Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira
KIOSCO12


El primer freno judicial a la elección por lemas

Un juez de Mar del Plata dispuso no innovar en temas electorales y libró oficios a los líderes del Congreso.

El argumento es que la Asamblea no puede legislar.
Sólo podía elegir presidente,
no cambiar una ley.

Ayer, en medio de tironeos entre los diferentes sectores del PJ por la realización o no de las elecciones de marzo, la Justicia de Mar del Plata dispuso “no innovar” a raíz de una presentación impugnando la ley de lemas. La resolución, la primera que responde a los numerosos reclamos, impide por el momento que los comicios se realicen con el nuevo sistema.
La ley de lemas permite a cada partido político o alianza (lema) presentar varios candidatos, que corresponden a las diferentes corrientes internas (sublemas). El sublema que resulte más votado sumará los sufragios obtenidos por los demás postulantes de la misma fuerza. Esto significa que el ganador no necesariamente será el postulante que haya obtenido más votos. Aunque su legitimidad es discutible y la experiencia en otros países escasa, la nueva norma fue el atajo que encontró el PJ para evitar una interna, ya que permite resolver la primaria de un partido y la elección general en un solo acto. Fue una movida impulsada fundamentalmente por los tres gobernadores más poderosos –el bonaerense Carlos Ruckauf, el cordobés José Manuel de la Sota y el santafesino Carlos Reutemann– quienes presionaron para establecer el sistema.
Desde el momento en que se impuso la idea, en la Asamblea Legislativa del fin de semana pasado, llovieron recursos judiciales impugnando el sistema de lemas. Pero no hubo respuestas hasta que, ayer, el juez federal subrogante de Mar del Plata, Mario Robbio, falló en contra de la ley de lemas a raíz de un recurso presentado hace cinco días por el abogado radical Eduardo Rodríguez Solanas, ex funcionario durante la administración de Alejandro Armendáriz. En su presentación, Rodríguez Solanas argumentó que en la Argentina “no existe Asamblea Legislativa” como organismo institucional, sino “una reunión” de ambas Cámaras del Congreso, que “no tiene facultades legislativas” aunque sí “resolutivas”. Para el abogado, la Asamblea “no tiene las mismas facultades que sí tienen ambas Cámaras por separado”. Por lo tanto, “no puede legislar y menos decidir en base a qué sistema se realiza una elección”, ya que su única atribución consistía en la designación como presidente a Rodríguez Saá.
La ley de lemas no está incorporada en la Constitución ni en el Código Electoral. En medio de la confusión que siguió a la renuncia de Fernando de la Rúa, el PJ buscó modificar el Código Electoral en las dos Cámaras, pero sus legisladores no alcanzaban, ya que se requería una mayoría especial. Finalmente, el peronismo hizo valer su superioridad en la Asamblea, que emitió una declaración de tres puntos: la designación de Adolfo Rodríguez Saá como presidente interino, la convocatoria a elecciones en marzo y el establecimiento del sistema de lemas.
Este es el eje de la presentación de Solanas que motivó el fallo judicial. El magistrado marplatense dispuso no innovar hasta que se resuelva la cuestión de fondo y libró oficios al Congreso de la Nación, por intermedio del presidente provisional del Senado, Ramón Puerta, y del presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Camaño, para que “tomen todas las disposiciones que fueran conducentes para el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta”.

 


 

COMO FUNCIONA LA LEY EN URUGUAY
Los lemas orientales

Por Andrés Alsina
Desde Montevideo

La ley de lemas tiene la función específica de asegurar la supervivencia de un movimiento político que no logra funcionar como partido y carece de un liderazgo que lo mantenga unido. Se introdujo en Uruguay para asegurarle la segunda presidencia a José Batlle y Ordóñez (1911-15), y previendo su eclipse, también la continuidad sin suficiente liderazgo de dos fuerzas políticas que se jactan de ser los partidos políticos más viejos del planeta, Blanco –o Nacional– y Colorado, nacidos en la batalla de Carpintería en 1836. En términos reales, las formaciones políticas uruguayas tradicionales no son partidos sino movimientos de muy bajo contenido populista y una impronta liberal que tiñe hasta al nacionalismo, y representan dos tradiciones que debían sobrevivir para asegurar la unidad nacional compartiendo el poder sin atomizarlo.
Una diferencia importante con la situación argentina es que los corrimientos entre partidos por ventajas electorales no sucedían en el panorama uruguayo. A nadie se le ocurría una alianza, un “lema temporario” –que está en la ley– entre un blanco y un colorado o un socialista, para dirimir cuál de ellos tenía más votos para una intendencia al mismo tiempo que se votaba por ella. El sistema establecía fundamentalmente cuál de las dos grandes colectividades, blanca y colorada, tenía más votos. El Frente Amplio nació en 1971 como expresión de repudio a la ley de lemas, que rechazaba expresamente en su práctica electoral. En la última década hizo algunas concesiones y se sirvió de parte de sus mecanismos, aunque siempre manteniendo el principio de un único candidato presidencial.
La ley de lemas fue diseñada por el belga Charles Borelli en 1870 quien la bautizó como “ley de doble voto simultáneo”, en tanto se vota al mismo tiempo por el candidato y por el lema registrado, o partido. Desde el punto de vista del desarrollo académico, político y jurídico, es un invento uruguayo. En 1872, en Uruguay se enseñaba en la cátedra de Derecho Público de la Universidad de la República y en 1875 se presentó el primer proyecto para establecer el doble voto simultáneo, que se implanta en 1910. “Claramente, más allá del origen en Borelli, es un producto típicamente uruguayo”, señaló el politólogo y director de la empresa de medición de opinión Factum, Oscar A. Bottinelli.
Bottinelli recalca que “en Uruguay el esquema del doble voto simultáneo funciona y funcionó hasta la elección presidencial de 1994 y sigue funcionando para la elección de intendentes. Pero es un país donde las pertenencias partidarias son muy firmes y los comportamientos de los electorados son muy estables, hay pocos corrimientos”. La ley de lemas se derogó parcialmente en las elecciones de 1999 para establecer una segunda vuelta en la elección presidencial e impedir el triunfo de la coalición de izquierdas Encuentro Progresista, que el Frente Amplio integra, y que es la primera fuerza electoral con el 40% de los votos.

 

OPINION
Por Raúl Kollmann

Patoteros

En los últimos días nos vienen patoteando con el argumento de que “no es tiempo de elecciones”, “las campañas sólo les sirven a los políticos” y, sobre todo, El Adolfo se mueve mucho, déjenlo gobernar hasta el 2003.
Además de esa patoteada, están los que quieren que todo este proceso sólo sirva para salir un poquito mejor parado en la interna del peronismo o salve a la UCR o al menemismo de una votación catastrófica, aunque preservando las aspiraciones para el 2003.
Por una vez, hagamos lo que corresponde hacer.
u El Presidente de la Nación que venga debe ser elegido por el voto de la gente. Ese es el espíritu de la democracia y de la Constitución. Si hay una euforia con Rodríguez Saá –que aparentemente se ve en el interior y está más dividida en la Capital– se reflejará en la elección. Esto supone, además, que no debe tener ninguna validez el pacto espurio del PJ, armado en secreto en los momentos previos a su designación, por el cual el actual presidente se comprometió a no ser candidato. Se necesita una elección limpia, gane quien gane.
u No debe aplicarse la ley de lemas, un sistema que está en decadencia en el mundo entero y que no sirve para nada a la hora de gobernar. Hay decenas y decenas de candidatos, todos con pocos votos, que no tienen poder cuando llegan al puesto en disputa. Además, es manifiestamente inconstitucional y sólo apareció sobre la mesa por la interna del justicialismo. Por lo tanto, corresponde que todos los partidos y, por supuesto, el PJ también, hagan su interna y elijan la fórmula como es debido.
u El presidente que resulte electo debe gobernar por cuatro años. La idea de que se vote un primer mandatario que ocupe el cargo por un año y medio es claramente inconstitucional: ni la Carta Magna ni la Ley de Acefalía dicen algo taxativo sobre eso y no mencionan de ninguna manera períodos parciales. La idea de elegir un presidente hasta diciembre de 2003 -completando el mandato de Fernando de la Rúa– es sólo producto de las internas del PJ y las aspiraciones de la UCR. Quieren que Carlos Menem tenga su oportunidad y lo mismo sucede con todos los candidatos que casi no tienen chances ahora, como por ejemplo Duhalde, Ruckauf o cualquiera de los postulantes del radicalismo.
u Las elecciones deben convocarse de acuerdo con los plazos previstos por la ley electoral o en su defecto que se reúna cada cámara por separado y vote cambios en esa ley. Si estas alteraciones a la norma no se aprueban como se debe, corresponde que se convoquen los comicios con 90 días de anticipación, se publiquen los padrones, se constituyan las juntas electorales y se haga una elección transparente, austera y que ponga en el sillón de Rivadavia a alguien que llegará con los votos del pueblo.
Parece que los dirigentes no entienden el mensaje de los votos nulos y blancos del 14 de octubre y los cacerolazos y la rebelión de la semana pasada. Ahora se suman los cacerolazos de este viernes. El ciudadano común está podrido y harto de que lo patoteen, repudia que de atropellada le pongan funcionarios con prontuario, y encima queda en medio de los que no quieren hacer una elección porque aspiran a quedarse con el poder de prepo y los que proponen una elección dibujada de acuerdo con las internas partidarias.

 

PRINCIPAL