Durante muchos años fue muy discutido si el aborto no punible aplicaba para todas las mujeres violadas o solo para las que eran idiotas o dementes. Angustia, incertidumbre, desolación sintieron miles de mujeres por parte del Estado hasta que en el 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó un paradigma en la historia argentina con el fallo F.A.L. Con una interpretación amplia señalaron que reducir la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima que se encuentre en igual situación.
Pero, ¿cuál fue la voluntad del Congreso? De los registros de los debates parlamentarios poco y nada se puede extraer y de lo poco que se puede extraer no aclara las dudas, sino que las oscurece. Esto se torna grave cuando hoy tenemos el mismo texto que en 1921, sin cambios, fue el Poder Judicial que a través de una interpretación marcó un determinado rumbo en la historia del derecho penal, ya que el Poder Legislativo no intentó subsanarlo hasta el año pasado cuando se debatió.
En el artículo 86 inciso 2 del Código Penal sancionado después de un debate parlamentario que duró cuatro años en el que establecieron: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: (...) inciso 2º- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Podemos observar que está escrito de manera ambigua, esto significa que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones. Las leyes deberían ser entendidas por toda la sociedad, ya que las legisladoras y los legisladores deberían sancionar normas que sean precisas, transmitan un mensaje indudable; claras, deben ser fáciles de comprender y concisas, ser breves, no deben ser más extensas de lo necesario. Si redactan textos normativos con defectos puede afectar la aplicación de las normas, además de debilitar la certeza del derecho y la confianza del pueblo argentino. Como así también empañar el valor de la justicia y acarrear consecuencias irreparables para el conjunto de la sociedad.
Es tiempo de que el Poder Legislativo concluya lo iniciado el año pasado y dicte normas sin ambigüedades ni vaguedades, para que no sea el Poder Judicial quien supla sus errores u omisiones. Los efectos de una deficiente técnica quedan a la vista cuando noventa y ocho años años después millones de mujeres siguen padeciendo las secuelas y esperan del Poder Legislativo una reparación por todos estos años de silencio.
Laura Martin: Abogada, Profesora de Derecho Parlamentario, socia del Instituto de Ciencia y Técnica Legislativa (ICyTEL) y asesora legislativa de la Cámara de Diputados de la Nación.