El pasado 19 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada n° 17/2019 por medio de la cual recordó a los órganos judiciales que deberán observar ciertos principios rectores en materia de interceptación y captación de comunicaciones en las causas penales a su cargo. Dichos principios rectores son, ni más ni menos y tal vez con algunas otras palabras, los que estatuye nuestra Constitución Nacional.

Entre ellos, se mencionan allí como características de las escuchas telefónicas: la finalidad de dicha herramienta para contribuir al esclarecimiento de delitos, con el objetivo de afianzar la justicia; su carácter excepcional y proporcional; la necesidad de fundamentación de la decisión que las ordena; su provisionalidad en el tiempo; la responsabilidad en la cadena de custodia del resultado de las escuchas y el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información contenida en las mismas; la confidencialidad de las conversaciones mantenidas entre abogado y cliente; la necesidad de precaverse ante posibles escuchas ilegales o su falsificación material, alteración o edición; la privacidad y su vinculación a la forma republicana de gobierno, etc.

Parece una verdad de Perogrullo y llama la atención, que el máximo tribunal de la Nación se sienta en la obligación de ratificar la vigencia de normas constitucionales.

Puede conjeturarse que ello obedecería a la constatación del hecho de que operadores del sistema judicial han olvidado que esa Norma Fundamental aún nos rige.

Quienes llevamos muchos años integrando el judicial y hemos procurado siempre la vigencia de esas mismas garantías que ahora son recordadas por la Corte no sólo en materia de interceptaciones telefónicas sino también, por ejemplo, en lo que refiere a los allanamientos, conocemos en carne y hueso de la pulsión permanente porque ellas sean olvidadas, tensión que se ha sintetizado en la oposición entre la vigencia de un Estado de Derecho, contrapuesto a un Estado de Policía.

Las nulidades procesales con las que la CSJN parece amenazar el incumplimiento de tales pautas son el remedio natural para las violaciones de las garantías constitucionales avasalladas. Es por medio de esas tal vez pequeñas acciones de control constitucional en cada proceso, que se construye y se da plena vigencia a un Estado de Derecho. De ese modo se corrigen, por ejemplo, los actos desviados de las fuerzas de seguridad o de operadores judiciales que nos alejan del imperio de la Constitución Nacional.

No puede perderse de vista que son numerosos los operadores del judicial -fiscales y jueces en todas sus jerarquías- los que omiten cumplir con el rol que les cabe en el reencauzamiento del olvido a los mandatos constitucionales a través de la invalidación de prueba obtenida en contra de normas basales de la forma republicana de gobierno.

Para quienes integramos el sistema judicial no hay opción. Si no ejercemos debidamente nuestros deberes, somos sólo un remedo de la alta función que debemos ejercer.

*Fiscal General del Ministerio Público Fiscal de la Nación.