“Masacre de Rincón Bomba” es el nombre de la matanza que sufrió el pueblo pilagá en 1947, en Formosa. Sus víctimas fueron cientos de hombres, mujeres y niños de todas las edades. Luego de siete décadas, esa comunidad logró un fallo histórico: el juez federal Fernando Carbajal sentenció que se trata de un “delito de lesa humanidad” y ordenó medidas de reparación. El estado nacional debe invertir en obras que determine el pueblo originario, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar y construir un monumento recordatorio, entre otras acciones. Noolé Palomo, de la Federación Pilagá, afirmó que “es una gran noticia, un poco de justicia para el genocidio que sufrimos y es producto de la lucha del pueblo pilagá”. El juez no se expidió sobre la cuestión territorial.
Luciano Córdoba (su nombre indígena era Tonkiet) era un sanador para los pilagá. Su presencia convocaba a cientos de indígenas. Y así sucedió a inicios de octubre de 1947, cuando las comunidades originarias se movilizaron hasta el paraje La Bomba (en las afueras de Las Lomitas).
La Gendarmería Nacional, bajo el falso argumento de “malón”, llegó hasta el lugar el 10 de octubre y fusiló con rifles y ametralladoras. La represión duró más de 20 días. Los gendarmes persiguieron a los indígenas hasta monte adentro, los fusilaban y violaban a las mujeres. Hubo cientos de detenidos, que fueron trasladados como esclavos a las colonias de Bartolomé de las Casas y Francisco Muñiz, que funcionaron como campos de concentración. Gobernaba el país Juan Domingo Perón.
“Los hechos sucedidos en La Bomba (Formosa) constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el estado nacional argentino”, destaca la sentencia del juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal. Determinó “reparaciones no patrimoniales”: publicar la sentencia en la página web del Ministerio de Justicia durante al menos tres años, publicarla también en el Boletín Oficial de la Nación y ordena que el Ministerio de Educación de la Nación incluya el 10 de octubre en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio (en coordinación con la Federación Pilagá) redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo “a los fines de su utilización en los establecimientos educativos de todo el país para sensibilizar a la población sobre los hechos”. También ordena al Estado nacional a realizar, en el lugar de la matanza, un monumento conmemorativo.
Noolé Palomo valoró que “al fin un juez escuchó sobre el genocidio Pilagá” y destacó la importancia de incluir el 10 de octubre como “fecha de memoria”, donde toda la sociedad pueda reflexionar sobre los crímenes que sufrieron los pueblos indígenas. Advirtió que la sentencia no abordó un histórico reclamo indígena: los territorios. Precisó que de las 20 comunidades de la Federación Pilagá, cinco no tienen títulos y la mayoría no cuenta con tierras “aptas y suficientes”, como establece la Constitución Territorial. Adelantó que seguirán luchando por el territorio y explicó que este sábado se reunirán para evaluar los pasos a seguir.
La sentencia establece que Nación debe otorgar doce becas estudiantiles para estudios terciarios y universitarios por un plazo de diez años –y el monto de cada una debe ser el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), en 12.500 pesos–. Y 30 becas, durante doce años, para jóvenes escolarizados pilagá.
En cuanto a “reparaciones patrimoniales”, el fallo establece una “indemnización directa” a la Federación Pilagá equivalente a 720 SMVM. Ordena al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma equivalente a 6000 SMVM en inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo pilagá. “Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la Federación Pilagá”, aclara la sentencia, de 82 páginas, que llega luego de 14 años de iniciada la causa judicial.
Paula Alvarado, abogada de las comunidades indígenas, remarcó que se trata de una “sentencia histórica, la primera que reconoce una masacre indígena como crimen de lesa humanidad y también reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes en una juicio civil”.
Valeria Mapelman realizó el imprescindible documental y libro “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. Acompaña a las comunidades indígenas desde hace más de quince años y realizó una investigación detallada que confirmó la decisión política de asesinar a los pilagá. De la reconstrucción que realizó, junto a los ancianos pilagá, estiman que ese 10 de octubre había unas 4000 personas y sólo escaparon 500. Falta saber qué pasó con 3500 personas.
“Es muy importante que en la causa quedó probado, y el fallo da cuenta de eso, que los pilagá fueron fusilados y que la matanza duró hasta semanas después, que fueron perseguidos y luego tomados como esclavos. Se probaron hechos que dan cuenta de cómo se conformó el Estado argentino, sobre matanzas de pueblos originarios”, señaló la investigadora.