Otra vez la Justicia determinó
que los skinheads Orlando Romero Da Silva y Luciano Griguol deberán
ir a prisión por golpear a un joven por creerlo judío. El
tribunal oral federal número 5 los condenó a tres años
de cárcel con cumplimiento efectivo, al tomar como agravante la
violación a la Ley Antidiscriminatoria. De esta manera, los dos
acusados por la golpiza a Claudio Salgueiro terminaron este segundo juicio
con igual condena que en el anterior, cuya resolución había
sido anulada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal.
Evidentemente la sentencia anterior era justa, porque éste
es otro tribunal que vuelve a tomar las pruebas y llega a las mismas conclusiones,
comentó a Página/12 el titular de la DAIA, José Hercman.
La pena de tres años de cárcel por los delitos de lesiones
graves y violación de la ley contra la discriminación podía
haber quedado en suspenso, pero los jueces decidieron que fuera de cumplimiento
efectivo. Los jóvenes tendrán que cumplir por lo menos ocho
meses de condena para quedar libres.
Sin embargo, no fueron detenidos al finalizar la audiencia de ayer -como
había trascendido porque hay que esperar que la sentencia
quede firme. Los magistrados Luis Di Renzi, Guillermo Gordo y Guillermo
Madueño leerán el 4 de febrero la resolución completa
y, si no es apelada por la defensa, los skinheads irán a parar
a la cárcel.
La Ley Antidiscriminatoria implica un agravamiento del delito, es
decir que aumenta la pena para cualquier delito que se cometa y que aparte
incluya una discriminación, explicó Hercman. El dirigente
recalcó también que si no se hubiera tomado en cuenta este
punto los detenidos eventualmente podrían haber sido excarcelados,
porque hubiera quedado la condena por debajo de los tres años.
Griguol y Romero Da Silva formaron parte, según estableció
la justicia, de una patota de aproximadamente 20 personas que golpearon
brutalmente a Claudio Salgueiro el 1º de julio de 1995. Aquella noche,
Salgueiro fue a comprar a un kiosco de Moldes y Amenábar, en Belgrano,
cuando entró al local un joven que lo escupió y lo insultó,
creyendo que era judío. Unos minutos más tarde, llegaron
otras personas que lo tiraron al piso y lo patearon, mientras le gritaban
consignas racistas y antisemitas.
A raíz de esta agresión, Salgueiro sufrió múltiples
lesiones que obligaron a internarlo en un hospital durante cinco días.
Creí que eran los últimos momentos de mi vida... sólo
dejaron de golpearme cuando creyeron que estaba muerto, recordó
Salgueiro en su declaración.
Por medio de un comunicado, la DAIA expresó su profunda satisfacción
por el fallo y consideró que el tribunal ratifica que la
sociedad argentina repudia estos ataques incalificables. La organización
también advirtió que se emite una clara señal
que reivindica el accionar de la justicia en este caso, ya que el
anterior dictamen había sido anulado por los magistrados Alfredo
Bisordi, Liliana Catucci y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso.
La DAIA y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) habían
pedido el juicio político para estos jueces pero fue rechazado
por el Consejo de la Magistratura. Ahora, si le corresponde a la misma
Sala resolver sobre la apelación de esta nueva sentencia, seguramente
el fiscal pedirá la recusación, indicó Hercman.
Tanto Griguol como Romero Da Silva aprovecharon ayer la oportunidad de
hablar por última vez ante los jueces para declararse inocentes
y asegurar que no estuvieron en el lugar donde se produjeron los hechos.
El defensor oficial Carlos Garay había pedido su absolución,
en tanto que el fiscal Alberto Huarte Petite había solicitado para
ambos cuatro años de prisión.
Hercman criticó la actitud de Romero Da Silva de presenciar las
audiencias con un cinturón cuya hebilla es un símbolo neonazi.
No desafía sólo a la víctima, sino a la sociedad
en sí, opinó el presidente de la DAIA. Además,
señaló que si capturan al tercer acusado, Andrés
Paszkowski, habría que hacer un nuevo juicio y la víctima
tendría que pasar otra vezpor estas circunstancias. Para
Salgueiro, el recuerdo sigue siendo tan doloroso como aquellos golpes.
ABSUELVEN
A LA MAESTRA DEL ROMANCE CON UN ALUMNO
La relación no causó perturbación
La maestra bahiense imputada
por mantener un romance con un alumno de 12 años fue absuelta ayer
por la Cámara de Apelación de Bahía Blanca. Según
la Justicia, que tomó como probada la relación, adujo que
esa situación no le causó al chico perturbación
de su psiquis. El fallo ratifica la absolución en primera
instancia dictada en junio de este año.
Patricia Chávez tiene ahora 35 años y había sido
denunciada en 1998 por los padres de un chico de 12 años, que era
alumno suyo en la escuela número 25 de Villa Maio, en Punta Alta.
La familia del menor había descubierto una serie de cartas de amor
que la mujer casada y con dos hijos habría escrito.
Según Chávez, ella le brindaba una contención emocional
al chico porque éste no recibía afecto de su familia.
Al principio, la causa se caratuló como abuso deshonesto
y luego se modificó como corrupción de menores
por lo que la fiscal Olga Herro solicitó siete años de prisión
para la imputada. Tres jueces tuvieron a cargo el caso: Guillermo Giambelluca,
que lo abandonó para asumir como camarista; Miguel Adrover, que
se excusó; y Raúl Guillermo López Camelo, quien absolvió
a la maestra en junio de este año.
En aquella oportunidad, el magistrado la absolvió por falta de
pruebas. López Camelo había considerado que al chico le
hizo daño la exposición pública a la que se
vio sometido por la acción de los adultos, en referencia
a sus familiares. También había dejado en claro que la relación
con la maestra era registrada como algo gratificante y no displacentero,
independientemente de lo lesivo que pudiera resultar para el desarrollo
de su personalidad.
Después de esta medida judicial, la docente presentó una
querella contra los padres de su ex alumno por la presunta comisión
del delito de calumnias e injurias. Su abogado, Ramón de Dios,
había dicho entonces que el matrimonio había asegurado que
tomaría justicia por mano propia.
Esta vez la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal de Bahía Blanca entendió que la relación
sexual entre la maestra y el chico existió. Le causó
satisfacción al menor y no perturbación de su psiquis, por
lo que el hecho no dejó huellas en el tiempo, sostiene el
fallo.
A partir de esta resolución, Chávez podría iniciarle
juicio a la Dirección General de Educación bonaerense para
que la restituyan en su cargo y que se le abonen los sueldos congelados
desde que fue suspendida.
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