Por Irina Hauser
Una explosión de miles
de candidatos, una enorme brecha entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo,
o la posibilidad de que triunfe un candidato carente de legitimidad política,
son algunos de los fantasmas por los que la ley de lemas genera resistencias.
Varios juristas consultados por Página/12 consideran, además,
que su aplicación es inconstitucional. Entre ellos, sin embargo,
hay quienes creen que es la única salida porque en ningún
partido están dadas las condiciones para hacer internas expeditivas
y porque no ven otro modo de proteger la continuidad institucional.
La ley de lemas es un sistema electoral que permite que cada partido político
o alianza (lema) presente a la vez varios candidatos correspondientes
a distintas corrientes internas (sublemas). El sublema que resulte más
votado sumará los sufragios obtenidos por los demás postulantes
de la misma fuerza. Por ende, el ganador no necesariamente será
el postulante que haya cosechado más votos.
Con esta modalidad, en un mismo proceso se resuelven las internas partidarias
y la elección de autoridades. Diez provincias argentinas la han
utilizado, pero no está prevista en el Código Electoral
nacional. Para que se aplicada por única vez posiblemente en marzo,
el peronismo impulsa modificaciones a la Ley Electoral.
La mala experiencia uruguaya con el sistema de lemas en elecciones presidenciales
hizo mella. El ejemplo más recurrente mencionado por políticos
y constitucionalistas es el de José María Bordaberry, que
llegó a presidente sin haber sido el candidato que más votos
obtuvo y terminó convertido en la figura civil del régimen
militar del país vecino.
La posible falta de legitimidad de quien resulta ganador es una de las
principales objeciones de los detractores del mecanismo de lemas. La mayoría
del PJ, está claro, postula lo contrario. El jurista radical Ricardo
Gil Lavedra cree que la finalidad constitucional es que el presidente
tenga una gran legitimidad, que llegue con una mayoría legitimada,
algo que no se consigue si el que llega a la presidencia no es la persona
más votada. Pareciera que el único propósito a la
vista es solucionar la interna del PJ e instaurar una hegemonía.
El ex ministro de Justicia dice que la ley de lemas dispersa el
principio mayoritario, resta democracia interna a los partidos y ha dado
malos resultados.
Con la ley de lemas podría llegar a presidente alguien que haya
obtenido apenas el 15 por ciento de los votos, si es que su partido logró
concentrar la mayor cantidad de sufragios. De hecho, cada partido puede
presentar cuantos candidatos quiera. En Tucumán, por ejemplo, en
1999 llegaron a presentarse en total 30 mil candidatos.
Uno de los problemas es que las ofertas se vuelven muy confusas
porque los elementos de singularización o identidad se complican,
analiza el constitucionalista Rafael Bielsa. Otra cuestión
es que lejos de producir una adecuada articulación entre la agenda
legislativa y la ejecutiva se produce una enorme dispersión,
añade. Yo hubiese preferido que el presidente interino termine
el mandato inconcluso. Tal como están dadas las cosas ahora lo
mejor es legitimar por el voto a quien vaya a ser presidente. No veo otra
posibilidad de zanjar el problema de las internas que no sea la utilización
de la ley de lemas, concluye Bielsa.
Puede haber problemas de implementación de la ley de lemas
en relación al sistema de doble vuelta, advierte el jurista
Abel Fleitas, ex legislador porteño de Nueva Dirigencia. La Constitución
dice que habrá ballottage cuando la fórmula más
votada no alcance el 45 por ciento de los votos o el 40 por ciento
con una diferencia de 10 puntos por sobre la segunda fórmula. Será
necesario que hagan una interpretación de qué significa
fórmula más votada, señala. No está
claro, por ejemplo, si se haría segunda vuelta en caso de que una
de las dos fórmulas más votadas no sea del partido que obtuvo
más sufragios. El constitucionalista Daniel Sabsay también
vislumbra conflictos en relación a la denominación de fórmula
más votada, pero no cree que el ballottage sea incompatible
conel sistema de lemas: Si el lema mayoritario no alcanza el 45
por ciento, habrá segunda vuelta entre los dos más votados,
interpreta.
Comprendo que excepcionalmente se aplique la ley de lemas, aunque
sé que puede afectar la legitimidad. Otras alternativas, como prolongar
el interinato, pueden perjudicar la gobernabilidad, dice Fleitas.
Pero la legitimidad de un futuro gobierno añade
no solo dependerá de un sistema electoral sino de su capacidad
de interpretar los reclamos de la sociedad.
OPINION
Por Enrique Zuleta Puceiro
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Amoralismo institucional
La decisión justicialista de someter el proceso de elección
presidencial al mecanismo de doble voto simultáneo y acumulativo
popularmente conocido como Ley de Lemas
implica una escalada de proporciones en la crisis institucional
que culminó con la rendición incondicional de Fernando
de la Rúa.
El sistema de lemas es, en efecto, una extraña anomalía
en el panorama mundial de los sistemas electorales. El cuestionamiento
de la doctrina y la práctica es universal. El especialista
Dieter Nohlen lo considera en su clásico manual como uno
de los sistemas más peculiares del mundo, tan vinculado a
la especifica realidad uruguayo que difícilmente pueda pensarse
en su aplicación a otros países. Salvo dos experiencias
parciales y transitorias hace 20 años en Honduras y República
Dominicana, el sistema sólo se ha practicado en algunas provincias
argentinas, a impulsos del internismo voraz de los justicialismos
provinciales y con efectos casi mortales para la salud general del
sistema democrático. De allí la tendencia actual hacia
su abandono paulatino, sobre todo después de su derogación
en la propia constitución uruguaya.
La opción del justicialismo no es extraña. Después
de todo, el San Luis de Adolfo Rodríguez Saá fue la
cuna de los experimentos provinciales. Frente a su promesa teórica
de limitar el efecto social de las internas partidarias mediante
el traslado del conflicto a la decisión del electorado general,
la experiencia argentina registra efectos exactamente opuestos a
los esperados. Allí donde ha imperado, la ley de lemas ha
centrifugado la vida interna de los partidos, y reduciéndolos
a meros rótulos lemas concentradores de candidaturas
sublemas irreconciliables entre sí.
La pretensión de implantación nacional del sistema
no sólo contraviene el espíritu y la letra de la Constitución
de 1994. Por sobre todo, implica el intento por parte de una fuerza
política, incapacitada de resolver sus propios conflictos
internos, de imponer al resto de los partidos un sistema electoral
pensado en su exclusivo beneficio. El intento pretende pasar por
alto el sistema de mayorías calificadas que la Constitución
impone a todo proyecto de reforma electoral y golpea las expectativas
de una política de consensos nacionales como la que el país
exige ante una crisis institucional sin precedentes.
La causa primera y principal de la distancia ya casi infranqueable
entre los ciudadanos y la política es el internismo que la
ley de lemas tiende precisamente a exacerbar. Una vez más,
la clase política reincide en la retórica de la necesidad
y la urgencia, un remedio que será mucho peor que la
enfermedad. Tropieza así una y otra vez con la misma piedra,
como si el final trágico de la etapa De la Rúa-Cavallo
no ofreciera una nueva prueba, contundente y definitiva, de los
riesgos mortales del decisionismo y el amoralismo institucional.
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