El ingreso de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz a la Corte Suprema tuvo su primer gran impacto ayer, en un fallo en el que el máximo tribunal cambió su jurisprudencia en relación al sistema interamericano de derechos humanos e hizo retroceder el reloj judicial argentino más de veinte años. En un escrito firmado por la mayoría, con la única disidencia de Juan Carlos Maqueda, los supremos dispusieron que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son de cumplimiento obligatorio. Es más, señalaron que ellos son los que definen cuándo los fallos del tribunal internacional deben ser acatados y cuándo no. Se convierten así, en el único poder del Estado que no está sujeto a revisión ni control. Si una medida de los otros poderes es impugnada por la Corte Interamericana, podría ser reparada, no así las opiniones supremas.
El fallo firmado ayer se refiere al juicio que Carlos Menem inició contra la editorial Perfil, Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico porque la revista Noticias publicó una nota sobre su hijo Carlos Nair Menem, a quien el entonces presidente no reconocía. La Corte menemista consideró que se había lesionado el derecho a la intimidad y condenó a los periodistas al pago de 60 mil pesos/dólares. Fontevecchia y D´Amico, acompañados por Horacio Verbitsky, en representación de la Asociación Periodistas, concurrieron a la Corte Interamericana, que concluyó que la Corte Suprema había violado la libertad de expresión. El tribunal internacional dispuso que se debía publicar su sentencia, indemnizar a los involucrados para que se les reintegrara el dinero que le habían pagado a Menem y que se debía dejar sin efecto la condena civil. Los dos primeros puntos se cumplieron. Restaba el último. Ayer, los jueces Rosenkrantz, Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco decidieron que eso no iba a suceder. “Revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional en clara transgresión a la Constitución Nacional”, afirmaron. Para justificar su decisión, los supremos citaron un discurso de Joaquín V. González, de 1909. Pero en los últimos 108 años hubo algunos cambios y avances respecto a los derechos humanos y al derecho internacional, sobre todo después de 1945.
Los Supremos adujeron que de revocar los fallos de la Corte Suprema, la Corte Interamericana se convertiría en una “cuarta instancia” de revisión interna. Pero la posibilidad de intervención del tribunal internacional no es en cualquier caso ni por cualquier motivo, sino que se debe alegar y luego comprobar alguna violación a un derecho tutelado en la Convención Americana de Derechos Humanos, de rango constitucional para la Argentina.
El fallo cambia la jurisrprudencia de la Corte. En 2011, a partir de la intervención de la Corte Interamericana, la Cámara de Casación revirtió la sentencia con la que el periodista Eduardo Kimel había sido condenado por su investigación sobre la masacre de los curas palotinos en 1976. Una de las intervenciones emblemáticas de la Corte Interamericana fue en el caso de Walter Bulacio, pero también se expidió en otras denuncias de detenciones ilegales y torturas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. Si bien no llegaron ante la Corte Interamericana, la detención de Milagro Sala y la virtual anulación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fueron presentadas ante la Comisión. Para estos casos, el tribunal internacional podría ser una opción, que ahora se ve debilitada.
Se especulaba que con la entrada de los nuevos supremos el máximo tribunal podía inclinar la balanza en este sentido. De hecho, fue una de las causas por las que fueron impugnados cuando eran candidatos. Highton y Lorenzetti, en cambio, modificaron posturas previas, aunque el presidente del tribunal ya venía dando indicios en fallos anteriores. Maqueda mantuvo su postura y afirmó que correspondía dejar sin efecto la condena a los periodistas.
“Implica un terrible retroceso en materia de derechos humanos. Las decisiones de la Corte Interamericana dejan de ser vinculantes. Modifica jurisprudencia que había permitido posicionar al derecho argentino en un lugar de avanzada y considera que el tribunal interamericano no tiene competencia para ordenar revisar decisiones de tribunales nacionales pasadas en autoridad de cosa juzgada, sobre todo si esas decisiones -sentencias violatorias de derechos humanos- provienen de la propia Corte Suprema. Se posiciona como intérprete último del texto de la Convención Americana. Y dice que los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios para todos menos para ella,ubicándose por afuera del Estado”, señaló Andrea Pochak, directora general de Derechos Humanos de la Procuración. Pochak, como otros especialistas, advirtieron que el máximo tribunal podría haber restringido el alcance de su fallo al caso específico, pero en cambio, tomó la decisión de hacer un planteo general para mandar un mensaje. Para Paula Litvachky, directora del área de Justicia y Seguridad del CELS, “es preocupante, porque plantea que la Corte puede decidir cuando cumplir y cuando no. Y desengancha a la Argentina del sistema interamericano. En los hechos, se apela al sistema interamericano cuando se considera que el Estado viola los derechos humanos y el poder Judicial no responde ni lo repara. Con esta decisión, las víctimas quedan más vulnerables”. “El sistema judicial argentino estableció el carácter obligatorio de los fallos de la Corte Interamericana y que las decisiones de la Comisión deben servir como guía. Ahora la Corte se va a hasta Joaquín V. González –de gran importancia pero en cuestiones de derechos humanos está desactualizado– para decir que nadie le va a decir que no tiene la última palabra. Es de una inusitada gravedad”, opinó el abogado Rodolfo Yanzón. Santiago Canton, secretario de derechos humanos de la provincia de Buenos Aires, fue secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana. Sobre el fallo de ayer dijo a Páginai12: “Quienes trabajamos en el sistema interamericano de derechos humanos poníamos a la Corte Suprema argentina como ejemplo a nivel mundial. Esta decisión revierte la tendencia que lideraba la Argentina “.