Sábado de madrugada: me acabo de enterar que, por intermedio del fiscal del caso, a quien no conozco –pero me gustaría saber en cuál Universidad estudió y quién le enseñó Derecho penal (comprensivo del Derecho procesal penal)–, el tratado con Irán ha cobrado nuevos bríos criminales y criminológicos. Ya no sólo ese tratado –que ni siquiera llegó a perfeccionarse y, por ende, mucho menos a ejecutarse en alguna de sus cláusulas–constituye también el delito de traición a la patria, sin conflicto bélico alguno, sino que el fiscal parece afirmar que “la patria” sería el Estado de Israel, víctima del crimen a través de las personas fallecidas en el atentado, ya no argentinos, al menos en su gran mayoría, sino súbditos nacionales israelíes. Tamaño argumento viene, además, como dado vuelta desde varios puntos de vista –o quizás no sea así, conforme a la ideología del fiscal–, pues, como lo expresa el articulista, ha sido siempre un argumento natural de quienes se reconocen como antisemitas; la Alemania nazi no le reconocía la nacionalidad alemana a quienes titulaba de “judíos” y establecía así una profunda división en el pueblo alemán, nunca saldada del todo, según creo.
Pero el fiscal tampoco se queda en esos aprontes, sino que establece en su pedido, al parecer, un penoso procedimiento probatorio que desea conocer las comunicaciones telefónicas, electrónicas, orales y de cualquier otro tipo entre funcionarios gubernamentales a los que incluye en el proceso penal, ámbito subjetivo que también abarca a los legisladores y a las audiencias legislativas en las cuales se debatió y ratificó el tratado. Vale la pena indicar lo inútil que resulta conocer los vínculos telefónicos y presenciales entre personas, desconociendo el contenido de esas comunicaciones, y lo sospechoso por antidemocrático que resulta querer conocer en un proceso penal aquello que cada legislador afirmó durante el debate parlamentario dada la clara indicación constitucional de algo más que impunidad por el contenido de las opiniones parlamentarias. Vale la pena transcribir: CN, Art. 68. “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”
Todo ello se agrega a lo poco menos –o más– que estúpido –también por lo inútil– que resulta enjuiciar a los protagonistas de un tratado que, como dije, nunca se perfeccionó ni ejecutó, sobre la base de una supuesta intención que, a más de no haberse manifestado nunca en la realidad de los hechos, para ser reiterativo, no está atribuida ni siquiera al órgano estatal competente para arribar al resultado supuesto.
Se comprende ahora mi curiosidad por conocer cómo se enseña y quién enseña Derecho penal y procesal penal en las universidades de nuestro país, a pesar de que no desconozco que pueden existir malos estudiantes que no llegan a comprender los alcances del Derecho penal y, sin embargo, superan las exigencias para arribar al título de grado. En cierta manera a mí me pasaría lo mismo si, de sopetón, me preguntaran por Derecho marítimo –que en la U. N. de Córdoba no tenía mayor desarrollo por razones obvias– o por Derecho aeronáutico, con escaso desarrollo cuando yo estudié. Sin embargo, puesto frente al problema, intentaría informarme de la manera más completa posible. Advierto que tampoco quiero pecar de ingenuo, pero eso es hoy harina de otro costal.
* Profesor emérito UBA.