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Los skinheads, condenados a tres
años como en el juicio anterior

El tribunal que juzgó a los dos acusados de golpear a un joven por creerlo judío también aplicó la Ley Antidiscriminación.

Orlando Romero Da Silva y
Luciano Griguol, ayer en tribunales.
Da Silva volvió a lucir el cinturón con el símbolo neonazi.

Otra vez la Justicia determinó que los skinheads Orlando Romero Da Silva y Luciano Griguol deberán ir a prisión por golpear a un joven por creerlo judío. El tribunal oral federal número 5 los condenó a tres años de cárcel con cumplimiento efectivo, al tomar como agravante la violación a la Ley Antidiscriminatoria. De esta manera, los dos acusados por la golpiza a Claudio Salgueiro terminaron este segundo juicio con igual condena que en el anterior, cuya resolución había sido anulada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal.
“Evidentemente la sentencia anterior era justa, porque éste es otro tribunal que vuelve a tomar las pruebas y llega a las mismas conclusiones”, comentó a Página/12 el titular de la DAIA, José Hercman.
La pena de tres años de cárcel por los delitos de lesiones graves y violación de la ley contra la discriminación podía haber quedado en suspenso, pero los jueces decidieron que fuera de cumplimiento efectivo. Los jóvenes tendrán que cumplir por lo menos ocho meses de condena para quedar libres.
Sin embargo, no fueron detenidos al finalizar la audiencia de ayer -como había trascendido– porque hay que esperar que la sentencia quede firme. Los magistrados Luis Di Renzi, Guillermo Gordo y Guillermo Madueño leerán el 4 de febrero la resolución completa y, si no es apelada por la defensa, los skinheads irán a parar a la cárcel.
“La Ley Antidiscriminatoria implica un agravamiento del delito, es decir que aumenta la pena para cualquier delito que se cometa y que aparte incluya una discriminación”, explicó Hercman. El dirigente recalcó también que si no se hubiera tomado en cuenta este punto los detenidos “eventualmente podrían haber sido excarcelados, porque hubiera quedado la condena por debajo de los tres años”.
Griguol y Romero Da Silva formaron parte, según estableció la justicia, de una patota de aproximadamente 20 personas que golpearon brutalmente a Claudio Salgueiro el 1º de julio de 1995. Aquella noche, Salgueiro fue a comprar a un kiosco de Moldes y Amenábar, en Belgrano, cuando entró al local un joven que lo escupió y lo insultó, creyendo que era judío. Unos minutos más tarde, llegaron otras personas que lo tiraron al piso y lo patearon, mientras le gritaban consignas racistas y antisemitas.
A raíz de esta agresión, Salgueiro sufrió múltiples lesiones que obligaron a internarlo en un hospital durante cinco días. “Creí que eran los últimos momentos de mi vida... sólo dejaron de golpearme cuando creyeron que estaba muerto”, recordó Salgueiro en su declaración.
Por medio de un comunicado, la DAIA expresó su “profunda satisfacción” por el fallo y consideró que el tribunal “ratifica que la sociedad argentina repudia estos ataques incalificables”. La organización también advirtió que se “emite una clara señal que reivindica el accionar de la justicia en este caso”, ya que el anterior dictamen había sido anulado por los magistrados Alfredo Bisordi, Liliana Catucci y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso.
La DAIA y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) habían pedido el juicio político para estos jueces pero fue rechazado por el Consejo de la Magistratura. Ahora, si le corresponde a la misma Sala resolver sobre la apelación de esta nueva sentencia, “seguramente el fiscal pedirá la recusación”, indicó Hercman.
Tanto Griguol como Romero Da Silva aprovecharon ayer la oportunidad de hablar por última vez ante los jueces para declararse inocentes y asegurar que no estuvieron en el lugar donde se produjeron los hechos. El defensor oficial Carlos Garay había pedido su absolución, en tanto que el fiscal Alberto Huarte Petite había solicitado para ambos cuatro años de prisión.
Hercman criticó la actitud de Romero Da Silva de presenciar las audiencias con un cinturón cuya hebilla es un símbolo neonazi. “No desafía sólo a la víctima, sino a la sociedad en sí”, opinó el presidente de la DAIA. Además, señaló que si capturan al tercer acusado, Andrés Paszkowski, “habría que hacer un nuevo juicio y la víctima tendría que pasar otra vezpor estas circunstancias”. Para Salgueiro, el recuerdo sigue siendo tan doloroso como aquellos golpes.

 


 

ABSUELVEN A LA MAESTRA DEL ROMANCE CON UN ALUMNO
“La relación no causó perturbación”

La maestra bahiense imputada por mantener un romance con un alumno de 12 años fue absuelta ayer por la Cámara de Apelación de Bahía Blanca. Según la Justicia, que tomó como probada la relación, adujo que esa situación no le causó al chico “perturbación de su psiquis”. El fallo ratifica la absolución en primera instancia dictada en junio de este año.
Patricia Chávez tiene ahora 35 años y había sido denunciada en 1998 por los padres de un chico de 12 años, que era alumno suyo en la escuela número 25 de Villa Maio, en Punta Alta. La familia del menor había descubierto una serie de cartas de amor que la mujer –casada y con dos hijos– habría escrito. Según Chávez, ella le brindaba una contención emocional al chico porque éste no recibía afecto de su familia.
Al principio, la causa se caratuló como “abuso deshonesto” y luego se modificó como “corrupción de menores” por lo que la fiscal Olga Herro solicitó siete años de prisión para la imputada. Tres jueces tuvieron a cargo el caso: Guillermo Giambelluca, que lo abandonó para asumir como camarista; Miguel Adrover, que se excusó; y Raúl Guillermo López Camelo, quien absolvió a la maestra en junio de este año.
En aquella oportunidad, el magistrado la absolvió por falta de pruebas. López Camelo había considerado que al chico le hizo daño “la exposición pública a la que se vio sometido por la acción de los adultos”, en referencia a sus familiares. También había dejado en claro que la relación con la maestra era registrada “como algo gratificante y no displacentero, independientemente de lo lesivo que pudiera resultar para el desarrollo de su personalidad”.
Después de esta medida judicial, la docente presentó una querella contra los padres de su ex alumno por la presunta comisión del delito de calumnias e injurias. Su abogado, Ramón de Dios, había dicho entonces que el matrimonio había asegurado que tomaría justicia por mano propia.
Esta vez la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca entendió que la relación sexual entre la maestra y el chico existió. “Le causó satisfacción al menor y no perturbación de su psiquis, por lo que el hecho no dejó huellas en el tiempo”, sostiene el fallo.
A partir de esta resolución, Chávez podría iniciarle juicio a la Dirección General de Educación bonaerense para que la restituyan en su cargo y que se le abonen los sueldos congelados desde que fue suspendida.

 

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