente. Pero además de ellas me parece necesario poner en claro que los funcionarios que con sus actos y/o resoluciones causen daños y perjuicios a las personas, deberán responder no sólo penalmente como hemos visto, sino también personal y patrimonialmente por dichas lesiones.
Desde ya que me anima el propósito de defender el salario de los trabajadores, para lo que hay que poner punto final, o inicial, al descomedido avance sobre derechos y garantías constitucionales. Precisamente por ello, en cumplimiento del principio de legalidad, formularé la denuncia penal pertinente con la esperanza de que incumba a una sola persona y no a quienes fueron objetos de la instigación a cometer delito.
Consentir en silencio conductas como las descriptas implica aceptar que los desaparecidos de hoy sean la justicia social y la República.

* Profesor de Derecho Laboral U.B.A.

 

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