Por Susana Viau
La Sala II de la Cámara
Federal se pronunció por la inconstitucionalidad e invalidez de
las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, en el marco de la causa
que investiga la apropiación de bienes de los detenidosdesaparecidos
Victorio Cerutti, Conrado Gómez y Horacio Palma por parte de los
jerarcas de la ESMA. Al mismo tiempo, confirmó las prisiones preventivas
de los oficiales navales Juan Carlos Rolón, Jorge Radice, Jorge
Eduardo Tigre Acosta y Francis Wahmond. En cuanto al ex almirante
Eduardo Emilio Massera resolvió, por el contrario, aplicar el criterio
de cosa juzgada, sobreseyéndolo sin perjuicio de lo
que pudiera resultar del progreso de la investigación. A
principios de 1977, los integrantes de los Grupos de Tareas de la Escuela
de Mecánica de la Armada capturaron a Cerutti, Gómez y Palma
apoderándose de valiosos terrenos ubicados en la localidad mendocina
de Chacras de Coria, así como de caballos de carrera, vehículos
y dinero del abogado Gómez. Los tres cautivos fueron obligados
a transferir las tierras, que serían traspasadas a una sociedad
formada por el hijo y el hermano del ex almirante.
En su resolución, los camaristas Martín Irurzun, Horacio
Cattani y Eduardo Luraschi sostienen acerca de las leyes de Punto Final
y Obediencia Debida que el Tribunal no es ajeno a la mesura que
debe regir el control de constitucionalidad de las normas. Sin embargo,
en el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los
derechos humanos, la invalidación y declaración de inconstitucionalidad
de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación.
La Cámara hizo referencia también a las leyes de contenido
análogo y haciendo suyo un fallo reciente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos señaló que
el Estado no puede invocar dificultades de orden interno para sustraerse
del deber de investigar los hechos con los que contravino la Convención
y sancionar a quienes resulten penalmente responsables de ellos.
Sobre la situación procesal de Massera, la Sala II consideró
que, en efecto, el ex almirante ya había sido condenado por los
delitos de privación ilegítima de la libertad, calificada
por violencias y amenazas, y robo reiterado en relación al llamado
caso 168 que involucraba los secuestros y desapoderamientos
de Cerutti, Gómez y Palma. Tanto el cotejo de los hechos como de
los bienes de los que fueron desposeídos. dictaminó, permiten
afirmar que se dan en el caso las identidades exigidas por la doctrina
para afirmar la existencia de cosa juzgada. Por lo tanto, dispuso
el sobreseimiento del ex triunviro y ordenó su libertad. Esta no
podrá hacerse efectiva dado que Massera se encuentra detenido,
además, por su responsabilidad en el secuestro y supresión
de identidad de hijos de desaparecidos.
A propósito de Aldo Maver, un conocido hombre del turf a cuyo nombre
aparecieron algunos de los caballos pertenecientes al abogado Conrado
Gómez, los magistrados entendieron que no existían elementos
suficientes para mantener el procesamiento resuelto por el juez federal
Claudio Bonadío y dispusieron su inmediata libertad. En cuanto
al capitán de navío Jorge Enrique Perren y con la disidencia
de Eduardo Luraschi, la Cámara, con la disidencia de Luraschi,
declaró la nulidad del acta de indagatoria en razón de que
la enunciación de los acontecimientos que se imputan a Jorge
Enrique Perren carecen de las referencias mínimas y de la
especificidad necesaria para que el indagado ejerza su derecho de defensa.
Irurzun y Cattani dispusieron que le sea tomada una nueva declaración.
Sobre las prisiones preventivas que pesan sobre Rolón, Wahmond,
Radice y Acosta, la Cámara resolvió confirmarlas y trabar
embargo sobre sus bienes por 50 mil pesos a Rolón; 250 mil a Wahmond
y 500 mil a Radice y Acosta.El tribunal sale al cruce de las críticas
formuladas por las defensas acerca de que la estructura probatoria se
basa fundamentalmente en los testimonios de familiares y amigos de las
víctimas y de sobrevivientes de ese campo de concentración.
Los camaristas responden señalando que el testimonio es un elemento
de sustancial importancia dado el carácterclandestino que caracterizó
la represión. Un párrafo aparte merece, por cierto, la postura
del tribunal en relación a la figura de asociación ilícita
y su posibilidad de organizarse al interior de una asociación concebida
para fines lícitos. El punto no deja de ser un tiro por elevación
a la Corte: fue a este tribunal al que la Corte vapuleó por haber
considerado plausible la existencia de una asociación ilícita
en el caso de la venta ilegal de armas y los roles jugados allí
por Emir Yoma y Carlos Menem.
OPINION
Por José Miguel Vivanco *
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Carta abierta
Sr. Presidente Adolfo Rodríguez Saá
De mi mayor consideración:
En nombre de Human Rights Watch, hago llegar nuestras felicitaciones
a S.E. por su nombramiento como Presidente de Argentina, y nuestros
mejores deseos para el éxito de su gestión en los
difíciles momentos que el país enfrenta. Estamos seguros
de que, a pesar de la gravedad de estos desafíos, su gobierno
no cederá en su compromiso de respetar íntegramente
los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que
Argentina ha suscripto. Nos complace el nombramiento como subsecretario
de Derechos Humanos del Dr. Jorge Taiana, cuya destacada trayectoria
en la defensa y promoción de los derechos humanos es ampliamente
reconocida en el ámbito internacional.
Como la organización de derechos humanos no-gubernamentales
más grande de Estados Unidos, Human Rights Watch ha seguido
con atención la situación de los derechos humanos
en Argentina en los últimos tiempos.
Acogimos con gran satisfacción el anuncio hecho por el secretario
de Justicia, el distinguido jurista Dr. Alberto Zuppi, el 24 de
diciembre, en el que se compromete a dejar sin efecto el Decreto
1581 promulgado el 17 del mismo mes por el gobierno saliente, que
rechaza in limine la extradición de ex militares y civiles
acusados de violaciones a los derechos humanos cometidas durante
el régimen militar.
Aplaudimos y apoyamos el compromiso declarado por el secretario
de Justicia para respetar el principio de aut dedere aut judicare
en relación con tales casos, dejando un manos de los tribunales
la decisión sobre si procede o no la extradición,
y asegurando que los casos en que se deniega tales pedidos serán
investigados y juzgados por los tribunales nacionales. Una política
de esta naturaleza es plenamente compatible con las obligaciones
jurídicas internacionales en materia de derechos humanos
contraídas por Argentina, y que fueran incorporadas a la
actual Constitución en las reformas constitucionales de 1994.
Además, el compromiso asumido por su gobierno en esta materia
pondría a Argentina a la vanguardia en la lucha contra la
impunidad.
Justamente estos fueron los principios que expusimos ante el propio
ex presidente Dr. Fernando de la Rúa y sus ministros de Justicia
e Interior en una audiencia celebrada recientemente el 11 de diciembre
en la Casa de Gobierno. Como es de público conocimiento,
acogimos con parcial satisfacción el compromiso incorporado
en el Decreto 1581 de someter a la justicia nacional a aquellos
acusados cuya extradición haya sido denegada. Sin embargo,
rechazamos enfáticamente en su momento la disposición
del mencionado decreto que deniega in limine los pedidos de extradición
en aplicación del principio de territorialidad y rechaza
toda colaboración con los tribunales extranjeros. Por eso,
nos alegra sobremanera que su Gobierno, en las primeras horas de
su mandato, haya resuelto tomar las medidas necesarias para corregir
los aspectos más negativos del mencionado decreto presidencial.
Instamos encarecidamente a S.E. y al Ministro de Justicia que implemente
a la brevedad posible esta nueva política, que sin lugar
a dudas irá a beneficio de las víctimas de las gravísimas
atrocidades cometidas durante el régimen militar con total
impunidad.
Aprovecho la oportunidad para expresar las seguridades de mi más
alta consideración y estima.
* Director Ejecutivo de Human Rights Watch.
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