La Justicia de Familia de Rosario suma un antecedente de compensación económica en favor de una mujer que durante 19 años se dedicó al hogar y prácticamente dejó de lado su tarea profesional; mientras que su expareja logró un crecimiento. El fallo de la jueza Gabriela Topino se conoció luego de que trascendiera la decisión de l Juzgado Nacional en lo Civil Nº 92, en el que se reconoce la falta de equidad entre los cónyuges, tras el divorcio, y se condenó al varón a pagar 8 millones de pesos a su ex. Pese a ello, en casi cuatro años desde la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, los casos contenciosos no abundan en el fuero local, ya que la mayoría llega a un acuerdo sobre esa cuestión. El camarista Marcelo Molina explicó los alcances de la figura que busca equidad.

Según destaca el fallo local, la prueba reunida dio cuenta de que el varón trabajó fuera del hogar, con desempeño profesional; y la mujer (también profesional) se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado del hijo en común, por lo que "disminuyeron" considerablemente sus tareas laborales. Tras el divorcio, presentó la demanda frente al "desequilibrio manifiesto" y ante las "limitadas" posibilidad de progreso económico e ingreso al mercado laboral, a sus 50 años. "En los tiempos que corren, la dinámica de la vida social se inclina cada vez más hacia una asignación de labores más o menos equitativa. Sin embargo, todavía sigue siendo la mujer quien, en la mayoría de los casos, mantiene esta función como una obligación propia del género", expresa el fallo.

Molina detalló que el instituto de la compensación económica está regulado desde 2015, en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación, para divorcios; y en los 524 y 525 para casos de uniones convivenciales. "Se desarrolló mucho en España y en Chile, de donde se toma, y hay que diferenciarlo de lo que eran las anteriores indemnizaciones por daños y perjuicios; y de los alimentos, que corren por separado. Esto no tiene nada que ver con los hijos", aclaró sobre la temática que debe ser analizada "caso por caso". "El Código establece pautas y (la figura) está relacionada con un marcado desequilibrio entre la situación de uno de los cónyuges respecto del otro. Tras el fin del matrimonio o la unión, la parte afectada se encuentra con posibilidades de inserción laboral escasas; y la otra persona hizo progreso profesional acentuado y tiene la posibilidad de continuar con eso. Ahí aparece la brecha importante", dijo el magistrado.

Al mismo tiempo, planteó que se trata de un "desequilibrio que se debe compensar", que puede ser un monto fijo, o una cifra periódica durante un tiempo. En el caso local, se condenó por poco más de 300 mil pesos, a pagar en cuotas. Las demandas pueden presentarse hasta 6 meses después del divorcio.

Molina aclaró: "En Rosario se dio muy poco. En relación a los divorcios es un número de casos muy pequeño. Entiendo que hay un solo fallo del Colegiado de Familia 7 que está vinculado con este tema en un caso contencioso, es decir que hubo un reclamo; mientras que sí hay acuerdos con homologación judicial".

El fallo de Topino agrega que la compensación está fundamentada en la "solidaridad familiar". Y apunta a que "queda claramente establecido el nuevo lugar que se le asigna a los integrantes de la familia en un plano igualitario en cuanto a las responsabilidades o roles familiares, acompañando esta transformación del lugar de la mujer en la sociedad y el respeto por la misma, abandonando la rígida estructura patriarcal fundada en la subordinación".