Ddesde Santa Fe

En 2010, tres legisladores de la provincia con mandato cumplido aparecieron en la lista de agentes secretos del Ejército que operaron durante la dictadura. El ex diputado del Partido Justicialista Julio "Tipi" Ramos era uno de ellos y hoy es el primero investigado por delitos de lesa humanidad como ex Personal Civil de Inteligencia (PCI) en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 de Santa Fe. Esta semana, el juez federal Reinaldo Rodríguez ordenó su detención, lo procesó por supuestos "tormentos agravados" a un ex militante de la Juventud Peronista Luis Felipe Solé en 1977 y le embargó sus bienes por dos millones de pesos.

Rodríguez resolvió la detención, el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo de Ramos el martes último, cuatro días después de que la Cámara de Casación Penal (sala 2) dejó firme el fallo de la Cámara Federal de Rosario que había anulado la "falta de mérito" del ex legislador dispuesto por el magistrado.

La secuencia fue así. El fiscal Martín Suárez Faisal imputó a Ramos por supuesta "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" de  Solé. El juez Rodríguez le dictó la "falta de mérito" por ambos hechos y dispuso su libertad. La Cámara Federal de Rosario anuló la resolución del juez por el segundo cargo. Casación confirmó el fallo de segunda instancia. Y Rodríguez resolvió procesar a Ramos por presuntos "tormentos agravados" a Solé, en línea con la sentencia de Cámara. Claro que entre la acusación del Ministerio Público y el procesamiento del ex PCI pasaron dos años.

El juez Rodríguez fundamentó su nueva resolución con lo que sostuvo la mayoría de la Cámara Federal de Rosario al anular la "falta de mérito" de Ramos. Es el voto de la jueza Elida Vidal, al que adhirieron sus colegas Fernando Barbará, Aníbal Pineda y Ricardo Moisés Vásquez. "Corresponde modificar" -dijo el magistrado- la situación procesal de Ramos "en línea" con el fallo de la Cámara de Apelaciones Rosario del 28 de marzo y dictar su procesamiento" como presunto "autor del delito de imposición de tormentos cometido por funcionario público, agravado por ser en contra de perseguido político, en perjuicio de Luis Felipe Solé (un hecho)".

En cuanto a la figura de "privación ilegal de la libertad", "sin perjuicio de que la Cámara no se manifestó al respecto", Rodríguez entendió que "en el momento de los hechos" Solé ya estaba detenido en la cárcel de Coronda, "desde el 25 de noviembre de 1975 por orden de la justicia federal". Por lo tanto, "no existen elementos" para considerar que Ramos "haya privado ilegalmente de la libertad" a su ex compañero.

Lo que denuncia Solé desde hace 35 años, y así lo declaró cinco veces ante seis jueces, entre ellos el propio Rodríguez, desde 1986 hasta 2017, es un traslado de la cárcel de Coronda a un centro clandestino en la zona norte de la ciudad de Santa Fe, donde reconoció a Ramos y lo interrogaron sobre el paradero de su hermano menor, Alberto Solé. El ubica ese hecho entre fines de 1976 y principios de 1977. Alberto desapareció en agosto de 1977.

En el capítulo que calificó la conducta de Ramos, el juez Rodríguez citó la "Convención contra Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes". "Tortura -dijo- es todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras".   

Acerca de los agravantes, Rodríguez dijo que "se encuentran suficiente acreditados" por los testimonios por Solé y por la condición de "funcionario público" de Ramos, quien en esa era "Personal Civil de Inteligencia (PCI)", en el Destacamento 122 de Santa Fe.

El juez dispuso la prisión preventiva de Ramos por "la escala penal prevista para la figura que se le endilga" y estimó que "en caso de recaer una condena, la ejecución de ésta no habrá de ser condicional". "El máximo de la escala penal prevista en abstracto supera el tope de ocho años de prisión", concluyó.