La Corte Suprema de Justicia resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una de sus sentencias y afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no es una "cuarta instancia" revisora para el país. Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuestionaron la resolución y afirmaron que “deja a las víctimas de violaciones de los derechos humanos desprotegidas ante poderes judiciales que han sido y son incapaces de dar respuestas”.
El fallo se da en el marco de la causa "Fontevecchia y otros c/República Argentina", en la que se analizaba la condena por daños y perjuicios contra la Editorial Perfil tras una denuncia del expresidente Carlos Menem.
El 25 de septiembre de 2001, la Corte confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Menem por lesiones a su "derecho a la intimidad" debido a una nota de la revista Noticias que mencionaba la existencia de un hijo no matrimonial del exmandatario. Luego de un reclamo ante el Sistema Interamericano, en el año 2011 la CIDH dictó por unanimidad una resolución contra la Argentina y ordenó revocar esa sentencia al señalar que "no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público".
En el acuerdo de hoy, el máximo tribunal desestimó la presentación de la Cancillería por la cual se solicitaba que, como consecuencia de esa resolución de la CIDH, se dejara sin efecto la sentencia de 2001. "Si la Corte tuviese que revocar su propia sentencia firme, estaría perdiendo su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional", sostiene el fallo.
Los jueces aclararon que eso "no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la CIDH" y dijeron que se encuentra "fuera de discusión que las sentencias dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio por éste", aunque aclararon que esa obligatoriedad es "dentro del marco de las potestades remediales" de los fallos de la CIDH, algo que quedaría a discreción de la propia Corte Suprema en cada caso.
El fallo fue aprobado con el voto mayoritario de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (éste último según su propio voto). El único que votó en disidencia fue el ministro Juan Carlos Maqueda, quien mantuvo la postura fijada en otros casos según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994 las sentencias de la CIDH dictadas en causas en las que la Argentina es parte "deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Desde el CELS denunciaron que la Corte “decidió desenganchar al país del derecho internacional de los derechos humanos”. En una serie de tuits como primera respuesta al fallo, el organismo afirmó que la decisión deja a las víctimas que acuden al Sistema Interamericano de DDHH “sin una herramienta clave para exigir justicia y reparación”.
El CELS agregó que con el fallo la Corte Suprema “se ubica como el único poder del Estado al que no se le pueden revisar sus decisiones”, al tiempo que afirmó que la resolución no fija parámetros sobre cómo el máximo tribunal entenderá si un fallo de la CIDH tiene consecuencias o no.
“En un contexto mundial en el que se necesita fortalecer las instancias de protección de derechos, la Corte decidió lo contrario”, concluyó el organismo de derechos humanos. La posición fijada por la Corte podría tener implicancia en futuros reclamos, como podría ser el análisis sobre la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala, que ya fue cuestionada ante el Sistema Interamericano.